NOTICIAS AÑO 2.010
Disposición 24/2010 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Créase el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados.
IGJ - ACTUALIZACION DE DATOS PARA SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 3/2010 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Establézcase la obligación de presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales.
MONOTRIBUTISTAS CATEGORIA "F" DEBE CUMPLIR CON REGIMEN DE LA RG AFIP 2888, RECIEN POR CUATRIMESTRE SETIEMBRE-DICIEMBRE 2010
En el supuesto caso de que el Monotributista ingrese a la categoría F a partir de la recategorización de setiembre 2010, deberá cumplir con el régimen de información implementado por la RG AFIP 2888, a partir del cuatrimestre setiembre-diciembre 2010, que vencerá en enero de 2.011.
Disposición 694/2010 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Procedimiento para la registración inicial de los motovehículos. Modifícase la Disposición Nº 73/10.
PRORROGA EMPADRONAMIENTO E INFORMACION DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y/O LOCACION DE INMUEBLES
FACTURACION Y REGISTRACION Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General 2820 . Su modificación.
Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 2888
Declaración jurada informativa cuatrimestral. Resolución General Nº 2746 y modificatorias, Artículo 14. Norma complementaria y modificatoria.
Publicada en el Boletín Oficial del 12-8-2010
Bs. As., 9/8/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-65-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Que el Artículo 14 de la citada resolución general dispuso la obligación para el pequeño pequeño contribuyente adherido al mencionado régimen de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada informativa.
Que en consecuencia, corresponde disponer la forma, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por la citada obligación y adecuar la resolución general referida en el primer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, deberán observar la forma, plazos y condiciones que se disponen por la presente.
Art. 2º — La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565—; o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.
Art. 3º — En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Art. 4º — Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal", habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo—, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Art. 5º — La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Art. 6º — El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Art. 7º — La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8º — Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 2888."
Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º de la presente, respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.
La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive.
Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2888
DATOS A INFORMAR
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.
Desde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC) informaron que, “durante la jornada del censo, los comercios
permanecerán cerrados” y los encuestadores tomarán los datos “en casas,
departamentos, ranchos y casillas que estén habitadas o no al momento del
relevamiento”.
Las autoridades precisaron que “las piezas de inquilinato, hotel o pensión
solamente se censarán si están habitadas cuando pasen los encuestadores”. En ese
sentido, especificaron que “‘se considerarán como viviendas, también, a los
galpones, negocios y fábricas abandonadas que sean utilizados para morar, aunque
no sean lugares destinados a vivir”.
UIF - REGISTRO DE AUTOMOTORES OPERACIONES SUPERIORES A $ 50.000 Y $ 200.000
La Resolución 118/2010 publicada en el Boletín Oficial del 10-8-2010 emanada de la Unidad de Información Financiera, introduce cambios en el diligenciamiento de medidas ya vigentes desde junio 2010 que fueran establecidas por la Resolución 89/2010.
En efecto en junio pasado mediante la Resolución 89/2010 la UIF modificó la reglamentación del artículo 21 de la Ley 25.246 -sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo- y estableció nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas.
Por medio de la Resolución 118/2010 se establece la obligación de los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los 50.000 pesos. Si las transacciones se ubican por encima de los $200.000, la declaración jurada debe ser acompañada de documentación respaldatoria sobre la el orígen del dinero. Por ejemplo: un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral, registros bancarios, entre otros.
En el caso de verificarse la existencia de indicios que califiquen de sospechosa una operación, los detalles de la misma deben ser puestos en consideración de la Unidad de Información Financiera en un plazo de 48 horas.
NUEVO REGIMEN DE INFORMACION: A CUMPLIR POR LOS TITULARES DE INMUEBLES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información donde deberán informarse entre otros actos, los contratos de alquiler que superen los 8.000 pesos mensuales y para los arrendamientos de más de 30 hectáreas, que entrará en vigencia a partir del mes de agosto. El mismo ha sido implementado por medio de la RG AFIP 2820 publicada en el Boletín Oficial del 5-5-2010.
La
inscripción, que deberán realizarla los propietarios, se cumplirá mediante
transferencia electrónica de datos a través del servicio Registro de Operaciones
Inmobiliarias, habilitado en el sitio web de la AFIP mediante la Clave Fiscal.
El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada,
una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la
misma deberá ser entregada al locatario (inquilino o arrendatario) o, en su
caso, cesionario.
En el caso de los arrendamientos, los contratos no registrados no
serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y
tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal.
Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones serán la
aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias superior a
la vigente, como así también penalidades formales previstas en la Ley 11.683.
Texto de la
Resolución General 2820
MONOTRIBUTO CAMBIO FECHA DE VENCIMIENTO SE PUBLICO LA NORMA
En el Boletín Oficial del 5-5-2010 se publicó la RG AFIP 2819 por medio de la cual se modificó la fecha del vencimiento del pago del monotributo, pasándola del día 7 al 20 de cada mes. La medida comienza a correr este mes , por lo que el vencimiento de mayo se concretará para el pago del monotributo vence el jueves 20. La norma también prevé un cambio en el vencimiento de la presentación de la recategorización cuatrimestral que tienen los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero.Texto de la Resolución General 2819
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 2104/2010
Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4° de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Publicada en el Boletín Oficial del 24-8-2010
Bs. As., 18/8/2010
VISTO el Expediente Nº 5096587/2703122 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.
