NOTICIAS AÑO 2.005 Y ANTERIORES
IGJ - SOCIEDADES EXTRANJERAS
En el Boletín Oficial del 30.12.2005 se publicó la Resolución General 12/2005 de la Inspección General de Justicia, referida a la acreditación por parte de las citadas sociedades de que, de acuerdo con su actividad y situación patrimonial, el cumplimiento de su objeto se desarrolla principalmente fuera de la República Argentina; y a la identificación de sus socios.
Texto de la Resolución General 12/2005
REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
En el Boletín Oficial del 28-12-2005 se publicó la Disposición 42/2005 emanada de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Por medio de dicha norma se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo I, Sección 1ª y Título II, Capítulo I, Sección 3ª, en relación con la inscripción inicial de automotores 0 kilómetro de fabricación nacional e importados y el tratamiento que debe otorgarse a aquellos automotores alcanzados por la modificación normativa pero cuyos certificados de fabricación o de nacionalización fueron extendidos con anterioridad.
Texto de la Disposición 842/2005
AFIP-AGENDA DE VENCIMIENTOS 2.006
En el Boletín Oficial del 22-12-2005 se publicó la Resolución General 1.985 por medio de la cuál la AFIP fijó los días de vencimientos tributarios para el año 2.006.
Ley 26.066 - TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS
En el Boletín Oficial del 22-12-2005 se publicó la Ley 26.066 que modifica la Ley Nº 24.193 incorporando como novedad el tema de la manifestación de su voluntad negativa o afirmativa por parte de las personas respecto de la ablación de los órganos y tejidos de sus propios cuerpos. Ablación en los casos de personas capaces mayores de 18 años que no hayan dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se lleve a cabo la extracción de sus órganos y tejidos. Fallecimiento de menores de 18 años no emancipados. Comunicación al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
AFIP - FERIA FISCAL
Fecha 21-12-2005 En el Boletín Oficial del 21-12-2005 se publicó la Resolución General de la AFIP 1.983 por medio de la cuál, se implementó un esquema de feria fiscal.
La medida fue implementada atendiendo a la solicitud de diversas entidades que nuclean a los profesionales que actúan en representación de los contribuyentes y responsables, que solicitaron que durante determinados períodos del año —coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos fijados en dichos procedimientos.
AFIP- DOMICILIO FISCAL ALTERNATIVO
Fecha 21-12-2005 En el Boletín Fiscal del 21-12-2005 se publicó la Resolución General de la AFIP 1.981 por medio de la cuál se implementó el domicilio fiscal alternativo.
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
Mediante el dictado de la Disposición Técnico Registral Nº/2005, emanada de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad de la Fuerza Aérea Argentina; se creo el Libro de Asistencia el que estará a disposición de los administrados en la Mesa de Control y Recepción de Expedientes.
Texto de la Disposición 7/2005
Bancos extranjeros
ven con optimismo la economía del año próximo
Fecha 15-12-05 El titular de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA),
Mario Vicens, señaló que el crédito continuará en aumento. "El crédito al
sector privado está creciendo rápidamente" aseguró el representante del sector
financiero. Destacó el aumento de los depósitos, la liquidez y los créditos en
todas las líneas
El presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Mario
Vicens, manifestó el optimismo del sector financiero por el buen desempeño de
las entidades durante 2005, y las perspectivas positivas frente a 2006.
El titular de la entidad que nuclea a los bancos extranjeros indicó que se
mantienen las "buenas expectativas" en el sector financiero, y auguró una
economía firme "en todos los sectores" el próximo año.
"Estamos muy satisfechos con la evolución de la actividad durante este último
año y medio. Todos los indicadores están mostrando que los bancos están
consolidando su proceso de recuperación", consideró el titular de ABA, quien
subrayó que "todo esto conforma un panorama que nos hace ser optimistas
respecto de la evolución del sistema y el sector en los próximos tiempos".
"Esto se nota en los depósitos, en la liquidez, en los créditos. El crédito al
sector privado está creciendo rápidamente. Además, hemos abandonado un período
de quebranto crónico que no permitía recuperar los niveles de solvencia que
requiere la actividad", afirmó Vicens.
Por otra parte, el ejecutivo, quien disertó en el marco del cóctel anual de
ABA,
aseguró que muchos bancos, en particular los extranjeros, realizaron un gran
esfuerzo de capitalización para acelerar los plazos de recuperación de la
solvencia.
En relación a la macroeconomía, el banquero refirió que "la recuperación del
sistema está íntimamente ligada a la recuperación de la economía, la
estabilidad de los precios y otras variables financieras, el superávit fiscal
y la reestructuración de la deuda externa".
Vicens ratificó la expectativa de las entidades sobre la "performance tan
positiva de la economía" y llamó a "construir condiciones para que la economía
y el crédito sigan creciendo en forma sostenida durante los próximos años".
REGISTRO AUTOMOTOR
Fecha 14-12-05 En el Boletín Oficial del 13-12-2005 se publicó la Disposición 795/05 de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crédito Prendario, por medio de la cual se suprime la Sección 11ª del Título II, Capítulo XVI, en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor.
Texto de la Disposición 795/2005
Confianza en sistema financiero: subió un 4,1% en noviembre
Fecha 13-12-05 El índice de confianza en el sistema financiero (UCSF) aumentó en noviembre 4,1 por ciento respecto de octubre y 2,4 por ciento respecto a noviembre del 2004, al tiempo que acumula un incremento de 2,4 por ciento en lo que va del año, según el Centro de Estudios de la Nueva Economía (CENE) de la Universidad de Belgrano (UB).
El repunte registrado el mes pasado se debió al incremento en los depósitos en dólares, ya que los plazos fijos denominados en pesos registraron un leve retroceso.
AFIP - CATEGORIZACION DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES SEGUN EL GRADO DE CUMPLIMIENTO
Fecha 13-12-05 Boletín Oficial del 12-12-2005 se publicó la RG 1.974 de la AFIP, por medio de la cuál se estableció el denominado Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Este sistema consiste en una evaluación, en forma objetiva, del grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables -pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos-, a través de la valoración de la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.
Se han definido criterios que permiten diferenciar, por distintas categorías, la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, las que se exteriorizarán a través del ”Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)“. Se podrá consultar la categoría que les ha asignado el sistema, accediendo a la página ”web“ de esta Administración Federal, mediante la correspondiente Clave Fiscal.
En una primera etapa el sistema se aplicará a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo la jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva, incorporándose en forma progresiva a los demás contribuyentes y/o responsables y dependencias.
Texto de la Resolución General 1974
El Banco Nación detalló condiciones de la nueva línea de crédito
PRESTAMOS POR U$S1.500 MILLONES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS
La ministra de Economía, Felisa Miceli,
se apresta a anunciar una línea de crédito por u$s1.500 millones para incentivar
la inversión que motorice la producción y la consecuente ampliación de la oferta
de productos, que a su vez le ponga un freno a la suba de precios.
La decisión se habría tomado en la primera reunión de gabinete que se realizó
ayer. El impulso de los créditos se realizará a través del Banco Nación, que
ahora es comandado por Ricardo Lospinannato, indicó el diario Clarín.
La intención de la ministra, siempre de acuerdo con esta información, es no
concentrar los esfuerzos solamente en ejercer el control de la suba de precios,
sino detenerlos por medio de la inversión productiva que permita superar los
cuellos de botella entre oferta y demanda.
AFIP RG 1970 REGIMENES DE INFORMACION
Procedimiento. Regímenes de información. Incumplimientos. Sanciones. Resoluciones Generales Nº 4337 (DGI), Nº 160. Nº 167, Nº 349, Nº 693, Nº 781, Nº 1139, Nº 1314, Nº 1375, Nº 1415, Nº 1432, Nº 1434, Nº 1600 y Nº 1791, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación.
Publicada en el Boletín Oficial del 23-11-2005
Bs. As., 21/11/2005
VISTO el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el citado régimen ha sido afectado por sucesivas modificaciones, entre otras, relacionadas con las sanciones aplicables en caso de incumplimiento a los distintos regímenes de información establecidos por este organismo.
Que en línea con dichas modificaciones, resulta aconsejable adecuar las citas legales contenidas en las normas reglamentarias específicas de cada régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución General Nº 4337 (DGI), por el siguiente:
"ARTICULO 5º — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 3º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 167, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
"ARTICULO 9º — El incumplimiento total o parcial de las normas de este Título dará lugar a la aplicación por parte de este organismo, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución General Nº 693 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 5º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General Nº 781 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 11.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 6º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 17 de la Resolución General Nº 1139, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 7º — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución General Nº 1314, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 8º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"ARTICULO 8º — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 9º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 63 de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"ARTICULO 63.- Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente norma darán lugar a las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 10. — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución General Nº 1432, por el siguiente:
"ARTICULO 9º — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 11. — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución General Nº 1434 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 9º — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 12. — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 16 de la Resolución General Nº 1600, por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 13. — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 14 de la Resolución General Nº 1791 y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.".
Art. 15. — Elimínase el artículo 4º de la Resolución General Nº 349 y su modificatoria.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Medidas para incentivar el otrogamiento de prestamos
Fecha 21-11-2005 El Banco Central de la República Argentina habilitó a los bancos a diferir la pérdida de los amparos judiciales pagados siempre que otorguen nuevos créditos comerciales de largo plazo.
Mediante la Comunicación "A" 4439, la autoridad monetaria otorgó la posibilidad de extender el plazo original otorgado a las entidades financieras para reflejar contablemente las pérdidas originadas en las diferencias de cambios a causa de los amparos judiciales sobre los depósitos en moneda extranjera.
La medida permite diferir la contabilización de las pérdidas por diferencias de cambio activadas en los balances de las entidades financieras en un monto equivalente al 50% de los nuevos créditos comerciales, de vida promedio no inferior a 2 años, que la entidad otorgue.
Hasta ahora los bancos tenían un plazo de cinco años para anotar dichas pérdidas, que venían cumpliendo desde hace dos años y medio. De los 9.000 millones de pesos que perdieron por devolver depósitos en dólares, aún quedaba un saldo pendiente de 4.833 millones.
La decisión del directorio del Central implica aumentar la capacidad de otorgar créditos por 2.600 millones de pesos, monto representa un incremento de 9 por ciento respecto de la cartera comercial al sector privado actual (30.000 millones de pesos), y un crecimiento significativamente mayor si se compara con los bajos niveles de créditos comerciales a largo plazo hoy vigentes, indicaron fuentes de la autoridad monetaria.
Pero para que esa expansión en los créditos a largo plazo no vaya en desmedro de las restantes financiaciones comerciales, el BCRA estableció como requisito que la entidad financiera no reduzca el monto total del resto de su cartera comercial.
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
En el Boletín oficial del 18-11-2005 se publicó la Disposición 753-2005 de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, por medio de la cual se establece la vigencia
de las previsiones referidas al Formulario "59-C", contenidas en la Disposición Nº 747/2003.
Texto de la
Disposición 753/2005SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - LEY 26.062
En el Boletín Oficial del 4-11-2005 se publicó la Ley 26.062, por medio de dicha norma se estableció la suspensión por 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar.
Texto de la
Ley 26.062
IGJ - ABREVIATURAS
APROBADAS PARA LOS AVISOS QUE SE PUBLIQUEN EN EL BOLETIN
OFICIAL
SIGLAS Y ABREVIATURAS PROPUESTAS PARA USO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y DEL BOLETÍN OFICIAL POR EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
$
u$s
%
22/9/2004 - 22/9/04 - 22/09/04
22-9-2004 - 22-9-04 - 22-09-04
Arq.
Av.
Bco.
Bol. Ofic. / Bol. Of.
Bs. As.
C.A.B.A.
C.P.
c/u
Cap. Fed.
CDI / C.D.I.
CIPF / C.I.P.F.
Cód. / cód.
Cont.
cta. cte.
CUIL / C.U.I.L. CUIT / C.U.I.T.
Diag.
DNI / D.N.I.
Dpto. / dpto.
Dr.
Dra.
Dto. 128/2004
Esc.
etc.
Expte.
Fdo.
Fº / fº
Gral.
hs.
IGJ / I.G.J.
Ing.
LC / L.C.
LE / L.E.
Lic.
Lo / lº
No / no
Nros.
Of. / Ofic.
pág.
párr.
Pcia.
Prof.
Resol.
RPC / R.P.C.
s.e.u o.
Sr.
Sra.
Srta.
tel.
Tº / tº
Ud. / Uds.
vol.
BIEN DE FAMILIA- SU DESAFECATACION PARA CUBRIR DEUDA POR ALIMENTOS
Fecha 28-10-2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó -por entender que no revestía carácter federal-, un recurso extraordinario interpuesto por un padre que pretendía que fuese revocada la resolución de la Cámara Civil que ordenó desafectar como bien de familia a un inmueble que era de su propiedad para cobrarse de allí la deuda por alimentos que mantenía con sus hijos.
El juez de primera instancia había aprobado la liquidación de la deuda por alimentos y rechazado el pedido de suspensión de la subasta formulada por el padre y titular del inmueble, que oportunamente había invocado que el bien objeto de la ejecución se encontraba afectado al régimen de bien de familia. Este fallo fue apelado, y la Sala E de la Cámara Civil declaró inoponible, a los fines de esta ejecución, la afectación al régimen de bien de familia que revestía el inmueble embargado; fundamentando dicha decisión en que:
1.- si bien los efectos del " bien de familia" perduraban en el tiempo mientras no se produjeran alguna de las causales de desafectación, entre las que no se encontraba el mero transcurso del tiempo, también lo era que su eficacia no podía mantenerse indefinidamente. Los fundamentos de la institución y su misma naturaleza determinaban la necesidad de que el régimen cesara al producirse situaciones que revelaban la ausencia de alguno de los elementos constitutivos esenciales o que evidenciaran hechos incompatibles con la subsistencia del bien de familia.
2.- Si bien las deudas por alimentos no podían ser ejecutadas sobre el inmueble sometido al régimen de bien de familia porque la Ley 14.394 no las exceptuaba del principio de inejecutabilidad, existen supuestos en que se verifica una notoria injusticia, que deben solucionarse por vía de la desafectación “por causa grave” prevista en el art. 49, inciso e), de dicha ley, norma que deja un amplio margen de actuación al arbitrio judicial.
3.- Además la institución del bien de familia tiene un doble objetivo: el económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar, y el social en cuanto propendía al mantenimiento de la familia bajo un mismo techo. Sin embargo, el tribunal destacó que si el interés familiar desaparecía no se justificaba la aplicación del régimen de excepción que establecía la ley pues de otro modo se desnaturalizaría el fin tuitivo que la inspiraba al mantener un bien bajo su amparo sin que a la par existieran razones que le sirvieran de sustento.
Por lo que concluyó que, en razón de las particularidades que presentaba el caso, la protección que pretendía hacer valer el padre titular del inmueble afectado a "bien de familia", resultaba abusiva pues no era justo que quien invocaba ser el único beneficiario del régimen aludido quisiera hacerlo valer frente a la deuda por alimentos devengados que habían sido pactados en favor de sus hijos menores.
Contra esa decisión de la Cámara Civil el afectado dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja. La Corte Suprema entendió que la cuestión sometida a su conocimiento por la vía extraordinaria era inadmisible pues no revestía trascendencia a los fines de su habilitación, por lo que rechazó el recurso de queja en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.061- LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
En el Boletín Oficial del 26-10-2005 se publicó la ley 26061 denominada Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y Adolescentes, cuyo contenido es el siguiente: disposiciones generales, objeto, Principios derechos y Garantías. Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Organos Administrativos de Protección de Derechos. Financiamiento. Disposiciones complementarias.
Texto de la Ley 26.061
IGJ - SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
En el Boletín Oficial del 20-10-2005 se publicó la Resolución General 9/2005 de la Inspección General de Justicia, por medio de la cual se establece que dicho organismo no hará lugar a la inscripción en el Registro Público de Comercio, o en su caso declarará las resoluciones adoptadas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, de los acuerdos que se adopten en asambleas de accionistas o reuniones de socios en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto las referidas sociedades que no hayan cumplimentado las presentaciones requeridas por los artículos 3º y 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2003 para las sociedades constituidas en el extranjero.
Texto de la Resolución General 9/2005
MAQUINARIA AGRICOLA VIAL O INDUSTRIAL AUTOPROPULSADA - INSCRIPCION
En el Boletín Oficial del 14-10-2005 se publicó la Disposición 654/2005 del Subdirector de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, por medio de la cuál se establece que será obligatoria la inscripción inicial de la maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1º de diciembre de 1997 y de la importada ingresada antes de esa fecha, respecto de la cual se solicitare la anotación de un contrato de leasing o fideicomiso.
Texto de la Disposición 654/2005
CONSTRUCCION DE EDIFICIOS - RESULTA FUNDAMENTAL LA AFECTACION AL REGIMEN DE PREHORIZONTALIDAD
Fecha 14-10-2005 En un fallo de agosto del 2005, Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal sostuvo que la empresa constructora de un edificio y vendedora de la unidad funcional se encontraba en mora desde el momento mismo de la celebración del contrato con el adquirente de la misma, puesto que en esa situación de incumplimiento relevante se coloca el propietario enajenante que no ha cumplido con la afectación del inmueble al régimen de la prehorizontalidad y, en su caso, con la inscripción registral de los contratos que otorgare con relación a las unidades. El deber de otorgar la escritura de afectación e inscribirla en el Registro de la Propiedad, está sometida a un régimen similar a aquél atinente a las obligaciones de plazo esencial (recuérdese el inc. 2° del antiguo art. 509 del Código Civil). La constitución en mora no necesita interpelación, y por ende, el vendedor que no cumple con la afectación e inscripción de la promesa de venta, cae inmediatamente en mora, lo cual lo coloca en la situación de los arts. 510 y 1201 del Código Civil, que veda la posibilidad de reclamar a los adquirentes el cumplimiento de sus obligaciones o pretender la resolución del contrato por culpa de los mismos.
AFIP - REGLAMENTACION DE LA CONSULTA VINCULANTE
En el Boletín Oficial del 04-10-2005 se publicó la Resolución General 1.948 de la AFIP, por medio de la misma se dispone un nuevo régimen reglamentario para la figura de la CONSULTA VINCULANTE establecida por el artículo incorporado a continuación del artículo 4 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Texto de la Resolución General 1948
Estudian emitir bonos para quitas en hipotecas morosas
Fecha 4-10-2005 El Gobierno analiza la posibilidad de emitir bonos para pagar fuertes quitas a las deudas hipotecarias que están en mora.
Así lo adelantó el diputado kirchnerista Jorge Argüello al diario El Cronista Comercial, explicando que las quitas que se pagarían con los bonos serían cercanas al 45% de las deudas, aunque aún el plan está en estudio.
Según detalló, hay distintas categorías de deudores hipotecarios, para los que se piensan diversos tipos de solución, ya que, dijo, "varios miles vienen del Plan Austral, otros son los predevaluación en 2001 y otros los poscrisis" y "también están los del Banco Hipotecario y los de prestamistas privados".
No está calculado el costo fiscal que tendría la iniciativa ya que no existe un censo de todas las categorías de deudores hipotecarios en mora.
La idea, sostuvo el legislador, "es que el Gobierno se involucre en la salvación de la propiedad de la vivienda familiar única", a lo que se llegaría "con la emisión de bonos para cobrar la diferencia entre el valor de la propiedad y el bruto de la deuda".
Además, la ley prohibiría que la deuda hipotecaria sea superior al valor de la vivienda, estableciendo asimismo que el deudor no podrá aplicar al pago de su hipoteca sobre la vivienda un porcentaje superior al 25% de ingreso familiar.
El proyecto, que superará la suspensión de los remates aprobada por la Cámara de diputados la semana pasada, se anunciaría en las próximas horas, y sería enviado al Congreso la semana próxima por el Poder Ejecutivo.
AERONAVES - LEASING POR ESCRITURA PUBLICA
En el Boletín Oficial del 29-09-2005 se publicó la Disposición Técnico Registral 6/2005 del Registro Nacional de Aeronaves, mediante la cuál se establece que los contratos de leasing previstos en la Ley Nº 25.248 que tengan por objeto aeronaves, así como los contratos relativos a la opción de compra por parte del tomador; deberán instrumentarse en escritura pública y en el instrumento deberá acreditarse el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 48 del Código Aeronáutico respecto del tomador del leasing.
Texto de la Disposición Técnico Registral 6/2005
Diputados aplazó las ejecuciones hipotecarias por 120 días
Fecha
29-09-2005 Con una coalición política inesperada, que unió a duhaldistas,
aristas, socialistas, radicales y partidos provinciales, los diputados
aprobaron hoy y remitieron a la Cámara de Senadores un proyecto de ley para
suspender por un año las ejecuciones de vivienda única de los deudores
hipotecarios.
El proyecto, presentado por la peronista Lucrecia Monti, fue votado con el
quorum exacto, en menos de un minuto y sin la presencia de los kirchneristas,
que siguiendo expresas instrucciones del Ejecutivo no se asomaron por el
recinto.
La votación de esta norma permitiría paliar la situación de los deudores
hipotecarios con vivienda única que fueron perjudicados por la devaluación y
la pesificación.
"Ahora falta pensar un proyecto definitivo, que dé una solución a los deudores
hipotecarios", dijo la diputada y candidata a senadora por el PJ Bonaerense
Hilda "Chiche" Duhalde al término de la sesión.
La votación unánime, donde se contaron 129 manos alzadas, se produjo luego de
varias horas de espera y sin la presencia de los diputados kirchneristas ni
macristas.
Durante la sesión también se aprobó la suspensión de los remates de los
deudores agropecuarios y un proyecto del diputado y economista de la CTA
Claudio Lozano para que el Ejecutivo rinda cuentas sobre los 9 mil millones de
pesos de excedente del Presupuesto 2005.
El debate -que logró reunir un inesperado quórum que no se había podido
obtener en la última sesión especial realizada hace 15 días-- se concretó
gracias a una minuciosa estrategia política, que incluyó a opositores y
duhaldistas.
Construcción subió 24,8% interanual en agosto
El Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC) subió 4% en agosto respecto del mes previo en la serie desestacionalizada, y lo hizo 16,4% por ciento con estacionalidad, según informó hoy el INDEC.
Comparadas con igual mes de 2004, las cifras de agosto reflejaron un aumento del 24,8% en términos desestacionalizados y del 26,7% en la serie con estacionalidad.
De esta manera, en los primeros ocho meses el sector construcción acumuló una suba de 10,7% respecto de igual lapso de 2004.
INCREMENTO DE LA DEMANDA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Fecha 27-05-2005 La aceleración de demandas de créditos hipotecarios superó las expectativas iniciales, llegando a un nivel récord este mes.
La expectativa para septiembre es que la colocación de préstamos para vivienda supere los 125 millones de pesos en las principales entidades financieras, triplicando en muchos casos los montos del año pasado.
El impulso estuvo dado principalmente por la extensión de plazos y el bajo nivel de tasas, a pesar de que todavía hay un desfasaje entre el precio de las propiedades y el salario, señala la información publicada hoy en el diario El Cronista Comercial, al cual el gerente de Créditos e Inversiones de Banco Río, Claudio Miteff, declaró que "hay una aceleración importante de la demanda", ya que "después de las vacaciones de invierno, los clientes empezaron a tomar decisiones en materia de endeudamiento", por lo que "este mes pensamos colocar cerca de 50 millones de pesos, que es un récord histórico para la entidad".
Por su parte, el gerente de Desarrollo de Productos de Banco Hipotecario, que concentra el 35% de los créditos otorgados, dijo que durante el primer semestre de este año "el volumen de escrituraciones aumentó un 300 por ciento respecto al mismo período de 2004", y para el mercado en su conjunto se espera que este año se dupliquen los volúmenes del anterior.
El Banco Nación tiene para este mes la expectativa de 400 operaciones, por un monto cercano a los 20 millones de pesos, el doble del promedio de 2004 y superior inclusive a los 15 millones promedio anteriores a la crisis.
Sin embargo, las cifras del Banco Central (BCRA) no reflejan el impulso del sector que muestran estos indicadores. Los datos oficiales señalan que por primera vez desde el fin de la convertibilidad, entre mayo y junio, superaron en monto a las amortizaciones y precancelaciones, con un incremento del stock de 40 millones de pesos.
Pero las proyecciones indican que este año la cartera de créditos hipotecarios se contraerá 1%. Al 20 de septiembre, el stock se redujo 0,3% PAra ubicarse en 8.571 millones de pesos.
Según explican en el mercado, las cifras del Central incluyen todo el universo hipotecario, cuando el negocio de la vivienda representa sólo el 60 %.
COUNTRIES, BARRIOS CERRADOS Y SIMILARES ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES COMERCIALES Y EL IMPUESTO SOBRE LOS BINES PERSONALES
La AFIP difundió la Nota Externa Nº 5/2005 mediante la cual se aclara que los countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales -constituidos como sociedades anónimas conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones-, son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones representativas de su capital, cuya titularidad sea de personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen. Texto de la Nota Externa N° 5/2.005:
Nota Externa N° 5/2.005
Artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la
Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. Acciones y participaciones en sociedades
comerciales. Countries, clubes de campo, barrios cerrados
y urbanizaciones especiales. Norma aclaratoria.
BUENOS AIRES, 22 de septiembre de 2005
Atento a inquietudes planteadas y a los fines de evitar
equívocas interpretaciones, se aclara que los countries,
clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones
especiales -constituidos como sociedades anónimas conforme
a las disposiciones de la Ley N° 19.550, texto ordenado en
1984 y sus modificaciones-, son responsables de liquidar e
ingresar el impuesto sobre los bienes personales que recae
sobre las acciones representativas de su capital, cuya
titularidad sea de personas físicas y/o sucesiones
indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o
sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de
existencia ideal domiciliada en el exterior, de acuerdo
con lo previsto en el artículo incorporado a continuación
del artículo 25 de la ley del gravamen.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ALBERTO R. ABAD. Administrador Federal
LOS HOTELES DEBEN PAGAR DERECHOS POR REPRODUCIR MUSICA
Fecha 27-09-2005 Mediante un fallo plenario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que los hoteles deberán pagar los derechos por difundir música en las habitaciones. En ese sentido, consideró que no están comprendidos en la excepción prevista para la reproducción en “domicilio exclusivamente familiar" y definiendo de esa manera la concepción del adjetivo “público”.
Analistas económicos extranjeros prevén un futuro promisorio para la Argentina
0F
echa 26-09-2005 Varios operadores internacionales especializados en el funcionamiento de mercado de capitales y divisas vaticinaron un "futuro promisorio" para la Argentina, asegurando que la situación no se limita sólo a los commodities como el petróleo y la soja, sino a productos con alto valor agregado generados en el país y con destino a exportación.
Larry Williams, un trader que pasó a la historia al convertir, en un certamen internacional de trading real, unos 10.000 dólares en más de un millón y medio, aseguró que "las condiciones económicas actuales del país permiten prever un crecimiento sostenido por muchos años".
Fuentes empresarias aseguraron que el analista estadounidense, que actualmente reside en las Bahamas, estaría interesado en adquirir varios inmuebles en la Argentina, entre ellos una bodega y un predio destinado a la capacitación de traders locales y del Mercosur. Por ello, realizó varios viajes relámpago a Mendoza, Córdoba y Neuquén.
Williams, autor de diversos libros sobre la especialidad y creador del conocido "Oscilador %R", fue invitado especialmente por Maximiliano Ginzburg, presidente de MG Forex Argentina, entidad organizadora del primer encuentro de estas características en el país.
En tanto, el vicepresidente de Alaron Latinoamérica, Alberto Tarafa, destacó el nivel de profesionalismo de los operadores argentinos y dijo, además, que las condiciones macroeconómicas sitúan a la Argentina como uno de los países con mayores condiciones de crecimiento de la región.
"El desempleo no es un tema menor, pero no es posible resolverlo de un día para el otro. Sin embargo, en pocos años, necesariamente esta situación se va a revertir", afirmó Tarafa.
Williams y Tarafa, junto a Alberto Alvarez, Bill Young, Joe Ríos y George de Marcilla, disertaron durante la realización del Primer Congreso de Sistemas de Trading para Mercado de Capitales, que tuvo lugar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, organizado por MG Forex Argentina.
TRANSMISION FIDUCIARIA DE AERONAVES
En el Boletín Oficial del 22-09-2005 se publicó la Disposición Técnico Registral Nº 5/2005 del Registro Nacional de Aeronaves, por medio de la cuál se establecen las reglas generales para la calificación y posterior inscripción de documentos que contengan actos de transmisión fiduciaria - Ley Nº 24.441.
Texto de la Disposición Técnico Registral 5/2005
FIDEICOMISO EN GARANTIA-RESPONSABILIDAD DEL BANCO FRENTE AL ADQUIRENTE DE LA UNIDAD FUNCIONAL
Fecha 22-09-2005 La sala II de la cámara en lo Contencioso Administrativo responsabilizó solidariamente al Banco Hipotecario S.A. –junto a una empresa constructora- en su carácter de agente financiero en un fideicomiso de garantía y lo condenó por incumplimiento contractual en virtud de las malas condiciones de habitación del edificio construido.
El tribunal consideró que la entidad financiera "no era un mero agente financiero carente de vinculación con los eventuales clientes de la empresa constructora”, sino que integró la cadena de comercialización del inmueble y, por lo tanto, queda subsumido en la previsión del artículo 40 de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
Por ello, entendió que el banco debió controlar que los bienes fideicomitidos –bajo su administración- se encontraren correctamente terminados, en los términos de los contratos celebrados con el consumidor o, al menos, hacerse cargo de las eventuales reparaciones inmediatamente de tomar conocimiento de su existencia, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondieren.
La entidad financiera había celebrado una operación por la cual otorgó un crédito a la constructora ECG SA (fiduciante), asumiendo el rol de fiduciario y beneficiario de la garantía sobre los bienes fideicomitidos -unidades funcionales del edificio a construirse-, para luego con la venta cancelar en forma progresiva la deuda garantizada.
Frente a la sanción de primera instancia, medida confirmada luego por la cámara, el banco planteó que no era responsable por las violaciones al régimen de defensa el consumidor, porque su participación en la operatoria estaba regida por un contrato de fideicomiso y que, por ello, se limitó a otorgarle un préstamo a la fiduciante, recibir la titularidad fiduciaria de los inmuebles y posteriormente cobrarse su crédito del producido de la venta los bienes fiduciarios.
Para la cámara, la finalidad propia de este tipo de fideicomiso es la garantía del fiduciario a favor del fiduciante, por lo que el primero de ellos “también tendrá a su cargo la administración de los bienes fideicomitidos por resultar ésta una característica propia de cualquier fideicomiso”.
Agregó que el Banco Hipotecario no era un simple tercero en la relación empresa–compradores, menos aún cuando admitió que gestionaba la venta de las unidades, éstas se hacían en sus oficinas y el producido se destinaba a satisfacer su crédito.
El tribunal dijo que la cláusula contractual en la que pretende ampararse el Banco Hipotecario a fin de eximirse de responsabilidad “resulta afectada por el reproche contenido en la norma y por ende no resultaba oponible al consumidor”. Entendió además que los hechos expuestos demuestran que la entidad integró la cadena de comercialización del inmueble y, por ende, “resulta solidariamente responsable por el incumplimiento de la ley 24.240, en los términos de su artículo 40”.
LA AFIP PEDIRA MAS INFORMACION A LOS BANCOS
Fecha 21-06-2005 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está trabajando junto con las entidades financieras en un nuevo régimen informativo.
En el nuevo sistema se trabaja con la idea de que los bancos sean a partir de ahora los responsables de informar la mayoría de las transacciones relevantes de sus clientes y no el Banco Central (BCRA), como sucede hasta ahora.
La iniciativa de la AFIP fue analizada en una reunión que su titular, Alberto Abad, mantuvo con representantes de las cuatro cámaras bancarias –ABA, Adeba, Abappra y ABE-, señala la información publicada ayer por el diario El Cronista Comercial, explicando que durante el encuentro el funcionario sostuvo que la información que se recibía del BCRA es insuficiente para llevar a cabo tareas de fiscalización, por lo que se busca un ampliación de conceptos.
Actualmente los bancos informan a la AFIP las acreditaciones superiores a 8.000 pesos en cajas de ahorro y cuentas corrientes, así como los titulares de Claves Bancarias Uniformes (CBU) y la apertura y cierre de cuentas.
La intención del organismo fiscal sería incorporar los siguientes informes:
Plazos fijos superiores a 25.000 pesos.
Transacciones de compraventa de moneda extranjera superiores a 5.000 pesos por mes.
