El
Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de recomponer las relaciones jurídicas
que se vieron afectadas con el dictado de la Ley 25.561, y con el objetivo de
atender a los múltiples intereses comprendidos en ellas, hizo uso de las
facultades que le otorga el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL;
dictando el Decreto Nº 214/2002.- El artículo 4 de dicha norma dispone la
aplicación a determinados depósitos y obligaciones, de un factor de ajuste
tendiente a protegerlos de la pérdida de poder adquisitivo frente al proceso de
incremento generalizado de precios, léase del proceso inflacionario.-
A
este factor de ajuste se le dio el nombre de “Coeficiente de Estabilización
de Referencia” (CER), y resulta aplicable a las siguientes obligaciones:
a.-)
todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras
existentes en el sistema financiero a la sanción de la Ley Nº 25.561, esto
es al 6-1-2002.- (art. 2 Decreto 214/2002)
b.-)
todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con
el sistema financiero, existentes al 6-1-2002.- (art. 3 Decreto 214/2002)
c.-)
las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares
estadounidenses u otra moneda extranjeras, NO VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO
CUALQUIERA SEA SU ORIGEN O NATURALEZA, existentes al 6-1-2002.-
(art. 8 Decreto 214/2002)
d.-)
las deudas en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras existentes
al 6-1-2002, transmitidas por las entidades financieras en propiedad fiduciaria
a fideicomisos financieros.- (art. 11 Decreto 214/2002)
Luego mediante el dictado del Decreto 762/2002 (B.O:7-5-2002) se exceptuó de la aplicación del C.E.R., a determinados contratos vigentes al 3-2-2002.- Pero simultáneamente se dispuso que a partir del 1-10-2002 los pagos correspondientes a los mismos, se actualizarán en función del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), que confeccionará el I.N.D.E.C..- También se dispuso que hasta dicha fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes al 6-5-2002 de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables.- El P.E.N. determinará las tasas aplicables a partir del momento que comience a aplicarse el Coeficiente de Variación de Salarios.-
Los contratos exceptuados del C.E.R son los siguientes:
I.- Préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente:
a.- los que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y transformados a pesos por el Decreto Nº 214/2002 y sus modificatorios dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley Nº 25.561, sin límite de monto.
b.- Los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de pesos doce mil ($ 12.000) o hasta la suma de dólares estadounidenses doce mil (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos por el Decreto 214/2002 y sus modificatorios dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley Nº 25.561.
c.- Los préstamos pérsonales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) ó dólares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos por el Decreto 214/2002 y sus modificatorios dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley Nº 25.561.
II.- Contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locacion fuere el de vivienda unica familiar y de ocupación permanente. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactados por las partes.-
Por medio del Decreto P.E.N. Nº 1.242/2002 se reglamentaron las excepciones a la aplicación del C.E.R. dispuestas por el Decreto P.E.N. Nº 762/2.002. Si desea acceder al texto del Decreto P.E.N. Nº 1.242/2.002, haga click aquí.
Nota:
Por medio de la Ley 25.642 (B.O. 12-09-2.002) se prorrogó hasta el el 30 de setiembre del 2.002 la obligación de efectivizar (no detiene el devengamiento) del C.E.R., para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a $ 400.000; a cargo de personas físicas y jurídicas.En el caso de deudores de entidades financieras, el monto de $ 400.000, será considerado en relación al endeudamiento en el conjunto del sistema financiero.
COMO
SE ELABORA EL CER
En
uso de la facultad otorgada por el art.17 del Decreto 214/2002, el Ministerio de
Economía de la Nación mediante la Resolución 47/2002 de fecha 7-2-2002
estableció las notas características que definen al “Coeficiente de
Estabilización de Referencia” (CER). Ellas son:
1.- Refleja el incremento de los Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía.- Este incremento es explicitado por el INDEC a través de la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
2.- El CER se fija para cada día, y para ello se distribuye en forma diaria la variación mensual de los precios al consumidor publicada por el INDEC, en la forma que se describe en el punto 3.
3.-
El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) es
determinado de la siguiente forma:
Para
los días 1 al 6 del mes se calcula
la variación diaria en función del incremento de los precios al consumidor en
el penúltimo mes anterior para el
que se calcula; y en el cálculo de la tasa de variación diaria se considera el
número total de días del mes que se calcula.
Ejemplo para determinar el CER para los días 1 al 6 de marzo del 2002, se aplicó
la una tasa de evolución diaria calculada sobre la base de la tasa de
incremento de precios al consumidor verificada en el mes de enero del 2002 y un
período de 31 días (1).
Para el día 7 hasta el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construye en base a la tasa diaria de variación de los precios al consumidor verificado durante el mes anterior para el que se calcula.- Ejemplo para determinar el CER para los días 7 al 31 de marzo del 2002, se aplicó la una tasa de evolución diaria calculada sobre la base de la tasa de incremento de precios al consumidor verificada en el mes de febrero del 2002 para un período de 31 días (1).
El procedimiento de determinación de la tasa de variación diaria se basa en una fórmula de cálculo construida siguiendo la filosofía del sistema de interés compuesto.
4.-
El CER es informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el día 7
de cada mes.
(1)
número
de días del mes para el que se calcula el coeficiente.
La utilidad del CER es la de hacer posible el ajuste de valores entre dos fechas, y para su uso se debe proceder a realizar el cálculo que indica la siguiente fórmula:
|
Coeficiente
CER correspondiente
a la fecha a la que
se ajusta x importe
que se quiere ajustar coeficiente CER correspondiente a la fecha desde la que se ajusta |