Que resulta apropiado, atento las actuales circunstancias, fijar el vencimiento mencionado para el día 30 de septiembre de 2010.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el día 30 de septiembre de 2010 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001.
Art. 2º — Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril 2001.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.
MERCOSUR/CCM/DIRECTIVA Nº 30/09
CERTIFICACION DE ORIGEN DIGITAL
Publicada en el Boletín Oficial del 3-8-2010
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Parte.
Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR.
Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados Parte.
Que los Estados Parte se encuentran desarrollando el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digitales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital, tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Parte, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas y demás parámetros definidos en el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digital de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Art. 2 - Los Estados Parte establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.
Art. 3 - Se solicita a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Esta Directiva entrará en vigencia entre los Estados Parte que hayan notificado a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación a su ordenamiento jurídico interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, siendo admitida la vigencia de forma bilateral.
CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09
Resolución 1468/2010 Registro Nacional de las Personas DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Limítase el uso del Formulario Constancia de Solicitud y Entrega de DNI, aprobado por la Resolución Nº 610/01.
Ley 26.618 MATRIMONIO CIVIL Código Civil. Modificación.
VENCIMIENTOS AFIP-DGI 2010
Resolución General 2738 Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Impuestos varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2010.
FERIA FISCAL DE INVIERNO. CÓMPUTO DE PLAZOS PROCEDIMENTALES
Mediante la Resolución General N°
2857 y considerando la feria judicial de invierno, se establece que en el ámbito
de esta Administración Federal no se computarán, respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 12 de
Julio y el 23 de Julio, ambas fechas inclusive.
Tenga en cuenta que:
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones
administrativas notificados durante dicho período comenzarán a correr a partir
del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del
mismo
Lo indicado precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades de contralor
de este organismo durante el mencionado período.
CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS creación del Registro Nacional de Mediación.REPUNTE DE LA ECONOMIA ARGENTINA
La economía argentina sigue "a paso firme" con el
alza de 20% interanual que tuvo en marzo pasado el índice Líder elaborado por la
Universidad Torcuato di Tella, en base de la evolución de componentes como los
despachos de cemento o los valores bursátiles.
"La probabilidad de un punto de giro (en la tendencia) se mantiene en niveles
bajos, por lo que se espera que la economía continúe con la expansión iniciada a
fines de 2009", reportó un informe del Centro de Investigación en Finanzas de la
Universidad citada.
En marzo pasado, el índice Líder elaborado por el centro de estudios se situó en
los 177,3 puntos, con un alza de 3,6% frente al mes anterior y un incremento de
20,6% contra marzo de 2009, cuando había alcanzado uno de los niveles más bajos
de los últimos años.
Los técnicos del Di Tella afirmaron que se trata del sexto incremento interanual
consecutivo, luego de casi dos años de caídas y expresaron que la suba de marzo
es el mayor incremento interanual desde mayo de 2004.
"Este desempeño confirma la situación positiva en la que se encuentra la
economía argentina y las buenas perspectivas para los próximos meses", manifestó
el informe.
Para el caso del indicador Líder, las variables que mostraron los mayores
incrementos (en términos desestacionalizados) fueron para el caso de los
despacho de Cemento, los indicadores bursátiles y la confianza del consumidor.
La ONU prevé para 2010 un crecimiento de la economía mundial de 3%
El Producto Bruto mundial crecerá un 3
por ciento este año y un 3,1 por ciento en 2011, aunque tardarán en recuperarse
los niveles de empleo previos a la crisis, según pronosticó Naciones Unidas en
su actualización del informe "Situación y perspectivas de la economía mundial"
presentada en Nueva York.
La recuperación no será igual en todos lados. En las naciones en desarrollo se
espera un importante crecimiento, no tanto en los países centrales, proyectó la
ONU.
El informe dijo que la mayoría de las economías va a crecer este año, impulsadas
por paquetes de estímulo y políticas monetarias expansivas. Los riesgos en el
sistema financiero mundial se espera se aplaquen a mitad de año.
Para los países del euro se espera en 2010 un crecimiento del 0,9 y del 1,5 por
ciento en 2011.
Comunicado de Prensa del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE ENTRE RÍOS
ALERTA PARA LOS MATRICULADOS
Se informa a los colegas que por hechos
ocurridos vinculados con la AFIP, el Presidente de este Consejo Profesional se
ha comunicado con el Jefe de la Regional Paraná de la AFIP, doctor Daniel
Tortore, quien ha respondido que los mismos no tienen ninguna vinculación con el
organismo fiscal y que no son procedimientos que la AFIP, esté llevando a cabo.
Los hechos ocurridos fueron los
siguientes:
a) En Gualeguaychú, una matriculada recibió una comunicación telefónica en su
Estudio, de una persona que invocó ser agente de la AFIP, con la finalidad de
corroborar sus datos personales, tales como: código de actividad, teléfono
particular, teléfono profesional, correo electrónico y correo electrónico
alternativo.
b) En Paraná, el cliente de un matriculado, recibió la visita de personas que
requerían colaboración monetaria con destino a publicidad en una Revista de la
AFIP
Por tratarse de procedimientos que la
AFIP no está efectuando, alertamos a nuestros colegas para que estén atentos a
situaciones similares, como también nos comuniquen las mismas, para informar al
Sr. Jefe de la Regional Paraná, quien también se comprometió a comunicar los
hechos a sus Superiores.