Giros recibidos del o enviados al exterior por más de 25.000 pesos por mes.
Consumos por tarjeta de débito que excedan los 1.000 pesos por mes.
Saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro superiores a 5.000 pesos el último día de cada mes.
Los datos deberían entregarse mensualmente a partir de fines de octubre próximo, incluyendo las cifras de los años 2005 y 2004.
DISMINUCION DE LOS COSTOS PARA NAVEGAR EN LA PAGINA DE LA AFIP
Fecha 19-09-2005 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acordó con las empresas Telefonica y Telecom una fórmula para que el acceso a la página del organismo, vía internet, tenga una disminución de costos de hasta el 45% de la tarifa plena de una conexión telefónica.
Este beneficio permitirá en particular a los contribuyentes del interior del país, donde está menos difundida la banda ancha, de acceder por dial-up. Se trata de una conexión gratis a tarifa reducida que permite sólo acceder a la web de la AFIP.
Pasos para acceder
La idea es que los contribuyentes configuren sus PC para ingresar al sistema “miconexión@afip" con el usuario "AFIP" y la contraseña "le da una mano" accediendo través de los prefijos 0-610, 0-611 y 0-612 y el número de acceso de la localidad a la AFIP para ingresar directamente a la página web del organismo recaudador.
Para la zona en la que provee el servicio Telefonica el número a continuación de los prefijos es 222-3826
y el el caso de Telecom es 222-7638.
Los principales servicios recientemente lanzados a los que se podrá acceder son “Mi registro”, para el blanqueo laboral; “Mis aportes” para controlar el pago de aportes laborales y “Mis operaciones aduaneras” en el caso de un operador de comercio exterior.
Reducción de costos
Así, la navegación por el website del fisco tendrá una tarifa reducida del 45% promedio respecto de los proveedores de internet habituales, siempre que se navegue en la página de la AFIP para realizar los diferentes tipos de tramitación que se vienen extendiendo cada vez más.
Alberto Abad resaltó que el 70% de la recaudación se realiza via Internet: “Estamos llegando al mostrador virtual que evita a los contribuyentes ir a las agencias y tener más facilidades para realizar los trámites”.
Señaló además que la AFIP recibirá a fines de este año 16 millones de visitas mensuales.
De este total:
Más de un millón corresponden a declaraciones juradas mensuales de IVA y de empleadores.
Cinco millones son potenciales usuarios de los sistema “Mis aportes” y “Mi Registro”.
Cuatro millones de solicitantes de constancias de inscripción para el otorgamiento de la clave fiscal.
Para el año próximo el organismo proyecta que se alcanzarán un total de visitas de 20 millones.
Cobertura en todo el país
Abad destacó que el sistema de comunicación telefónica por el sistema del dial-up cubre el 98,5% del territorio del país y aseguró que con “el acceso más barato al sistema no se genera una discriminación y se democratiza aún más la administración de la AFIP”.
MODIFICACION DELARTICULO 3.705 DEL CODIGO CIVIL
En el Boletín Oficial del 15-09-2005 se publicó la Ley 26.0569 que establece el nuevo texto del art. 3.705 del Código Civil, dicho texto es el siguiente: "Artículo 3.705.- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad."
Es decir que ahora es posible que las mujeres también puedan ser testigos de un testamento.
Texto de la Ley 26.056
CRECIERON LOS PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO
Fecha 14-09-2005 Los
préstamos en pesos al sector privado crecieron 740
millones durante agosto en comparación con julio, lo
cual representó una suba del 1,9% y, de esta manera,
acumularon un incremento del 28,8% en un año, según
informó hoy el Banco Central de la República
Argentina.
El BCRA explicó que "el crecimiento fue generalizado
en todas las líneas de préstamos, desde los adelantos
en cuenta corriente, de muy corto plazo, hasta los
créditos hipotecarios de largo plazo".
"El crecimiento de las financiaciones de consumo
continuó sostenido durante agosto, superando en monto
a las comerciales y alcanzando un nivel 3,1% superior
al máximo histórico registrado en diciembre de 2000",
destaca el informe.
ANALIZAN SUBSIDIAR LA TASA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Fecha 13-09-2005 El equipo económico analiza subsidiar la tasa de interés de los Préstamos. hipotecarios, para bajar el costo de acceso al público, de modo de darle un fuerte dinamismo al sector inmobiliario.
La intención es que la tasa de los préstamos hipotecarios baje de niveles cercanos a 11% de la actualidad a valores que ronden 6 ó 7% anual en pesos, informa el diario Ambito Financiero.
Se trata de una iniciativa directa del Presidente de la Nación, quien lo transmitió al Ministerio de Economía y al Banco Nación. El tema llegó incluso a algunos bancos privados, que serían los principales vehículos para volcar esta nueva línea de créditos con subsidio.
Gracias a este beneficio, el público sólo pagaría un porcentaje de la cuota correspondiente, mientras que el Estado se haría cargo del monto restante. Sin embargo, habría límites para recibir este subsidio. Entre otros parámetros, el préstamo no podría superar los 60.000 pesos.
El dinero saldría del Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda).
El mecanismo, todavía en etapa de análisis, sería similar al que se utiliza para subsidiar a las PyMEs: los bancos de todo el país se presentan a la licitación de tasa subsidiada que realiza la Secretaría PyME, que asigna los cupos por entidad de acuerdo con las ofertas recibidas. También el Banco Provincia tiene una línea similar con tasa que subsidia el Estado provincial.
El fenómeno vinculado con la construcción que se observa está hoy concentrado sobre todo en público de alto poder adquisitivo y con capacidad de ahorro, que no precisa crédito. La población de clase media se encontró con precios de vivienda que prácticamente se triplicaron en pesos (es decir que mantuvieron su valor en dólares), mientras que los salarios crecieron a una velocidad muy inferior.
REGISTRO AUTOMOTOR - TRAMITES CON CERTIFICACION DE FIRMA POR PARTE DE ESCRIBANO
Fecha 2-09-2005 En el Boletín Oficial del 1-09-2005 se publicó la Disposición 565-2005 de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, por medio de la cual se incorporan modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, en relación con los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en las jurisdicciones en las que se hubieren suscripto convenios al efecto con los respectivos Colegios de Escribanos.
Texto de la Disposición 565/2005
FLEXIBILIZARIAN LOS REQUISITOS PARA LAS CAJAS DE CREDITO
Fecha 8-9-2005 El Banco Central de la República Argentina podría aprobar próximamente una flexibilización a las normas que regulan el funcionamiento de las cajas de crédito.
Para ello, funcionarios de la autoridad monetaria están definiendo los cambios a la normativa vigente sobre la base de una serie de consultas que fueron realizadas principalmente entre cooperativas de servicios públicos, señala la información publicada ayer en el diario El Cronista, explicando que estas entidades están muy interesadas en participar de este negocio.
La idea es impulsar una mayor bancarización del mercado, además de alentar el otorgamiento de servicios financieros en algunas de las jurisdicciones del interior del país más descuidadas por el sistema.
Una de las modificaciones más relevantes es el incremento del tope de depósitos que pueden captar las cajas de crédito de cada uno de sus afiliados, pasando de 12.000 a 15.000 pesos.
Este punto había sido planteado por las cooperativas en encuentros con directores y personal del Central.
También se aumentará la participación en el capital social de la caja de crédito que puedan tener las cooperativas de servicios públicos, que actualmente es del 10%. La idea sería mantenerla en ese nivel para las zonas de mayor densidad de población, pero elevarla a 50% en aquellas jurisdicciones de hasta 40.000 habitantes.
Además, se autorizaría a las cajas de crédito a instalar cajeros automáticos.
NEGOCIACION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO A PLAZO FIJO EN LOS MERCADOS DE VALORES
En el Boletín Oficial del 1-09-2005 se publicó el Decreto 1.047-2005 por medio medio del cual se modifica la Ley Nº 20.663, a los efectos de autorizar, con precisos recaudos, la negociación de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.
Texto Decreto 1047/2005
AFIP - CREARA REGISTRO DE CONCESIONARIAS E INMOBILIARIAS
Fecha 29-8-2005 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creará, antes de fin de año, un registro obligatorio para todas las concesionarias de automotores, con el fin de fiscalizar más estrechamente esas operaciones, que se estima llegarán a un millón este año. El titular de la AFIP Alberto Abad, sostuvo que la mayoría de esas operaciones se efectúa "en negro", agregando que el año próximo la operatoria se extenderá a las operaciones inmobiliarias.
En este último caso, también el objetivo es que todas las transacciones sean declaradas ante el Fisco, ya que en muchos casos quienes participan en la compraventa de inmuebles deberían estar alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales. También la AFIP considera que hay un alto grado de subfacturación, es decir que se declaran precios menores al realmente pagado para abonar menos impuestos.
En el registro deberán inscribirse obligatoriamente todos quienes se dediquen a la compraventa de automotores nuevos o usados, a quienes se requerirá un informe detallado sobre el stock de unidades que tienen disponibles.
También la AFIP hará un seguimiento de la evolución de los stocks con la información sobre transferencia de dominio que se dará el Registro de la Propiedad Automotor.
La AFIP tiene en este momento trece millones en su base integrada de datos.
Sin embargo, para completar el cruzamiento falta la información que le brindan por convenio las Direcciones de Rentas provinciales y la Ciudad de Buenos Aires.
SOCIEDADES EXTRANJERAS - REGISTRO DE LA CAPITAL FEDERAL
Fecha 26-08-2005
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal SOCIEDADES EXTRANJERAS Adecuación de las sociedades extranjeras en los términos del artículo 124 de la Ley de Sociedades, conforme la Resolución General Nº 12/2003 de la Inspección General de Justicia. Inscripción de instrumentos portantes de comunicaciones provenientes de la I.G.J.
Texto de la Disposición Técnico Registral 1/2005
MODIFICACION AL ARTICULO 3705 DEL CODIGO CIVIL
El senado de la Nación convirtió en ley un proyecto que modifica el art. 3705 del Código Civil para permitir que las mujeres también puedan ser testigos de un testamento.
Dicho artículo quedó redactado de la siguiente manera "Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad".
EL GOBIERNO NACIONAL ESTUDIA PLAN DE VIVIENDAS CON CUOTAS BAJAS
Fecha 24-08-2005
El Gobierno Nacional se encuentra preparando un programa de construcción de viviendas orientado a sectores medios, con un valor unitario cercano a los $ 70.000 a pagar a 15 o 20 años en cuotas que no superen los 500 pesos por mes.
Para implementar el proyecto, las autoridades nacionales pidieron a los bancos privados estudiar la forma de diseñar los créditos, señala la información publicada ayer en el diario Clarín, agregando que se propuso un sistema de subsidio de tasas de interés, similar al que se implementara con los créditos de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
Desde un banco privado se dijo a dicho diario que el Gobierno había pedido que la cuota sea inferior a $ 500, pero esto "es muy difícil" ya que "los números nos dan $ 600 por mes para una vivienda de $ 70.000".
Para facilitar el acceso al crédito de quienes no pueden demostrar ingresos, los bancos estudian implementar un sistema de "scoring" (puntaje) en base a consumos con tarjeta de crédito, teléfono celular y servicios de la casa.
PRORROGAN EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS
Fecha 1-09-2005 El Ministerio de Economía de la Nación prepara una ley para extender al 2006 los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, el Monotributo, el Adicional de Emergencia a los Cigarrillos y Cooperativas. Estos 6 tributos recaudan $45.000 millones Mario Presa, durante un almuerzo en la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, ratificó que no habrá cambios de importancia en la política tributaria del año próximo.
Tomados en conjunto, los tributos, que para continuar vigentes deben ser convalidados por el Congreso, rendirían una recaudación cercana a los $45.000 millones.
Cabe destacar que se trata de casi 40% de los $116.000 M de estimación total de ingresos del Presupuesto 2006.
El más relevante de la lista de impuestos que Economía extenderá al próximo ejercicio, es el impuesto a las ganancias de las empresas y las personas físicas por el que a julio de este año ingresaron $16.700 M, y cuya proyección anualizada para el 2006 resultaría superior a los $30.000 millones.
La necesidad de una ley del Congreso se debe a que ninguno de estos impuestos son indirectos o al comercio exterior, razón por la que la Constitución los considera de aplicación transitoria por parte del Fisco Nacional y, como tal, los prorroga cada tres años.
Presa reconoció el carácter distorsivo del Impuesto al Cheque y de la fuerte presión que impone Ganancias, al no considerarse el ajuste por inflación de los balances impositivos ni modificarse los mínimos no imponibles para el caso de las personas físicas.
REGISTRO DE GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
Fecha 31-8-2005 En el Boletín Oficial del 29-08-2005 se publicó el Decreto 1022/2005 por medio del cual se modificó el Decreto Nº 383/2005, en relación con los propósitos del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y la comunicación de los jueces al Registro respecto de resoluciones que efectivicen guardas con fines de adopción o adopciones.
Texto del Decreto 1022/2005
DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Fecha 31-8-2005 En el Boletín Oficial del 29-08-2005 se publicó el Decreto 1023/2005, por medio del cual se prorroga por un año el plazo establecido oportunamente para que la Comisión de Juristas creada por la Ley Nº 24.967 elabore el Digesto Jurídico Argentino.
Texto del Decreto 1023/2005
Bienes personales - aumento del mínimo no imponible AUNQUE NO TAN PRONTO
Fecha 30-08-2005 Si bien la iniciativa es impulsada desde el Senado, Jorge Capitanich, desde la Comisión de Presupuesto y Hacienda aseguró, en una charla con INFOBAEprofesional, que la modificación no está incluida en la agenda de corto plazo
El proyecto de ley que aumenta el mínimo no imponible en el Impuesto a los Bienes Personales no sería analizado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda en esta semana. La iniciativa que busca beneficiar a los contribuyentes del tributo, deberá esperar el consenso del Ejecutivo para su tratamiento.
Esta reforma busca que se declare y abone el impuesto cuando los bienes del contribuyente superen el valor mínimo de $300 mil en lugar de $102.300 como ocurre en la actualidad.
Sin embargo, el tratamiento en comisión no se encuentra planificado en la agenda de corto plazo, según aseguró el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Jorge Capitanich.
La propuesta
Así, quienes posean bienes inmuebles, bienes muebles registrables y otros bienes muebles, sobre los cuales no recaiga una exención, ya sea en el país como en el exterior y que superen un mínimo no imponible de $300.000, se encontrarían en la obligación de declarar el impuesto. Por lo tanto, se beneficiarían quienes actualmente superan los $102.300 y que no exceden los $300.0000.
En este sentido, de igual forma los contribuyentes deberán considerar las tablas vigentes del impuesto que establece la AFIP, para valuar automotores, camiones, pick up, motos y transportes de pasajeros, conforme a la marca y modelo respectivo. También deberán tener en cuenta las tablas del fisco para saber las cotizaciones aplicables al cálculo del tributo, que a fin de cada año tienen las monedas extranjeras, las acciones, obligaciones, cupones y cedros y los valores de las cuotas parte en fondos comunes de inversión, entre otros aspectos.
Posibilidades de tratamiento parlamentario
Consultado sobre el tema, Capitanich aseguró que "si bien se trata de una iniciativa de Senadores, no está en la agenda de la Comisión su tratamiento; aunque sí es cierto que existen varios proyectos, no está contemplada la modificación de los mínimos en Ganancias y Bienes Personales dentro del corto plazo".
Asimismo, destacó que "no vamos a tomar la decisión de tratar el proyecto en forma autónoma, no vamos a hacerlo sin el consentimiento del Poder Ejecutivo, ya sea en relación con las modificaciones de Ganancias como las de Bienes Personales, porque afectan a los recursos", esto es en relación con la recaudación tributaria y el marco de la Ley de Presupuesto.
Por otra parte señaló Capitanich que "se trata de una decisión política" y que existen otros temas muy sensibles como el ajuste por inflación, o bien el caso del incremento del salario mínimo que genera controversias entre las dificultades de cumplir con el mismo y la necesidad de aumentar los salarios de los trabajadores, entre otros temas.
También se modificaría la progresión de la alícuota de Bienes Personales: con bienes declarados hasta 500.000 pesos se pagará 0,50% sobre el excedente -hasta ahora ese límite es de 200.000 pesos- y por encima de los 500.000 pesos se tributará 0,75%.
NORMAS REGULATORIAS DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
En el Boletín Oficial del 25-08-2005 se publicó la Resolución General Nº 7 / 2005 de la Inspección General de Justicia que regulan el funcionamiento de la misma.
Texto de la Resolución General (IGJ) Nº /2005
ESTUDIAN REDUCIR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A AQUELLAS EMPRESAS QUE REINVIERTAN UTILIDADES
El Gobierno Nacional se encuentra estudiando la reducción de la alícuota del impuesto a las Ganancias para las empresas que realicen nuevas inversiones y pondrá en marcha un régimen de Asociación Pública Privada (APP) para la realización de obras de infraestructura.
En su exposición en el seminario organizado por el Consejo de las Américas, el Ministro de Economía, Roberto Lavagna, dio el día miércoles un adelanto de las medidas, sin suministrar mayores precisiones, y sostuvo que serán anunciadas en breve por el Presidente de la Nación.
Fuentes oficiales comentaron al diario El Cronista Comercial que la rebaja del impuesto a las ganancias para las empresas que reinviertan sería de entre 3 y 5 puntos porcentuales.
Según Lavagna, será un régimen de tratamiento diferencial para los capitales de inversión genuina, cuyo objetivo es "promover una diferenciación entre las ganancias distribuidas y las reinvertidas", con una preferencia para la incorporación de capital productivo. "En el mismo camino, pero profundizando efectos como el del régimen de amortización acelerada o devolución del IVA sobre los bienes de inversión", señaló.
En cuanto a la Asociación Pública Privada para financiar obras de infraestructura, el sistema fue muy utilizado en Inglaterra en los últimos años, y es visto como una herramienta de gobiernos alineados con la llamada tercera vía o nuevo progresismo, anota el matutino. Se espera que esta tarde se realicen los primeros anuncios sobre planes de vivienda financiados con este método.
Según este proyecto, las empresas privadas también podrían optar por financiar inversiones previstas en el Banco de Proyectos de Inversión que pilotea el Ministerio de Economía y que concentra inversiones en las provincias, financiadas con recursos propios, nacionales o de organismos de crédito.
REGISTROS NACIONALES DE PERSONAS JURIDICAS
En el Boletín Oficial del 3-8-2005 se publicó la Ley 26.047 por medio de la cual se establecen las disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias. Determinando su organización, funcionamiento, los organismos competentes, el acceso a la información de los mencionados registros nacionales, los requisitos que deberán cumplimentar las Provincias adheridas, y la Autoridad de Aplicación.
Texto de la Ley 26.047
NUEVA LINEA DE PRESTAMO- CUENTAS CORRIENTES CON GARANTIA HIPOTECARIA, CON TASAS SENSIBLEMENTE MENORES
Fecha 20-07-2005 La semana que viene, el Banco Hipotecario (BH) saldría al mercado con un nuevo producto crediticio: cuentas corrientes con garantía hipotecaria.
La idea es que un individuo pueda contar con un descubierto en su cuenta de hasta 70% del valor del inmueble en garantía, y obtener así una financiación inmediata, con una vida promedio y con una tasa de interés casi tan atractivas como las de una línea hipotecaria, según el diario El Cronista Comercial.
"Partimos de la necesidad de un amplio sector de individuos autónomos, que no trabajan en relación de dependencia, y que hoy no cuentan con herramientas de financiación para sus emprendimientos", explicó Sergio Saraniti, gerente de Desarrollo de Producto del Hipotecario.
"Para este segmento, hoy los adelantos en cuenta corriente son caros y además de montos muy chicos y los préstamos personales, con comisiones y todo, también tienen un alto costo y un plazo muy corto", agregó.
De acuerdo con un estudio privado, en la actualidad el 40 por ciento de la población económicamente activa no está en relación de dependencia. Sin embargo, en los bancos el 75 por ciento de los créditos en el segmento de banca de individuos se destina a personas que son empleadas por alguna compañía.
La nueva Cuenta H Plus, tal como será su denominación, les permitirá a los autónomos, y a los individuos en general, contar con una fuente de financiamiento a un plazo de hasta 10 años y a una tasa de apenas 11,75 por ciento anual. Hoy la tasa promedio de un préstamo personal es del orden del 30 por ciento, mientras que por adelantos en cuentas corriente o financiaciones con tarjetas de crédito se cobra entre el 18 y el 27 por ciento, respectivamente.
Si el individuo decide utilizar este adelanto en cuenta corriente para financiar la adquisición o la refacción de una vivienda, entonces el BH habilitaría un crédito de hasta el 70 por ciento del valor del inmueble que está en garantía. Para cualquier otro fin, no importa cuál sea, el límite de crédito sería del 35 por ciento.
Para el gerente de la entidad que maneja el Grupo IRSA, estas cuentas presentan una gran ventaja frente a una línea hipotecaria tradicional: si el cliente quiere bajar su saldo negativo o reducir su exposición, lo puede hacer sin pagar las penalidades habituales para precancelar préstamos hipotecarios.
Además el rendimiento será más atractivo que el que los clientes tradicionalmente reciben por sus fondos a la vista: el Hipotecario se compromete a pagar una tasa equivalente a la que se esté ofreciendo en el momento por una colocación a plazo fijo, a aquellos individuos que mantengan un saldo acreedor en su cuenta.
ACREDITACION DE CHEQUES HASTA $ 5.000 EN 48 HORAS EN TODO EL PAIS
Fecha 20-07-2005 A partir del próximo viernes, los cheques por montos de hasta $ 5.000 se acreditarían en un plazo de 48 horas en todo el territorio nacional.
Es una iniciativa que analiza implementar esta semana el Banco Central (BCRA) que, tal como había anunciado a fines del año pasado, extenderá en la práctica el clearing de 48 horas a todo el país, acortándose el plazo de hasta 96 horas que demanda la acreditación de cheques entre algunas provincias alejadas.
Hasta ahora, el denominado "truncamiento" -envío de información digital a través de un escáner- se limita a los cheques cuyos montos no superan los 3.000 pesos. Pero los cheques por cifras mayores viajan en las bolsas de valores, lo que hace que la acreditación se demore más tiempo.
La medida responde al acta-acuerdo que firmaron el BCRA y las cuatro asociaciones de entidades financieras del país en noviembre de 2004, por el cual se comprometieron a implementar este año un sistema de clearing bancario uniforme para todo el país.
PESIFICACION DE HONORARIOS - Teoría del esfuerzo compartido
En un fallo de fecha 31-5-2005 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, en una cuestión relativa a los alcances de la pesificación sobre una deuda en concepto de honorarios expresadas en dólares resolvió:
1. Pesificar el honorario con más el 50% de la brecha entre $ 1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación.
2.- Aplicar sobre dicho capital el interés moratorio devengado, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina de acuerdo a lo previsto en el art. 8° del decreto 529/91.
Solicite el texto del fallo a fallos@elnotarioargentino.com.ar
En el diario Clarín del día de ayer
11-7-2005 se publicó un artículo bajo el título "El Banco Mundial declara la guerra contra los
escribanos públicos", en el mismo se detalla
que a fines de junio en el marco del
"Congreso sobre seguridad jurídica en la
contratación inmobiliaria", organizado por el Colegio de
Escribanos de la Capital Federal; se expuso que un estudio del
Banco Mundial quiere que se imite
el sistema notarial anglosajón, para reducir la labor de los escribanos
Públicos
a su mínima expresión.
El trabajo del Banco Mundial se titula "Doing business in
2004. Understanding Regulation" y tiene el copatrocinio de la
International Finance Corporation y de la Universidad de
Oxford, aunque se aclara que las ideas expresadas en el mismo, no representan
necesariamente los puntos de vista del directorio del Banco
Mundial. Esto último
no tranquiliza a los escribanos, es más consideran que la
ofensiva se va a intensificar, ya que se trataría de una
estrategia para instaurar en nuestro país el denominado
"sistema notarial anglosajón", sistema que en lo que atañe a
la compraventa inmobiliaria requiere de la
contratación de
seguros para cubrir conflictos de títulos y derechos de
propiedad; estos seguros implicarían nuevos negocios para
compañías de seguros, que a su vez son propiedad de
grupos económicos que poseen entidades financieras.
Si desea acceder al texto del artículo
periodístico haga clic
aquí
PROCEDIMIENTO FISCAL - LEY MODIFICATORIA
En el Boletín Oficial del 6-07-2005 se publicó el texto de la Ley 26.044 que introduce modificaciones a la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Los aspectos destacados tratan sobre:
La AFIP podrá determinar un domicilio alternativo por Resolución, aprobándose asimismo, la figura del domicilio electrónico.
Se instaura un régimen de consulta vinculante, cuyas respuestas serán publicadas.
En el caso de agentes de retención/percepción que practicaran las retenciones/percepciones del tributo respectivo pero no las informaran podrán ser intimados directamente a efectos de ingresar las sumas respectivas.
Se implementa la figura del agente fedatario que constatará la emisión de comprobantes de respaldo de las operaciones comerciales respectivas.
Se podrá aplicar multas de hasta $10.000 ante la omisión de declarar a los regímenes de información correspondientes.
La falta de documentación que respalde la tenencia, traslado o transporte de mercaderías abrirá la posibilidad de que proceda el secuestro o interdicción de las mercaderías.
Se establecen ampliaciones en los plazos de prescripción.
Texto de la Ley 26.044
"AGENTE ENCUBIERTO" DE LA AFIP
Fecha 5-07-2005 En los próximos días comenzarían a operar los denominados "agentes encubiertos" de la AFIP, ellos podrán hacerse pasar por clientes para detectar a quienes no entregan facturas.
Los comerciantes y empresarios dicen que existe gran preocupación por la posibilidad de que esta nueva herramienta de inspección desate una ola de clausuras y sanciones arbitrarias.
"Estamos de acuerdo con la decisión de la AFIP de ubicar a los evasores, pero la idea de disfrazar a un inspector de consumidor nos preocupa, en especial porque tienen la facultad de clausurar las instalaciones en el momento", le dijo al diario Clarín el titular de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega, añadiendo: "No nos preocupa lo que se pueda hacer dentro de la ley, sino fuera de ella".
Esa misma preocupación mostraron los empresarios hoteleros y gastronómicos, un sector que se manifestó seriamente preocupado por las consecuencias que puede traer la presencia de los "agentes encubiertos".
La semana pasada la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC) organizó una reunión en la que se analizó la figura del "agente encubierto" o "inspector fedatario", como lo llama la ley que será publicada esta semana en el Boletín Oficial, y que autoriza a la AFIP a utilizar esta figura para controlar a los comercios minoristas.
Las dudas empresarias no lograron disiparse a pesar de las aclaraciones del titular de la AFIP, Alberto Abad, quien aseguró que la figura del "agente encubierto" no se usará de manera masiva para detectar evasores.
"Estamos trabajando para fiscalizar a aquellos comerciantes que ya hayan sido denunciados por los contribuyentes por no dar facturas, y que han sido individualizados como evasores seriales", precisó Abad, aclarando que, si bien la AFIP posee 5.000 inspectores, "serán muchos menos los que utilicen este procedimiento en casos emblemáticos, con el objetivo de focalizar el último eslabón en la cadena del IVA".
Uno de los puntos que más intranquiliza a los comerciantes es cuáles son las atribuciones de estos "agentes encubiertos". Durante el encuentro convocado por la AHRCC, el ex director penal de la AFIP Carlos Lucuy dejó en claro que la ley establece que deben participar dos o más inspectores, y que el objetivo es exclusivamente constatar que no se entregan facturas o que se entregan comprobantes sin valor legal, y que los funcionarios no pueden realizar otras actividades, como comprobar trabajo en negro o realizar inventarios.
Los "agentes encubiertos" no están obligados a pedir la factura como cualquier consumidor, que si no pide la factura puede ser multado. Esa podría ser una estrategia a usar para detectar a los comerciantes que no entregan factura a aquellos clientes que no la piden.
MEDIACION
En el Boletín Oficial del 30-06-2005 se publicó la Disposición 15/2005 de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. Por medio de dicha norma se pone en ejecución el Censo de entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, normado por la Resolución M.J. Nº 284/98.
Texto de la Disposición 15/2005
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
Fecha 24-06-2005 En el Boletín Oficial del 23-06-2005 se publicaron dos disposiciones técnico registrales del Registro Nacional de Aeronaves, a saber:
a.- Disposición Técnico Registral 2/2005: por medio de esta norma se establece la aplicación para el registro de los documentos inscribibles y demás labores previstas para el Registro Nacional de Aeronaves, la técnica del "folio real" respecto de los motores de aeronaves considerados individualmente. Texto de la Disposición Técnico Registral 2/2005
b.- Disposición Técnico Registral 3/2005 Por medio de la misma se establece que no se procederá a la inscripción de contratos de locación y/o sublocación de aeronaves de matrícula extranjera que no cuenten con las constancias correspondientes que acrediten su previa inscripción en el registro del país de matrícula de la aeronave de que se trate. Texto de la Disposición Técnico Registral 3/2005
FUERTE CRECIMIENTO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Fecha 23-06-2005 El sistema financiero volvió a mostrar
señales de recuperación y en abril generó ganancias por 145 millones
de pesos, lo cual posibilitó acumular un resultado positivo de 140
millones en el primer cuatrimestre.
En los primeros cuatro meses también se registró un fuerte crecimiento
del crédito hipotecario que alcanzó los 520 millones de pesos, y trepó
al 120 % en comparación con el periodo enero-abril de 2004.
Así lo indicó el Informe sobre Bancos emitido por el Banco Central,
que "con la intermediación tradicional creciendo progresivamente,
exposición al sector público decreciente, calidad de la cartera
destinada al sector privado mejorando y un descalce en moneda
extranjera en baja, las perspectivas para el sector resultan
favorables".
Si se excluye la amortización de amparos y los ajustes de valuación de
activos del sector público, en abril se registró una ganancia ajustada
mensual de 370 millones de pesos.
La ganancia acumulada en el primer cuatrimestre de 140 millones de
pesos también reflejó una notable recomposición en relación a las
pérdidas de 1.310 millones de igual período de 2004.
Más de la mitad de las ganancias del sistema financiero de abril, 78
millones de pesos, fueron explicadas por los bancos privados, aunque
no se registraron cambios significativos en la cantidad de entidades
con resultado positivo.
Según el informe del Central, "las ganancias de los bancos privados
estuvieron impulsadas tanto por la significativa mejora del margen
financiero, en función de los mayores resultados por activos, como por
una disminución en los costos, con recortes en los cargos por
incobrabilidad y los gastos de administración".
Además destacó que "a pesar de haberse verificado distribuciones de
dividendos, las ganancias de los bancos privados permitieron que su
patrimonio neto creciese el 0,4 por ciento en abril".
Sube demanda de créditos para vivienda
Fecha 22-06-2005 Los créditos hipotecarios registraron un fuerte repunte en los últimos meses, con un aumento de cien por ciento en la cantidad de interesados que consultan sobre las distintas alternativas de este producto.
Para lograr este resultado los bancos dieron prioridad a tres aspectos fundamentales: mayor flexibilidad en los requisitos, plazos más largos y tasas competitivas.
La mayoría de las consultas son efectuadas por parejas jóvenes, que cuentan con respaldo económico familiar para llegar a entre el 20 y 30% del capital base, necesario para acceder al crédito.
Las cuotas varían según el plan que ofrece cada banco, así como la tasa y los plazos.
Las tasa variables van de 8 a 10% anual, mientras que los ingresos sumandos de los solicitantes tienen un piso de entre 1.000 y 2.000 pesos, señala el relevamiento del diario Ambito Financiero.
Las alternativas son bastante variadas: por ejemplo, Banco Río extendió los plazos a 20 años, y en caso de acceder a un crédito a tasa variable o en la nueva modalidad combinada, que mantiene una tasa fija durante los primeros 60 a 96 meses del préstamo, y a partir del mes siguiente las cuotas son trimestrales.
Banco Provincia elevó los plazos a 20 años y modificó las tasas bajando un punto anual, de 9,75 a 8,75 % para sus clientes.
SE MANTIENEN ESTABLES LAS PROYECCIONES DE INFLACION
Fecha 21-06-2005 Los analistas que participan del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que realiza el Banco Central de la República Argentinta dejaron sin cambios tanto la inflación estimada para este año como la previsión para los próximos doce meses, en respectivos 9,8% y 8,5%.
La expectativa de inflación para junio también permaneció en 0,6%, al igual que la de julio, en 0,7%.
Las previsiones para 2006 siguieron en 8,0 %.
