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TRASLADO DE FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS
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Traslado de feriados
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Criterio general Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Nota: Por Decreto 1.932/02 del P.E.N. -en forma EXCEPCIONAL-, el feriado del 12 de octubre correspondiente al año 2.002; fue trasladado al lunes 14-10-2.002. Por Decreto 810/03 el P.E.N. -en forma EXCEPCIONAL-, el feriado del 12 de octubre correspondiente al año 2.003; fue trasladado al lunes 13-12-03
Criterio especial Se trasladan al tercer lunes del mes respectivo los feriados correspondientes al: 20 de junio, y al 17 de agosto
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EXCEPCIONES Por lo tanto no se trasladan |
No se trasladan los feriados nacionales correspondientes a: a.- Viernes Santo, b.- 2 de abril (ley 26.110) c.- 1º de mayo, d.- 25 de mayo, e.- 9 de julio, f.- 8 de diciembre, g.- 25 de diciembre h.- 1 de enero. |