24-05-2010 FERIADO NACIONAL POR UNICA VEZ
Mediante el Decreto 615/2010 publicado en el Boletín Oficial del 4-5-2010, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que por única vez Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
MONOTRIBUTO CAMBIO FECHA DE VENCIMIENTO
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
informó que modificó la fecha del vencimiento del pago del monotributo,
pasándola del día 7 al 20 de cada mes.
Fuentes de la entidad precisaron que la medida comienza a correr este mes
(pero la norma no se ha publicado),
por lo que el vencimiento de mayo se concretará para el pago del monotributo
vence el jueves 20.
De esta manera, "los contribuyentes se verán ampliamente beneficiados desde el
momento en que podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran
los intereses por mora, producto del pago fuera de término", indicó el organismo
a través de un comunicado.
La resolución general, que saldrá
publicada en el Boletín Oficial con el número 2.819, también prevé un
cambio en el vencimiento de la presentación de la recategorización cuatrimestral
que tienen los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero.
La AFIP tomó la decisión "luego de evaluar los comportamientos de los
contribuyentes", lo que le permitió verificar que menos del 50% de los
monotributistas abona el pago del monotributo mensual en término, mientras que
el resto lo hace antes de fin de mes.
PRONOSTICAN MEJORA EN LA ECONOMIA DEL PAIS
En la última semana
los economistas ajustaron en alza sus proyecciones de crecimiento para este
año. Para Miguel Bein, la mejora sería producto de que el clima en la
región promete una buena cosecha y por
eso su pronóstico de crecimiento subió de 5,1% a 5,6%.
El
Latinamerican Concensus Forecast alzó sus proyecciones de 2,6% a 3,7%
en los últimos días. Para el economista Fernando Navajas, el
crecimiento del PBI viene de la mano del aumento de la inflación."Buena
parte del aumento del consumo que estamos viendo por estos días tiene que
ver con que la gente, con una
perspectiva de inflación del 25-30%,
plazos fijos al 9% y dólar planchado, se
inclina por comprar bienes", explica Navajas, publica
Clarín.
Canje de Deuda
En la asamblea del Banco Interamericano de Desarrollo, los
inversionistas coincidieron con los pronósticos de una economía argentina en
alza y expusieron que el canje de los
holdouts (bonistas que no entraron en la operación de canje) será exitoso.
"Si siguen cayendo las tasas de interés de los bonos puede el Gobierno
incluso aspirar de nuevo a obtener dinero fresco como parte del canje",
aseguró una fuente según publica el diario La
Nación.
Registro Nacional de las Personas
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Resolución 410/2010
Apruébanse las características del Documento Nacional de Identidad denominado "Cero Año".
Publicada en el Boletín Oficial del 17-03-2010
Bs. As.,10/3/2010
VISTO, el Expediente Nº RNP S02:0000603/2010, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que mediante la Resolución Nº 1800/09 RNP se aprobó el diseño, las características y detalle del Nuevo Documento Nacional de Identidad, tanto en su formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad. Primera sección
Que a los fines de identificar a los niños en forma simultánea con la inscripción de su nacimiento y garantizar los derechos personalísimos y subjetivos contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, se ha considerado necesario mantener el actual sistema de confección manual a la hora de emitir el Documento Nacional de Identidad denominado "Cero Año", autorizándose a utilizar, en consecuencia, las cartillas en stock distribuidas a lo largo de todo el país hasta tanto se agotara su existencia.
Que en virtud del pronto agotamiento del stock existente de cartillas de DNI "Cero Año", resulta necesario aprobar el nuevo modelo del Documento Nacional de Identidad denominado "Cero Año", que se entrega al momento de la inscripción del nacimiento, en pos de unificar sus características, diseño y materiales de seguridad con las del Nuevo DNI aprobado por Resolución Nº 1800/09 RNP.
Que las Direcciones Nacionales de Identificación y de Programación y Producción documental y la Dirección General Técnica Jurídica han tomado la debida intervención. Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley 17.671, sus modificatorias y el Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las características del Documento Nacional de Identidad denominado "Cero Año", cuya descripción y detalles constituyen el Anexo I de la presente medida.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Decreto 312/2010
Reglamentación de la Ley Nº 22.431.
Publicado en el Boletín Oficial del 08-03-2010
Bs. As., 2/3/2010
VI S TO e l E x p e d i e n t e EXPJEFGABMI EX003082/03, la Ley Nº 22.431 aprobatoria del Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria Nº 25.689, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado por la Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta permanente, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Que con la finalidad de su efectivo cumplimiento establece un sistema de veeduría con participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Que dicha normativa especifica que, en el supuesto que el ente que efectúe una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATRO POR CIENTO (4%) pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.