Los participantes de la encuesta semanal de la autoridad monetaria también dejaron en 7,0% el pronóstico de crecimiento del PBI para 2005, pero rebajaron en 0,2 punto la expansión proyectada para el año próximo, que ahora se ubica en 4,8%.
FALLO - ROBO DEL CONTENIDO DE UNA CAJA DE SEGURIDAD
Fecha 15-6-2005 En fecha 11 de marzo del 2.005 la Sala A de la Cámara Comercial confirmó un fallo de primera instancia en la que se condenó a una entidad bancaria a indemnizar a los locadores de una caja de seguridad, por el robo de los objetos depositados en la misma.
Solicite el texto del fallo a fallos@elnotarioargentino.com.ar
APERTURA DE CAJAS DE AHORRO PARA MENORES DE 21 AÑOS
Fecha 13-06-2005 El Directorio del Banco Central de la República Argentina aprobó la reglamentación que autoriza a las entidades financieras a abrir cajas de ahorro a menores entre 18 y 21 años, siempre que cuenten con autorización de los padres o tutores.
La operatoria no es para cuentas corrientes ni para emitir cheques, sino sólo para cajas de ahorro, en la que podrán realizar depósitos, transferencias electrónicas, adhesión a débitos automáticos, extracciones de cajeros automáticos y compras con tarjeta de débito, entre otras operaciones.
La medida se enmarca en la política del BCRA de propender a una mayor bancarización de la población-
De acuerdo con la Comunicación "A" 4358, los individuos menores de edad entre 18 y 21 años podrán ser titulares de cajas de ahorro, aun cuando no estén emancipados ni cuenten con un trabajo remunerado, y los mayores autorizantes deberán asumir la responsabilidad que se origine por los actos del menor titular de la cuenta.
SOCIEDADES EXTRANJERAS - IGJ
Fecha 8-06-2005 En el Boletín Oficial del 31-05-2005 se publicó la Resolución General 6/2005 de la Inspección General de Justicia (IGJ), por la cual se prorroga el plazo hasta el 29 de julio próximo para que las sociedades extranjeras que pretendan actuar en el país cumplan con las disposiciones de la RG 7/2003 y así demostrar que tienen activos significativos fuera de la Argentina. Como se recordará que por medio de la RG 2/2005 se estableció la posibilidad de iniciar juicios para solicitar la cancelación registral de este tipo de sociedades si no cumplían con esa obligación antes del 17 de mayo.
Texto de la Resolución General IGJ Nº 6/2005
FALLO: CESION DE DERECHOS
Fecha 03-06-2005 En un fallo de fecha 23 de marzo del 2.005 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F", resolvió que en una deuda por cesión de derechos hereditarios en dólares estadounidenses, constituida con anterioridad a la declaración de la Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley 25.561); se abone el monto pesificado uno a uno más ajuste resultante de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).
Solicite el texto del fallo a fallos@elnotarioargentino.com.ar
SOCIEDADES COMERCIALES: DECRETO PRORROGA SUSPENSION APLICACION INC. 5 ART. 94 Y DEL ART 206 LSC
Fecha 02-06-2005 En el Boletín Oficial del 1-06-2005 se publicó el Decreto 540/2005 por medio del cuál se prorrogó hasta el 10-12-2005 la suspensión de la aplicación del inciso 5 del Artículo 94 y del Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84), dispuesta por el Decreto Nº 1269/2002 y prorrogada por su similar Nº 1293/2003.
Texto del Decreto 540/2005
SE DUPLICO LA DEMADA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Fecha 1-5-2005 La demanda de préstamos hipotecarios se duplicó debido a que las entidades extendieron los plazos de financiamiento, llegando hasta quince años en tasa fija y veinte años en tasa variable.
El crecimiento registrado en las entidades que mejoraron sus condiciones de financiamiento es importante, pero apenas se refleja en los datos consolidados del sistema financiero, advierte el diario El Cronista Comercial.
La mayoría de los bancos recién alcanza ahora un punto de equilibrio entre las cancelaciones de los créditos ya existentes y el otorgamiento de nuevas líneas, después de meses de una contracción constante de stock.
Esto se refleja en pequeñas variaciones positivas en el total de préstamos del sistema, ya que según los últimos datos disponibles en el Banco Central (BCRA), el stock de créditos hipotecarios del sistema creció apenas 0,6% en lo que va del año, muy lejos de las subas que muestran los créditos al consumo.
Sergio Saranti, gerente de Desarrollo de Banco Hipotecario SA, dijo a ese medio que desde febrero los pedidos de préstamo a esa entidad se triplicaron, en especial los que son a quince años y a tasa fija.
Por su parte, Gustavo Masaro, gerente de Productos de Crédito e Inversiones de Banco Río, sostuvo que la demanda "está más firme" después de que los plazos de préstamos y pedidos pasaran de entre dos y tres millones de pesos diarios a seis millones.
POLITICA DE CAMBIO ALTO ES CLAVE
Fecha 1-5-2005 El Ministro de Economía de la Nación, Roberto Lavagna, defendió en el día de ayer las intervenciones en el mercado cambiario con parte del superávit fiscal para mantener alto el tipo de cambio. Expresó "todos sabemos y le damos a la política de cambio, y a mantener una política de cambio alto, una importancia central dentro del programa económico", tras lo cual agregar que el superávit fiscal "ha concurrido a través de las intervenciones en el mercado, intervenciones sin emisión -y esta es la diferencia cuando se compra con superávit o cuando se compra vía Banco Central-, a mantener éste objetivo de la política económica".
Al resaltar la importancia de tener las cuentas fiscales en orden, el ministro puntualizó que ello "da al país una capacidad de negociación, un margen de maniobra, una libertad para hacer su política económica como no había tenido en varias décadas".
prestamos bancarios: fuerte suba en préstamos al sector privado
Fecha 17-05-05 Según el Informe Monetario del Banco Central (BCRA, los préstamos en pesos al sector privado tuvieron en abril una suba de 862 millones de pesos, equivalentes al 2,4%, llegando a un monto comparable a los mejores meses del año pasado.
Los préstamos comerciales al sector privado volvieron a ser la línea más dinámica, mientras que los préstamos al consumo mantuvieron un ritmo "algo menor" de crecimiento.
Las líneas comerciales en pesos aceleraron su ritmo de crecimiento, llegando el mes pasado a 506 millones de pesos, un promedio de 3,1%.
De este total 132 millones correspondieron a adelantos, 772 millones a documentos y 202 millones a otros préstamos.
En cuanto a los préstamos asociados al consumo siguieron también con un sostenido ritmo de crecimiento, registrando una suba de 330 millones de pesos en marzo, equivalente a un 4,7%.
No hubo variaciones en la financiación con tarjetas de crédito, mientras que tuvieron una suba de 56 millones de pesos las financiaciones con garantía prendaria, un promedio de 3,2 %.
Los préstamos hipotecarios, sin embargo, retrocedieron 23 millones de pesos, un 0,3 %.
Los préstamos al sector privado en moneda extranjera subieron 93 millones de dólares, un 5,4%, aumento impulsado por la financiación a través de documentos, en 95 millones de dólares
REFORMARON LA RESOLUCION 10/2004 DE LA UIF
En el Boletín Oficial del 10-05-2005 se publicó la Resol. Nº 4/2005 de la Unidad de Información Financiera, que en lo que interesa a los Escribanos, eliminó el último párrafo del Capítulo IV del Anexo I, que establecía "Serán objeto de reporte aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas de configurar eventualmente lavado de activos y que superen la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".
Con ello se corrige un error de la Resolución Nº 10/04 del la UIF, ya dicho texto entraba en franca colisión con lo dispuesto en el inc. b) del art. 21 de la ley 25.246 que obliga a informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.
SOCIEDADES QUE EN LA REALIDAD ECONOMICA RESULTAN SER ENTES UNIPERSONALES - SU DESESTIMACION
En un fallo de fecha 3/05/2005 la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó el criterio de la Inspección General de Justica en la resolución "Coca Cola Femsa" al rechazar la inscripción de actos societarios cuando uno de los socios reúne tal participación social que no lógico interpretar que realmente se está frente a una sociedad comercial.
Poder Judicial de la Nación.
“ F...... R...... S.R.L.”
72.348/04 13-14-15
Buenos Aires, mayo 3 de 2005.
Y VISTOS:
1.- Por resolución 1270 dictada por el Inspector General de Justicia a fs. 16/24, se denegó la inscripción en el Registro Público de Comercio de “F...... R...... S.R.L.” hasta que se recomponga la pluralidad sustancial de sus integrantes y se cumpla la totalidad de las observaciones efectuadas.
2.- Para así decidir, el Inspector General ponderó que la sociedad se había constituido con un capital de $ 10.000, dividido en 10.000 cuotas; que la misma se encontraba integrada por María A....... F......., quien aparecía como titular de 99.999 cuotas, representativas del 99,9999% del capital social, y la abogada A.... E......... C........., como titular de 1 sola cuota social, representativa del 0,0001 del capital referido.
Destacó que la apoderada de la sociedad reconoció que la misma constituía un emprendimiento inmobiliario unipersonal de la sociedad F........., quien recurrió a esta vía como único modo de obtener el beneficio de la limitación de responsabilidad por los riesgos que supone el negocio.
Sostuvo a continuación que el requisito de la pluralidad de socios previsto por la ley 19.550 no constituía una exigencia meramente formal, sino sustancial; que el mismo ordenamiento impone la obligación de los socios de realizar efectivos aportes a la sociedad, que deben ser reales y serios; y que ello excluía la admisibilidad del aporte de solo un peso.
Rechazó la posibilidad de recurrir al llamado “negocio jurídico indirecto” en la constitución de sociedades anónimas con el fin de limitar la responsabilidad de sus integrantes; y concluyó que la constituida en el caso era una sociedad simulada, que nada tiene de tal; que la simulación debía considerarse absoluta e ilegítima; y que la aceptación de la sociedad unipersonal en otros países no podía conducir a la tácita derogación de previsiones legales que exigen la pluralidad de integrantes como requisito de existencia de toda sociedad.
3.- Contra dicha resolución se alza la presentante de fs. 31/5, persiguiendo su revocación a tenor de los agravios de que da cuenta dicha pieza.
Arguye que la sociedad unipersonal y la limitación de responsabilidad del empresario individual constituyen fenómenos ya incorporados a la realidad económica imperante en el mercado; que la costumbre es la primera inspiradora del derecho mercantil y no debe ser soslayada; que la constitución de la sociedad respondía a un negocio jurídico indirecto que no contrariaba la legislación vigente; que no podía presumirse la existencia de simulación y que, en todo caso, la misma resultaba lícita para, finalmente, cuestionar las facultades de la Inspección General de Justicia para dictar la resolución atacada.
4.- La Representante del Ministerio Público ante esta Cámara postula la desestimación de los agravios mediante el dictamen que obra precedentemente.
5.- Comparte la Sala los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede, en orden al ejercicio del control de legalidad del acto constitutivo de la sociedad cuya inscripción se persigue.
Ello por cuanto, en el caso particular, el mismo se ha ejercido dentro del ámbito de las facultades legalmente atribuidas a la Inspección General de Justicia como órgano administrativo a cargo de aquél (cfr. Arts. 4 y 6 de la ley 22.315; 5 y 6 LSC; y 36, inc.3 Ccom.).
Esta función no debe considerarse acotada al examen de la regularidad formal de los requisitos de constitución de una sociedad, pues abarca el control de legalidad sustancial o de los requisitos de fondo del negocio constitutivo más allá de las formas documentales exteriores (Cfr. Dictamen del Fiscal de Cámara Dr. Di Iorio y pronunciamiento concordante de la CNCom. Sala C, in re “M.... S.A. y otras”, LL 1979-C285 y ss.; íd., Butty, “Acerca del Control Estatal sobre las Sociedades Comerciales”, Suplemento Especial La Ley, abril de 2005, p. 173).
Siempre, claro está, en el marco del sistema normativo o reglamentario adoptado en la materia, que no se advierte exorbitado en el caso.
6.- Expuesto lo anterior, resulta incontrovertible que el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país exige la pluralidad de socios –“dos o más personas”- para la constitución de sociedades comerciales o civiles (cfr. Art. 1 LSC y art. 1648 Cciv).
También lo es que esta pluralidad debe mantenerse toda la existencia del ente puesto que, en caso de reducción a uno del número de sus integrantes con posterioridad a la constitución, se configura causal de disolución salvo que se recomponga la pluralidad en el plazo de tres meses (art. 94 inc. 8 LSC).
Y si mediara vicio que afecte la voluntad de uno de los otorgantes del contrato constitutivo de una sociedad de dos socios, este último resultaría anulable en virtud de lo dispuesto por el art. 16, 2do. Párr. de la ley citada.
7.- Ahora bien, aquella pluralidad dista de ser una exigencia formal de la ley.
En efecto, la propia Exposición de Motivos de la ley 19.550, transcripta en la resolución atacada, al referirse al art. 94 inc. 8 caracterizó a la pluralidad de socios como un “... requisito esencial, superando toda discusión en punto a la pretendida legitimidad de las sociedades de un solo socio...”
Tal concepción, lejos de ser aislada, fue acompañada por importante doctrina:
Halperín sostenía que “Los constituyentes deben ser socios reales: el prestanombre es un socio aparente... y si por su intervención desaparece la pluralidad, se dará una constitución in fraudem legis...” que reputó “...sociedad inexistente en razón de ausencia de esa pluralidad fundamental...” (v. “Sociedades Anónimas”, Ed. Depalma, 1978, p. 73).
También concluía la exclusión en nuestro derecho de las llamadas “...sociedades de cómodo, es decir, empresarios individuales que sólo aparentemente actúan como entes societarios, sea por vía de la simulación de la pluralidad o por el denominado negocio indirecto...” (v. “El concepto de sociedad en el proyecto de ley de sociedades comerciales”, RDCO 1969, p. 268).
Por su parte, Zaldívar y otros, afirmaban que los que “... resulta indudable de todo el contexto de la ley es la necesidad de la existencia real – no meramente formal-... de la pluralidad de socios...”, que incluyeron dentro de los elementos específicos del contrato de sociedad, para agregar a renglón seguido que “Los socios deben ser, realmente, dos o más; ello excluye la legitimidad de la sociedad formada con prestanombres...” (v. “Cuadernos de Derecho Societario”, Vol. I, p. 72, Ed. Abeledo Perrot, 1980).
Sasot Betes y Sasot hicieron suya la reflexión precedentemente transcripta ( v. “Sociedades Anónimas, Constitución, modificación y extinción”, Ed. Abaco, p 94.).
Finalmente, y a fin de acotar esta breve reseña del panorama de la doctrina nacional sobre el criterio referido, Matta y Trejo postulaba que “La falta de pluralidad de socios de acuerdo a nuestra legislación vigente produce la inexistencia de la sociedad, pues el acto constitutivo es solo aparente. No se trata de un supuesto de atipicidad, sino de inexistencia, ante la prescindencia de un requisito esencial para que exista sociedad...” (v. “En torno al control administrativo en la constitución de sociedades anónimas”, LL 1979-C-285 y ss.).
8.- El temperamento referido fue el adoptado en el conocido fallo citado “ut supra”, en el que se confirmó la denegatoria de la conformidad administrativa para la inscripción de una serie de sociedades preordenadas o para mantener en cartera a efectos de negociar la transferencia de su estructura con posteridad.
En dicho precedente la Sala C de este Cuerpo calificó a aquéllas como “sociedades ficticias” en tanto ninguno de sus constituyentes”...pasaría de ser un testaferro...” o, yendo todavía más lejos, señaló que serían sociedades nulas o inexistentes, “...porque ninguno de los firmantes del contrato de sociedad ha querido ser socio, ni realizar actividad alguna, ni efectuar aportes para el cumplimiento de una empresa...”, para agregar que se estaría “...frente a sociedades que se han constituido sin originaria pluralidad de accionistas o lisa y llanamente sin accionistas; sociedades simuladas o sociedades nulas...” (v. Voto del Dr. Anaya, LL 1979-C cit, p.299 y ss.).
Y si bien el caso no es idéntico al que viene a examen de este Tribunal, algunas de las reflexiones allí formuladas resultan de aplicación al “sub lite”.
Ello acontece en particular, con la consideración del negocio jurídico como simulado, cuando las partes han querido solo su declaración y no sus efectos; cuando faltan “elementos esenciales del negocio societario cuya inexistencia lo vician desde el momento mismo del acto de su constitución” como la voluntad de asociarse; de intervenir efectivamente en la sociedad en el caso del prestanombre, que persigue mantenerse al margen de toda actividad productiva común; y de participar en los resultados.
También, en cuanto concluye el vocal preopinante que dicha simulación no puede considerarse lícita en nuestro derecho por resultar violatoria de la concepción contractual de la sociedad y del régimen del patrimonio, toda vez que “...el legislador no ha querido...permitir que a través de este medio los individuos puedan ser titulares de una pluralidad de patrimonios afectados a sus diversas empresas...”
9.- Bien presente cabe tener en el marco de lo que aquí se decide que, como se adelantó, la propia recurrente reconoció expresamente que la sociedad que se pretende constituir importa un emprendimiento unipersonal y que la vía elegida persigue como única finalidad la limitación de la responsabilidad de su única integrante.
A la luz de las consideraciones formuladas “ ut supra”, queda en evidencia que los contrayentes no quisieron asociarse, ni formar parte de un emprendimiento conjunto, ni contribuir mediante aportes reales a la formación de un fondo común, ni participar en la distribución de utilidades o contribuir a soportar las pérdidas, lo que constituye simulación en los términos del Cciv: 955 y 956.
En efecto, el supuesto configurado en el “ sub lite” encuadra en varias de las hipótesis expresamente contempladas por el primero de los preceptos citados (vgr: en el caso, el acto contiene cláusulas insinceras; y por él se constituyen derechos a favor de interpósita persona, el prestanombre, que resulta ser solo un socio aparente y no real).
En la misma línea se sostuvo que el acto constitutivo social resulta pasible de simulación y se incluyó dentro de los ejemplos de aquella el supuesto de ausencia de pluralidad real de socios inicialmente exigidas por la ley, configurada en el “sub lite” (v. Gagliardo, “Derecho Societario”, ed. Ad. Hoc, p 64/5, con cita de Mosset Iturraspe, “Negocios simulados, fraudulentos y fiduciarios”, ed. Ediar 1974, T. I., pag. 109, y de CNCiv., Sala D, Ed 86:401, bien que sin descartar las alternativas referidas en el mismo trabajo; id., Otaegui, “Invalidez de Actos Societarios”, Ed. Abaco, p.277 y ss.).
Destácase, por lo demás, que el argumento recursivo de que la simulación no puede presumirse resulta inatendible cuando, como sucede en autos, existe confesión expresa de parte interesada de los extremos que llevan inexorablemente a concluir su existencia, sin que pueda pretenderse que la autoridad de control deba asistir impávida a la constitución de sociedades que se desvían ostensiblemente de los fines pretendidos por el legislador y de los recaudos a los que se sujeta aquella constitución, toda vez que se encuentra comprometido el interés público cuya tutela constituye el fundamento mismo del control que se pretende cuestionar.
10. En el contexto descripto, es evidente que el fin perseguido resulta contrario al ordenamiento jurídico vigente en tanto sujeta la constitución de sociedades al cumplimiento de una serie de requisitos esenciales e indisponibles para las partes- los mencionados sub 9, 2do. Párr.-, insatisfechos, que suponen una pluralidad real de socios también exigidas por la ley e igualmente incumplida.
Al margen de la elusión de tales recaudos, no se advierte menos relevante que en nuestro derecho no es admisible la limitación de responsabilidad del empresario individual por vía de la constitución simulada- ante la inexistencia de pluralidad de socios- de una SRL, tal como acontece con la que se pretende inscribir.
Sucede que la simulación no puede reputarse “inocente” en la medida en que persiga estatuir una irresponsabilidad parcial en apartamiento de la ley y con potencial afectación del derecho de los terceros cocontratantes, quienes no van a poder contar con el patrimonio íntegro del comerciante individual como prenda común por las obligaciones contraídas mediante la sociedad simulada, lo que la convierte en ilícita (arg. C.S.J.N., 3/4/80, diario ED 27/8/90, citado por Gagliardo, op.cit.).
La propia “causa simulandi” resulta pues contraria al ordenamiento jurídico positivo y vigente y sus efectos, potencialmente perjudiciales para terceros, por lo que el acto debe considerarse, “reprobado por la ley” (cfr. Cciv: 957).
Tal parece haber sido la conclusión de la Sala A del cuerpo al confirmar la declaración de nulidad del acto constitutivo de cierta sociedad por simulación ilícita y padecer como vicio intrínseco la infracción a la pluralidad de sujetos exigida por la ley de sociedades comerciales (v. “D’ ........, A... S. C/ Aída s. F..... de D...... y otros”, del 4/10/84, ED. 111:684 y ss.).
Y que no se diga que la cuestión encuentra adecuada respuesta en el régimen de responsabilidad del socio aparente- LSC: 34- o en la inoponibilidad de la personalidad jurídica – LSC:54, 3er. Párr.- o en otros institutos, por cuanto los mismos aparecen reservados para una eventualidad ulterior y su procedencia no resulta excluyente de la solución adoptada en el caso, que se ajusta estrictamente a la detección de los vicios apuntados durante el iter constitutivo.
11.- No ignora este Tribunal la existencia de múltiples manifestaciones en el derecho comparado que admiten expresamente la constitución de sociedades unipersonales e, incluso, reiterados proyectos de reforma de la legislación societaria nacional en este mismo sentido.
Al margen de ello, lo cierto es que tales regímenes suelen contemplar la regulación de los recaudos de procedencia de la unipersonalidad; así como reglas específicas para el funcionamiento de estas sociedades y soluciones correctivas de su infracción u otras previsiones en materia de responsabilidad ( v. Voto del Dr. Anaya, citado “ut supra”) y que el ordenamiento jurídico positivo actualmente vigente en la República, malgrado los intentos de reforma referidos, resulta contrario a la constitución de sociedades unipersonales.
12. Tampoco ignora a la Sala la existencia de doctrina autorizada que preconiza la aplicación del concepto del negocio jurídico indirecto e, incluso, del negocio fiduciario en la constitución de sociedades unimembres o con un solo socio real ( v. Garrigues, “Negocios Fiduciarios en el Derecho Mercantil”, Ed. Civitas, p 49 y ss., con cita de Ascarelli, “Il negocio indiretto e la societa comerciali”, en Studi di Diritto comérciale en onore de Cesare Vivante, T. I, p 68; y en nuestro país, Yadarola, “El negocio indirecto y la sociedad anónima con un solo accionista”, en Homenaje a Yadarola, T. II, p. 371.)
El negocio indirecto aludido puede concebirse en términos generales como aquel en el que para la consecuciín de un fin, se hace uso de una vía oblicua o transversal (cfr. Cariota Ferrara, “El Negocio Jurídico”, Ed. Aguilar, p. 212), pero el mismo exige como presupuesto un negocio causal típico, realmente querido por las partes, aún cuando persiga fines diversos de aquel, y este recaudo difícilmente puede considerarse satisfecho ante la propia ausencia genética de voluntad de asociarse y de participar en un emprendimiento común (cfr. Dominedo, “Le anonime apparenti”, referido por Garrigues en op. Cit.).
Al margen de lo anterior, lo cierto es que la validez del negocio indirecto, que supone una discordancia entre la causa final prevista por el ordenamiento y la perseguida por las partes, también se encuentra sujeta a que esta última merezca el reconocimiento y la tutela del ordenamiento jurídico (cfr. Rivera, “Instituciones de Derecho Civil”, Parte General, T. II, p. 611/2, Ed. Abeledo Perrot), lo que no ocurre en el caso por mediar apartamiento inequívoco de la legislación actualmente vigente.
Nótese que incluso quienes admiten esta calificación jurídica alertan sobre la posibilidad de que el negocio fiduciario constituya un fraude a la ley (v. Garrigues, op. Cit., p. 72 y ss.) o directamente concluyen que este negocio indirecto resulta inconciliable con nuestro régimen societario vigente (v. Gagliardo, op. Cit., 9. 77).
13.- La solución adoptada pues es la que se impone en el marco de aquel y de la interpretación sistemática y armónica de las normas que lo integran.
Un temperamento contrario, lejos de resultar congruente con esta interpretación, importaría un liso y llano apartamiento de la normativa vigente que resulta inadmisible, toda vez que se encuentra vedado a los jueces el examen de la conveniencia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito de las atribuciones que le son propias (C.S.J.N., “Sichel, Gerardo Federico c/ Massuh S.A.”, del 8/6/89, Fallos 312.888).
De modo que debe primar la interpretación tendiente a dar pleno efecto a la intención del legislador, claramente expresada en el caso (C.S.J.N., “Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Provincia de Corrientes y banco de Corrientes”, del 3/3/92, Fallos 315:318).
14.- Destácase, finalmente, que la invocación de la costumbre en apoyo de la pretensión de la recurrente no hace más que evidenciar la generalización de un fenómeno patóligo de uso abusivo y desviado de un recurso legal- la constitución de sociedades- con el exclusivo y deliberado propósito de limitar la responsabilidad del comerciante individual (entre otras hipótesis igualmente extrañas a la finalidad que tuvo en cuenta el legislador en la regulación de los tipos sociales que permiten la limitación de responsabilidad apuntada).
Sin embargo, la costumbre “contra legem” no puede generar derechos ni constituir fuente de aquellos (cfr. C.S.J.N., “Descole, Alicia Noemí y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ recurso de hecho”, del 2/4/98, D. 282 XXXIII; id. CNCom. Sala B, “Dirección Provincial de la Energía de la Ciudad de Santa Fe c/ Banco de Crédito Rural Argentino s/ ord.”, del 3/8/90), lo que sella la suerte adversa del recurso.
Por todo lo expuesto y de conformidad con los fundamentos de la representante del Ministerio Público en el dictamen que antecede, desestímase los agravios y confírmase la resolución atacada, con costas a la recurrente vencida (CPr:69).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la autoridad de origen.
ÁNGEL O. SALA MARTÍN ARECHA RODOLFO A. RAMÍREZ.
FERNANDO G D’ALESSANDRO.
SECRETARIO.
REGISTRO NACIONAL DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL
En el Boletín Oficial del 2-5-2005 se publicó la Disposición 15.442/2005 de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de la cual se creo el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, que contendrá la base de datos generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual respecto del ingreso y egreso de personas.
Texto de la Disposición 15.442/2005
INFORME UIF CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL - NUEVO APLICATIVO
La Unidad de Información Financiera elaboró una nueva versión del programa a través del cual los Escribanos deben brindar el Informe Sistemático Mensual; dicho programa puede ser obtenido por el sistema habitual desde la página de la UIF, y se denomina IME-ESCRIBANOS-v2.
ESCRIBANOS SUJETOS A CONTROL ESPECIAL POR PARTE DE LA AFIP-SISTEMA DE ATENCION DIRECTA (SAD) - COMO PROCEDER CON EL SICORE
El pasado 01-02-2.005 comenzó para los sujetos incorporados al sistema de control especial de la AFIP (Sistema Dosmil ó Sistema de Atención Directa-SAD), la obligación de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento que establece Resolución General AFIP 1778.
Con respecto al SICORE estos Escribanos deberán presentar la declaración jurada Formulario F 744 y el diskette en la delegación de la AFIP bajo cuyo control se encuentran, y realizar el pago vía internet "homebanking".
MUY IMPORTANTE
NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS ESCRIBANOS
En el Boletín Oficial del 05-01-2005 se publicó la Resolución Nº 10/2004 de la Unidad de Información Financiera por medio de la cual se aprobó la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246, sobre:
Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas.
Escribanos Públicos", la "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas",
el "Reporte de Operación Sospechosa" y
el "Reporte Sistemático de Información para Escribanías. Mecanismo de Información Electrónica".
Texto de la Resolución UIF 10/2004
NUEVA OBLIGACION PARA EL ESCRIBANO-CONSTATAR LAS INCRIPCIONES ANTE LA AFIP VIA INTERNET
Por medio de la RG AFIP 1.817 publicada en el Boletín Oficial del 21-01-2005, se estableció una nueva obligación para el Escribano, y consiste en el deber de constatar -vía internet- las inscripciones tributarias o de opción por el Monotributo de los sujetos con los que se relaciona en el ejercicio de lprofesión (clientes, proveedores de bienes y servicios). Esta obligación de constatación consiste en definitiva en imprimir dichas constancias, las que deberán conservarse como elemento probatorio de haber ejecutado la correspondiente constatación. Esta obligación adquiere vigencia a partir del 21-02-2005 inclusive y el incumplimiento es sancionado con la multa prevista en el art. 39 de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y modificaciones.
Texto de la Resolución General 1817
ESCRIBANOS SUJETOS A CONTROL ESPECIAL POR PARTE DE LA AFIP-SISTEMA DE ATENCION DIRECTA (SAD) COMENZO A REGIR EL 1-02-2005 LA OBLIGACION DE PAGAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS
El pasado 01-02-2.005 comenzó para los sujetos incorporados al sistema de control especial de la AFIP (Sistema Dosmil ó Sistema de Atención Directa-SAD), la obligación de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento que establece Resolución General AFIP 1.778. Como una manera de prevenir la posibilidad de que piratas de Internet obtengan las claves necesarias para desviar los fondos, podría resultar muy útil -para disminuir dicho riesgo-, el abrir una cuenta bancaria especialmente destinada al pago de impuestos y obligaciones de la seguridad social, en la cual se depositarían únicamente los fondos suficientes para realizar estos pagos. Por lo que si se llegara a sufrir la acción de un pirata electrónico se acota la suma de dinero en peligro y el tiempo de exposición al mismo, ya que sería una cuenta que contaría con fondos "acotados al pago de las obligaciones para con el Fisco" y durante un lapso de horas. Además la apertura de una nueva cuenta bancaria no incrementaría el monto a abonar en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, ante la necesidad de dotarla de fondos provenientes de otra cuenta bancaria, en razón de que las trasferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas corrientes abiertas a nombre del ordenante de tales transferencias se encuentran exentas de dicho tributo (inc. b art. 10 Decreto 380/01). Las instituciones bancarias se encuentran ofreciendo cuentas especiales con este objetivo, a un costo sensiblemente menor al de una cuenta corriente común.
Texto de la RG AFIP 1778
MONOTRIBUTISTAS - CONFIRMACION DEL DOMICILIO FISCAL
Fecha 25-01-2005 Debe recordarse que en oportunidad de adherir al Monotributo se declara el domicilio fiscal; y que en virtud del artículo 4 de la RG AFIP 1.699 la AFIP-DGI antes de la finalización del mes siguiente al de adhesión debe remitir al domicilio declarado por el contribuyente una clave para realizar mediante transferencia electrónica de datos -vía internet- a través de la página web (http:// www.afip.gov.ar) la confirmación del mismo.
La confirmación del domicilio fiscal del Monotributista tiene carácter obligatorio y su incumplimiento impedirá la obtención de la constancia de CUIT y de Monotributista.
La AFIP-DGI con varios meses de demora recién en estos días viene cumpliendo con esta obligación de remitir la clave para que el contribuyente Monotributista efectue la confirmación de su domicilio fiscal, por las adhesiones efectuadas en julio 2004.
NUEVA FIGURA JURIDICA - CONSORCIOS DE COOPERACION
Fecha 13-01-2005 En el Boletín Oficial del 12-01-2005 se publicó la Ley 26.005, por medio de dichanorma se crea una nueva figura jurídica denominada "consorcios de cooperación". Se dispone que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato "Consorcios de Cooperación" estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. Se establece la los "Consorcios de Cooperación" no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derechos, sino que tienen naturaleza contractual. Se prevé el contenido obligatorio de los contratos de formación, la Autoridad de Contralor, las cuasales de disolución y se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19, beneficios que tiendan a promover la conformación de consorcios de cooperación especialmente destinados a la exportación, dentro de los créditos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Texto de la Ley 26.005
SOCIEDAD OFF-SHORE CON INMUEBLES EN CAPITAL FEDERAL Y CON SUCURSAL INSCRIPTA EN CHUBUT - APLICACION DEL CRITERIO DE LA REALIDAD ECONOMICA
Fecha 25-04-05 En una nueva resolución particular, la Inspección General de Justicia, organismo que dirige el Dr. Ricardo Nissen, fijó criterios que pueden ser de gran importancia en el futuro en materia de sociedades off shore, intimando a una sociedad de ese tipo a nacionalizarse y multando a su representante.
