TRASLADO DE FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS

 

Traslado de feriados

 

 

Criterio general

Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Nota:

Por Decreto 1.932/02 del P.E.N. -en forma EXCEPCIONAL-, el feriado del 12 de octubre correspondiente al año 2.002; fue trasladado al lunes 14-10-2.002.

Por Decreto 810/03 el P.E.N. -en forma EXCEPCIONAL-, el feriado del 12 de octubre correspondiente al año 2.003; fue trasladado al lunes 13-12-03

 

Criterio especial

Se trasladan al tercer lunes del mes respectivo los feriados correspondientes al:

20 de junio,  y al

17 de agosto

 

EXCEPCIONES

Por lo tanto no se trasladan

 

No se trasladan los feriados nacionales correspondientes a:

a.- Viernes Santo,

b.- 2 de abril (ley 26.110)

c.-  1º de mayo,

d.- 25 de mayo,

e.-   9 de julio,

f.-   8 de diciembre,

g.-  25 de diciembre

h.-   1 de enero.