AUTENTICACION DE FOTOCOPIAS - INSTRUCCION DE LA DIRECCION TECNICA CONSULAR
CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO
INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA CONSULAR
El Consejo Federal del Notariado Argentino
informa cuáles son las normas de aplicación del Reglamento consular vigente para
la autenticación de fotocopias de documentos que fueran enviadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a dicho
Consejo.
En tal sentido, la referida Dirección puso en conocimiento de las autoridades
del CFN que siempre se debe tener en cuenta la cadena de legalizaciones y en lo
que respecta a la instrucción referida a la autenticación de fotocopias:
1) Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni
aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de
documentos notariales.
2) Se exceptúan de este principio:
a) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se
encuentran apostillados.
b) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no
requieran legalizaciones, tales como pasaportes, documentos de identidad.
c) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que no requieran tener
legalización alguna, como recortes periodísticos, copias de legislación, etc.
3) Cuando se requiera la apostilla en la certificación de firma en un documento
redactado en idioma extranjero, éste debe estar previamente traducido al
castellano por traductor público (Ley 20305 art. 6º).