Se trata de la resolución dictada en el caso de "..... .... S.A.", una sociedad off shore del Uruguay, que, según la investigación realizada por la IGJ, compró dos inmuebles en la Capital Federal, los destinó a alquiler y luego, supuestamente para eludir controles, inscribió una sucursal en la Provincia de Chubut y no en Capital Federal como correspondía, "ya que allí es donde están las propiedades explotadas en alquiler", explica la resolución.
Sin embargo, en Chubut la sociedad no tiene ninguna actividad, "tal como lo reconocieron el representante legal de la sociedad y otras personas", agrega.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, la IGJ consideró que se trataba de un caso de fraude de jurisdicción, que la inscripción en Chubut no tenía conexión material con ninguna actividad empresaria real ese lugar sino que tuvo por fin eludir el control de la IGJ y, por lo tanto, declaró ineficaz e inoponible esa inscripción.
Éste es un criterio de realidad económica de acuerdo con el cual las sociedades extranjeras se tienen que inscribir en el lugar en el cual van a actuar realmente en un sentido empresarial, sea como sucursales o como socias de sociedades argentinas inscriptas en ese mismo lugar. No en un lugar desconectado de esa realidad empresaria.
En consecuencia, y dado que en el caso se trata de una sociedad off shore de Uruguay, en las resoluciones la IGJ, la intimó para que se inscriba en Capital Federal, adaptándose íntegramente a la ley argentina (resoluciones 12, de 2003, y 2 de 2004).
Además, en lo que también constituye un precedente, la IGJ aplicó una multa ejemplarizadora al representante de la sucursal, porque consideró que el mismo violó la ley al hacer que la sociedad se registrara en fraude a la jurisdicción de IGJ, ya que dicho representante no podía ignorar –y además estaba reconocido en las actuaciones- que el centro de la actividad real de la sucursal estaba en Cap. Federal –lugar de las propiedades explotadas en alquiler- y no en Chubut, y por lo tanto su actuación fue fraudulenta en el sentido de tratar de eludir el control que realmente correspondía.
REVALUO INMOBILIARIO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fecha
25-04-05
El ministro de
Economía de la provincia de Buenos Aires expresó que los impuestos que actualmente se
cobran en la provincia son “injustos” y que esa fue una de las causas
por las cuales se decidió implementar el revalúo de los inmuebles.
“Tratamos de ir primero a los que tienen mayor poder adquisitivo. El
verdadero impuesto que cobramos es injusto. Hoy realmente no podemos
discriminar adecuadamente”, le dijo hoy el ministro de Economía de la
provincia Gerardo Otero a Radio Mitre.
Además, dijo que “los valores están muy retrasados en relación al
mercado. Hay que llevar los valores a la realidad” y reiteró que el
objetivo del revalúo “no es aumentar impuestos”.
El gobierno bonaerense anunció que casi seis millones de
propiedades serán revaluadas en los próximos meses en la provincia de
Buenos Aires para actualizar las tasaciones fiscales. Estos cambios, en
2006, podrían implicar una fuerte suba en el impuesto Inmobiliario en
algunas zonas.
Otero aclaró ayer que las nuevas valuaciones "no implican un aumento
automático del impuesto", ya que para ello deberán ser introducidos a la
Ley Impositiva del año próximo los nuevos valores y la Legislatura será
la encargada de fijar las escalas y porcentajes de las alícuotas
respectivas, a partir del proyecto del Ejecutivo.
Según Otero, "el 70% de los inmuebles edificados están valuados en
montos menores a los 44 mil pesos". Después de la devaluación, se
registró un recupero nominal del valor de las propiedades en Buenos
Aires. En los últimos dos años se mantuvo la progresión.
En la conferencia de prensa que ofreció ayer, el funcionario mencionó la
existencia de un crecimiento "inequitativo" en los valores de mercado.
"Rentas tiene que manejar la base catastral con esas variaciones y no
como ahora que se registra una deformación entre el mercado y la
valuación fiscal".
Otero también dijo que “pretendemos tener una base confiable que permita
a la Subsecretaría de Ingresos Públicos obtener datos reales sobre la
capacidad de pago de algunos deudores con propiedades muy caras".
La Provincia ya inició 11.850 causas judiciales contra los
contribuyentes morosos del Inmobiliario cuya valuación supere los 100
mil. Sin embargo, Rentas tiene un comportamiento dual. Por un lado
litiga fuertemente y por otro, a los mismos intimados, les ofrece una
especie de moratoria a pagar en 36 cuotas. También prevé una reducción
del 75% de los intereses. Para el que está al día resulta, al menos,
urticante.
Por otro lado, Otero defendió hoy la apertura forzada de las cajas
fuertes en la provincia para los morosos. “Si hay alguien que no paga
impuestos en la provincia de Buenos Aires y puede pagarlo, es justo que
se abran las cajas de seguridad. Es justo que el que pueda pagar pague.
Lo más seguro es que el juez no va a permitir que se use ese dinero para
pagar. Esto demuestra la firmeza que tenemos para cobrar impuestos. Todo
lo que pueda hacer el fisco para cobrar a los que pueden es justo”,
dijo.
SOCIEDADES EXTRANJERAS - IGJ
Fecha 08-04-2005 En el Boletín Oficial del 6-04-2005 se publicó la Resolución General 4/2005 de la Inspección General de Justicia, relativa a las sociedades constituidas en el extranjero, y por medio de la cuál se establecen normas reglamentarias de resguardo de la eficacia del régimen normativo previsto en la Ley Nº 19.550, tanto para el emplazamiento de dichas sociedades como a la legitimación y publicidad del ejercicio de derechos por parte de las mismas.
Texto de la Resolución General 4/2005
Legisladores cuestionan aspectos del nuevo plan antievasión
Fecha 29-03-2005 El Plan Antievasión II -enviado por el Ministerio de Economía al Congreso-, encuentra en el Poder Legislativo fuertes resistencias, tanto de radicales como de peronistas, que desaprueban el poder absoluto que el proyecto otorgaría a la AFIP para detectar casos de evasión y agilizar la notificación a deudores.
Muchos diputados evalúan incluso que la norma, de aprobarse, sería declarada inconstitucional ante el primer juicio iniciado con el nuevo sistema.
Uno de los puntos más conflictivos por solucionar es la facultad que se da a la AFIP para determinar un domicilio fiscal alternativo para comunicar las intimaciones por incumplimiento de obligaciones fiscales. De esa forma se busca salvar el problema de notificar al deudor cuando el domicilio aparece desocupado, inexistente o no es el real.
Se crea también el "domicilio fiscal electrónico", que la AFIP define como un sitio de Internet, "seguro, personalizado, válido y obligatorio". Así, cuando el organismo quiera intimar a un contribuyente, no necesitará perseguirlo ante un cambio de domicilio o ausencia de un responsable; el deudor quedará formalmente emplazado sólo con el envío de un mail, explica el diario Ambito Financiero.
Otra crítica al proyecto surge del sistema de consultas vinculantes. En la ley se le da facultades a la AFIP para establecer un régimen optativo de consultas, mientras que los diputados quieren que las respuestas de la AFIP a los interrogantes de los contribuyentes tengan valor legal. Se faculta, además, al Poder Ejecutivo para arancelar esas consultas a la AFIP.
En general, el proyecto avanza con la canalización a través de Internet de todo tipo de citación y notificación que deba realizar la AFIP, lo cual se considera un avance, pero con peligros latentes. Los diputados evalúan el artículo que establece que esas comunicaciones estarán perfeccionadas sólo con la "puesta a disposición en el domicilio fiscal electrónico del responsable, del archivo o registro de la AFIP con el contenido" de lo que se desea notificar.
La medida mas resistida es la que establece que las notificaciones de la AFIP serán válidas en la propia sede del juzgado donde tramita, por ejemplo, un expediente por evasión. Con esta modificación, denuncian en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, un deudor puede estar siendo juzgado y en vías de ejecución y enterarse sólo cuando su inmueble ya ha sido embargado o en proceso de remate.
El último punto que sigue en fuerte disputa con el radicalismo y dentro del propio PJ es el punto que establece nuevas presunciones que podrá aplicar la AFIP para la detección de trabajo en negro. Según destacan los legisladores, la medida permitiría que una variación en el consumo eléctrico de una empresa, mayor compra de insumos o una suba en la facturación puedan ser tomados por un inspector como indicadores de la existencia de más empleados que no han sido declarados.
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES
El proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Sociedades por Acciones está en etapa de definiciones. La Cámara de Diputados evaluará esta semana la modificación que introdujo el Senado en la primera sesión del período ordinario del año, dándole a la Inspección General de Justicia (IGJ) la potestad absoluta de registro y control sobre las sociedades extranjeras en todo el país.
La iniciativa persigue la instauración de un registro nacional de sociedades por acciones, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones, cuya realización ya estaba prevista desde 1972, cuando se sancionó la ley 19.550, y dispone que las jurisdicciones provinciales mantendrán todas las facultades de control, reglamentación y registración, salvo en los casos en que sean sociedades extranjeras.
Diputados deberá decidir si acepta la modificación del Senado o si insiste con el proyecto original que preveía que las provincias conservaban sus potestades de registrar sociedades (por acciones, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones) pero que estaban facultadas de adherirse a la ley.
La enmienda, impulsada por los senadores justicialistas Cristina Fernández de Kirchner y Guillermo Jenefes, dispone que las jurisdicciones provinciales mantienen todas las facultades otorgadas, salvo las relativas a las sociedades constituidas en el extranjero, las que se sujetarán en materia de control, reglamentación y registración a la normativa y competencia exclusiva y excluyente de la IGJ.
Aunque el espíritu del proyecto apunta a un objetivo "meramente informativo" y de control de la práctica societaria nacional, a eliminar la duplicación de registros de sociedades homónimas, el doble domicilio y las asimetrías regionales, los operadores jurídicos del medio ya especulan con que, de aprobarse el proyecto, la IGJ podría avanzar luego con el resto de las sociedades.
El Senado reformó el proyecto original de Diputados e introdujo enmiendas a los artículos 4°, 10, 12 y 13, a saber:
En el artículo 4°: Esta norma regula la forma en que las provincias deberán remitir sus datos a la IGJ. La reforma elimina la frase “y extranjeras”, porque entendió que son de competencia exclusiva de la IGJ y no de las provincias.
En el artículo 10: El nuevo artículo dispone que la información que consta en el artículo 4° debe ser obligatoriamente proveída aun por las provincias que no hubieren adherido al convenio.
En el artículo 12: La reforma excluye específicamente de las provincias la facultad de registración, inscripción y autorización de sociedades constituidas en el extranjero, potestad que reserva exclusivamente a la IGJ.
En el artículo 13: Con la reforma se agregó que "esta ley será de adhesión salvo en lo relativoa lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 12", respecto de la exclusividad de la IGJ sobre el manejo del registro de sociedades constituidas en el extranjero.
PROYECTO PARA CREAR LA DEFENSORIA DEL CLIENTE BANCARIO
Fecha 28-03-2005 Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que pretende crear la "Defensoría para la Protección de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros", dando un respaldo jurídico a los clientes de bancos, lo que no está previsto en el Código de Etica que darán a conocer estas entidades.
El proyecto fue presentado por la diputada del partido justicialista Rosana Bertone y espera el visto bueno de la Comisión de Defensa del Consumidor y Finanzas para ser aprobado y convertido en ley.
La Defensoría tendría como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los clientes respecto de las actividades que realicen los bancos, tanto para ofrecer sus productos y servicios como para su presentación.
El organismo estaría compuesto por profesionales del Derecho y la economía, a ser designados por Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor, señala la información publicada en el diario El Cronista Comercial.
SOCIEDADES OFF SHORE - EXPLICACIONES DEL DR NISSEN
Fecha 9-03-05 El siguiente es un artículo reproducido por InfobaeProfesional.com, que a su vez lo extrajo de la revista Temario Profesional 2005
"- El dictado de esta nueva Resolución General de la Inspección
General de Justicia tuvo por objetivo imponer un mayor rigor a la
constitución y funcionamiento de las sociedades “off shore” en la República
Argentina, y no puede negarse que la tragedia de “República de
Cromagnon” ejerció una enorme influencia para llegar a la solución a
la que se arribó en dicha normativa.
- Como abogado especialista en derecho societario, profesión que ejercí
en forma interrumpida por mas de 25 años hasta asumir el cargo de
Inspector General de Justicia, en el mes de Septiembre de 2003, tuve un
contacto muy estrecho con las sociedades “off shore”, pues no había
negocio turbio o simplemente “negociado”, que no haya tenido a estas
sociedades como principal protagonista, en especial en la década del 90,
donde dio la impresión que los llamados países conocidos como
“paraísos fiscales” habían sido los principales exponentes de la
inversión extranjera recibida por la República Argentina.
- Puedo confesar, a esta altura de las cosas, que cuando acepté
el referido cargo, tenía muy claro que es lo que debía hacerse con ellas
y el resultado de tal estado de ánimo fue el inmediato dictado
de la Resolución General 7/2003 y, un mes después – Octubre de 2003
– la suscripción de la Resolución General nº 8/2003, ante la increíble
comprobación de la existencia de más de 15.000 propiedades inmuebles en
la Ciudad de Buenos Aires, registradas a nombre de sociedades
supuestamente extranjeras, que habían abusado de la figura del “acto
aislado” previsto por el artículo 118 de la ley 19550.
- Como consecuencia de esas resoluciones, la constitución y
circulación de sociedades “off shore” en la ciudad de Buenos Aires
disminuyó notablemente, pero la tragedia de “República de
Cromagnon” - que exhibió, en lo que respecta al inmueble donde estaba
instalado ese establecimiento y la sociedad que explotaba el fondo de
comercio, un entramado societario realmente sorprendente, con misteriosas
sociedades “off shore”, entidades nacionales infracapitalizadas y, en
ambos casos, integradas por personas físicas de las mas variopintas
características, predominando los insolventes o desocupados, muchas veces
ocupando cargos gerenciales en las mismas – demostró la necesidad de
ser mucho mas rigurosos con esa clase de entidades.
- En resumen, se dijo en la Resolución General IGJ nº 2/05 que las
sociedades constituidas en el extranjero que tienen prohibida su actuación
comercial en su país de origen, no vengan a actuar en nuestra patria,
salvo que pretendan adecuarse a la legislación societaria argentina, con
todo lo que ello implica, esto es, con acciones nominativas, identificación
de sus integrantes, garantías de los administradores e incapacidades
previstas por los artículos 30 a 32 de la ley 19.550.
- En general, he notado que la ciudadanía ha tomado con beneplácito esta
resolución general, porque la tragedia Cromagnon demostró que
las “sociedades off shore” son realmente perversas y que,
efectivamente causan daños concretos a terceros, daños que la
Inspección General de Justicia puede evitar, en ejercicio del control de
legalidad que la ley le otorga.
- Al respecto, las pocas críticas efectuadas a la Resolución General
2/05 carecen de fundamento serio y por lo general, provienen de los
sectores que durante años han operado con este tipo de sociedades, que se
han aprovechado del espíritu de hospitalidad que caracteriza a la ley de
sociedades comerciales en el tratamiento de las sociedades
extranjeras.
- Se volvió a sostener – al igual que aconteció luego del dictado de
la Resolución General nº 7/2003 – que tal normativa desalienta las
inversiones. Ello es absurdo, pues en tanto las sociedades “off shore”
carecen de la posibilidad de identificar a los verdaderos propietarios de
su capital accionario, tales entes implican un enmascaramiento o una
estructura detrás de la cual se ocultan los reales interesados en el
negocio. Creo que a la Argentina no le interesan las
inversiones que provienen de entidades fantasmas o cuyos titulares jamás
quedan al descubierto.
- Se ha dicho también que la nueva regulación alienta la burocracia, al
exigir determinada documentación proveniente del extranjero que,
supuestamente se acumulará en los archivos del organismo de control. Este
argumento tampoco soporta el menor de los análisis, porque todos
los funcionarios de la Inspección General de Justicia examinan con
minuciosidad – desde el punto de vista legal como contable – todos los
documentos que son exigidos a los fines de ejercer el efectivo control del
funcionamiento de las sociedades comerciales. No debe olvidarse
que en el control de la constitución y funcionamiento de las sociedades
extranjeras, campean razones de soberanía y de orden público, frente a
lo cual, cualquier fundamento que pretenda cuestionar el ejercicio del
control de legalidad o poder de policía a cargo de dicho Organismo,
basado en supuestos mayores costos por parte del empresariado, carece de
toda seriedad e implica un flagrante desconocimiento de las funciones de
la Inspección General de Justicia, expresamente previstas por el Código
de Comercio y la ley 19550, para evitar el fraude.
- Resulta incomprensible que por una parte, ante la lamentable tragedia de
“República de Cromagnon”, la mayor parte de la ciudadanía haya
reaccionado vehementemente ante la falta de controles estatales que bien
pudieron evitar la pérdida de muchas vidas, cuando por otro lado, y en
tanto de sociedades comerciales se refiere – otro sector – aunque minúsculo
– de nuestra comunidad, se opone al control en la constitución o
funcionamiento de las mismas, basadas en cuestiones de costos o de
supuestas burocracias, que de hecho no existen.
- No conozco sociedad ni operatoria “off shore”,
que merezca ser alentada. De allí, la solución a la que arribamos al dictar la Resolución General nº 2/2005".
Dr. Ricardo Nissen, Director de la Inspección General de Justicia.
Reducen
requisitos para otorgar créditos a PyMEs
Fecha
8-03-05 El
directorio del Banco Central (BCRA) dispuso una serie de medidas para facilitar
y abaratar el acceso al crédito, especialmente para las pequeñas y medianas
empresas (PyMEs).
Por
un lado, elevó de 200.000 a 500.000 pesos el monto de las asistencias a
deudores comerciales sobre los cuales los bancos pueden optar por calificarlas
únicamente por su cumplimiento en los pagos.
La
medida ya regía para los montos inferiores a 200.000 pesos y, según el BCRA,
el 75% De los bancos que tenían deudores comerciales por montos inferiores a
esa cifra ya habían hecho uso de la opción de calificar sólo por el
cumplimiento de sus obligaciones con la entidad.
Al
mismo tiempo, el Central llevó también de 200.000 a 500.000 pesos el monto de
las asistencias a partir de las cuales los bancos deben verificar que las
financiaciones que le otorguen al deudor no superen el patrimonio neto del
mismo.
Según
un comunicado, actualmente hay 5.900 deudores que tienen asistencias en
entidades financieras por entre 200.000 y 500.000, por un saldo de deuda de
1.800 millones de pesos.
Además,
la autoridad monetaria extendió de un año a 540 días la mora de los deudores
que se encuentran en concurso antes de tener que ser calificados como
irrecuperables.
También
elevó de 5 a 20% del patrimonio del deudor los montos de pedido de quiebra a
partir de los cuales las entidades financieras deben clasificar al deudor como
de alto riesgo de insolvencia.
Estas medidas se suman a las que el BCRA anunció en diciembre pasado y buscan apuntalar la recuperación del crédito.
RECUPERACION DE LA CONFIANZA EN LOS BANCOS
Fecha
08-03-05 Los
plazos fijos del sector privado continuaron en febrero con la tendencia
creciente por encima de los 1.000 millones de pesos mensuales, habiendo sido
este sector, por cuarto mes consecutivo, el responsable del impulso de los depósitos.
Así
lo señala un informe de Fundación Capital, difundido hoy por el diario La Nación,
explicando que "este comportamiento habla a las claras de la mejora en la
confianza hacia las entidades bancarias por parte del sector privado y a la vez
coadyuva a una mayor bancarización".
Las
cuentas a la vista del sector privado se elevaron en 402 millones de pesos,
mientras que los plazos fijos lo hicieron en 1.034 millones.
Entre
estos últimos, los ajustados por CER aumentaron 604 millones de pesos y los no
indexados 430 millones, con una tasa de plazos fijos en pesos de 30 a 45 días
por debajo del 3 por ciento anual.
Según
la Fundación Capital "el comportamiento (de los depósitos indexados, que
se desaceleraron) se torna lógico a la luz de la inquietud en torno al descalce
de tasas y de la actitud de ciertos bancos, que están bajando la tasa que pagan
por estas colocaciones y aumentando el monto mínimo de inversión".
En
el primer bimestre del año, las imposiciones, por unos 2.189 millones de pesos,
superaron el crecimiento de todo el año pasado.
Según Fundación Capital "el exitoso resultado del canje refuerza el camino de recuperación de los depósitos privados".
IMPUESTO DE SELLOS PCIA DE BUENOS AIRES
Fecha 24-02-2005 Por medio de la Ley 13.297 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de fecha 26 de enero del 2.005; se modificó la ley del Impuesto de Sellos de dicha Provincia. Texto de la Ley 13.297 parte pertinente
DESACELARACION DE LA INFLACION EN FEBRERO
Fecha
23-02-2005 Gran
parte de las proyecciones privadas indican que la inflación en
febrero se ubicará claramente por debajo del 1 %, después de
haber comenzado el año con un alza de 1,5%, la mayor suba mensual
desde agosto de 2002.
Si
bien los economistas consultados por el diario La Nación sostienen
que todavía es prematuro para hacer un pronóstico preciso, todos coinciden
en que el índice estará muy lejos del registrado en enero.
Los
últimos aumentos registrados en algunos productos, como la carne y los útiles
escolares -en este último caso, por una razón estacional-, no provocarán
un alza en el costo de vida equiparable a la registrada en enero, cuando se
combinaron subas estacionales, como las que todos los años se producen en
el rubro esparcimiento por el inicio de las vacaciones, y otras específicas
como las de la medicina prepaga, taxis y cigarrillos.
Pero
la desaceleración de los precios minoristas en febrero, advierten algunos
analistas, no significa que la amenaza de un rebrote inflacionario esté
completamente superada. "Más allá de que se espera un febrero
tranquilo, el riesgo de la inflación sigue estando, impulsado no tanto por
los aumentos puntuales como pasó en enero, sino por los pesos que está
volcando el Banco Central en el mercado con su política de compra de dólares
para mantener el tipo de cambio", señaló Camilo Tiscornia, del
estudio de Orlando Ferreres.
Por su parte, el Centro de Estudios Bonaerense (CEB) advirtió que si bien la inflación de enero se explica por factores estacionales, los incrementos salariales, el ajuste de tarifas y la recomposición de los márgenes de venta presionarán este año en favor de un aumento en el costo de vida.
IGJ - SE ENDURECIO LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES OFF SHORE
Fecha 18-02-2005 En el Boletín Oficial del 17-02-2005 se publicó la Resolución General Nº 2/2005 de la Inspección General de Justicia, por medio de la cuál se decidió avanzar en la regulación y normalización de aquellas empresas extranjeras que operan en el país como sociedades off shore.
Es así que el
Inspector General de Justicia, Ricardo Nissen, ordenó
publicar en el Boletín Oficial la Resolución General 2/2005 con
la que endurece los requerimientos que deberán cumplir estas sociedades para
continuar operando bajo su actual figura jurídica, caso contrario deberán
constituirse bajo la ley argentina.
El titular de la IGJ reveló las implicancias de la nueva medida que
regirá a partir de hoy y será aplicable sólo en Capital
Federal.
Por esta resolución:
Todas aquellas sociedades extranjeras off shore
que carecen de legitimación en su país de origen
no serán anotadas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad
de Buenos Aires.
Las off shore no podrán inscribirse en el Registro de la jurisdicción de la IGJ, aún estando constituidas legalmente en su país de origen, y aunque poseyeran activos en esa nación, si es que no tienen actividad empresaria en esos paraísos fiscales.
Este último requisito viene a reforzar la restricción que imponían las resoluciones 7 y 8 del 2004 que llegaban hasta el segundo aspecto mencionado más arriba, esto es: constitución en el país de origen y posesión de activos.
Texto de la Resolución General IGJ Nº 5/2005
INCREMENTO DEL STOCK DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
Fecha
16-2-2005 El
stock de préstamos hipotecarios registró una variación positiva por primera
vez desde la crisis durante el mes de enero 2005, al mismo tiempo que
aumentaron los préstamos y depósitos en pesos y dólares tanto en el sector
público como en el privado y se acentuó la diferencia entre la bancos
privados nacionales con el resto del grupo de bancos, según el reporte
mensual de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA).
El stock de préstamos hipotecarios revirtió su tendencia bajista con una
suba promedio de $68 millones en enero de este año, luego de haber acumulado
una caída de $1993 millones en 2003 y de 617 millones de pesos en 2004.
El stock promedio de préstamos en pesos al sector privado se incrementó en
$334 millones (0,98%) en el mes de enero último.
Según el relevamiento, los préstamos en dólares al sector privado
aumentaron en enero u$s 39 millones (2,53%), alcanzando los u$s1561 millones,
mientras que las financiaciones mediante contratos de leasing crecieron u$s 44
millones (7,72%) en noviembre de 2004.
El stock de certificados de participación en fideicomisos en
el activo de los bancos aumentó en noviembre de 2004 un 2,68%, al tiempo que
las financiaciones al sector privado aumentaron $ 1019 millones (2,53 %) con
respecto a octubre de 2004, impulsadas, según el informe, principalmente por
los bancos privados nacionales y públicos, que aumentaron sus financiaciones
en $ 655 millones (5,71%) y $343 millones (2,63%) respectivamente, mientras
que los extranjeros redujeron su stock un 0,15% ($ 22 millones).
corrigen al alza expectativas de inflación
Fecha 15-02-2005
Los analistas que participan del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)
que semanalmente realiza el Banco Central (BCRA) volvieron a elevar una décima,
a 7,5 % la inflación estimada para este año.
La
proyección de variación de precios minoristas para febrero quedó sin
cambios en 0,5%, coincidiendo con la estimación para marzo.
Además,
los participantes de la encuesta semanal de la autoridad monetaria mantuvieron
sin cambios tanto el pronóstico de crecimiento del PBI para 2005, en el 6,45%
.
Nueva
mejora en la confianza en el sistema financiero
Fecha 15-02-2005
El Indice de Confianza en el Sector Financiero (ICSF) aumentó en enero 7,7% contra el mes
de diciembre 2004, y creció 16,8% respecto de doce
meses atrás.
Según
el Centro de Estudios de la Nueva Economía (CENE) de la Universidad de
Belgrano (UB), la recuperación obedeció al aumento registrado en los depósitos
indexados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
En
cambio, los depósitos en dólares mostraron un leve descenso en el primer mes
del año.
El Indice de Confianza en el Sistema Financiero se elabora dividiendo el monto de los depósitos a plazo fijo de libre disponibilidad, tanto en pesos como en dólares, por la base monetaria, indicando que parte del dinero circulante es confiado por los ahorristas al sistema financiero. Para su desarrollo se tomó como valor 100 enero de 1996.
SOCIEDADES COMERCIALES - RESOLUCION IGJ 1/2005
Fecha 10-02-2005 En el Boletín Oficial del 08-02-2005 se publicó la Resolución Nº 1/ 2005 de la Inspección General de Justicia, esta norma determína las pautas a seguir a los fines del cumplimiento de la Resolución General Nº 20/2004, modificada por su similar Nº 21/ 2004, en relación con el régimen de garantías de los administradores sociales.
Texto de la Resolución General 1/2005
ABA:
EN ENERO 2005 VOLVIERON A CRECER LOS PRESTAMOS
Fecha
09-02-2005 Durante
enero pasado, los préstamos al sector privado aumentaron 3,1 % respecto de
diciembre y 30,3 % frente a igual mes de 2004, totalizando 40.075 millones de
pesos.
Según
el informe mensual de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), este
comportamiento acentúa la perspectiva de que la tendencia se mantenga durante
el año.
Además,
el trabajo destacó que por primera vez
desde la crisis, en el primer mes de 2005 se registró un aumento neto de los préstamos
hipotecarios. Estos créditos crecieron 120 millones de pesos (1,4 %
respecto del mes anterior) al sumar 8.809 millones. Hasta ahora, los nuevos préstamos
no habían logrado superar la cancelación de los créditos hipotecarios
vigentes al momento de la crisis.
Durante enero se destacó también el crecimiento de los adelantos en cuenta corriente y los préstamos personales (14 y 7% respecto a diciembre, respectivamente).
IMPORTANTE MEJORA EN LOS PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO
Fecha
08-02-2.005 El
stock de préstamos al sector privado creció en el mes de enero un 31,8%,
registrando un incremento respecto del 11,9 % registrado durante 2004.
Así
lo consigna el informe de la consultora abeceb.com, que difunde el diario El
Cronista Comercial.
"La
combinación de una caída en las tasas de interés nominales y de los niveles
de encajes bancarios exigidos desde el BCRA, unido al incremento de los ingresos
y a una mayor certidumbre sobre el futuro (el canje de deuda en default avanza
conforme a lo esperado y existe un amplio convencimiento de su éxito) serían
los generadores de la aceleración en el otorgamiento de créditos",
asegura el informe.
La
presidente del Banco Nación, Felisa Micelli, evaluó ante el diario Clarín que
a partir de abril, cuando termine el canje, "la Argentina tendrá más
posibilidades de financiar a las empresas" y que la inversión "subirá
un 30%".
Consultada
sobre si habrá más crédito para vivienda después de la salida del default,
la funcionaria declaró: "Me lo imagino duro. Sería una solución que las
AFJP inviertan en estos proyectos pero, como tienen bonos, hay que esperar. Lo
estamos pensando. El otro problema es que los precios subieron y los salarios
no".
En
tanto, Jorge Brito, presidente del Banco Macro y directivo de Adeba consideró
que el éxito del canje ya es casi un hecho y que ese dato "provocará que
las expectativas mejoren y la economía supere las pautas de suba del 6%"
para este año.
Para
Brito, las expectativas son claves. Dice que consolidarán el círculo virtuoso:
que las empresas inviertan más, la gente consuma más y los bancos presten más.
"No descarto que el sistema financiero llegue a fines de este año a
niveles de préstamo al sector privado de 11 o 12 % del PBI", pronosticó.
Si
bien fue optimista en relación al crédito al consumo, Brito admitió que en
las líneas para vivienda "aún hay una fuerte restricción que deriva del
nivel de ingresos de la gente y el riesgo de prestar a plazos largos".
Por
su parte, Rodolfo Corvi, del Banco Itaú, indicó que "la materia prima,
los depósitos, es un bien muy escaso en la Argentina".
Corvi opinó que la salida del default aumentará la capacidad de endeudamiento de todos los privados en la Argentina: "No digo del Estado, que ojalá no lo haga más. Y a los bancos nos puede dar la posibilidad de tomar líneas de crédito en el exterior. Y hoy esto no es fácil".
amplian
el
plazo para regularizar deudas impositivas en Bs.As.
Fecha 1-02-2005
La Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires prorrogó hasta el 28
de febrero la fecha límite para ingresar a los planes de pago cuyo
vencimiento operaba ayer.
Estos
planes les permiten, a quienes adeudan los impuestos Inmobiliario, Ingresos
Brutos y a los Automotores, vencidos antes del 31 de diciembre de 2003,
acceder y cancelar total o parcialmente su deuda, u optar por el Plan
Aguinaldo, obteniendo una reducción de intereses de hasta el 60% .
Sin
embargo, no se benefician con la prórroga aquellos contribuyentes del grupo
de 35.000 deudores de más de $ 10.000 que no regularizaron su situación, por lo que deberán afrontar los juicios
correspondientes.
Según indicó la Dirección de Rentas, la prórroga fue producto de "la gran cantidad de contribuyentes notificados de su situación de deudores de los impuestos provinciales que se han acercado para regularizar su situación".
ACTIVIDAD
DE LA CONSTRUCCION CRECIO UN 20,1% EN EL 2.004
Fecha 31-1-2005 Según
informó el pasado viernes el INDEC, la actividad de la construcción; en el
año 2004 acumuló una variación positiva del 20,1% con respecto al 2003.
En
cuanto a las expectativas para el primer trimestre de este año, el 79,5% de las
empresas centradas en obras públicas cree que aumentará el
nivel de actividad, contra 20,5% que proyecta un descenso.
En
el caso de las empresas que realizan principalmente obras privadas, un 52,2% respondió que no cambiará el nivel de actividad, el 34,8% espera un incremento y el 13%
un retroceso.
REM:
CORRIGEN AL ALZA LAS ESPECTATIVAS DE INFLACION Y CRECIMIENTO
Fecha
31-01-2005
Los analistas que participan del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)
que semanalmente realiza el Banco Central (BCRA) elevaron a 7,3% la
inflación estimada para este año 2.005.
Además,
los participantes de la encuesta semanal de la autoridad monetaria aumentaron en dos décimas la previsión para 2005, hasta 6,0%.
PCIA. DE BUENOS AIRES - SUSPENSION DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS POR 180 DIAS HABILES
A
partir del día de ayer y por seis meses rige en toda la provincia de Buenos
Aires la ley que impide los desalojos a los propietarios de viviendas únicas
-cuya valuación fiscal no sea superior a 90 mil pesos-, que fueran dispuestos
por la justicia.
