Administración Federal
de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3212
Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.
Publicada en el Boletín Oficial del 8/11/2011
Bs. As., 4/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3210 estableció un régimen informativo,
consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que
realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de
la República Argentina.
Que mediante las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha
Institución habilitó a las citadas entidades a efectuar ventas de moneda
extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro
aludidos en el considerando precedente.
Que asimismo, a través de la Comunicación “A” 5241 se estableció que
determinadas ventas de moneda extranjera a no residentes estarán sujetas a la
autorización previa de la citada entidad.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a los
fines del registro de las citadas operaciones en el sistema informático
dispuesto por la Resolución General Nº 3210.
Que, por otra parte, procede precisar —con carácter general— el procedimiento
a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los
casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los códigos
a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el
registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las
Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del Banco Central de la
República Argentina, en el sistema establecido por la Resolución General Nº
3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — En el supuesto previsto en el
Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir
moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este
Organismo, a los fines allí indicados.
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica
financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota
conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los
siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste
dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos
a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre
la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la
mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada
caso corresponda.
Art. 3º — La presente norma entrará en
vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
CODIGOS DE IDENTIFICACION DE
OPERACIONES
|
Concepto |
Subconcepto |
Descripción |
|
981 |
5 |
Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Comunicación “A” 5239 Punto 1 a) |
|
982 |
5 |
Operaciones de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239 Punto 1 b) |
|
983 |
5 |
Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo) |
|
984 |
5 |
Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240) |
|
985 |
5 |
Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241) |
|
986 |
5 |
Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242) |