Que asimismo la norma de referencia establece que, de verificarse tal situación, se considerará que los responsables de los entes incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Que la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativa y provea de las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Que, por otra parte, el referido ordenamiento obliga a los sujetos alcanzados a priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
Que en tal sentido deviene necesario reglamentar la aplicación de la referida normativa, armonizándola con el marco vigente en materia de incorporación de personal, a efectos de preservar los derechos de las personas discapacitadas y el principio de igualdad de oportunidades y asegurar el cumplimiento de tales previsiones por parte de los funcionarios respectivos, asignando las debidas responsabilidades.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION han intervenido conforme les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — DE LA INFORMACION. Las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo siguiente: a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y b) Cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes. Dicha obligación de información se funda en lo establecido por el Decreto Nº 1027/94 y resoluciones complementarias.
Por su parte, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará la pertinente información al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las Jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades aludidas en el presente artículo deberán actualizar la información respectiva correspondiente al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a dichos vencimientos.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá informar a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada obligación de información. Asimismo, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en dicha obligación, deberán identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas con discapacidad. Esta última información deberá remitirse a la citada Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes dispuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, o el que lo sustituya, y en cada tramitación que se efectúe para la contratación de personal, bajo cualquier modalidad.
Art. 2º — DE LA VEEDURIA. En todo proceso de selección por el que se tramite la incorporación de personal en la planta permanente, en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 25.689, deberá acreditarse la veeduría prevista en el segundo párrafo de dicho artículo. Los representantes del Estado Nacional en las comisiones negociadoras de convenios colectivos de trabajo que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, adoptarán las medidas necesarias para incorporar en los referidos instrumentos, las cláusulas que hagan efectivo el cumplimiento de la veeduría y de lo establecido en la indicada normativa legal.
Art. 3º — DEL INGRESO DEL PERSONAL Y DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL. En todos los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes, y en las contrataciones de servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, bajo cualquier modalidad, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán efectuar la consulta previa, en la página web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Registro que se confeccionará con los perfiles de los postulantes inscriptos, a los efectos de participar en el proceso de selección.
Al respecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL otorgará a las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades antes referidas, una clave de acceso para consultar el Registro mencionado, debiendo registrar las consultas que se generaren al mismo.
Asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aportará su institucionalización federal, a través de sus unidades territoriales, para facilitar una mayor cobertura de captación de potenciales postulantes. Dicho servicio de empleo para personas con discapacidad podrá ser consultado por los demás entes indicados en el primer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, interesados en la búsqueda de postulantes para la cobertura de vacantes.
La falta de inscripción en el respectivo Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no inhibirá de modo alguno la participación de postulantes con discapacidad en los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes, y contrataciones de servicios personales anteriormente descriptos, ni los derechos preferenciales atribuidos por la Ley Nº 22.431 y modificatorias.
Art. 4º — Para un efectivo cumplimiento de la garantía establecida en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, los organismos intervinientes en los procesos de selección de postulantes para la cobertura de vacantes, al definir y utilizar los criterios de selección que se orienten hacia las aptitudes, los conocimientos y las capacidades específicas considerados esenciales para las funciones del puesto vacante, verificarán que no sean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, buscando garantizar el principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades para todos los candidatos.
Art. 5º — La verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos precedentes será responsabilidad del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso, conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada concesionaria de servicios públicos, los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo establecido en el tercer párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689.
Art. 6º — Cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad en planta permanente, transitoria o bajo cualquier modalidad de contratación, los organismos respectivos instrumentarán las medidas necesarias para una efectiva adaptación de los ingresantes a sus funciones de trabajo. A tal efecto, podrán requerirle a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la asistencia técnica y las acciones de capacitación en los organismos involucrados.
Art. 7º — En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.
Art. 8º — Con relación a la priorización dispuesta en el Artículo 8º bis de la Ley Nº 22.431, incorporado por la Ley Nº 25.689, si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.
Art. 9º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estarán facultadas para dictar en forma conjunta las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente Decreto.
Art. 10. — Invítase, a las comisiones negociadoras de convenios colectivos que regulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, a disponer las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en dicha norma.
Art. 11. — Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los respectivos CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. —FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.
REGIMEN DE ADMINISTRACION DE CONSORCIOS DE EDIFICIOS
Buenos Aires, 05 de noviembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º.- Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.”
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 3º de
la Ley 941 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 3º.- Administradores/as Voluntarios/as: Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.”
Artículo 3°.- Agréguese al artículo 4º de la Ley 941 el siguiente texto:
e.- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
f.- Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la
reglamentación de la presente.
Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as solo deberán presentar:
a).- Original y copia del Documento Nacional de Identidad
b).- Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.
Artículo 4°.- Agréguese al artículo 5º de la Ley 941 como inciso “d” el siguiente texto:
“d.- Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.”
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 6º de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6º.- Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4º de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.
El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación enla asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.”
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 7º de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7º.- Publicidad del Registro: El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad.
Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta.”
Artículo 7°.- Modifíquese el capítulo II de acuerdo al siguiente articulado:
CAPITULO II.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR.
“Artículo 8º.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.
Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
a.- Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes.
b.- Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.
c.- Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.
d.- Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.
e.- Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
f.- Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
g.- Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.
h.- Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.
i.- La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por Profesionales de Ciencias Económicas.
De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria podrá disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho.
Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
j.- Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
k.- En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.
l.- Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
a).- Denominación y domicilio del consorcio.b).- Piso y departamento.
c).- Nombre y apellido del/a propietario/a.
d).- Mes que se abona, período o concepto.
e).- Vencimiento, con su interés respectivo.
f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.
g).- Lugar y formas de pago.
m.- En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos (2) días hábiles desde su recepción.Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:
a.- Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro).
b.- Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el SindicatoÚnico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
c.- Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.
d.- Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
e.- Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.
f.- Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.
g.- El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.
h.- En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.
i.- Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.Artículo 11.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
c.- Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
d.- El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
e.- Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
f.- El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
g.- Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.
Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.
En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:
a.- Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.
b.- Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
c.- Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.
d.- Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
e.- Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.”
Artículo 8º.- Modifíquese el capítulo III según el siguiente articulado:
“CAPÍTULO III.- DEL mandato de administración.
Artículo 13.- Duración: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum.
Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley.Artículo 14.- De los honorarios: Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta.”
Artículo 9º.- Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 941, cuyo articulado es el siguiente:
“CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES.
Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:
a.- El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º.
b.- La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras conprestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11.
c.- El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º.
d.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9º y 10, cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador.
e.- El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6º in fine.
f.- Para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro.
g.- El incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo12. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 3.291, BOCBA Nº 3336 del 08/01/2010)Artículo 16.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ley se sancionan con:
a.- Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.
b.- Suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro;
c.- Exclusión del Registro.
Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c).
En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia.
Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quedara firme.”
Artículo 10.- Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 941, cuyo articulado es el siguiente:
“CAPITULO V.- Procedimiento Administrativo:
Artículo 17.- Denuncia. La autoridad de aplicación debe recepcionar las denuncias correspondientes o actuar de oficio cuando toma conocimiento de la posible comisión por parte de los administradores de actos contrarios a la presente ley.
Artículo 18.- Instrucción del sumario.- Recibida la denuncia, si la autoridad de aplicación encontrare mérito suficiente en la misma ordenará la instrucción del
correspondiente sumario e imputará al denunciado.
La imputación debe contener inexcusablemente:
a.- Una relación circunstanciada y sucinta de los hechos en que se basa.
b.- La cita precisa de la norma presuntamente infringida.
c.- El plazo para formular el descargo correspondiente y proponer prueba.Artículo 19.- Prueba. En cada uno de los supuestos se da traslado al infractor mediante cédula por diez (10) días para que formule el descargo correspondiente y ofrezca la prueba de la que pretenda valerse. Notificado o vencido el plazo dado para ello, el instructor procede a recibir la causa a prueba, determinando aquella que resulta admisible, con los siguientes requisitos:
La prueba es admitida sólo en el caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.
Contra la resolución que deniega medidas de prueba solo procede el recurso de reconsideración.
La prueba debe producirse dentro del término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando exista causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al sumariado.
Es responsabilidad de la parte solicitante, la confección, suscripción y diligenciamiento de los oficios, así como los gastos, costos y costas que demande para el cumplimiento de la prueba informativa que solicite, así como la citación y comparecencia de los testigos que se ofrezca, todo bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.Artículo 20.- Resolución.- Concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte (20) días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 21.- En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 22.- Prescripción: Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente.”
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.254
Sanción: 05/11/2009
Promulgación: Decreto Nº 1.068/009 del 27/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3315 del 04/12/2009
Disposición 69/2010 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Disposición 70/2010 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Procedimiento para la registración inicial de los motovehículos. Modifícase la Disposición Nº 667/2009.
Disposición 73/2010 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Procedimiento para la inscripción registral de motovehículos durante la vigencia de la Resolución Nº 1525/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Disposición 76/2010 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Rectifícase la Disposición Nº 831/09. Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Disposición 83/2010 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 1/2010
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Publicada en el Boletín Oficial del 13-01-2010
Bs. As., 7/1/2010
VISTO la Ley Nº 26.579 y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 1a, artículo 2º, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se introdujeron modificaciones en algunos artículos del Código Civil de la República Argentina en relación con la edad en que las personas adquieren la mayoría de edad.
Que, en ese marco, la nueva redacción del artículo 128 de ese cuerpo legal establece que: "Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren DIECIOCHO (18) años".
Que, asimismo, se han introducido modificaciones en relación con los bienes adquiridos por los menores con el producido de su trabajo.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Digesto de Normas Técnico-Registrales en el artículo indicado en el Visto, referido a los supuestos en que los menores pueden practicar peticiones ante los Registros Seccionales.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capitulo IV, Sección 1a, el texto del artículo 2º en la forma en que a continuación se indica:
"Artículo 2º.- MENORES. Los menores de edad podrán peticionar la inscripción o anotación de trámites ante el Registro en los siguientes casos y con los alcances que se mencionan a continuación:
a) Cuando se encuentren emancipados por matrimonio, y
b) Cuando tengan título habilitante para el ejercicio de una profesión.
En los supuestos de los incisos a) y b) previstos precedentemente, podrán celebrar actos jurídicos, con las limitaciones establecidas en los artículos 126 a 139 del Código Civil, los que se transcriben al final de esta Sección.
El Registro Seccional exigirá que se acrediten fehacientemente las causas habilitantes enunciadas en a) y b) que se invoquen y dejará constancia de ellas en la Hoja de Registro y en el Título Automotor."