La nueva normativa -Ley 13.302-, aprobada en las últimas sesiones
parlamentarias de diciembre y publicada ayer en el Boletín Oficial, dice que se
suspende por 180 días hábiles las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que
tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, siempre que el monto
de su valuación fiscal actual no supere la suma de 90.000 pesos.
Como excepción a esta prerrogativa se incluyen "los créditos de
naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de
delitos penales y los créditos laborales".
Quienes al momento de la sanción de la ley estaban desempleados, dispondrán de
un plazo de tregua de un año.
Para obtener este beneficio los propietarios que se encuentren en proceso
judicial de desalojo y que cumplan con los requisitos exigidos deberán
inscribirse en un registro de deudores con ejecuciones judiciales de vivienda única
y presentar una declaración jurada.
Suben
plazos fijos y los prestamos hipotecarios
Fecha
20-01-2005 El
año comenzó con una fuerte suba en los depósitos a plazo fijo del sector
privado, que ascendieron más de 1.000 millones de pesos en las dos primeras
semanas de enero.
Cerca
del 70% del aumento se explica por colocaciones superiores al millón de pesos,
lo que muestra que el alza está impulsada por los inversores mayoristas, señala
la información publicada ayer en el diario El Cronista Comercial.
Al
respecto, Daniel García, del Instituto de Estudios Económicos del Banco
Central, señaló a ese medio que "como se postergaron los vencimientos del
Impuesto a las Ganancias, algunas empresas están resguardando su liquidez en
estas colocaciones".
Los
plazos fijos privados superaron así los 36.000 millones de pesos, sin
contabilizar los bonos Cedro, con una suba de 3% en los últimos treinta días.
Otro
motivo de ingreso de fondos a los bancos es la mayor liquidez producida en
diciembre.
En
otro orden, en los primeros 12 días de enero el stock de préstamos
hipotecarios aumentó 146 millones de pesos, quebrando así la racha negativa
que se arrastraba desde la crisis de diciembre de 2001.
Sergio Saraniti, gerente de productos de Banco Hipotecario SA, estimó que "el crecimiento que se registra en enero se debió a la mayor demanda que hubo en diciembre, ya que hay que tener en cuenta que los trámites demoran casi un mes".
CENSO DE BUQUES, ARTEFACTOS NAVALES Y ACUATICOS
Fecha 19-01-2005 En el Boletín Oficial del 18-01-2005 se publicó la Disposición Nº 2/2005 de la Prefectura Naval Argentina; por medio de la cuál se dispuso la realización de un censo con el objeto de efectuar la reinscripción de los buques, artefactos navales y acuáticos pertenecientes a los Registros Jurisdiccionales de la Matrícula Nacional.
Texto de la Disposición 2/2005
prestamos:
crecería su volumen en un 20% en el 2005
Fecha
18-01-2005 Las
expectativas de los analistas económicos respecto al crecimiento de los
préstamos coinciden con las proyecciones del Banco Central de la República
Argentina, que estiman una suba del 20% en el volumen de las financiaciones.
Así
lo señala un relevamiento publicado hoy en el diario Infobae, en el cual
Julio Piekarz, ex gerente general del BCRA y economista de Banco Banex expresa
que "el crédito en pesos al sector privado crecerá 33% entre puntas
diciembre 2004 contra diciembre 2005".
Por
su parte, el BBVA Banco Francés consideró en sus proyecciones para este año
que durante el mismo "el crédito bancario al sector privado crecería un
17% en nuestro escenario base, suponiendo que se mantienen constantes la relación
entre los depósitos y los préstamos en pesos como ocurrió en 2004".
Sin
embargo, advierte la entidad, "esta proyección podría tener un sesgo
conservador, dado que en los últimos meses los créditos aceleraron su expansión"
y también "cabe ser más optimista mirando los factores de oferta y
demanda".
En
la consultora Deloitte coinciden con una proyección de suba del crédito de
entre 16 y 20%, mientras que Eduardo Rodríguez Díez, economista de Fundación
Capital, consideró que "la abundante liquidez y el horizonte de
estabilidad y bajas tasas de interés permitirán robustecer paulatinamente el
mercado crediticio".
ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Fecha 17-01-2005 En el Boletín Oficial del 14-01-2005 se publicó la Resolución General 1.815 de la Administración General de Ingresos Públicos, por medio dicha norma se derogan las resoluciones generales de la AFIP 729, la 885 y la 1.675. Concentrando en un solo texto normativo los regímenes de gestión de la exención, su acreditación, y los regímenes informativos que deben cumplir las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Texto de la RG AFIP 1.815
TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO - LIMITACION A LAS COMISIONES
Fecha 12-01-2005 En el Boletín Oficial del 11-01-2005 se publicó la Ley 26.010 por medio de la cual se establecieon limitaciones a las comisiones aplicadas por los emisores.
Texto de la Ley Ley 26.010
Medidas del BCRA para alentar el crédito y controlar la inflación
Fecha
11-01-2005 El
Banco Central de la República Argentina dispuso una baja de entre uno y dos
puntos porcentuales de los encajes bancarios y aplicó un incremento de 25
puntos básicos en la tasa de interés de pases.
Por
medio de la Comunicación "A" 4276, la reducción de encajes es de dos
puntos para las colocaciones en pesos a la vista y a plazos residuales de hasta
29 días, y de un punto para las colocaciones con plazos de 30 días o más. En
el caso de cuentas corrientes y cajas de ahorro en pesos, pasan del 18 al 16%.
Esto
significa una liberación de aproximadamente 1.700 millones de pesos, que los
bancos podrán destinar a estimular la toma de créditos.
Por
su parte, la suba de tasa que acompaña esta medida se aplica tanto a los pases
activos, cuando el Central inyecta liquidez (pasa de 3,0 a 3,25 %), como
pasivos, cuando absorbe (de 2,5 a 2,75%).
"La
combinación de ambas medidas arroja como consecuencia una baja en el costo del
crédito", aseguró el BCRA, destacando que "se encuentran en absoluta
conformidad con el cumplimiento del programa monetario".
En
la autoridad monetaria admiten que se produzca un reacomodamiento de las tasas
de corto plazo como efecto del arbitraje de posiciones.
FALLO - NULIDAD DE TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO
Fecha 7-1-2005 En un fallo de fecha 14-12-2004 la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó una sentencia de instancia anterior que consideró, al otorgarse la escritura –testamento por acto público-, el testador tenía una limitación auditiva que no pudo permitirle escuchar la lectura de aquélla, por lo que, haciendo lugar a la demanda deducida contra la presunta heredera testamentaria y contra el notario autorizante, se declaró la nulidad del testamento.
Conforme al art. 3651 del C. Civil, el sordo, el mudo y el sordomudo no
pueden testar por acto público. Tocante al primero de tales supuestos, la
norma halla correlación con la del art. 3658, que impone al escribano, bajo
pena de nulidad, la lectura del testamento al testador.
Se trata, pues, de que el testamento por acto público sea leído al
testador y comprendido por éste, lo que supone su aptitud para oír la
lectura, por donde la sordera a que se refiere el art. 3651 es la bilateral
absoluta, propia de quien padece de la abolición total del sentido acústico,
de modo que el que sólo es sordo parcial, que puede oír aunque sea con
dificultad, no está comprendido en la prohibición de la ley (conf., Cám.
Apel. Rosario, sala IIIª, 8-11-1940, en LA LEY, 20-673).
Si desea recibir el texto del fallo solicítelo a la siguiente dirección de correo electrónico fallos@elnotarioargentino.com.ar
MIGRACIONES
Fecha 5-1-2005 En el Boletín Oficial del 30-12-2004 se publicó la Disposición 43.334/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de dicha norma se dispuso que los documentos obtenidos vía internet mediante el sistema de timbre digital, suscriptos por la autoridad consular respectiva, se considerarán expedidos por dicha autoridad consular y serán válidos a los efectos migratorios, siempre que se encuentren legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Texto de la Disposición 43.334/2004
BCRA
extendio el plazo para límite de endosos a cheques
Fecha
3-1-2005
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que hasta el 31 de diciembre de
2.005 los
cheques comunes que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración
sólo podrán ser endosados una vez, y dos los de pago diferido.
Según
la Comunicación "A" 4272, quedan exceptuadas de estas
limitaciones los endosos que las entidades financieras realicen para la
obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un
fiduciario de un fideicomiso financiero.
También están exceptuados los endosos en cheques que se depositen en la Caja de Valores SA para ser depositados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados del país.
MONOTRIBUTISTAS- RG AFIP 1803 PREMIO AL BUEN CUMPLIMIENTO
Fecha 30-12-04 En el Boletín Oficial del 29-12-2004 se publicó la Resolución General 1.803 por medio de la cual se prorrogó hasta marzo 2005 el reintegro anual de la última cuota del componente impositivo que integra la obligación tributaria mensual de los contribuyentes que pagan monotributo como incentivo al buen cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales.
Recordar
que por el 2004 sólo se reintegrará de la cuota del impuesto en razón de el
régimen comenzó en julio 2004.
El
reintegro, recuerda la AFIP en un comunicado, se efectuará siempre y cuando los
contribuyentes hubieran cumplido sus obligaciones previsionales hasta el 20 del
mes de vencimiento respectivo, y adherido a alguna de las modalidades de débito
automático en tarjeta de crédito o débito directo en cuenta bancaria, hasta
el 21 de febrero de 2005.
El
trámite de débito automático en cuenta bancaria debe realizarse en el banco
en que el contribuyente tiene registrada su cuenta.
Aquellos
que quieran adherirse al débito a través de tarjeta de crédito deberán
contactarse con la misma para solicitarlo.
Texto de la RG AFIP 1.803
AUTOMOTORES MODELO 2005
Fecha 23-12-04 En el Boletín oficial del 22-12-2004 se publicó la Resolución 357/04 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; por medio de dicha norma se dispuso, con carácter de excepción, que los vehículos automotores cero kilómetro fabricados en el país a partir del 1º de abril de 2004 podrán consignar como modelo el año 2005, siempre que cumplan con determinadas condiciones. También trata sobre los vehículos importados en la misma situación y la información a los compradores.
Texto de la Resolución 357/2004
LEY 25.964-TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Fecha 23-12-04 En el Boletín Oficial del 22-12-2004 se publicó la Ley 25.964, que regula sobre la tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en delegaciones fijas o móviles que se establezcan en cualquier lugar del país. Oportunidad y forma de pago, los incumplimientos y sanciones disciplinarias.
Texto de la Ley 25.964
Prorrogan
validez de cheques con viejo diseño
Fecha 22-12-04 El Banco Central de la República Argentina dispuso prorrogar la vigencia de los cheques con diseño
anterior al nuevo, detallado en la Comunicación "A" 3728.
Esta
prórroga, por unica vez, rige hasta el dìa 31 de marzo próximo.
Así lo informó esta tarde el BCRA, puntualizando que la medida se tomó en virtud de un requerimiento efectuado por las asociaciones de bancos.
Fecha
22-12-04 En
el Boletín Oficial del 21-12-04 se publicó la Resolución Nº1/2004 emanada de
la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores
de Diarios y Revistas, por medio de dicha norma se aprueba
Texto de la Resolución 1/2004
Más
créditos prendarios, y menos hipotecarios
Fecha
21-12-04 Según
el reporte mensual de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino
(ADEBA), los créditos con garantía real crecieron en noviembre 39 millones de
pesos (0,38%) respecto de octubre, debido al aumento de 67 millones en
prendarios, y la disminución de 28 millones en el stock de los hipotecarios.
El
dinamismo que presentan los créditos con garantías prendarias se explica por
el importante incremento en las ventas de maquinaria agrícola y la notable
recuperación del sector automotor. Este es el octavo mes consecutivo en que
esta línea de créditos presenta variaciones positivas en su stock.
En
cambio, el stock de préstamos hipotecarios no detiene su caída: desde
diciembre de 2003 disminuyó 6,41%. Sin embargo, esto no significa que no se estén
otorgando nuevos créditos en esta línea, sino que las cancelaciones superaron
a las nuevas financiaciones, que sumaron aproximadamente 121 millones de pesos
durante septiembre.
En
el acumulado del año, el stock de préstamos con garantía real registra una
disminución de 316 millones de pesos (-2,99%).
Según
un informe elaborado por el Centro de Estudios Bonaerense (CEB), en los últimos
tres años se redujo en un millón la cantidad de hogares en condiciones de
tomar un préstamo hipotecario.
En
2001, el valor promedio de un inmueble de 50 metros cuadrados era de 40.000
pesos, y para acceder a un crédito por ese monto se necesitaba tener un ingreso
mínimo de 1.178 pesos, algo que estaba al alcance de 1.432.259 hogares. Hoy, en
cambio, el precio del mismo inmueble trepó a 95.250 pesos, elevando el
requisito de ingresos mínimos a 2.407 pesos, un monto que sólo se da en
407.672 hogares.
"La
recuperación del precio de los inmuebles al valor en dólares previo a la
devaluación determina que el universo de hogares con posibilidad de acceder a
un crédito hipotecario descienda un 71,5%".
Por
otra parte, el informe de ADEBA establece que el estancamiento en los préstamos
en dólares se debe, en parte, a que la normativa actual sólo permite financiar
en esta moneda a exportadores, o a aquellas empresas que tienen contratos en
firme con éstos.
Las financiaciones mediante contratos de leasing en los primeros nueve meses del año, tuvieron incremento de 206 millones de pesos (62,62%).
inflación
controlada para EL 2005
Fecha
21-12-04 La
inflación se mantendrá entre 7 y 8 % durante 2005, según dos informes
privados, que estimaron que los incrementos en el costo de vida seguirán bajo
control.
Un
estudio de la consultora Ecolatina atribuye el control inflacionario al
"manejo monetario adecuado" por parte del Gobierno y al "superávit
fiscal y comercial" que se prevé para 2005. En el documento se señala que
los precios minoristas subirán 6,3 % y se aclara que la inflación podrá
llegar a 8% tras la renegociación de las tarifas con las empresas de servicios
públicos.
"Los
aumentos de precios anunciados en los últimos días (cigarrillos, taxis,
prepagas) no generarán fuertes incrementos de la inflación en 2005. Esto se
debe, entre otros motivos, a que la política monetaria llevada a cabo por el
Gobierno, el principal factor de incidencia sobre el nivel de precios, no
aparece como un elemento de presión inflacionaria ante el escenario que se
espera para el año próximo. En efecto, está dotando a la economía de la
liquidez necesaria para atender al crecimiento", destacó el informe.
Para
la consultora, fundada por el ministro de Economía, Roberto Lavagna, la expansión
de la liquidez derivada del superávit comercial tiene como contrapeso "el
excedente fiscal, el sector financiero (a través de la devolución de líneas
otorgadas por el Banco Central) y las operaciones de mercado abierto" que
realiza la autoridad monetaria, lo que a su criterio mantendrá bajo control la
presión inflacionaria.
El
estudio marcó que el aumento del consumo interno derivado de la suba de
ingresos (por decretos del Gobierno o negociaciones paritarias) permite esperar
"que los precios minoristas de determinados sectores recuperen terreno con
relación a los mayoristas", como en el caso de los bienes no transables,
"en particular aquellos cuyos precios cuentan con niveles importantes de
regulación y presentan las menores tasas de variación (educación, transporte,
salud, vivienda y servicios básicos)".
En
ese sentido, señaló que "la recuperación de los precios de los bienes no
transables respecto de los transables, iniciada en agosto de 2003, continuará
durante el año próximo".
Por
su parte, un informe de la Fundación Capital prevé que la inflación cerrará
en 5,5 por ciento en 2004 y será de 7 por ciento el año próximo, consigna el
diario El Cronista Comercial.
Para
esta entidad, las mejoras salariales registradas en el último tiempo "no
implican riesgo inflacionario, ya que (esa recomposición) aún es inferior a la
variación de la productividad".
A
pesar de las subas, en la mayoría de los sectores económicos los sueldos
"permanecen debajo de sus valores históricos", por lo que "para
un conjunto de sectores de la industria, acomodar los recientes aumentos
salariales no debería generar riesgos de un impacto negativo en la estabilidad
inflacionaria", estimó la organización que fundó el actual presidente
del Banco Central, Martín Redrado.
Carlos Pallordet, economista de la fundación, comentó que si se comparan los primeros meses de 1998 (antes del inicio de la recesión) con el segundo semestre de 2004, en "alrededor de 14 sectores industriales sobre 22 analizados, la productividad se recompuso por encima de las mejoras en el salario real", lo que a su juicio tiende a alejar cualquier fantasma inflacionario o riesgos sobre la rentabilidad empresaria.
PERSPECTIVAS
EMPRESARIAS PARA EL 2005
Fecha
21-12-04 El 53,2% de las empresas anticipa un ritmo estable en la demanda
interna para el año 2005 y el 46,8% estima un aumento, según la
encuesta cualitativa industrial, que mide las expectativas de las firmas, dada
a conocer hoy por el INDEC.
Además,
el 58,7% de las firmas estima una suba de sus exportaciones totales
para el año 2005 respecto a 2004; el 34,8% no prevé cambios en sus
ventas al exterior y el 6,5% opina que disminuirán.
Consultados
exclusivamente respecto a las exportaciones a países del Mercosur; el 57,8% no espera cambios respecto al año 2004; el 37,8%
anticipa un aumento, mientras que el 4,4% prevé una disminución.
El
50,0% de las firmas anticipa un ritmo estable en sus importaciones
totales de insumos para el año 2005 respecto a 2004; el 43,5%
anticipa una suba con relación al 2004 y el 6,5% vislumbra una
disminución.
El
70,2% de las empresas no espera cambios en los stocks de productos
terminados para el 2005 con relación al año anterior; el 17,0%
anticipa una baja, contra el 12,8$ que espera un aumento.
El
80,9% de las firmas no advierte cambios en la dotación de personal
para el año 2005; el 17,0 % prevé una suba contra el 2,1 %
que vislumbra una disminución.
-El 51,1% de las empresas anticipa un ritmo estable en la cantidad de horas trabajadas respecto al 2004; el 44,7% ciento prevé una suba, en tanto el 4,2% opina que disminuirán.
Estudian
medidas para
bajar el costo financiero de proyectos de inversión
Fecha
21-12-04 El Banco Central de la República Argentina (BCRA) analiza un proyecto para eximir a los exportadores de la
obligación de ingresar el 100% de las divisas, siempre y cuando los
fondos que se dejen en el exterior se utilicen para garantizar el pago de nuevos
créditos destinados a financiar proyectos de inversión.
La
medida, que está en etapa de evaluación, apunta a reducir el costo financiero
de los proyectos que tengan por objetivo aumentar la capacidad y la
infraestructura exportadora de la Argentina, otorgando beneficios como los que
se dan en otros países de la región.
Actualmente,
los exportadores tienen la obligación de ingresar al país los fondos que
cobran por cada operación, y cuentan con un plazo de hasta 180 días para
hacerlo. La excepción son las compañías de hidrocarburos y las mineras, que
deben ingresar sólo el 30% del monto exportado y el resto es de libre
disponibilidad.
En
lo que va del año, los exportadores de granos, cereales y oleaginosas –que
representan cerca de un tercio de las exportaciones totales– liquidaron en el
mercado local más de 10.400 millones de dólares.
Si
se aprueba esta modificación, una compañía podrá concretar una exportación
y dejar parte del dinero en una cuenta (o fideicomiso) en el exterior. Esos
fondos servirán como garantía para el repago del crédito que otorgue un banco
para financiar el proyecto de inversión. Este mecanismo reduce
significativamente la tasa que cobra la entidad financiera, porque implica dejar
de lado –en parte– el riesgo argentino.
El
proyecto que impulsa el titular del Central, Martín Redrado, no tiene como fin
reducir el ingreso de divisas, sino que -por el contrario- busca captar recursos
disponibles en los mercados internacionales para financiar proyectos con sesgo
exportador. En el mediano y largo plazo, esto debería redundar en una mayor
capacidad de generar ingresos de divisas por parte de las empresas exportadoras
argentinas, anota el matutino.
Según
el bosquejo del proyecto, las inversiones comprendidas dentro de estos
beneficios son aquellas que estén destinadas a la generación de bienes
exportables y a mejorar los servicios afectados directamente a las exportaciones
de bienes.
La iniciativa persigue dos objetivos: primero, nivelar el campo de juego con respecto a las empresas de otros países de la región, que tienen acceso a financiamiento barato en el exterior; y segundo, impulsar proyectos que, a futuro, generen más ingresos de divisas.
PRORROGA DE LAS LEYES DE EMERGENCIA PUBLICA
Fecha 20-12-04 En el Boletín Oficial del 17-12-2004 se publicó la Ley 25.972 por medio de la cuál se prorroga el plazo al que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y sus modificatorias. También por medio de la misma se prorrogan las disposiciones de la Ley Complementaria Nº 25.790, el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486/2002 y la suspensión de despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento. Y por último s establece que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos y que la AFIP concederá mecanismos de extensión de plazos de pago de dichas tasas, hasta un plazo de diez años.
Texto de la Ley 25.972
Tarjetas:
reducen comisiones
Fecha
20-12-04La Cámara de diputados convirtió en ley la reducción de los aranceles que los
emisores de tarjetas de crédito y débito cobran a los comercios.
La
ley establece que la rebaja en el caso de las tarjetas de crédito es del 5% al 3%, y para las de débito, del 2 al 1,5%.
Según la CAME, la medida beneficiará a unos 50.000 pequeños y medianos comercios que trabajan a diario con tarjetas, equiparando su situación con las grandes cadenas de supermercados.
LOS
Bancos
podrán pagar plazos fijos con bienes durables
Fecha 20-12-04 El Banco Central de la República Argentina autorizó a las entidades financieras a entregar bienes
durables como retribución por plazos fijos.
En
una resolución dada a conocer en la tarde del pasado viernes 17, el BCRA dispuso admitir, con carácter
de excepción, que las entidades financieras capten depósitos a plazo fijo,
cuya retribución -total o parcialmente- consista en la entrega al titular, o
puesta a su disposición de bienes de consumo durables, sujeto a las siguientes
condiciones:
"a)
Los titulares serán solo personas físicas.
b)
Deberán formalizarse bajo la modalidad de ”Certificados de depósitos a plazo
fijo intrans-feribles“.
c)
Importe igual o superior a $ 50.000.- en pesos o su equivalente en moneda
extranjera.
d)
Plazo mínimo: 180 días.
e)
En la publicidad por la que se promocione el producto, comprendida la que se
exhiba en los locales de la entidad, así
como en la documentación
utilizada para formalizar la operación -incluyendo los certificados
intransferibles- deberá constar en forma clara que las imposiciones no se
encuentran alcanzadas por el sistema de seguro de garantía de los depósitos.
f) Deberá dejarse constancia del asesoramiento brindado a los titulares acerca de la naturaleza de la retribución a los fines impositivos".
El
Congreso aprobó normas impositivas
Fecha 20-12-04 En la última sesión del año, el Congreso aprobó más de 200 proyectos
incluyendo la prórroga de un paquete de impuestos que garantizan al
Gobierno una recaudación de 9.500 millones de pesos anuales.
Se
prorrogó la vigencia del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios por por un año, lo
cual aportará unos
8.700 millones de pesos en 2005.
También
fue prorrogado el impuesto de emergencia sobre el precio de venta de los
cigarrillos, que actualmente es de 7% pero que puede elevarse a 21%. Esos fondos se destinarán a financiar planes sociales.
Como
parte del paquete Antievasión II, Diputados aprobó la posibilidad de
deducir de Ganancias las cargas por personal doméstico, una iniciativa que
busca blanquear la situación de unas 700 mil personas.
La
Cámara baja también aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que prevé
el cobro de un impuesto de 20,8% al gasoil para destinarlo a obras
de infraestructura y transportes.
También sancionó un proyecto que fija un cupo de 500 millones de pesos al año para que el Estado cancele en efectivo el crédito fiscal acumulado por la importación de bienes de capital.
CRECIERON
LOS RECHAZOS DE CHEQUES EN OCTUBRE 2004
Fecha 15-12-04 Los rechazos de cheques informados para octubre respecto de igual mes de 2003 se incrementaron en 6,16% y sus montos en un 14,80%, la información fue brindada el lunes por el Banco Central de la República Argentina.
SOCIEDADES COMERCIALES - RESOL. IGJ 28/2004
Fecha 14-12-04 En el Boletín Oficial del 13-12-04 se publicó la Resolución General Nº 28/2004 de la Inpección General de Justicia, referida al tema de la Inscripción en el Registro Público de Comercio de las asambleas de accionistas o reuniones de socios que tengan por objeto el saneamiento de asambleas o reuniones anteriores o de resoluciones en ellas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en materia de confirmación de actos jurídicos por los artículos 1061 y 1062 del Código Civil.
Texto de la Resol. Gral IGJ 28/2004
Medidas para facilitar a
las PyMEs
Fecha
13-12-04
El nuevo directorio del Banco Central de la República Argentina tomó una serie de medidas, que tendrán
vigencia hasta diciembre de 2005 y que apuntan a facilitar el acceso al crédito
de PyMEs, modificando la modalidad de análisis para clasificar deudores.
La autoridad monetaria emitió varias resoluciones con cambios normativos para lograr ese objetivo. Algunas de las medidas son:
Se definió que la clasificación de
deudores se hará sobre el análisis de su capacidad de repago futura en lugar
de privilegiar su comportamiento en el pasado.
Estas
condiciones se refieren a "contar con una elevada capacidad de repago, no
registrar atrasos superiores a 30 días, tener una buena administración y
sistema de información, desempeñarse competitivamente en un sector de
actividad económica con buenas perspectivas", según explicó el Central
en un comunicado.
Se
incrementa de $ 500.000 a $ 1.250.000 el monto por el que una Sociedad de
Garantía Recíproca (SGR) puede otorgar un aval a una PyME para que consiga un
crédito de una entidad financiera sin necesidad de ser evaluada.
Se modifica el tratamiento de las garantías autoliquidables, al eliminarse los aforos para el descuento de cheques librados por empresas de elevada calidad crediticia. El mismo criterio se aplicó al tratamiento de los avales de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) inscriptas en el registro del BCRA.Se simplificó los procesos de control de las carteras de cheques descontados y extendió los plazos de los préstamos cubiertos con algunas de estas garantías. El BCRA determinó que "serán elegibles para estas extensiones aquellos casos en que es mínimo el riesgo de evolución dispar de préstamos y garantías".
COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA PERIODO 07-12-2004 AL 06-01-2005
Fecha 10-12-04 El Banco Central de la República Argentina difundió la evolución diaria del Coeficiente de Estabilización de referencia (CER), para el período 07-12-04 al 06-01-05. Como nota particular puede observarse que dicho coeficiente no sufrió variación durante dicho período, manteniendo durante todo su lapso el valor del día 6-12-2004 esto es 1,5367. Esta evolución ya se encuentra incorporada en nuestra base de datos.
EJECUCIONES JUDICIALES DE MUTOS HIPOTECARIOS - DATOS MINIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN LAS ORDENES DE PAGO
En el Boletín Oficial del 6-12-2004 se publicó la RG AFIP 1.781 por medio de la cual se establce que a los fines de la aplicación del régimen de retención previsto en el Título II de la Resolución General Nº 1615 y su complementaria, en las ordenes de pago correspondientes a ejecuciones judiciales de mutuos hipotecarios libradas por el Tribunal ante el que se tramita la ejecución hipotecaria, deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Carátula de la causa.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social del/de los acreedor/es.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del/de los acreedor/es.
d) El importe (capital objeto de la demanda) sobre el que el banco girado debe practicar la retención o, en su caso, la aclaración que la misma no procede efectuarse. La retención corresponde efectuarse cuando el acreedor no agregó al expediente el formulario F. 980 de "Acreditación Fiscal".
e) Proporción que le corresponde a cada acreedor del total del importe indicado en el inciso anterior, cuando la parte acreedora esté constituida por más de un sujeto.
Texto de la RG AFIP 1.781
VENCIMIENTOS AFIP AÑO 2005
Fecha 9-12-04 En el Boletín Oficial del 6-12-2004 se publicó la Resolución General de la AFIP 1.782, por medio de la cual se establece la agenda de vencimientos impositivos para el año 2.005.
Texto de la Resolución General 1782
REGISTRO AUTOMOTOR
Fecha 9-12-04 En el Boletín Oficial del 7-12-2004 se publicó la Resolución 270/2004 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la cual se deroga la Resolución N° 356/2004, restableciéndolse lavigencia de determinados artículos de la Resolución N° 238/2003-MJSDH y de la Resolución N° 2048/85-MEyJ, referidas a la regulación de los concursos para acceder al cargo de Encargado Titular de los mencionados Registros.
Texto de la Resolución 270/2004
PREMIO A MONOTRIBUTISTAS-ADHESION AL PAGO POR DEBITO BANCARIO HASTA EL 20-12-2004
Fecha
7-12-04 En
el Boletín Oficial del 6-12-2004 se publicó la RG AFIP 1.780 por medio de la
cuál se agregaron especificaciones para la implementación del pago del
monotributo bajo la modalidad de débito en cuenta bancaria, requisito que
resulta necesario para poder gozar del premio al buen cumplimiento previsto en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. También es válida, a
los fines de recibir este incentivo, la opción de pagar con débito automático
de la tarjeta de crédito a partir de la cuota de este mes -vence el hoy-.
Esto significa que, si bien la ley estableció que el incentivo es para
quienes abonen por medio de transferencias bancarias, solamente por este año
podrán recibir la devolución del monto quienes hayan pagado hasta ahora en
efectivo, si adhieren ahora a una modalidad de cancelación automática. Además
-sólo por este año-, quienes hayan pagado fuera de término percibirán el
premio si el pago se hizo antes del 20 de cada mes. La ley dispone la devolución
de una cuota mensual de la parte impositiva (no del aporte a la seguridad
social). Pero como el nuevo régimen empezó en julio, este año dicho premio
consistirá en la mitad de una cuota.
Texto
de la Resolución
General 1780
EL FISCO DE LA PCIA DE BS. AS. INTENTARA ALLANAR CAJAS DE SEGURIDAD DE MOROSOS
El subsecretario de Ingresos Públicos de la Pcia. de Buenos Aires, Santiago Montoya, anticipó
hoy que pedirá autorización a la Justicia para "allanar las cajas de
seguridad de grandes deudores" de la provincia que tienen en bancos con
sede en el distrito.
Montoya aseguró que el objetivo de esta decisión radica en la posibilidad de
"capturar los valores" depositados y, de esa forma, cancelar las
deudas impositivas.
El funcionario aseguró que "hemos exigido" a los bancos que operan
en el distrito que "en función de las facultades legales que tenemos,
que nos informen la titularidad de las cajas de seguridad con el propósito de
allanar las cajas de seguridad, con orden del juez para capturar valores que
cancelen la deuda impositiva con la provincia".
Para esto, aclaró que se les ha remitido a los bancos una nómina completa
con un listado de 35 mil deudores de fisco bonaerense.
Montoya afirmó que esta solicitud fue presentada formalmente a la Justicia
"en el marco de los juicios" en marcha por mora de impuestos, y
manifestó que ello atiende "toda la legislación vigente, tanto
financiera como el código fiscal de la provincia de Buenos Aires, y la Ley de
Sinceramiento Fiscal".
Inspectores de Rentas bonaerenses realizaron intimaciones en Tandil, San
Isidro, La Plata y Chascomús, y según el listado publicado en la página de
Internet del Ministerio de Economía, hay 2.390 morosos sólo en San Isidro, a
quienes la Provincia ya les inició juicios.
Respecto del programa de fiscalización, Montoya explicó que tiene "un
enfoque territorial, empezamos a realizar estos operativos sobre determinadas
regiones en una zona que es barrida por inspectores de Rentas y de Catastro
que pueden tomar una zona de 700 manzanas, son zonas donde se focaliza el
incumplimiento tributario y donde entendemos que hay capacidad
impositiva".
Los juicios que inició el Estado provincial, llegaron "después de 15
intimaciones a cada uno de ellos, después de haber recibido todas las boletas
rojas desde hace un año y medio por todos los impuestos en situación de
deuda que se presenta en estas propiedades".
Sobre el listado dado a conocer durante el fin de semana, Montoya explicó que
esos deudores "forman parte de un selecto grupo de 35 mil contribuyentes
de la provincia que tiene 352 mil propiedades inmuebles, 28 mil automotores,
18.800 firmas comerciales y 167 barcos y le deben a la provincia más de 1000
millones de pesos y son los grandes deudores".
MOROSOS IMPOSITIVOS EN LA WEB - PCIA DE BUENOS AIRES
7-12-04 El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aiores publicó en su página web, una lista de morosos del Impuesto Inmobiliario, identificando el número de partida, el titular del inmueble, el domicilio sin número para no afectar la intimidad de los propietarios y en algunos casos incluye la leyenda "orden de juicio" que indica que se han iniciado las acciones de apremio para recuperar judicialmente la deuda de impuestos.
LEY 25.963 - INEMBARGABILIDAD DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR PRESTACIONES DE CARACTER ASISTENCIAL
Fecha 6-12-2004 En el Boletín Oficial del 3-12-2004 se publicó la Ley 25.963, por medio de la cuál se estableció la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.
La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:
a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último;
b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.
Texto de la Ley 25.963
las
Transferencias de automotores se harán por Internet en la Pcia de Buenos
Aires
Fecha 3-12-2004
Las transferencias de automotores y otros trámites serán transmitidos de forma instantánea
a Rentas de la Provincia de Buenos Aires por parte del Registro del Automotor para
"unificar y simplificar" la tarea a los contribuyentes.
La medida forma parte de un convenio firmado hoy por la Subsecretaría de
Ingresos Públicos del Ministerio de Economía bonaerense y la Dirección
Nacional de Registro Automotor.
De esta manera, los trámites de transferencias de automotores serán "on
line".
"Este convenio nos permitirá unificar los trámites de transferencia de
automotores, registrándolos de manera instantánea, con lo cual evitaremos
inconvenientes y dificultades a los contribuyentes, a la vez que contribuirá a
mejorar la calidad de nuestra base de datos", afirmó el ministro de Economía
provincial, Gerardo Otero.
A partir del primero de enero de 2005, la Dirección Provincial de Rentas y los
Registros Seccionales de la Propiedad Automotor relacionarán los datos
contenidos en sus bases de datos para permitir la liquidación de impuestos y la
actualización registral "on line".
Los Registros Seccionales con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires y
Capital Federal transmitirán los datos relativos a los trámites sobre
automotores a través de un programa informático que proveerá Rentas.
La aplicación del programa simplificará y agilizará la realización de los trámites
vinculados a los automotores, ya que permitirá la actualización registral
"on line".
En la primera etapa, la transmisión instantánea de los datos regirá para los
trámites de inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, de uso,
de tipo, de domicilio, de carrocería, de motor, de denominación social,
instalación de GNC, denuncia de robo o hurto, baja por destrucción total,
desarme o desgaste y alta por recupero, los que a la fecha no se encuentran
incorporados al sistema en su totalidad.
El programa permite también la incorporación de nuevos trámites en lo futuro.
Los encargados de los Registros Seccionales, en su calidad de Agentes de
Recaudación y a través del programa informático provisto por Rentas, podrán
liquidar automáticamente y consultar la deuda que con respecto al Impuesto a
los automotores guarden los vehículos para los trámites.
Además, podrán liquidar automáticamente el Impuesto de Sellos en los
contratos de Prenda y transferencia referidos a automotores y motovehículos.
También tendrán la posibilidad de emitir los comprobantes de percepción del
Impuesto de Sellos y a los Automotores que se abonen a los usuarios.
SOCIEDADES COMERCIALES - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
En el Boletín Oficial del 2-12-2004 se publicó la Resolución General 27/2004 emanada de la Inspección General de Justicia. Por medio de la misma se dispuso la extensión por el término de sesenta (60) días a contarse desde el día 7 de diciembre de 2004; de la prórroga dispuesta por la Resolución General Nº 23/2004 para la entrada en vigencia de determinados artículos de su similar Nº 20/2004, referida a la inscripción de los administradores sociales.
Texto de la Resolución General 27/2004
media
sancion a ley que introduce cambios en el regimen de las Tarjetas de Crédito
Fecha
3-12-2004 El Senado
de la Nación aprobó un proyecto que modifica la ley de Tarjetas de Crédito,
entre cuyos puntos está la rebaja de arancel máximo de 5 a 3 %.
En
otro orden, el proyecto establece la prohibición taxativa a las empresas
emisoras de tarjeta de fijar "aranceles diferenciados en conceptos de
comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenecen a un mismo rubro o
con relación o iguales o similares productos o servicios".
El
proyecto fue girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento, y estuvo
cerca de no ser aprobado debido a la resistencia por parte de los bancos y
empresas emisoras, que llegaron a tener el apoyo del Ministerio de Economía.
A
pesar de esta oposición el titular de la Confederación Argentina de la
mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, pudo convencer al Poder Ejecutivo de
la conveniencia de aprobar el proyecto.
Avanza
en Diputados extensión del impuesto al cheque
Fecha
2-12-2004 En un trámite veloz, la Comisión de Presupuesto de Diputados dio dictamen
a un proyecto de ley que prorroga la vigencia del impuesto al cheque hasta
fines de 2006.
Además,
la extensión llega, prácticamente, hasta el final del mandato de Néstor
Kirchner para otras tres medidas fiscales, que se prorrogan hasta diciembre de
2007: la aplicación de Ganancias sobre los reembolsos a las exportaciones, la
devolución del IVA a la compra de bienes de capital y una alícuota especial
en el impuesto sobre los cigarrillos.
Calculan que el DOLAR SE ENCUENTRA SOBREVALUADO UN 33,5%
Fecha
1-12-2004 Según
un análisis del Centro de Estudios de la Nueva Economía (CENE) de la
Universidad de Belgrano, el Banco Central (BCRA) mantiene el tipo de cambio
sobrevaluado en un 33,5% .
El
trabajo muestra que mientras a fines de octubre el Tipo de Cambio de Mercado
(precio al que se transa el dólar estadounidense) era de 2,99 pesos, el Tipo de
Cambio de Convertibilidad (cociente entre base monetaria y reservas del BCRA) se
ubicaba en 2,47 pesos.
El
estudio parte del Tipo de Cambio de Mercado y del Tipo de Cambio de
Convertibilidad al inicio de la gestión del presidente Néstor Kirchner, en
junio de 2003, cuando éstos estaban en 2,82 y 3,11, respectivamente, lo que
indica que entre ese momento y octubre pasado el Tipo de Cambio de Mercado se
incrementó 6,03% mientras que el Tipo de Cambio de Convertibilidad cayó 20,58%,
produciéndose la brecha de 33,5 puntos porcentuales que existe en este momento.
Esta
diferencia entre lo que hoy se paga por el dólar y lo que debería pagarse por
la divisa con una Base Monetaria de 45.891 millones de pesos y Reservas por
18.586 millones de dólares, está dada "fundamentalmente por la política
del BCRA de emitir pesos para comprar el excedente de dólares en el mercado
cambiario y evitar así una caída del tipo de cambio", explica el CENE.
El
estudio expresa que esa emisión "no generó inflación por la absorción
de liquidez por parte del Fisco, los bancos y el propio BCRA", advierte que
el dato "lleva a poner en duda la justificación de los reclamos en favor
de protección de la industria frente a las importaciones".
"Esta subvaluación del peso genera una transferencia de riqueza de los consumidores, que deben pagar más por los bienes sujetos a comercio internacional, hacia los exportadores, que se benefician con el alto tipo de cambio que el Banco Central se empeña en mantener, mientras la divisa americana se desploma en el resto del mundo", disparó el equipo del CENE que conduce Víctor Beker.
MEDIDAS PARA INCENTIVAR LOS PRESTAMOS
Fecha
30-11-2004 El
director del Banco Central Arnaldo Bocco afirmó hoy que "el desafío
político y técnico" de la entidad será la recuperación del crédito de
mediano y largo plazo en 2005 y anunció que la entidad estudia una serie de
medidas destinadas "a facilitar los préstamos hipotecarios a los sectores
de medios y bajos recursos" a partir del año próximo. También que dentro
del "set de medidas" habrá disposiciones "para facilitar el
acceso a los préstamos para empresas y particulares" y también a la
exportación.
El funcionario añadió que en un "plazo muy corto" serán anunciadas
las normas que aplicarán conjuntamente el Banco Central, la AFIP y la
Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa para financiar las deudas fiscales
de la empresas.
Anunció también que el Banco Central promoverá la "jerarquización de
las Sociedades de Garantía Recíproca y de los Fondos de Garantía,
instrumentos que están siendo subutilizados y que pueden otorgar respaldo a las
Pymes para acceder a créditos.
Bocco habló hoy en la Segundas Jornadas de Actualización para Periodistas
sobre nuevos instrumentos de financiamiento, que se iniciaron hoy en el Salón
Bosch del Banco Central (BCRA).
En su disertación, Bocco señaló que se prorrogarán por un año las
resoluciones del Banco Central de adecuación crediticia transitoria de
calificación de deudores con el fin de "seguir expandiendo el acceso de
empresas al mercado financiero".
Añadió que en un "plazo muy corto" se anunciarán las medidas que
estudia el BCRA, la AFIP y la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa para
financiar las deudas fiscales de la empresas.
Bocco señaló que la deuda fiscal de las Pymes "oscila entre 4 y 5 mil
millones y en un plazo muy corto la AFIP les va a dar una salida".
Dijo que el desafío del Banco Central "será recuperar el crédito de
mediano y largo plazo, y estamos estudiando instrumentos sólidos y
consensuándolos con las cámaras empresarias".
Señaló que la "oferta de servicios bancarios está atrasada con respecto
al crecimiento de la economía real y tenemos que retomar la iniciativa para
recuperar el crédito".
Destacó que las empresas, hasta el momento, se "están financiando con su
propia liquidez, a través de fideicomisos, comprometiendo venta anticipada de
soja y también hay una parte importante de repatriación de capitales".
Bocco señaló que "muchos argentinos están volviendo con sus fondos al
país" y que hay "mucho interés de empresas del exterior por invertir
aquí", sin citar cifras sobre ese movimiento de capitales.
Por último, puntualizó que actualmente hay más de 1.500 Obras de
construcción de edificios en todo el país, en Capital Federal, Córdoba y
Rosario, y que no se financian a través del sistema bancario.
Banco
Río definió perfil de tomador de crédito hipotecario
Fecha 29-11-2004 Según un estudio realizado por Banco Río, el tomador de créditos
hipotecarios argentino es en promedio de mediana edad, se endeuda a 9 años
por igual a tasa fija o a tasa variable, el monto promedio del crédito que
solicita es de 56.500 pesos y adquiere viviendas por valores promedio de
104.600 pesos.
Dos
terceras partes de los tomadores lo hacen para adquirir su primera vivienda.
Trabajan predominantemente en relación de dependencia y se ubican en los
grandes centros urbanos, y las provincias más pobladas del país. No existen
diferencias relevantes entre los tomadores de la zona metropolitana y los del
interior del país, salvo en los montos de crédito.
Según
el análisis realizado durante este año mediante del total de las solicitudes
crediticias procesadas por el sistema de credit scoring implementado
por Banco Río, los ingresos familiares de los tomadores son del orden de los
3.500 pesos por grupo familiar, o de 2.000 pesos tomándolos en forma
individual. Además, el 80 por ciento de las solicitudes pertenecen a parejas.
Un
30 por ciento de los solicitantes se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el 32 por ciento en la provincia de Buenos Aires y un 38 por ciento en
el resto del país. Dentro de ese grupo, las provincias con mayor demanda de
créditos hipotecarios son Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Tucumán.
Los
tomadores se distribuyen en partes iguales entre los que solicitan créditos a
tasa fija y los que requieren tasa variable. El plazo promedio de duración de
las hipotecas es de 9 años, siendo las solicitudes a tasa fija por períodos
más cortos que las correspondientes a tasa variable.
Los
montos de crédito, al estar muy ligados al precio de la propiedad, cambian
significativamente si el demandante se ubica en la zona metropolitana o en el
interior del país. En la zona metropolitana alcanza valores promedio de
66.000 pesos para viviendas adquiridas de 169.000 pesos, mientras que en el
interior del país la hipoteca oscila en valores de 47.000 pesos, para
adquirir viviendas de 112.000 pesos.
El
66 por ciento de las solicitudes están destinadas a la compra de la primera
vivienda, el 31 por ciento a la construcción y refacción, y un 3 por ciento
se orienta a la compra de terrenos, cancelaciones y otras finalidades. En este
punto destaca que la participación de los créditos destinados a la
construcción se duplicó respecto de la situación anterior a 2001.
Los
créditos para compra de primera vivienda son del orden de los 58.000 pesos en
promedio, mientras que los solicitados para construcción son por mayores
montos, del orden de los 70.000 pesos.
Datos
demográficos y económicos
El
promedio de edad de los solicitantes de créditos hipotecarios es de 38 años
(37 años en la zona metropolitana y 39 años en el interior del país). La
mitad de los solicitantes tiene cerca de 40 años, a diferencia de la situación
del crédito en el resto de los países, donde el grueso de los tomadores se
ubica entre los 25 y 35 años. Vale aclarar que por cuestiones culturales,
históricamente en Argentina los tomadores de créditos son en promedio
mayores que en la mayoría de los países.
El
promedio de ingreso es de 3.579 pesos para el grupo familiar, y los créditos
en su mayoría son tomados por parejas. Más de una cuarta parte de los
tomadores de crédito poseen ingresos de 1.500 a 2.500 pesos para el grupo
familiar.
En
cuanto al nivel de ingreso de acuerdo a las regiones, Banco Río detectó
notorias diferencias. Por un lado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
ingreso familiar de los solicitantes se eleva a 4.073 pesos promedio, en la
zona sur del Gran Buenos Aires (GBA) es de 3.225 pesos, en la zona oeste del
GBA de 3.029 pesos, y en la zona norte del GBA de 3.836 pesos en promedio. En
el resto del país el ingreso de los solicitantes promedia los 3.312 pesos.
Tres cuartas partes de los tomadores de hipotecas trabajan en relación de dependencia, lo que constituye el rasgo de identificación más fuerte que tiene este tipo de créditos. La porción restante corresponde a profesionales y autónomos. La experiencia laboral promedio está en el orden de los 7 años.
RELEVAMIENTO DE ESPECTATIVAS DE MERCADO
Fecha 29-11-2004
Los analistas
económicos que participan del Relevamiento de Expectativas de Mercado
(REM) que semanalmente realiza el Banco Central de la República Argentina mantuvieron en 6,3% la inflación estimada para este año, pero rebajaron de 7,0% a 6,8% la expectativa para los próximos doce meses.
Tanto
para el mes en curso como para diciembre, las proyecciones de variación de
precios minoristas quedaron sin cambios en 0,4 y 0,6%,
respectivamente.
Entre las principales variables, los participantes de la encuesta semanal de la autoridad monetaria consideran que:
el crecimiento del PBI durante el 2004 será del 8% aumentaron tres décimas, esto es al 8,0 %,
el desempleo bajaría al 13,1%, y
la recaudación impositiva llegaría al 22,5% del PBI
aumento
del importe fijado para clearing
cheques
Fecha
25-11-2004 A
partir de julio del 2005, el
Banco Central (BCRA) comenzará a compensar electrónicamente los cheques
emitidos por hasta 5.000 pesos.
El
proceso, que se denomina de truncamiento –ya que los cheques no viajaran físicamente
sino que serán escaneados– se viene realizando de forma gradual, tal como
oportunamente anunciara el titular del BCRA, Martín Redrado.
Mientras
que hasta el 6 de agosto pasado este procedimiento sólo se aplicaba a los
cheques emitidos por un monto inferior a los 1.000 pesos, a partir de esa fecha
se realiza también para los de menos de 2.000
pesos.
Además,
partir del 7 de enero 2005 también
se truncarán los cheques emitidos por
debajo de los 3.000 pesos, y según la Comunicación "A" 4243,
desde el 22 de julio lo harán los instrumentos de hasta 5.000. Así, para
mediados de 2005, el truncamiento se aplicará al 90 por ciento de los cheques
emitidos.
El
BCRA señaló que "se trata de un paso más hacia la concreción de la Cámara
Federal Unificada que permitirá el clearing de 48 horas en todos el país".
Hace unos días se anunció también que a partir del 14 de enero de 2005, la compensación de transferencia electrónica de particulares pasará a efectivizarse en 24 horas, frente a las 48 horas que insume actualmente.
CONTRATOS DE FIDEICOMISO - PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Fecha 25-11-2004 En el Boletín Oficial del 23-11-2004 se publicó la Resolución 747/2004 emanada del Ministerio de Economía y Producción; por medio de la cual se aprueban las Addendas al Contrato de Fideicomiso y al Contrato de Garantía e Indemnidad, aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 347/2004.
Texto de la Resolución 747/2004
Banco Nación presentó una nueva línea de crédito para pymes
Fecha
25-11-2004 La titular del Banco Nación, Felisa Miceli, anunció hoy
la puesta en marcha de una nueva línea de crédito destinada a las pequeñas y
medianas empresas, por un monto de hasta 500.000 pesos destinados a incrementar
el capital de trabajo de las mismas, con un plazo de 180 días y una tasa fija
del 8,5% anual.
"Esta nueva operatoria crediticia del Banco Nación es muy sencilla y
simple porque se trata de una línea de crédito relacionada con el otorgamiento
de capital de trabajo para pequeñas y medianas empresas de todo el país",
precisó Miceli.
En una conferencia de prensa en Casa de Gobierno, la titular del Banco Nación
detalló que "la línea tiene un cupo de 300 millones de pesos a colocar en
los próximos meses" y está destinada además a "microempresas"
ya sea "unipersonales o sociedades".
La amortización de la línea de crédito podrá ser en pagos mensuales,
trimestrales o directamente a la finalización de período de 180 días.
Miceli recordó que en el transcurso del 2004, el Banco Nación colocó más de
1200 millones de pesos en distintas líneas de créditos, de los cuales el 70%
estuvo destinado a pequeñas y medianas empresas y a préstamos personales.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - AUMENTOS DE CAPITAL
En el Boletín Oficial del 22-11-2004 se publicó la Resolución 25/2004 de la Inspección General de Justicia relativa a la inscripción en el Registro Público de Comercio de aumentos efectivos de capital de las sociedades por acciones. Concretamente se establece como obligatoria la previa o simultánea inscripción de la emisión de acciones liberadas correspondientes al total del saldo de las cuentas del patrimonio neto de "ajuste de capital" y/o "saldo de revalúo contable" y/o similares que permitan la emisión de dichas acciones.
Texto de la Resolución 25/2004
LA PESIFICACION Y LAS DEUDAS EN DOLARES ENTRE PRIVADOS
Fecha 22-11-2004 Según un informe aparecido en el web infobaeprofesional, la mayoría de los jueces y camaristas del fuero civil están convencidos de que la Corte Suprema de Justicia podría dictar un fallo que convalide la pesificación de las deudas en dólares contraídas entre privados, sin embargo esta semana varias salas de la Alzada insistieron en declarar la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica.
Se expresa que a pesar de que no hay un fallo plenario que obligue a las salas de la Cámara a seguir un criterio determinado, la mayoría de las resoluciones son contrarias a la pesificación 1 a 1, aunque casi todas coinciden actualmente en aplicar lo que se denomina “esfuerzo compartido” entre deudor y acreedor hipotecario. Esto alcanza incluso a los jueces que avalaron la constitucionalidad de las normas de emergencia económica.
Casos en que existía mora
En estos supuestos el camarista Claudio Kipper explicó a INFOBAEprofesional que la sala H que él integra distingue entre los deudores que cayeron en mora a partir de la devaluación, de aquellas ejecuciones cuyo deudor dejó de pagar con anterioridad a enero de 2002.
En el primer caso se aplica la teoria del esfuerzo compartido, es decir se parte la diferencia entre un dólar que valía un peso y un dolar que cotiza a casi 3 pesos, mientras que en los casos de mora anterior se declara directamente la inconstitucionalidad de la pesificación, advirtió el camarista.
Para los jueces, si se admitiera que el deudor puede liberarse de su obligación devolviendo pesos a la paridad cambiaria establecida por el decreto 214/2002 “se estaría convalidando una licuación de la deuda y una confiscación al acreedor en beneficio del deudor”.
Pero no olvidan que todos deben contribuir con un aporte parcial a la superación de la crisis económica, por lo que en sus fallos disponen que “ambas partes se hagan cargo en igual proporción de la devaluación de nuestro signo monetario frente al dólar estadounidense al momento del pago”.
En tanto, la Sala M dictó esta semana al menos cuatro fallos en las que si bien se declara la constitucionalidad de las leyes de emergencia, se avala la jurisprudencia del esfuerzo compartido, criterio adoptado desde el año pasado por la sala. Esto es que se deberán convertir los dólares a razón de $1 más el 50%
de la brecha entre $1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación final.
Los jueces aclararon que de todas formas, la pesificación “no purga la mora del deudor”, por lo tanto la deuda sigue devengando los intereses que esa sala estableció en el 6% anual.
Las decisiones de la sala M cuentan con la disidencia del camarita Hernán Daray en cuanto a la solución de distribuir en forma equitativa las consecuencias de la pérdida del poder adquisitivo del peso con relación a la moneda en que originariamente contrataron las partes.
“Soy
de la opinión que en la actual coyuntura socioeconómica en la que me toca
tomar una decisión y teniendo en cuenta el objetivo del interés común y la
pacificación social, corresponde mantener la paridad de un dólar, un peso a
los fines de dirimir la controversia entre las partes”, dice el voto de Daray
en el caso Perez Nora c/ Rinaldelli Alberto
Un fallo de la Corte que podría ocasionar más problemas
que soluciones
Frente a la posibilidad de una inminente resolución de la Corte sobre deudas
entre privados, varios camaristas consultados por INFOBAEprofesional coinciden
en que un eventual fallo pesificador “podría traer más problemas que
soluciones” en caso de que se siga el criterio del procurador Esteban Righi.
Righi se pronunció a favor de la pesificación de este tipo de créditos en el caso Pérsico, revirtiendo una sentencia de la sala B que ordenó llevar adelante una ejecución por 25 mil dólares. La posición de Righi es mirada con recelo por los jueces.
“Si sale un fallo 1 a 1 ningún deudor va a querer llegar a un acuerdo y para el acreedor es perder las dos terceras partes del capital”, explicó uno de los jueces del fuero al resaltar que en su sala se trata de convencer a las partes para que concilien antes del dictado de la sentencia.
A la Corte ya llegaron numeroso planteos sobre créditos hipotecarios entre privados, y si bien los ministros coinciden en la necesidad de cerrar el debate, aún no hay un criterio definido.
La jueza del tribunal, ex camarista civil y ex colega de los jueces que hoy votan contra la pesificación, Elena Highton de Nolasco, intenta imponer la doctrina del esfuerzo compartido, pero si la postura de la magistrada no tiene eco entre los demás jueces, habrá que esperar la incorporación de Carmen Argibay y de Ricardo Lorenzetti al máximo tribunal.
Algunos camaristas recordaron que en el libro “La emergencia económica y los contratos” escrito por Lorenzetti, el candidato del gobierno para la Corte se pronunció sobre la constitucionalidad de la pesificación pero en contra de la misma en los casos en que los deudores cayeron en mora antes de la devaluación y la normativa de emergencia.
crecimiento de hasta EL 6% en EL 2005
Fecha
19-11-2004 El consultor Miguel Angel Broda y el economista Miguel Bein coincidieron en
una visión optimista acerca de los escenarios económicos posibles para el año
que viene.
Según
las cifras que presentaron ambos expertos, 2004 el crecimiento económico le
dejará al año próximo un "efecto arrastre" de entre 2,7 y 2,9%, lo que permitirá una expansión de entre el 5,5 y el 6%.
Al
analizar la marcha de la economía local, Broda señaló que "este modelo
se basa en un tipo de cambio alto y un fuerte superávit fiscal", y
advirtió que "en 2005 habrá que ver si se puede mantener un dólar en
torno a los 3 pesos". Según su punto de vista "éste es un tipo de
cambio real insostenible", que tendería a bajar durante el año próximo.
Miguel
Bein coincidió con ese diagnóstico al asegurar que "se está tratando
de sostener el precio del dólar en un valor del 25% superior a lo
que debería ser".
Sin
embargo, ambos aseguraron estar convencidos de que el Gobierno "hará lo
que sea necesario" para sostener el valor del dólar, y según el diario Clarín
pronosticaron que a fines de 2005 la divisa se mantendrá entre los 2,90 y los
3 pesos.
Este estancamiento del dólar se deberá, en parte, a la fuerte llegada de capitales que la mayoría de los economistas espera para el primer semestre de 2005, luego de que la Argentina cierre el canje de su deuda.
CONSULTA DE DATOS REGISTRALES SOBRE INMUEBLES POR INTERNET - REGISTRO DE LA CAPITAL FEDERAL
Se podrá acceder al conocimiento sobre a que persona pertenece la titularidad de un determinado inmueble o cuántos y cuáles son los bienes que posee un determinado sujeto registral, mediante consultas "on line" a través de un sitio en Internet que creó el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
La norma que lo implementa es la Disposición Técnico Registral 6/2004 emanada del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, publicada en el Boletín Oficial del 17-11-2004.
El objetivo de este novedoso sistema de información es el de mejorar, dar certeza y celeridad al negocio inmobiliario o de garantías reales para el ámbito tanto de la Ciudad como de todo el país habida cuenta sus alcances.
El sistema se podrá utilizar a partir del 15 de noviembre, pueden acceder a él los usuarios que estén habilitados, para lo cual es necesaria la inscripción y la obtención de una clave personal de acceso. El registro como usuario del sistema que deben efectuar los interesados en utilizar este nuevo medio informativo-registral, se efectuará sin cargo para ellos, atento que —como en el caso del "informe en papel"— el servicio es lo tarifado, y no la legitimación para solicitarlo.
Este servicio posee un costo, en efecto cada consulta costará $ 25 a los fines de las contribuciones del sistema de la Ley 17.050, con más la que fija el Decreto Nº 1487/86 ($ 0,05) concepto que se percibe por intermedio de la Oficina de recaudación de la AFIP; ambas ventanillas de recaudación situadas en el área de atención al público, en la planta baja de la calle Venezuela Nº 1135 de la Ciudad de Buenos Aires.
Texto de la Disposición Técnico Registral 6/2004
CRECIMIENTO DE LOS PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO
Fecha
15-11-2004 Según el Informe Monetario Mensual
emitido por el Banco Central de la República Argentina, los préstamos al
sector privado en pesos crecieron 890 millones, un 20,5% respecto
igual mes del 2003.
El
trabajo consigna que los motores del crecimiento del crédito fueron los préstamos
comerciales, seguidos por los de consumo. Los
préstamos comerciales se incrementaron 560 millones (3,7%) en
octubre. A diferencia del primer semestre del año, desde el mes pasado la línea
con mayor crecimiento es la asociada a la operatoria de documentos, con un
aumento de 420 millones (7,2%), de los cuales 280 millones
corresponden a documentos a sola firma, 100 millones a documentos descontados
y 40 millones a documentos comprados.
Los
adelantos en cuenta corriente evidenciaron el mes pasado un crecimiento más
modesto, de 70 millones (1,2%). Este cambio en la composición de
las nuevas financiaciones, con un menor protagonismo de los adelantos, implica
un alargamiento de los plazos de la cartera de préstamos.
Los
préstamos personales continúan acelerando el ritmo de crecimiento,
registrando un incremento de 210 millones de pesos (6,5%) en
octubre. Fueron los créditos cuyas tasas más subieron en el mes, 0,4 de
punto, ubicándose en 24,3% anual.
A
esto se le suma un incremento de las financiaciones con tarjeta de crédito de
120 millones de pesos (4,4 %). De esta forma, el total de financiaciones de consumo totalizó un
aumento de 330 millones de pesos
(5,6%).
Según
el informe, "Al igual que en los meses precedentes, gracias a las mayores
ventas de maquinaria agrícola y al muy buen desempeño de las ventas de
automotores, que se encuentran desde mayo en niveles superiores al promedio
del 2000, los préstamos prendarios continúan recuperándose de forma
sostenida, arrojando por octavo mes consecutivo un incremento, en esta
oportunidad de 45 millones de pesos(3,1%)."
Por
el contrario, los préstamos hipotecarios continúan mostrando caídas netas,
en esta ocasión de 50 millones de pesos, debido a que las amortizaciones
siguen superando a las nuevas financiaciones (0,6%).
CONTINUA
LA MEJORA DE LA CONFIANZA EN EL SISTEMA FINANCIERO
Fecha 11-11-2004 El Indice de Confianza en el Sector Financiero (ICSF)elaborado por el Centro de Estudios de la Nueva Economía (CENE) de la Universidad de Belgrano (UB); aumentó en octubre 6,25% respecto a setiembre, y un 17,8% respecto de doce meses atrás.
En
octubre el índice fue de 32,12 puntos, registrando su mayor nivel desde la
crisis de fines de 2001.
El Indice de Confianza en el Sistema Financiero se elabora dividiendo el monto de los depósitos a plazo fijo de libre disponibilidad, tanto en pesos como en dólares, por la base monetaria, indicando que parte del dinero circulante es confiado por los ahorristas al sistema financiero. Para su desarrollo se tomó como valor 100 enero de 1996.
VIRUS INFORMATICO 2
La
empresa McAffe, una de las empresas productoras de anti-virus más importantes
del mundo, descubrió una nueva versión del virus informático
"MyDoom", que infectó a millones de computadoras en enero pasado.
La nueva versión del virus llega a través del correo electrónico e infecta a
las computadoras de las personas que abren el link señalado en el mail enviado,
según explicó el portal de la cadena estadounidense.
"'MyDoom' no llega adjunto al mensaje. Tiene capacidad de duplicarse y, si
no es reconocido, puede infectar gravemente el software de las computadoras. El
nuevo virus invita al destinatario del mensaje a conectarse a otra computadora
infectada y permanece activo como una suerte de conector telemático",
indicó McAfee.
Según el portal, los descubridores de la nueva versión de "Mydoom"
son dos "hackers" conocidos como Ned y Skylined, que aún no pudieron
ser ubicado por las autoridades.
Hasta ahora McAffe había recibido un centenar de advertencia por parte de
navegadores sobre Internet en Estados Unidos y Europa. Pese a la alarma, el
riesgo vinculado al virus es considerado intermedio, precisó la empresa.
VIRUS INFORMATICO 1
Una nueva versión del Bagle comenzó
a infectar las computadoras, consiguiendo detener los procesos de memoria de los
programas antivirus y de seguridad.
Con esa manera de comportarse, el Bagle deja sin protección a la computadora
frente al ataque de otros virus.
El Bagle.BC, por el que la empresa Panda activó una "alerta roja", la
más dañina en la clasificación de peligrosidad de un virus, infectó a miles
de ordenadores en poco tiempo y se propaga rápidamente a través del correo
electrónico, para lo que falsifica la dirección que aparece como remitente del
mensaje.
Propagación
Bagle.BC se propaga rápidamente a través de correo electrónico. Los mensajes
en los que se envía tienen las siguientes características:
Asunto (cualquiera de los siguientes):
Re:
Re:Hello
Re:Hi
Re:Thank you!
Re:Thanks :)
Cuerpo de texto: :) ó :))
Archivo adjunto (cualquiera de los siguientes):
Joke
Price
Price
La extensión de dichos archivos puede ser: com, cpl, exe o scr.
Además, Bagle.BC falsifica la dirección que aparece como remitente del mensaje
de correo que provoca la infección.
En caso de que el usuario ejecute el archivo adjunto al mensaje, Bagle.BC busca
direcciones de correo a las que enviarse en archivos con determinadas
extensiones que se encuentren almacenados en la PC.
Además de ello, y para aumentar aún más su distribución, Bagle.BC se copia
en todos aquellos directorios que contengan la cadena de texto “shar”, que
normalmente tienen las carpetas compartidas. De esta manera, puede propagarse fácilmente
a través de redes y de aplicaciones P2P. A ese fin, emplea una gran variedad de
nombres atractivos para el usuario, como ACDSee 9.exe, Adobe Photoshop 9
full.exe o Ahead Nero 7.exe, entre otros.
Otro peligroso efecto de Bagle.BC es que abre el puerto de comunicaciones TCP
81, lo que permite que un hacker pueda realizar ataques de forma remota. Además
de ello, intenta descargar un archivo denominado G.JPG desde determinadas
direcciones de Internet.
Para asegurar su presencia en el equipo en todo momento, Bagle.BC crea tres
copias de sí mismo en la computadora con los nombres wingo.exe, wingo.exeopen y
wingo.exeopenopen, e introduce una entrada en el registro de Windows para
asegurar su ejecución cada vez que se reinicie el sistema.