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
MONOTRIBUTO
MAS CONTROLES A MONOTRIBUTISTAS
En materia de mayores controles, la AFIP obligará al monotributista a "presentar una declaración jurada informativa junto a la finalización de cada cuatrimestre calendario". Desde el fisco nacional precisaron que la primera presentación debería cumplirse el próximo 1º de mayo.
"En principio alcanzaría a la última categoría de los pequeños contribuyentes dedicados a los servicios y a las tres más altas correspondientes al resto de las actividades", precisaron desde la AFIP.
ACLARACIONES RESPECTO AL PARAMETRO ALQUILERES DEVENGADOS
Respecto al nuevo parámetro a tenerse en cuenta al momento de determinar la categoría del pequeño contribuyente el decreto establece que "el parámetro de alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios"
"A los fines de la categorización y la permanencia en el régimen, los monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular -además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas- los alquileres devengados".
Decreto 1/2010 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977.
Resolución General 2746 Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley Nº 26.565. Decreto N° 1/10. resolución General Nº 2150, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
REPUNTE INMOBILIARIO EN EL 2010
La
encuesta de expectativas realizada entre comercializadores y
desarrolladores por el sitio web especializado
"Reporte Inmobiliario" detectó que las
principales medidas demandadas por el sector son: incentivos al crédito
hipotecario; desgravaciones impositivas para fomentar la oferta; y mayor
seguridad jurídica para alentar la inversión de largo plazo.
Según el último relevamiento, 2009 mostró
un bajo nivel de actividad durante el primer semestre, con una
recuperación a partir del segundo tramo del año y picos en setiembre,
octubre y noviembre.
Los expertos señalaron, asimismo, que el
mercado no ajustó de manera general los precios hacia la baja,
como la importante caída de la demanda hacía prever, y en términos
generales se mantuvieron estables en dólares. El agente Juan Carlos
Franceschini señaló que "si se observa el comportamiento de precios de los
últimos cuatro años, en términos de
pesos, los precios crecieron en un promedio de 15% anual".
Con respecto a la evolución probable de los
valores inmobiliarios de
compraventa, en general las opiniones son coincidentes en que sería
esperable cierta estabilidad en el primer
tramo de 2010.
Sin embargo, se considera muy
probable una tendencia de incrementos,
luego de superados los primeros meses del año, en virtud de la
inflación esperada, la estabilidad nominal de la paridad de dólar-peso y
una virtual desvalorización de la moneda estadounidense a nivel global,
frente a otras monedas y activos.
Operadores como Héctor D`Odorico consideran que "2010 será positivo,
porque se volcarán al mercado dólares de otras actividades que se verán
resguardados por la compra de inmuebles".
AFIP-DGI
Resolución General 2745 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de retención. Resolución General Nº 2616 y su modificatoria. Su modificación.
SUSPENSION TRANSITORIA DEL IVA Y VUELTA CONTINUACION VIGENCIA DEL FORMULARIO 960
Por medio de la RG AFIP 2735 se dispuso suspender transitoriamente los sorteos del denominado IVA Y VUELTA, ello sin perjuicio de mantener la vigencia del formulario Nº 960. Texto de la Resolución General 2735
Ley 26.563 EMERGENCIA PUBLICA Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
Resolución General 2729 Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados. Régimen de información. Formalidades, plazos y condiciones. Su implementación. Resoluciones Generales Nº 2032 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias. Sus respectivas modificaciones.
Resolución General 2728 Administración Federal de Ingresos Públicos DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas el 31 de octubre de 2009. Resolución General Nº 2727. Norma complementaria.
MONOTRIBUTO PUBLICARON LA LEY DE REFORMA
En el Boletín Oficial del 21-12-2009 se publicó la ley 26.565 que introduce modificaciones la Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente (MONOTRIBUTO).
Texto de la Ley 26.565
AFIP - REGULARIZACION DE DEUDAS
Resolución General 2727 Administración Federal de Ingresos Públicos REGULARIZACION IMPOSITIVA Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión.
OTRA SEÑAL DE REACTIVACION
POR PRIMERA VEZ EN EL AÑO CRECIO LA PRODUCCION SIDERURGICA
El Centro de
Industriales Siderúrgicos (CIS) informó que la producción de acero crudo en
el mes de noviembre fue de 414.500 toneladas, 3,7% inferior a los valores
del mes de octubre (430.600 toneladas) y 5,9% mayor a la de noviembre de
2008 (391.200 toneladas).
Si bien la producción del mes fue ligeramente inferior a la del mes
anterior, principalmente por la menor cantidad de días trabajados, es el
primer mes del año que muestra una comparación interanual con valores
positivos, ya que en el mes de noviembre del año pasado comenzaron a
sentirse plenamente los efectos de la crisis.
FAMILIAS ENSAMBLADAS - REFORMA DEL CODIGO CIVIL
El Senado del a Nación aprobó cambios al Código
Civil que proponen incorporar la figura del padre o madre afín, ello con el
objetivo de proteger a los hijos de distintos matrimonios que no viven con uno
de sus progemitores. Lo hizo de manera general quedando pendiente para el año que viene la discusión de cada artículo. Para el senador Daniel Filmus, autor del proyecto, las familias ensambladas son “un caso concreto de cambio social no reconocido en lo institucional en nuestro país”
El proyecto propone que los cónyuges de una pareja deban tomar la guarda, cuidado y manutención de los hijos biológicos del otro e inclusive hacerse cargo de la patria potestad.