Según Luis Corrons, director de PandaLabs, “Bagle.BC viene a continuar la
ciberguerra que comenzó hace meses entre varios grupos de creadores de virus.
En esta ocasión se trata de un código malicioso que hace uso de la ingeniería
social” y que es capaz de propagarse muy rápidamente. Ambas características
hacen de Bagle.BC un gusano especialmente peligroso, ya que la probabilidad de
que un usuario reciba un e-mail infectado por este código malicioso es muy
elevada”.
Ante la posibilidad de un encuentro con Bagle.BC, Panda Software recomendó
extremar las precauciones y mantener actualizado el software antivirus.
AUTORIZARON
DEPOSITOS CON CLAUSULA DE AJUESTE EN FUNCION DE LA EVOLUCION DE DETERMINADOS
PRODUCTOS
Fecha
8-11-2004 El Directorio del Banco Central (BCRA) aprobó cambios al régimen de los Depósitos
e Inversiones con Retribución Variable (DIVAS), anunciados por su presidente,
Martín Redrado, el martes pasado en la jornada inaugural del 40º Coloquio de
IDEA en Mar del Plata.
Con
esta decisión, la autoridad monetaria busca que la colocación de dinero en
plazos fijos ajustables en pesos, a plazos no menores de 180 días, alienten la
inversión y el crédito a largo plazo.
El
Central actualizó los indicadores que podrán utilizarse para calcular el
rendimiento, básicamente la evolución de precios de títulos públicos
nacionales, de commodities (soja, maíz, trigo, aceite de girasol, petróleo y
oro), de índices bursátiles del país y del exterior, y de tasas de interés.
El BCRA emitió el pasado viernes la comunicación "A" 4234 que formalizó la entrada en vigencia de estos cambios.
PERSPECTIVAS EMPRESARIALES
Fecha
5-11-04 El 93% de los empresarios que asisten en Mar del Plata al 40
Coloquio de IDEA espera realizar inversiones durante 2005, y el 57% connsideró que el escenario económico del próximo semestre estará
"entre mejor y mucho mejor".
Así
se desprende de una encuesta realizada por la Consultora D´Alessio / Irol
entre 275 directivos que asisten al encuentro empresario, trabajo en el cual
se destaca que ante la salida del default de la deuda pública "predomina
el optimismo de los empresarios después de un semestre que resultó mejor de
lo previsto".
Entre
las principales conclusiones del trabajo, se
destaca que "en el sector industrial es donde se registran las mejores
expectativas" y que "la rentabilidad también parece estar en un
camino ascendente".
El
relevamiento agrega que en el próximo semestre la situación económica del
país va estar mucho mejor para el 5% de los consultados; mejor para
el 52%; igual 33%; moderadamente peor, 9%; y mucho peor para solo el 1%.
El
39 % de los empresarios considera que la rentabilidad de sus compañías
va a aumentar levemente en el próximo año, y el 34% no se modificará, en
tanto que el 21% piensa que disminuirá.
En
ese período, el 41% opina que el crecimiento de las empresas
provendrá del incremento de la demanda interna; el 31% de diversificar sus
productos, y el 21% de las exportaciones.
Frente
al escenario de salida del
default en 2005, el 52 % piensa que la confiabilidad financiera del
país va a estar igual, y el 39 % que mejorará; aunque el 49% cree que la atracción de inversiones externas se mantendrá como hasta
ahora.
También
esperan que se mantenga el tipo de cambio (68%) y que suba la demanda interna
(52%).
No
obstante, el 58% de los consultados consideró que durante el año
próximo caerá el precio de los productos agrícolas que exporta la
Argentina.
Según
refleja la encuesta, en la opinión empresarial, China se va a convertir en el
principal socio comercial de la Argentina, y desplazará definitivamente a
Brasil.
El
relevamiento indica que durante 2005 los socios comerciales de Argentina serán
Brasil (46%), China (29%) y Europa (11%); pero en el largo plazo la escala será
China (40%); Europa (23%); Brasil (18%) y Estados Unidos (11%).
Con relación a los organismos financieros, el 465 cree que Estados Unidos se convertirá en el principal aliado del país, seguido por Brasil.
SUBEN
LOS
Fecha
4-11-2004 Los préstamos y depósitos del sistema financiero continúan en suba, señala
en su informe la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).
La
entidad explicó que los préstamos continuaron mostrando una tendencia alcista.
Según surge de los últimos datos publicados por el BCRA, el total de créditos
al sector privado se incrementó 2,0% en el mes de octubre, acumulando
un crecimiento de 20,2% en lo que va del año. Las líneas crediticias
que impulsaron este crecimiento fueron los adelantos en cuenta corriente y los
descuentos de documentos, financiaciones fundamentalmente utilizadas por
empresas. También se ha consolidado el crecimiento de los préstamos
personales.
Por otra parte, los depósitos del sector privado acumulan un incremento de 4,5 % al cabo de los primeros diez meses del año. En este comportamiento se destacó el crecimiento de las colocaciones a plazo fijo ajustables por CER, las cuales alcanzaron un monto de 4.300 millones de pesos a fines de octubre.
BAJA DE LAS TASAS E INCREMENTO DE LOS PRESTAMOS
Fecha
4-11-2004 El proceso de recuperación de los préstamos iniciado en el año 2003 se dio
conjuntamente con una importante reducción de las tasas de interés, señaló
en un informe la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).
Según
información del BCRA, en agosto de 2004 las tasas cobradas por los nuevos préstamos
registraron una disminución que las ubicó en niveles sensiblemente inferiores
a los que había un año atrás. Las disminuciones más significativas se
observaron en los adelantos en cuenta corriente, en los que las tasas se
redujeron a menos de la mitad, y algo similar ocurrió en los segmentos de los
préstamos personales y de las financiaciones con tarjetas de crédito, donde
las tasas alcanzaron un promedio de 24,8 y 31 % respectivamente.
Una
encuesta que representa el 80% de los bancos afiliados a ABA, muestra
que las tasas de interés aplicadas por estas entidades a los créditos al
sector privado se ubicaron por debajo del promedio del mercado en todas las líneas
con excepción de los adelantos en cuenta corriente.
Las diferencias más significativas se registraron en la línea de préstamos personales, cuyas tasas resultaron en lo que va del año 30% inferiores al promedio del mercado.
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA)
En el Boletín Oficial del 3-11-2.004 se publicó la Ley 25.943 por medio de la cual se crea Energía Argentina Sociedad Anónima, empresa que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural y la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica. Energía Argentina S.A. tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones y podrá intervenir en el mercado a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación de monopolios u oligopolios. Composición del capital social.
Texto de la Ley 25.943
COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO"
Fecha 3-11-2004 En el Boletín Oficial del 2-11-2004 se publicó la Resolución 3.171/2004 del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la cual se Designa a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo" como órgano de aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 835/2004 sobre el Registro "Banco Social de Tierras".
Texto de la Resolución 3171/2004
SE EDITARAN CUADERNOS DE MEDIACION
Fecha 2-11-2004 En el Boletín Oficial del 1-11-2004 se publicó la Disposición 63/2004 emanada de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, por medio de la misma se dispone la edición de una serie de publicaciones que se denominarán "Cuadernos de Mediación". Dichas publicaciones se encontrarán referidas a temas vinculados con la Mediación, delegadas a dicha Dirección Nacional por el Decreto N° 624 del 28 de julio de 2000. Se aclara que los autores cuyas obras sean publicadas en la serie "Cuadernos de Mediación", para cada única edición, cederán sus derechos de autor.
Texto de la Disposición 63/2004
Reduccion
del
plazo para transferencias bancarias y cheques
Fecha
2-11-2004 A partir del 14 de enero de 2005 las transferencias electrónicas de banco a
banco, solamente efectuadas a pedido de los particulares y a través del
procedimiento de la Clave Bancaria Unica (CBU), demorarán 24 horas.
La
novedad será dada a conocer hoy por el presidente del Banco Central (BCRA),
Martín Redrado, en el acto de la firma de un acta acuerdo entre la autoridad
monetaria y las cuatro asociaciones de bancos, que se comprometerán a poner en
marcha la Cámara Federal Uniforme, a través de la cual los cheques de todo el
país se compensarán hacia mediados del año próximo como máximo en 48 horas
hábiles.
Otra
de las precisiones que se darán en el transcurso del acto que se desarrollará
en el Salón Bosch del Banco Central, a partir de las 12, será la extensión
desde el 7 de enero próximo del llamado "truncamiento" bancario, por
el cual los cheques menores a 3.000 pesos no necesitarán viajar físicamente
para ser compensados por los bancos, que lo harán a través de medios de
visualización electrónica.
El proceso de digitalización se puso en marcha inicialmente con valores inferiores a 1.000 pesos y a partir de agosto se aumentó ese límite a 2.000 pesos. Ahora, el volumen de cheques comprendidos en la operatoria crecerá hasta 80% del total de las compensaciones bancarias, lo que permitirá achicar los tiempos para acreditar los importes en las cuentas de los titulares.
MEDIACION OBLIGATORIA
Fecha
29-10-2004 El
Ministro de Justicia de la Nación expresó que se impulsará la implementación
de la mediación obligatoria en todas las jurisdicciones del país, sostuvo que
la mediación es una instancia "muy necesaria, no solamente porque descarga
gran parte del trabajo de los tribunales, sino también porque significa una
mayor participación de la comunidad en la toma de decisiones".
Por
su parte, la juez de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco comentó que la
mediación obligatoria, que se aplica desde hace casi diez años en el fuero
civil de la Capital Federal, permitirá reducir "drásticamente" las
cantidad de juicios y, por consiguiente, "descongestionar el trabajo de la
Justicia".
"Se
han mandado (a conciliación entre las partes) unos 184 mil casos, de los que sólo
el 34% devino a juicio, mientras unos 150 mil expedientes fueron resueltos allí",
remarcó.
Además, dijo que actualmente se realizan algunas experiencias en tal sentido en "Chaco, Neuquén, en algunos lugares de Buenos Aires, en algunos aspectos en Mendoza y en otros adonde no se dice pero funciona un poco por debajo de la mesa".
Garantizar
y BICE se unen para financiar a PyMEs
Fecha 28-10-04 El Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) y la Sociedad de Garantías Recíprocas Garantizar firmarán hoy
un
contrato de aporte por un millón de pesos que permitirá al BICE participar
como "Socio Protector" de Garantizar.
Este
primer aporte permitirá ampliar los alcances del fondo de riesgo con el que la
SGR garantiza operaciones de PyMEs.
Construcción
repuntó 5% contra agosto
Fecha
28-10-04 El Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC) en el
mes de setiembre subió con respecto a agosto el 5% en la serie
desestacionalizada y el 12,1 % en la serie con estacionalidad, según
informó hoy el INDEC.
Con
respecto a igual mes del año anterior, las cifras de setiembre registran
aumentos del 15,7% en términos desestacionalizados y del 14,8% en la serie con estacionalidad.
Por
su parte, el acumulado durante los primeros nueve meses de 2004 muestra un
aumento del 23,8% con respecto a igual periodo del año 2003.
Para
los próximos tres meses se espera que continúe este buen desempeño del
indicador e incluso que adquiera un mayor impulso en virtud de las opiniones
vertidas por los empresarios del sector en la Encuesta Cualitativa de la
Construcción.
Estos
resultados reflejan un panorama alentador respecto del nivel de actividad del
sector esperado para el cuarto trimestre del 2004.
Este
panorama puede vislumbrarse tanto en las empresas dedicadas a la obra pública
donde el 50 por ciento estimó para el próximo trimestre un aumento de la
actividad, mientras que un 50 por ciento opinó que no cambiará, como en el
caso de las empresas dedicadas fundamentalmente a la obra privada donde un
36,4 por ciento opinó que habrá un aumento de la actividad, el 54,5 por
ciento planteó que no cambiará y el 9,1 por ciento restante que disminuirá.
Las
perspectivas favorables se dan en un contexto en el que el 92,5 por ciento y
el 90,9 por ciento de las empresas dedicadas a la obra pública y privada
respectivamente están realizando obras.
Los
empresarios del sector, que realizan obras privadas, opinaron que el aumento
de la actividad esperado para el cuarto trimestre del año se debe
fundamentalmente al crecimiento de la actividad económica (23,6 por ciento),
a los nuevos planes de obras públicas (22,2 por ciento) y a la mayor inversión
en obras privadas (19,4 por ciento) entre otras respuestas.
Las
empresas que realizan obras privadas estiman que el tipo de obras que
estimularán más la actividad del sector durante los próximos tres meses,
serán la construcción de viviendas (30,3 %), las obras viales y de
pavimentación (19,2%) y las de infraestructura de gas (7,1%), entre otras. Para las empresas que se dedican principalmente a la
obra pública estiman que constituirán impulsos para el nivel de actividad
las obras viales y de pavimentación (30,6 %), las viviendas (30,2 %) y los edificios educacionales (10,8%), entre otras.
En
cuanto a las políticas que incentivarían al sector, las empresas que hacen
obras privadas reparten sus respuestas principalmente en: 32,9%
destinadas a los créditos de la construcción, 20,7 % a la
estabilidad de los precios y 19,2% a las cargas fiscales, entre
otras.
En el caso de quienes se dedican fundamentalmente a las obras públicas se identificó en primer lugar a las políticas destinadas a los créditos de la construcción (27%), a los créditos hipotecarios (20,4%) y a la estabilidad de los precios (20%), entre otras.
HIPOTECAS EN DOLARES CONTRAIDAS FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO- anteriores al 6-01-2002
Fecha
27-10-04 El
procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó ayer a la tarde en
favor de la pesificación de deudas hipotecarias contraídas por fuera del
sistema financiero con anterioridad al 6-1-2002, a la paridad de un peso por dólar estadounidense,
actualizado mediante la aplicación del CER o CVS.
Righi propuso, además, habilitar a los acreedores a reclamar otro índice de reajuste de la deuda, por vía judicial.
ANALIZAN MECANISMOS PARA DESTRABAR LOS PRESTAMOS EN DOLARES
Fecha
26-10-04 El Banco Central
de la República Argentina estudia diferentes alternativas para impulsar los créditos
en dólares y permitir que una mayor cantidad de empresas estén habilitadas
para tomar préstamos en esa moneda.
Las
entidades y la autoridad monetaria coinciden en que la actual redacción de las
normas que rigen los préstamos en moneda extranjera deja como potenciales
tomadores de crédito sólo a los grandes exportadores o traders agrícolas,
empresas que –por sus recursos– tienen otras vías de financiamiento ajenas
al sistema bancario local.
Ya
hubo una primera flexibilización, en septiembre de 2003, a través de la
Comunicación "A" 4.015, que establece los casos que pueden
financiarse en dólares, pero no fue suficiente. Al 19 de octubre, los depósitos
del sector privado en dólares eran más de
2.400 millones de dólares, un 40% más que en diciembre de
2003, pero los préstamos en moneda extranjera permanecen estancados en algo más
de 1.350 millones.
La
idea del BCRA es trabajar en el texto de la la norma que ya existe, con el
objetivo de incluir a la mayor cantidad de actores que estén detrás de la
cadena de exportación y no sólo a los grandes traders. Para eso se buscará
incluir a las distintas fases que participan del complejo exportador,
particularmente en lo que es el comercio de granos (productores, acopiadores,
etc.).
Sin embargo, en el Central sostienen que no se apartarán del principio de que toda financiación en dólares debe ir a sujetos que tengan capacidad de repago en moneda extranjera, para evitar los descalces que fueron responsables de una buena parte de lo que ocurrió en la década pasada.
Los bancos están pendientes de lo que diga el BCRA porque tienen un enorme flujo de recursos disponibles en esa moneda para los que quieren buscar destinos más rentables que la cuenta corriente del emisor.
EL GOBIERNO BUSCA QUE LAS AFJP INVIERTAN SUS FONDOS EN LA FINACIACION DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
Fecha
25-10-04 En los últimos días el Gobierno avanzó en un acuerdo para que las AFJP
puedan inyectar el efectivo disponible que tienen en los bancos para financiar
proyectos en la economía real.
Según
dijeron fuentes oficiales, la intención principal es
estimular la demanda de financiamiento bancario para la construcción de
viviendas.
Hoy,
los fondos de pensión podrían destinar 1.000 millones de pesos a tales
fines, a lo que habría que sumarle su recaudación mensual, unos 300 millones
de pesos, y los recursos que puedan obtener por salir de las actuales
posiciones.
La
idea del Gobierno es instrumentar este mecanismo por dos vías: emisión de
Obligaciones Negociables (ON) bancarias y de cédulas hipotecarias.
El
primer instrumento apunta a darles liquidez a las entidades financieras. En
este momento los bancos se encuentran descalzados entre el dinero que les
ingresa a través de los plazos fijos, que no supera en promedio los dos
meses, y el otorgamiento de crédito, que debe ser a un plazo mayor.
De
esta manera las entidades dispondrían del cash que ya no les ingresa vía depósitos.
A la fecha, de los 51.000 millones de pesos que administran las AFJP, apenas
1,5% está invertido en ON de largo plazo y 0,3% en
obligaciones de corto plazo.
En
el caso de las cédulas hipotecarias, la participación es casi nula: son tan
sólo 9.900 millones de pesos, mientras que en fideicomisos financieros tienen
una participación de 0,29% del total de los fondos.
La inversión en estas herramientas está muy por debajo de los límites legales que plantea el sistema.
Otra iniciativa que se fondeará con el aporte de las administradoras y que está a punto de dar a luz es el de darle suministro de gas domiciliario a unos 30.000 usuarios del litoral argentino. El proyecto es encarado por Gas NEA; el dinero dispuesto alcanza también los 40 millones de pesos y se actualiza por tasa Laibor más 300 puntos básicos.
EL BCRA PROYECTA UNA INFLACION DE ENTRE EL 5 Y 8% PARA EL 2005
Fecha
21-10-2004 El presidente del Banco Central
de la República Argentina, reiteró que este año
terminará con una inflación de 6,5% por ciento, en tanto estimó para 2005 una
suba de precios de entre 5 y 8% .
En
otro orden, Redrado previó un dólar estable que seguirá con "una
cotización flotante que se maneja sin ningún tipo de problemas".
Además,
aclaró que en el mercado cambiario el Central "no tiene una posición
dominante", sino que el movimiento de la plaza se produce fundamentalmente
por ingreso de capitales y de divisas por exportaciones.
Redrado,
quien ayer había estado en la Cámara baja para informar sobre el programa
monetario del año próximo, destacó hoy en la Comisión del Senado que en lo
que va del año se incrementaron las reservas en 2.500 millones de dólares y
destacó la solidez que muestran las 90 entidades bancarias que operan en plaza,
que "superan los requisitos que impone el Central".
Por
otra parte, dijo que "hay un incipiente mercado financiero en pesos que está
muy saludable".
En cuanto a la banca pública, precisó que debe ganar agilidad para "colocar los sobrantes" y crear un sistema que permita ampliar los plazos de los depósitos.
Los
cheques se acreditarán en 48 horas
Fecha
20-10-2004 El Banco Central de la República Argentina está preparando una
medida por la cual la compensación de cheques tendrá un plazo único de 48
horas para todo el país.
Para
avanzar en el proyecto, el 29 de octubre habrá una reunión entre
funcionarios del BCRA y representantes de todas las asociaciones de bancos. En
el encuentro se definirán los pasos a seguir para que las cámaras
compensadoras tomen las medidas necesarias para dar comienzo a la denominada
Compensación Federal Unificada.
Además,
se reducirá la cantidad de cheques que no se compensan electrónicamente: a
partir del 7 de enero próximo los valores de hasta 3 mil pesos se compensarán
electrónicamente.
Con
esta medida, se espera que el 80 % de los cheques se compensen en 48 horas.
Un
segundo paso en el acortamiento de plazo será la compensación en 24 horas de
transferencias electrónicas o por internet, a partir del 14 de enero de 2005.
BCRA
flexibilizará acceso a crédito para Pymes
Fecha
21-10-2004 El presidente del Banco Central de la República Argentina, Martín
Redrado, afirmó hoy que la entidad que conduce procurará flexibilizar las
condiciones de acceso al crédito de las Pequeñas y Medianas Empresas, en un
informe que brindó en la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de
Diputados.
Según
adelantó, el BCRA favorecerá el desarrollo de las cajas de crédito y las
cooperativas en el interior del país.
Además,
la autoridad monetaria estableció que la inflación estará dentro de lo
previsto en el Presupuesto, el dólar se mantendrá estable y habrá en 2005
una balanza comercial favorable para la Argentina.
Redrado
expuso -según varias fuentes consultadas- en una reunión de dos horas de
duración sobre la necesidad de fortalecer el sistema financiero para
restablecer el crédito a largo plazo y extender el plazo de los depósitos,
para dar liquidez a los bancos.
En
cuanto a las PyMEs, precisó que la idea del Central es flexibilizar los
requisitos de préstamos en base a los planes de inversión, con el fin de que
no sea un impedimento su historial crediticio.
LOS
Bancos siguen recuperando la confianza
del público
Fecha
15-10-04 Los bancos están recuperando en forma lenta pero sostenida la
confianza del público, según un informe producido por el Centro de Estudios
de la Nueva Economía de la Universidad de Belgrano (UB).
El
Indice de Confianza en el Sistema Financiero (ICSF), que la UB elabora cada
mes dividiendo el monto de los depósitos a plazo fijo de libre disponibilidad
en pesos y en dólares por la base monetaria, que muestra qué parte del
dinero circulante es confiado por los ahorristas al sistema financiero, fue en
el mes de septiembre de 30,23, lo que representa un crecimiento del 12,13 por
ciento respecto del inicio del año.
Si
bien este número está todavía lejos del valor 100 que se asignó al mes de
enero de 1999 para realizar un seguimiento de la confianza de la gente en los
bancos, también es verdad que el número alcanzado es más de 10 veces
superior al índice de 2,96 correspondiente a febrero de 2002, cuando la
Argentina salió de la convertibilidad a través de un complejo proceso que
combinó la confiscación de depósitos, la devaluación del peso y la
conversión a pesos de todas las obligaciones en dólares.
El índice del mes de septiembre superó en apenas un 0,63 por ciento al índice de agosto, pero las cifras que indican qué tan confiable es considerado hoy el sistema financiero no ha dejado de crecer sostenidamente en lo que va del año, e incluso en los últimos doce meses.
NUEVA VERSION DEL SICORE
Fecha 13-10-04 La AFIP implementó una nueva versión del SICORE, la misma ha sido identificada como "Sistema de Control de Retenciones Versión 6.1-Release 2". Se recuerda que este es el programa que deben utilizar los Escribanos para informar las percepciones practicadas en concepto del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
MIGRACIONES
En el Boletín Oficial del 08-10-2004 se publicó la Disposición 32.922/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones; por medio de la cuál se establece que se consideran incluidos en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a los extranjeros que soliciten residencia y acrediten estar comprendidos en el Convenio de fecha 15 de septiembre de 1995 suscripto con la Secretaría de Estado para la Educación y el Empleo del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el entonces Ministerio de Educación y Cultura.
Texto de la Disposición 32.922/2004
IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS-ELIMINACION PARA OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE CTA CTE A PLAZO FIJO Y VICEVERSA
Fecha 8-10-2004 En el Boletín Oficial del 07-10-04 se publicó el Decreto 1364/2004 que implementa la eliminación del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios para las operaciones de transferencia de fondos desde cuentas corrientes a depósitos a plazo fijo y viceversa.
Texto del Decreto 1364/2004
REGISTRO AUTOMOTOR
En el Boletín Oficial del 06-10-2004 se publicaron dos disposiciones de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, por medio de las cuales se incorporan los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de San Juan y de Campana a la operatoria de "Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito".
Texto de la Disposición 652/2004
Texto de la Disposición 573/2004
MIGRACIONES
Por medio de la Disposición Nº 32.689/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones se creó el Registro Nacional Unico de Apoderados de Inmigrantes, reglamentándose los requisitos para la inscripción, los trámite y efectos de la inscripción, los efectos de los incumplimientos, los recursos y el contenido del Registro.
Texto de la Disposición 32.689/2004
Eliminan el impuesto a los debitos y creditos
bancarios para para ciertas
operaciones
Fecha 7-10-2004 El Gobierno dispuso eliminar el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios para las operaciones de desplazamiento de cuenta corriente a plazo fijo y viceversa, que es actualmente del 1 %, y postergar para 2005 el pago de la cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias prevista para diciembre próximo.
Según
explicó el titular del Palacio de Hacienda, las medidas anunciadas tienden, por
un lado, a "ayudar a mejorar la rentabilidad del ahorro financiero" y,
por el otro, a descomprimir la concentración de pagos que habitualmente
"afectan a las familias y a las pequeñas y medianas empresas hacia fin de
año".
La
eliminación de la alícuota regirá para los casos en que tanto la cuenta como
el depósito estén hechos en el mismo banco. Hasta hoy, la tasa reducida del
impuesto al cheque para los débitos en cuenta corriente destinados a la
constitución de plazos fijos y viceversa era del 0,5 por mil (0,05 por ciento)
para las colocaciones de hasta 15 días, y del 1 por mil (0,1 por ciento) para
las de hasta 35 días.
Entre
sus considerandos, el decreto indica que "las alícuotas fijadas en aquel
contexto (cuando se decidió la aplicación del impuesto al cheque), en el
presente se tornaron en obstáculos para incentivar tales colocaciones (las de
plazo fijo), las cuales resultan imprescindibles para poder normalizar
totalmente la generación de créditos para el sector productivo".
Por
otra parte, al ser consultado en relación con la posibilidad de que se sigan
aplicando reducciones o eliminaciones en la alícuota que se aplica a las
transacciones financieras, el Ministro de Economía señaló que "se verá
cómo se sigue".
EL BCRA y LOS bancos acordarán medidas pARA INCENTIVAR LOS PRESTAMOS
Fecha
7-10-2004 El
presidente del Banco Central (BCRA), Martín Redrado, comenzará a partir de hoy
reuniones con representantes del sistema financiero en busca de acordar medidas
para impulsar los préstamos de largo plazo y reactivar el negocio de intermediación.
Una
de las alternativas bajo estudio sería la posibilidad de que los bancos se
financien a largo plazo a través de la emisión de obligaciones negociables a
plazos mayores que los actuales, ajustables por la inflación
Además,
se tratará de buscar mecanismos para que los bancos puedan vender sus carteras
de créditos a inversores institucionales, generando una suerte de mercado
secundario de carteras crediticias.
En otro orden, el BCRA propondrá homogeneizar las condiciones de los préstamos que otorgan las entidades financieras. Con esta medida la intención es que los bancos puedan hacer "paquetes de préstamos" y securitizarlos a través de fideicomisos, que luego podrán ser ofrecidos a las AFJPs y otros inversores institucionales.
Otra
propuesta, según el diario Infobae, plantea acudir a las AFJPs para la
generación de un fondeo natural a largo plazo, ya que la mayoría de los fondos
de las administradoras están a plazo fijo.
Una última disposición que se analiza es la promoción de depósitos con retribución variable, como una forma de cambiar la situación actual, en la que la mayoría de los depósitos están a plazos cortos.
EL PRESIDENTE DEL BCRA PROMETIO PRESERVAR EL PESO COMO RESERVA DE VALOR
Fecha 7-10-2004 El designado presidente del Banco Central de la República Argentina, Martín Redrado, prometió hoy una activa política monetaria anclada en las metas de inflación para preservar el peso como reserva de valor, durante el informe que brindó ante la comisión de Acuerdos del Senado donde se trató su pliego y el de los otros cinco nuevos integrantes del directorio del BCRA.
Redrado
dijo además que durante su gestión la política monetaria del BCRA será
"flexible pero prudente", ya que -sostuvo- "tiene que ser
expansiva y contractiva cuando se amenazan las pautas inflacionarias".
"La
misión fundamental del Banco Central para los próximos seis años -destacó-
es hacer del peso una reserva de valor para todos los argentinos".
El
ancla que tendrá el peso serán las metas de inflación que pueden ser
"anuales o plurianuales", aunque también va a tener el ojo puesto en
las tasas de crecimiento, empleo y otras variables.
"No
va a ser un Directorio ciego", aseguró Redrado, puntualizando que su
criterio es de "autonomía absoluta" para la entidad monetaria.
"Cuando
el Presidente me ofreció este puesto no me hizo ningún tipo de requerimiento
en cuanto a la política monetaria", dijo.
REFINANCIACION HIPOTECARIA
En el Boletín Oficial del 04-10-2004 se publicó el Decreto 1342/2004 por medio del cual se estableció que a los fines de lo dispuesto en el inciso a) y en el último párrafo del inciso c), ambos del Artículo 16 de la Ley N° 25.798, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 25.908, que se considerará como fecha única a partir de la cual se empezarán a contar los plazos establecidos para considerar la admisibilidad en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, el día en que venciera el plazo para el ejercicio de la opción de ingreso a dicho Sistema, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 25.798.
Texto
del Decreto 1342/2004
MERCOSUR: ENMIENDA AL PROTOCOLO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA
En el Boletín Oficial del 04-10-2004 se publicó la Ley 25.934 por medio de la cual se aprueba la Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa Entre los Estados Partes del Mercosur, suscripto en Buenos Aires el 5 de julio de 2002.
Texto de la Ley 25.934
INSTRUMENTOS PUBLICOS
ACUERDO ENTRE PAISES DEL MERCOSUR BOLIVIA Y CHILE
Fecha 05-10-2004 En el Boletín Oficial del 04-10-2004 se publicó la Ley 25.935 por medio de la cuál se aprobó el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa Entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, suscripto en Buenos Aires el 5 de julio de 2002.
El texto del acuerdo cuenta con 35 artículos organizados en 9 capítulos, a saber
CAPITULO I Cooperación y Asistencia Jurisdiccional,
CAPITULO II Autoridades Centrales,
CAPITULO III Igualdad de Trato Procesal,
CAPITULO IV Cooperación en Actividades de Mero Trámite y Probatorias,
CAPITULO V Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos, Arbitrales,
CAPITULO VI De los Instrumentos Públicos y Otros Documentos,
CAPITULO VII Información del Derecho Extranjero, CAPITULO VIII Consultas y Solución de Controversias,
CAPITULO IX Disposiciones Finales
El Capítulo VI de los Instrumentos públicos y otros documentos consta de 3 artículos, ellos son:
ARTICULO 25
Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en los otros la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.
ARTICULO 26
Los documentos emanados de autoridades jurisdiccionales u otras autoridades de uno de los Estados Partes, así como las escrituras públicas y los documentos que certifiquen la validez, la fecha y la veracidad de la firma o la conformidad con el original, que sean transmitidos por intermedio de la Autoridad Central, quedan exceptuados de toda legalización, apostilla u otra formalidad análoga cuando deban ser presentados en el territorio de otro Estado Parte.
ARTICULO 27
Cada Estado Parte remitirá, a través de la Autoridad Central, a solicitud de otro Estado y para fines exclusivamente públicos, los testimonios o certificados de las actas de los registros de estado civil, sin cargo alguno.
Texto de la Ley 25.935
recortan proyección de inflación para 2004
Fecha
4-10-2004 Los
analistas que participan del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que
semanalmente realiza el Banco Central (BCRA) rebajaron al 6,8%, la inflación
estimada para este año, aunque mantuvieron en 7,3% la expectativa para los próximos
doce meses.
La
variación de precios minoristas tanto para septiembre como para octubre quedó
0,6 %
Entre las principales variables, los participantes de la encuesta semanal de la autoridad monetaria mantuvieron en 7,2% el pronóstico de crecimiento del PBI en 2004, aumentaron de 11.365 a 11.490 millones de dólares la previsión de superávit comercial, dejaron sin cambios la estimación de desempleo (13,5 %) y la proyección de recaudación (23,0 % del PBI).
SE CAMBIARIA EL HUSO HORARIO A PARTIR DEL 17-10-04
Esta
decisión -que ya estaría tomada- permitirá un ahorro energético de entre 3 y
5%, y con ella se unificará el horario con Uruguay y Brasil. Otro factor
importante fue la suba del precio internacional del petróleo, ya que resulta
necesario utilizar la menor cantidad posible de fuel oil venezolano.
También
se recuerda la conveniencia de ahorrar agua de las empresas hidroeléctricas, ya
que en las centrales del Comahue se puede dejar llenos los embalses e ir así
administrando su utilización.
Además, el precio del gas en boca de pozo subirá entre 18 y 22% a partir del próximo viernes 1 de octubre, lo que impactará en las facturas de las generadoras eléctricas entre 6 y 8% .
REM:
aumentan proyección de crecimiento para el 2004 y el 2005
Fecha
27-9-2004 Los
analistas que participan del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que
semanalmente realiza el Banco Central de la República Argentina mantuvieron en
6,9 % la inflación estimada para este año, y en 7,3 % la expectativa para los
próximos doce meses.