Para el autor del proyecto las familias ensambladas aumentan día a día por la gran cantidad de divorcios y son “un caso concreto de cambio social no reconocido en lo institucional en nuestro país” ya que “no hay leyes que lo reconozcan y amparen”.
“El 40 por ciento de los hogares argentinos no responde a un modelo familiar tipo. Acá estamos teniendo un modelo de una familia tipo: el 60 por ciento, o una parte del 60 por ciento que tiene otra mirada”.
Entre los artículos reformados al Código Civil al 198, sobre la fidelidad de los esposos, se propone agregar que “la obligación de asistencia mutua comprende el deber de un cónyuge de apoyar al otro de manera apropiada en el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos propios anteriores a esta unión, y representarlo cuando las circunstancias lo exijan”.
También se establece que por decisión de un juez se podrá asignar la patria potestad “al padre o madre afín” de los hijos en caso de “interés superior del niño” aunque se aclara que “el padre biológico conservará la titularidad de la patria potestad”.
Además, la “madre o padre afín cooperarán en el cuidado y educación de los hijos propios del otro”; que el progenitor a cargo de su hijo “podrá delegar al padre o madre afín el ejercicio de la patria potestad cuando no estuviere en condiciones de cumplir la función”; y que el respeto mutuo entre padres e hijos es extensivo a “padres e hijos afines”.
“Familia Ensamblada es la estructura familiar originada en el matrimonio, en la cual uno o ambos integrantes de la pareja tienen hijos propios, nacidos con anterioridad a esta unión. Dentro de esta categoría entran las segundas nupcias de viudos/as y divorciados/as, y aquellas otras en las cuales uno de los cónyuges es soltero y el otro viudo o divorciado”, define el proyecto.
Establece que “hay dos familias ensambladas por cada chico cuyos padres se han vuelto a casar, ya que se considera dentro de esta categoría no solo aquella con la que los hijos conviven en forma habitual, sino también el hogar conformado por el padre no guardador que mantiene una comunicación y trato con el hijo, cuya amplitud varía según los casos”.
EL CUIP REEMPLAZARA A LA CUIT Y A LA CUIL
Si bien fue anunciado ya hace más de un año, el Gobierno nacional pondrá en marcha el nuevo Código Unico de Identificación de Personas (CUIP), que deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con los sistemas impositivo, laboral y de la seguridad social, y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado.El nuevo código reemplazará a los códigos únicos de identificación laboral y tributaria (CUIL y CUIT). Las claves que actualmente están en uso -son alrededor de 30 millones- tomarán la nueva denominación sin necesidad de trámites por parte de sus titulares.
El CUIL es ahora emitido por la Administración Nácional de la Seguridad Social (ANSES) para las personas físicas que trabajan en relación de dependencia, en tanto que el CUIT es otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los autónomos, las empresas y las personas jurídicas en general.
Al respecto, el ministro de Economía, Amado Boudou explicó oportunamente que "la CUIP reduce las posibilidades de que se cometan fraudes”.
Puntualmente, el funcionario explicó que el código permitirá evitar
fraudes previsionales tales como el
cobro indebido de asignaciones familiares, ya que la ANSES y la
AFIP manejarán bases consolidadas y un historial del trabajador, lo cual
es posible a partir de la existencia de un sólo código de
identificación.
Por ejemplo, si una misma persona está inscripta ante la AFIP como
monotributista y tiene número de CUIT, y también trabaja en forma
dependiente, de modo que tiene CUIL; al interrelacionarse las bases de
datos y consolidarse bajo el CUIP, se evita el riesgo de un fraude donde
ese trabajador pudiera reclamar asignaciones familiares indebidamente,
basado en los topes de ingresos vigentes y considerando únicamente esa
relación de dependencia.
Tampoco quedarán dudas sobre sus hijos, vínculos, familiares a cargo,
datos que también sirven a los fines de las fiscalizaciones del fisco
nacional.
Al respecto, Boudou también explicó a este medio cómo funcionará la
nueva herramienta: “Un trámite que se
haga ante la ANSES o ante la AFIP va a estar impactando en la misma base
de datos”. De esta forma, el ministro descartó duplicaciones de
datos e incluso, se minimiza la posibilidad de errores propios de la
diversificación de esos datos en bases distintas, los cuales aún se
pueden consultar tanto por CUIT como por CUIL.
"Entonces, la lectura que van a hacer
ambos organismos sobre lo que está pasando con ese ciudadano es idéntica",
puntualizó el funcionario.
Por
otro lado, el CUIP entra a jugar en el control de fraudes sobre el
historial laboral de los trabajadores. Pensando de cara al futuro cuando
el trabajador tenga que jubilarse, Boudou indicó que "el
CUIP minimizará el impacto de la cantidad de trámites que tiene
que hacer el ciudadano y que no generan un valor agregado”.
De esta forma, cuando un contribuyente tenga aportes en distintas cajas
jubilatorias, se minimizarán los riesgos de error y, por lo tanto, de
fraudes. Al estar unificados los datos, el control será más sencillo, en
materia de aportes y requisitos y, en consecuencia, el trámite de la
jubilación de las personas físicas sería más rápido.
A pesar de todas estas precisiones, a la hora de ver en qué forma se
podrán combatir los fraudes los interrogantes no cesan. ¿Cómo se van a
entrecruzar los datos si, por ejemplo, Rentas usa un número de Ingresos
Brutos o CUIT, en lugar del nuevo CUIP y pertenece a jurisdicciones y
competencias distintas?.
A ello respondió Boudou "se espera la
adhesión a este sistema de parte de las provincias, a fin de facilitar
aún más las tareas".
Boudou destacó que "se dará una sinergia de las organizaciones del
Estado, a fin de darle mayores servicios a los ciudadanos y a la vez
mejorar la calidad de las bases de datos. El pasaje del CUIL y CUIT al
CUIP se hará electrónicamente en forma automática entre la ANSES y la
AFIP”. Y agregó: "El formato es
idéntico al CUIT o el CUIL, nada más que se convierte en CUIP”.
CONCLUSIÓN TEMA DOCTRINARIO I
“Bienes gananciales: bienes de titularidad conjunta y bienes de titularidad de uno de los cónyuges. Consecuencias jurídicas. Asentimiento. Casos prácticos. Plenarios.” hacer click aquí.
XXXVI CONVENCIÓN NOTARIAL
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 19, 20 Y 21 DE AGOSTO DE 2009
CONCLUSIÓN TEMA DOCTRINARIO II
"Tema societario: a) La sociedad en el iter constitutivo. b) Aporte de bienes registrables en la constitución social. Art. 38 de L.S.C. c) Adquisiciones dominiales de sociedades, tratamiento impositivo y registración. d) Las actas de las sociedades comerciales." hacer click aquí
XXXVI CONVENCIÓN NOTARIAL
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
19, 20 Y 21 DE AGOSTO DE 2009
ZONA DE SEGURIDAD
El sitio web oficial (www.mininterior.gov.ar/fronteras)
, pone a disposición de todos los interesados la normativa vinculada al régimen de previa conformidad para operaciones con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad, consultas frecuentes, contactos útiles, etc.
Recomendaciones de la
XII Jornadas Nacionales de Derecho Civil y V Congreso de Derecho Civil -
Córdoba 23 al 25 de septiembre de 2009.
Comisión VI - Familia: Guarda de Incapaces y Disminuidos.
"IV. La autoprotección de la persona mayor de edad en su persona, salud y
bienes. El otorgamiento de disposiciones de autoprotección de la persona,
su salud y bienes es perfectamente legal y eficaz, si tenemos en
consideración los fundamentos constitucionales y las disposiciones del
Código Civil.
1. El documento jurídico idóneo a los fines de garantizar la protección
del adulto en su persona, salud y/o bienes, debe ser realizado en
instrumento público registrable.
2. Se debe crear un Registro Nacional de Voluntades Anticipadas, que
garantice la confidencialidad de datos, determine los legitimados al
acceso a la información, establezca las condiciones de accesibilidad para
las instituciones hospitalarias públicas y privadas y las situaciones en
las cuales su consulta debe ser obligatoria.
3. Se recomienda tener en cuenta la Convención de La Haya del 13 de enero
de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos."
En el caso de transferencia de la parte indivisa de un inmueble, ¿qué importe se debe considerar a los efectos de determinar si corresponde generar el COTI?
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.
¿Cuáles son las consecuencias de materializar una operación de compra-venta sin haber generado el COTI?, ¿hay algún impedimento para llevar a cabo el acto escriturario?
No existe impedimento para celebrar el acto escriturario.
Las consecuencias ante la falta de generación del COTI son las siguientes:
· No se obtendrá el "Certificado de Bienes Inmuebles".
· La operación igual se encontrará
informada por el escribano en cumplimiento de
· El vendedor y, de
corresponder, la inmobiliaria
interviniente, resultarán pasibles de las sanciones previstas en
Resolución General 4/2009 Inspección General de Justicia SOCIEDADES COMERCIALES Modificación de la Resolución General Nº 6/2006 en relación con la información que debe exponerse en la Memoria Anual del Directorio.
Disposición Técnico Registral 5/2009 REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES Habilítase el servicio de extensión de certificados e informes de dominio con trámite urgente.
Los asuetos inamovibles, es decir, que no pueden
ser cambiados de día, del 2010 son: el viernes 1º de enero (Año Nuevo), el
miércoles 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia),
viernes 2 de abril (viernes santo y Día del Veterano y de los Caídos en la
Guerra de Malvinas), sábado 1º de mayo (Día del trabajador), martes 25 de mayo
(Primer Gobierno Patrio), viernes 9 de julio (Día de la Independencia),
miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) y sábado 25 de
Diciembre (Navidad).
Los feriados inamovibles se rigen por laLey Nº 21.329, excepto el 8 de Diciembre
incorporado por Ley Nº 24.445, el 2 de Abril (Ley 26110), ye l 24 de Marzo
incorporado por Ley 26085.
En tanto, los asuetos trasladables del año próximo son: el 20
de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que será pasado al
lunes 21, el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San
Martín) que trasladará al lunes 16 y el 12 de octubre que se moverá al lunes 11.