La variación de precios minoristas para septiembre y octubre también quedó sin cambios, en respectivos 0,5 y 0,6%.
Entre
las principales variables, los participantes de la encuesta semanal de la
autoridad monetaria elevaron una décima, al 7,2%, el pronóstico de crecimiento
del PBI en el 2004. Y para el año próximo la incrementaron dos décimas, al
4,5%.
También
volvieron a ajustar en alza la estimación de desempleo (pasó de 13,4 a 13,5%)
y la previsión de superávit comercial (de 11.125 a 11.365 millones de dólares).
Además, mantuvieron en 23,0% del PBI la proyección de recaudación.
AFIP -TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS Y EL TEMA DE LOS DIVERSOS HUSOS HORARIOS
Nota
Externa Nº 6/2004 de la AFIP
PROCEDIMIENTO
Régimen
especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica
de datos. Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementaria. Régimen
optativo de pago electrónico. Resolución General N° 942, su modificatoria y
complementaria. Norma aclaratoria.
Bs. As., 17/9/2004
B.O. 22/09/2004
Atento a inquietudes planteadas respecto de los distintos husos horarios
vigentes dentro del territorio de la República Argentina, por los
contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen especial de presentación
de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través
de "Internet" —implementado por la Resolución General N° 1345, sus
modificatorias y complementaria —, y por aquellos que realizan el pago de sus
impuestos y recursos de la seguridad social utilizando el procedimiento de
transferencia electrónica de fondos con intervención de entidades bancarias
autorizadas —previsto por la Resolución General N° 942 su modificatoria y
complementaria—, resulta necesario aclarar que dichas obligaciones se
considerarán efectivizadas en término siempre que se efectúen antes de la
finalización del horario indicado por los artículos 6° y 5° de las
mencionadas normas, respectivamente, a cuyos fines se considerará la hora
oficial que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
Nota
Externa Nº 5/2004
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley según texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. Artículo 20. Registro de entidades exentas. Resolución General
N° 729, su modificatoria y complementaria N° 885. Norma aclaratoria.
Bs. As., 17/9/2004
B.O. 22/9/2004
Atendiendo a diversas inquietudes manifestadas respecto del reconocimiento de
exención solicitado al amparo de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del
artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, corresponde aclarar que:
1. Las entidades que soliciten la renovación del reconocimiento de exención
con anterioridad a su vencimiento, podrán acreditar el carácter de exentas en
su relación con terceros, con la resolución de reconocimiento oportunamente
dictada y la constancia de inicio del trámite de renovación —en los términos
de la Resolución General N° 729, su modificatoria y complementaria—, hasta
que el juez administrativo emita la nueva resolución y el respectivo
certificado de reconocimiento, conforme al artículo 9° de la citada norma.
2. Por el contrario, si al vencimiento del reconocimiento de exención las
entidades beneficiarias no han solicitado su renovación, tal circunstancia
originará el decaimiento del referido reconocimiento.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal
IGJ - SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
En el Boletín oficial del 22-9-2004 se publicó la Resolución General 22/2004 de la Inspección General de Justicia por medio de la cual se dispuso que las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio a los efectos de los artículos 118, párrafo tercero y 123 de la Ley 19.550, pertenecientes a grupos de sociedades cuya sociedad cabeza o de comando y las controlantes directas o indirectas de la peticionante, estén constituidas y domiciliadas en el exterior y sujetas a una ley extranjera, estarán dispensadas, a los fines de la procedencia de dicha inscripción, de acreditar que satisfacen ellas mismas los extremos del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03, siempre que cumplan con determinados requisitos.
Texto de la Resolución General 22/2004
IGJ - GARANTIAS DE ADMINISTRADORES DE SA, SRL Y SCA
En el Boletín Oficial del 22-09-2004 se publicó la Resol. Gral. 23/2004 de la Inspección General de Justicia; por medio de la cual se dispuso prorrogar por el término de SESENTA (60) días que se contarán a partir del 7 de octubre de 2004, la entrada en vigencia de los artículos 2º a 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, con su modificación introducida por el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 21/04. A su vez se resolvió:
a.-) invitar a formular propuestas y sugerencias relativas a la implementación del régimen, respecto de aquellas modalidades de la garantía que en cada caso conciernan, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la CAJA DE VALORES S.A.
b.-) Requerir a los COLEGIOS PROFESIONALES que conforman el Ente de Cooperación Técnica y Financiera con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la presentación dentro de los TREINTA (30) días de serles comunicada esta resolución, de estudios técnicos y propuestas y sugerencias relativas a la implementación del régimen
Texto de la Resolución General 23/2004
Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
Fecha
20-09-2004 En
el Boletín Oficial del 17-09-2004 se publicó la Disposición
Técnico Registral 5/2004
Texto de la Disposición Técnico Registral 5/2004
NUEVA VERSION DEL SICORE
Fecha
17-09-2004 En
el Boletín Oficial del 16-09-2004 se publicó la
Nueva
mejora en confianza sistema financiero
Fecha 16-9-2004 El Indice de Confianza en el Sector Financiero (ICSF) aumentó en agosto 4,1 por ciento contra el mes previo, y creció 12,3 por ciento respecto de doce meses atrás, según el Centro de Estudios de la Nueva Economía (CENE) de la Universidad de Belgrano (UB).
El
CENE explicó el nuevo incremento en el índice por el aumento en el volumen de
depósitos, "tanto en pesos como en dólares".
El
reporte también destacó que, paralelamente a la recuperación de los depósitos,
se verifica un repunte de la actividad crediticia por parte de las entidades,
liderada por los adelantos en cuenta corriente y el descuento de documentos.
El
Indice de Confianza en el Sistema Financiero se elabora dividiendo el monto de
los depósitos a plazo fijo de libre disponibilidad, tanto en pesos como en dólares,
por la base monetaria, indicando que parte del dinero circulante es confiado por
los ahorristas al sistema financiero. Para su desarrollo se tomó como valor 100
enero de 1996.
UN
AUMENTO EN LA INVERSION ALEJARIA LAS PRESIONES INFLACIONARIAS
Fecha
16-9-2004 El
Ministerio de Economía aseguró que la relación inversión/PBI estará cercana
al 18 por ciento en 2004, lo cual alejaría la posibilidad de que se produzcan
presiones inflacionarias a raíz de una insuficiencia en la capacidad de
producción.
"La
relación inversión/PBI estimada para 2004 sería cercana al 18 a precios
constantes (18,7 a precios corrientes) ratio inesperado hasta por el más
optimista de los analistas hace dos años atrás cuando la relación se había
derrumbado a 11,3 por ciento", dijo el Palacio de Hacienda en un informe.
El
trabajo denominado "Utilización de la Capacidad Instalada y Producción
Industrial" fue elaborado por la Dirección Nacional de Coordinación de
Políticas Macroeconómicas, que dirige José Luis Maia.
De
esta forma el Palacio de Hacienda salió a replicar distintos análisis en los
que se sugería que la falta de inversión en la industria podría generar
algunos cuellos de botella, que llevarían a presiones inflacionarias.
Ante la hipótesis planteada, el trabajo indica que desde el tercer trimestre de 2003 "se habría iniciado la etapa de recuperación de la capacidad productiva instalada", lo que significa que "la inversión se recuperó suficientemente como para superar a la amortización de capital, dando como resultado un aumento de la capacidad productiva".
Buscan
mayor control a sociedades por acciones
Fecha
15-09-2.004 Diputados
tratará esta semana un proyecto que ayudaría a la AFIP en su lucha contra la
evasión: dicha medida consiste en
la creación de un registro nacional de sociedades por acciones, cuyos alcances
se extenderán a los registros de sociedades extranjeras, de asociaciones
civiles, y hasta sociedades no accionarias.
El
tratamiento del proyecto, que comenzará a ser analizado el próximo jueves en
la Comisión de Legislación General, fue un pedido expreso hecho a los
legisladores por el Ministro de Economía, Roberto Lavagna, quien consideró
"muy importante" la aprobación de la iniciativa debido a que el
entrecruzamiento de información posibilitaría mejorar los controles sobre
posibles "nichos" de evasión.
El
proyecto podría incluirse dentro del denominado Paquete Antievasión II, que se
completará en algunas semanas con modificaciones al Código Aduanero.
El
texto plantea la creación de una ley convenio abierta a la adhesión de las
provincias por la que se establece una base de datos federal "de carácter
informativo", cuya autoridad de aplicación será la Inspección General de
Justicia (IGJ).
La
base de datos contará con información provista por las provincias sobre
"sociedades comerciales regulares, sociedades constituidas en el extranjero
y asociaciones civiles, excluidas las asociaciones mutuales puras y
fundaciones".
La AFIP será la encargada de desarrollar y proveer los sistemas informáticos para el nuevo registro, que será de consulta pública por medios electrónicos, previo pago de un arancel a determinar. También se encargará de determinar qué datos de carácter fiscal serán incluidos a fin de inscribir a las empresas en el registro único.
Según
apunta el diario Infobae, algunas provincias no estarían de acuerdo con
establecer un registro federal por temor a perder facultades propias para la
registración.
Pese
a que en el texto se dice expresamente que el registro es de carácter
informativo, fuentes parlamentarias recordaron al matutino el diferendo actual
entre la AFIP y Catamarca en torno de los diferimientos impositivos, donde cada
parte reclama tener facultades de aplicación.
Capitalizarán
Banco Nación con $500 M.
Fecha
15-09-2.004 El
Banco de la Nación Argentina
recibirá en los próximos días una capitalización de 500 millones de pesos,
monto que está previsto en el Presupuesto de este año.
Según
el cronograma previsto, el Banco recibirá antes de fin de año estos 500
millones, con un monto igual a percibir en 2005 y 2006 y 400 millones en 2007,
totalizando 1.900 millones.
A
pesar de que la capitalización ya estaba decidida desde el año pasado, hubo
demoras en el Ministerio de Economía y el Directorio del Nación reclamó el
pago, que ahora se concreta.
Los
fondos se destinarán a sanear las cuentas de la entidad, que tiene aún un
elevado nivel de morosidad a pesar de las cancelaciones efectuadas en su mayoría
por deudores del sector agropecuario.
Con
el saneamiento, el banco podrá encuadrar su balance en línea con la nueva
normativa de adecuación dispuesta por el Banco Central.
IGJ-RESOLUCION GENERAL 21/2004
En el Boletín Oficial del 10-09-2004 se publicó la Resolución General 21/2004 de la Inspección General de Justicia, por medio de la cual se modifica la Resolución General Nº 20/ 2004, en relación con las sociedades de responsabilidad limitada destinadas a emprendimientos de magnitud reducida.
Texto de la Resolución General 21/2004
MIGRACIONES
En el Boletín Oficial del 13-09-2004 se publicó el Decreto 1169/2004, por medio del cual dispone la posibilidad de regularización de la situación migratoria de ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR, que al 30 de junio de 2004 residan de hecho en el territorio nacional.
Texto del Decreto 1169/2004
DECLARACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO RELATIVAS A LAS NORMAS ANTIEVASION Y LA NO OBSERVABILIDAD DEL TITULO FRENTE AL PAGO EN EFECTIVO ANTES DE LA ESCRITURACION
Texto
de la declaración del Consejo Federal del Notariado Argentino, realizada en su
II Asamblea Ordinaria del 20 de agosto de 2004, en la ciudad de Córdoba,
relativa a las leyes Nº 25.345 y 25.413 y el decreto Nº 22/2001.
VISTO:
La inquietud y preocupación planteada en el seno del notariado argentino en
virtud de las leyes 25.345 y 25.413 y decreto 22/2001;
Y CONSIDERANDO:
a) Que en nuestro sistema legal el derecho real de dominio se constituye,
modifica y transmite por título causal (negocio jurídico con eficacia
suficiente formalizado en escritura pública) y modo (tradición de la cosa).
Art. 577, 1184, 2602, 2609 y concordantes del Código Civil;
b) Que cumplimentando estos requisitos se genera un título perfecto;
c) Que las disposiciones legales citadas no prohíben al dinero como
objeto de las obligaciones de dar, limitándose a regular procedimientos
predeterminados referidos a su entrega material por razones estrictamente
tributarias y fiscales.
Por ello:
La
II Asamblea Ordinaria año 2004 del Consejo Federal del Notariado Argentino
reunida en la ciudad de Córdoba
DECLARA:
QUE NO ES OBSERVABLE EL TÍTULO CUANDO DEL MISMO SURGE, POR DECLARACIÓN
RECIBIDA DE LAS PARTES, QUE EL PAGO EN DINERO EFECTIVO FUE HECHO ANTES DEL ACTO
ESCRITURARIO.
Córdoba, 20 de agosto de 2004.
BCRA
presentó Régimen Informativo de Transparencia
Fecha
10-09-2004 El
Banco Central de la República Argentina (BCRA) presentó en el día de
ayer el Régimen Informativo de Transparencia, que consiste en información
sobre tasas de interés, comisiones y otras características de seis productos
bancarios masivos.
Estos productos son: Cajas de Ahorro, Cuentas Corrientes para personas físicas, Préstamos Hipotecarios, Préstamos Personales, Transferencias Electrónicas y Tarjetas de Crédito tanto Bancarias como no Bancarias.
Esta
información estará disponible para el
público en el sitio de Internet del BCRA. Se señaló que entre el
14 y el 23 de septiembre, y por única vez en esas fechas, se publicará la
información correspondiente a
agosto.
En
los meses siguientes, la información estará disponible a partir del sexto día
hábil de cada mes y corresponderá a la vigente el último día del mes
anterior.
El
Régimen Informativo surgió a partir de un trabajo conjunto de varios meses de
duración, que contó con la participación de la SDCyDC, las cuatro
asociaciones de Bancos y, en el caso específico de tarjetas de crédito, con la
participación de la Asociación de Cámaras de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC).
Prat-Gay
explicó que esta iniciativa de transparencia en la relación entre las
entidades financieras y sus clientes tiene
como objetivo que las entidades exhiban con claridad al público por un lado el
precio y por otro lado la calidad de los distintos servicios que prestan.
De
esta manera de logrará mejorar la información disponible para los usuarios
finales del sistema financiero, se incrementará la competencia entre las
entidades y mejorará la relación de los bancos con sus clientes, y se
incrementará la competencia en el mercado, profundizando así el proceso de
normalización financiera en curso.
El
precio de los servicios se mostrará en una sección especial del sitio en
Internet del BCRA y la información tendrá un alcance regido por el Régimen
Informativo de Transparencia vigente, de cumplimiento obligatorio para las
entidades financieras.
Como parte de esta iniciativa por hacia una mayor transparencia, las entidades también mostrarán al público la calidad de los servicios que prestan; además se encuentran trabajando en un Código de Buenas Prácticas que establecerá un estándar mínimo de calidad que las entidades se comprometen a brindar en sus distintos productos y en su trato con sus clientes.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
En el Boletín Oficial del 07-09-2004 se publicaron las siguientes resoluciones emanadas de la Inspección General de Justicia:
Resolución General 17/2004 QUIEBRAS Régimen de inhabilitaciones determinado por los artículos 234 a 238 de la Ley Nº 24.522. Establécese que el Registro Público de Comercio llevará por medios informáticos un libro índice alfabético que se denominará "Libro de Personas Inhabilitadas por Quiebra". Texto de la Resolución General 17/2004
Resolución General 18/2004 SOCIEDADES COMERCIALES Acreditación de la integración de aportes dinerarios, opcionalmente a lo requerido por los artículos 149, párrafo segundo y 187, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550. En su art. 1º establece que:
"A los fines de la inscripción en el Registro Público de Comercio de los actos constitutivos de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, la acreditación de la integración de aportes dinerarios, opcionalmente a lo requerido por los artículos 149, párrafo segundo y 187, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550, se tendrá también por satisfecha mediante:
1) La manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de la sociedad, del escribano público autorizante de que, por ante él, los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados, debiendo incluirse detalle con la numeración de los billetes entregados. Podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración social una vez registrada la constitución de la sociedad.
2) Acta notarial por separado en la cual consten los mismos recaudos consignados en el inciso anterior, cuando la sociedad se constituya por instrumento privado en los casos autorizados por la ley.
Texto de la Resolución General 18/2004
Resolución General 19/2004 SOCIEDADES COMERCIALES Publicación del nombramiento de administradores sociales, aplicable a las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Déjase sin efecto la exigencia prevista en la Resolución General Nº 13/2004 respecto de la inclusión, entre los datos de los administradores, de su domicilio real. Texto de la Resolución General 19/2004
Resolución General 20/2004 SOCIEDADES COMERCIALES Trámites de inscripción de la designación de administradores sociales (artículo 60, Ley Nº 19.550), especialmente de directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada. Texto de la Resolución General 20/2004
COEFICIENTE CVS- RAZON POR LA QUE SE SIGUE PUBLICANDO
Fecha 8-09-2004 El Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) sigue publicando la evolución diaria del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), con el objeto de posibilitar el ajuste de valores de contratos en los cuales las partes pactaron utilizar dicho indicador.
Como se recordará el CVS hasta el 31 de marzo 2004 fue utilizado para la actualización préstamos hipotecarios para vivienda única hasta 100.000 pesos, los prendarios hasta 30.000 y los personales hasta 12.000 pesos, pero continua publicándose para permitir la actualización de los valores de los contratos en los cuales las partes decidieron utilizar el coeficiente a ese efecto.
MONOTRIBUTISTAS: LA RECATEGORIZACION CORRESPONDIENTE A AGOSTO 2004 SERA OPTATIVA
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy que la
recategorización que debían realizar los monotributistas el 7 de
setiembre pase a ser de carácter
optativo para
los contribuyentes.
"Debido
a que venimos de un proceso prolongado decidimos que lo mejor es que esta
primera recategorización sea optativa y volverá a ser obligatoria en enero del
año próximo", anunció hoy el titular de la AFIP, Alberto Abad.
El
funcionario aclaró que la operación se convierte en optativa para permitir la
adopción de una categoría más baja en el caso de aquellos contribuyentes que
reúnen los requisitos para acceder a dicho beneficio.
En el Boletín Oficial del 3-9-2004 se publicó la RG AFIP 1.731 que establece esta medida. Texto de la RG AFIP 1.731.
Fecha
31-08-2004 El
Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Federico Poli, adelantó que el
organismo a su cargo analiza poner en marcha un esquema federal de bonificación
de tasas de interés con el objeto de alentar a las economías regionales y así
incentivar su desarrollo.
Según
sostuvo, "el esquema de las tasas subsidiadas que lanzamos meses atrás
mostró una eficacia notable", debido a que permite "generar una tasa
testigo en el mercado de crédito y acelerar el proceso de baja del costo
financiero para las empresas".
Al
referirse al monto que ya ha sido destinado a este sistema, recordó que primero
se licitaron 100 millones de pesos para capital de trabajo luego otros 200
millones para bienes de capital y recientemente otros 80 millones, también como
capital de giro.
La bonificación, puntualizó el funcionario, será de tres puntos porcentuales.
Adelantarían
la hora a partir del 1º de octubre
Fecha
30-08-2004 El
Gobierno Nacional tendría decidido adelantar una hora en casi todo el país,
entre el 1 de octubre y el 1 de marzo, con la excepción de Mendoza y San Luis,
donde serán dos horas.
Se
adoptará así el huso horario menos dos horas con respecto al meridiano de
Greenwich, de modo que amanecerá más tarde y se alargará el atardecer.
De
esta forma, según el criterio de las autoridades energéticas, se ahorrará
energía en el horario pico que hasta ahora se producía entre las 18 y las 21 o
22 horas.
La
medida tiende a un plan de ahorro de la energía más contundente del aplicado
hasta ahora, de forma que no haga falta recurrir al fueloil de Venezuela para
generar y que se ahorre gas para destinarlo a la industria, procurando evitar
que algunas plantas fabriles vuelvan a tener cortes del fluido a partir de
febrero, como pasó este año.
Por otra parte, al eliminarse prácticamente el uso de combustible líquido, se reducen los costos de la energía. También disminuye el déficit de Cammesa con las generadoras, que debe financiarse en parte con recursos del Estado, al ser insuficiente el precio mayorista incluido en las tarifas, aun con el aumento decidido ayer.
BAJA EN EL PRECIO DE ARRENDAMIENTO DE LOS CAMPOS
Fecha
27-08-2004 El
economista de la Sociedad Rural Argentina Ernesto Ambrosetti, señaló que junto
con el retorno de la soja a sus niveles de precio promedio de los últimos años,
cercanos a los U$S 150 por tonelada en el mercado local, también se
reacomodaron hacia abajo los precios de los arrendamientos de campos, una
variable clave para la producción agrícola argentina.
En
las zonas sojeras de mayor productividad, como el norte de la provincia de
Buenos Aires, sur de Santa Fe y sur de Córdoba, se pagaron por arrendamiento
cerca de 1,5 tonelada de soja -equivalente a 15 quintales- por hectárea, cuando
este producto rondaba los 700 pesos por tonelada.
Sin embargo, este precio ha bajado entre 25 y 30%, llegando a pagarse actualmente el equivalente a 10 quintales.
REFINANCIAN
DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO CON EL BANCO NACION
Fecha
25-08-2004El
Gobierno Nacional dispuso un amplio programa de reprogramación de pasivos que
beneficiará a unos 12.178 pequeños productores agropecuarios, que representan
actualmente el 89% de los clientes del campo en mora con el Banco de la Nación
Argentina (BNA).
El
plan, que comprende a las deudas en origen hasta 200.000 pesos, incluye una
rebaja subsidiada por el BNA y la Secretaría de Agricultura de 8 puntos en la
tasa de interés, con lo cual descenderá del 18,5% al 10,5%.
Además,
prevé que el pago inicial para ingresar en la refinanciación sea del 10%,
contra el habitual 50 % que exige la entidad, y que el plazo alcance los 10 años,
cuando lo normal para cancelar un préstamo es de cinco.
El
plazo del programa se extenderá hasta el 31 de diciembre próximo y comprenderá
a los deudores que al 30 de junio último mantengan una deuda impaga por más de
30 meses.
El
problema del alto endeudamiento del campo comenzó a mitigarse a partir de la
devaluación, de la pesificación y por los altos precios internacionales de los
granos. Datos del BNA indican que la deuda bajó de 2.319 millones de pesos en
abril de 2002 a 1.219 millones, según los últimos datos del mes pasado.
Los clientes en mora se redujeron en el mismo período de 38.119 a 13.592, de los cuales la mayor parte podrá ahora adecuarse al plan de refinanciación.
Fallo: EJECUCION HIPOTECARIA POR PARTE DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA
En un fallo de fecha 10-08-2.004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo a lugar a una ejecución hipotecaria al considerar que no obstante el carácter de sociedad extranjera de la acreedora cedente, y que actuó sin estar autorizada para realizar actos en la República Argentina, el mutuo hipotecario constituye un acto aislado.
Aclaró que, "si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior". Agregó que cabe "admitir las quejas referidas a la prescindencia del texto legal acerca de la excepción de inhabilidad de título, en orden a que el artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que esta excepción debe limitarse a las formas extrínsecas, cosa que no ha ocurrido en autos. En efecto, como bien lo expresó el apelante, la investigación de la frecuencia con que la cedente del crédito hipotecario pudo haber actuado en el país, significó apartarse del análisis de las formas extrínsecas, para inmiscuirse en el examen de la actividad comercial de aquélla, aspecto que, por tratarse de un juicio ejecutivo, no correspondía evaluar".
Solicite el texto del fallo a fallos@elnotarioargentino.com.ar
CREDITOS
BONIFICADOS PARA MiPyMEs
Fecha 23-08-2004 Un total de 19 bancos -4 públicos y 15 privados- se adjudicó el segundo llamado a licitación del año para bonificar tasas de interés en créditos a MiPyMEs con destino a la financiación de hasta el 80% de la compra, sin computar el IVA, de bienes de capital nuevos de fabricación nacional.
En
la licitación presentaron ofertas 23 bancos y con las 19 adjudicaciones se agotó
el cupo de 100 millones de pesos que serán bonificados con 4 puntos
porcentuales o el 25 por ciento de la tasa ofrecida (de las dos alternativas, la
menor).
El
monto máximo de préstamo por empresa es de 800.000 pesos, con una tasa mínima
para créditos a 60 meses de 7,11% y una máxima de 11,62 %.
En
los créditos a 48 meses, la mínima es de 9 % y la máxima de 12%; para créditos
a 36 meses, la mínima es de 6,375 % y la máxima de 10,5 %. Finalmente, la tasa
para préstamos a 24 meses registró un mínimo de 5,625 % y un máximo de 7,125
%.
Suba
de consumo impulsó créditos para producción
Fecha
23-08-2.004 El
crédito para los sectores productivos sigue consolidándose debido a la mejora
del consumo, habiéndose incrementado 8 % en el segundo trimestre del año
respecto del primero.
Así
lo señala un informe del Banco Central (BCRA), los préstamos en situación
normal pasaron de 44.683 a 48.245 millones de pesos en el período abril/junio.
Esta dinámica positiva se encuentra diseminada en la totalidad de los sectores
de la actividad económica, lo que permite anticipar una mejora en el número de
inversiones y del consumo.
El
mayor nivel de créditos lo solicitó la industria manufacturera, con un
incremento de 1.141 millones de pesos, un 34% respecto del período enero/marzo.
La siguió el sector de la construcción con el 20%, y el comercio tanto
minorista como mayorista con el 18 % .
MARINA MERCANTE NACIONAL
Fecha 20-08-2004 En el Boletín oficial del 9/08/2004 se publicó el Decreto 1010/2004 por medio del cuál se derogaron los Decretos Nros. 1772/91, 2094/ 93 y 2733/93, otorgándose un plazo a los propietarios/ armadores que hayan optado por el régimen establecido por dichos decretos para reintegrar a la matrícula nacional los buques o artefactos navales que hubieren cesado en forma provisoria, gozando hasta su reincorporación únicamente del beneficio de operar en el Cabotaje Nacional. Se establece que todos los contratos que se celebren para tripular los mismos se regirán por la legislación argentina vigente y quedarán bajo jurisdicción administrativa y judicial argentina. Se regula un régimen de importación de insumos, partes, piezas y/o componentes no producidos en el ámbito del Mercosur.
Texto del Decreto 1010/2004
MAYOR
CONFIANZA EN EL SISTEMA FINANCIERO
Fecha
13-8-2.004 Según
un informe elaborado por el Centro de Estudios de la Nueva Economía (CENE) de
la Universidad de Belgrano (UB), el Indice de Confianza en el Sector Financiero
(ICSF) aumentó en julio 5,3% respecto de junio, y creció casi 8% respecto de
doce meses atrás, marcando su mayor nivel desde febrero de 2002.
El Indice de Confianza en el Sistema Financiero se elabora dividiendo el monto de los depósitos a plazo fijo de libre disponibilidad, tanto en pesos como en dólares, por la base monetaria, indicando que parte del dinero circulante es confiado por los ahorristas al sistema financiero.
CONSTANCIAS DE MONOTRIBUTISTAS
Fecha 11-08-2.004 Ya se pueden obtener de la web de la AFIP las constancias que acreditan el carácter de Monotribuista, emergente del último reempadronamiento y adhesión que se implemento durante el pasado mes de Julio 2004.
CAJAS DE CREDITO-REGLAMENTACION DE LA LEY 25.882 POR PARTE DEL B.C.R.A
Fecha
11-08-2.004 El
pasado viernes el Banco Central de la República Argentina, difundió la
reglamentación de la ley 25.882 (que reformó la de entidades financieras para
permitir la apertura de las Cajas de Crédito).
- deben operar con casa única y exclusivamente con sus asociados,
- los asociados deben suscribir un capital social mínimo de $ 200 y hallarse radicados en el partido correspondiente a la entidad.
AFIP-NUEVO PROGRAMA PARA LA INFORMACION Y EL DEPOSITO DE LAS PERCEPCIONES PRACTICADAS POR EL ESCRIBANO
Fecha 10-08-2004 En el Boletín Oficial del 9-8-2004 se publicó la Resolución General de la AFIP 1720, por medio de la cuál se implementa una nueva versión del SICORE. Concretamente la nueva versión se denomina "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1", y deberá ser utilizada -entre otros-, por el Escribano para confeccionar las declaraciones juradas correspondientes al mes de julio de 2004 y siguientes.
Las modificaciones que se introdujeron se encuentran relacionadas con otros regímenes distintos de la RG DGI 3.026 y de la RG DGI 3.319 que aplica el Escribano.
Texto de la RG AFIP 1720
Aumentaron
los préstamos hipotecarios
Fecha
3-8-2004 Los
préstamos otorgados por bancos siguen en alza, habiendo crecido el mes pasado
los créditos hipotecarios por primera
vez desde la crisis.
Estas
operaciones tuvieron en julio un alza de 0,7% por sobre las cancelaciones, después
de dos años y medio de continua baja, según datos del Banco Central (BCRA) al
27 de julio pasado.
El
aumento registrado en julio es poco significativo, ya que el stock creció en
algo más de 50 millones de pesos sobre un total de 8.866 millones, pero
constituye un hecho significativo en cuanto al posible inicio de un reversión
continuada de la tendencia que se venía registrando. Cabe acotar que en
los primeros 7 meses del 2004 este tipo de operaciones todavía muestra una caída
de 3,6% .
Banco
Nación seguirá refinanciando a productores
Fecha
3-8-2004 La
presidente del Banco de la Nación Argentina, ratificó hoy ante las autoridades
de la Sociedad Rural Argentina la voluntad de la entidad de "apoyar las
refinanciaciones de los productores en dificultades" y de "continuar
con la política de cobro de aquellos cuya capacidad de pago está ampliamente
comprobada".
El
aporte del sector público a estas refinanciaciones alcanzará en diez años los
$ 750.000.000 .
Fallo:
COMPRAVENTA EN DOLARES ALCANZADA POR LA PESIFICACION
La
Sala F de la Cámara Civil dispuso aplicar la teoría del esfuerzo compartido
ente deudor y acredor.
Solicite el texto del fallo a fallos@elnotarioargentino.com.ar
SE ESTUDIA UNA REBAJA INDIRECTA DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS
Fecha
30-07-2004 El
Ministerio de Economía de la Nación analiza la posibilidad de aumentar la
proporción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios; susceptible de
ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias. La misma podría pasar del
0,2 a 0,4 punto porcentual el monto a deducir del total de 1,2% .
La
vigencia del decreto que estableció la posibilidad de computar a cuenta los 0.2
puntos porcentuales finaliza el próximo sábado, por lo que el Ministerio de
Economía debe decidir si mantiene el porcentaje de deducción o lo modifica.
Con la finalidad de tomar una decisión, el equipo económico espera datos del
sistema financiero y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La intención, señaló un funcionario a ese medio, es "seguir reduciendo el impuesto distorsivo, en la medida de lo posible, pero generando el menor impacto posible en la recaudación.
MEDIACION Y CONCILIACION
Fecha 29-07-2.004 En el Boletín Oficial del 28-07-2004 se publicó la Resolución 730/2004 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 191/2003 en relación con los programas de los cursos que se dicten a través de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia.
Texto de la Resolución 730/2004
SEMINARIO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DEL MERCOSUR
Fecha 29-07-2.004 En la ciudad de Asunción del Paraguay, durante el día de hoy y mañana; bajo el lema "Para el desarrollo de una cultura adecuada de gestión de conflictos"; se desarrollará el III Seminario de Arbitraje y Mediación del MERCOSUR. El encuentro se llevará a cabo en el aula magna de la Universidad Columbia del Paraguay. El encuentro ha sido organizado por el Colegio de Graduados en Ciencias Administrativas del Paraguay y por el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay, con apoyo de la Organización Latinoamericana de la Administración (OLA). Participarán del seminario expertos de Argentina, Uruguay y Paraguay, así como organismos internacionales, quienes serán los principales instructores y moderadores de las conferencias magistrales, exposiciones y paneles de debates. Además, el encuentro está abierto a la participación de profesionales en general, empresarios, mediadores y árbitros.
NUMERACION DE LOS RECIBOS "C"
En el caso de monotributistas que se reempadronaron como tales continúan usando los recibos ya impresos.
En el caso de los aquellos que hasta el 30-6-2004 fueron Responsables no Inscriptos en IVA y que adhirieron al Monotributo, deben imprimir nuevos recibos que contengan la nueva condición que ostentan es decir "Responsable Monotributo".
Pero hay que prestar atención al tema de la numeración, ya que pueden presentarse dos situaciones:
a.) que el Escribano hubiese impreso recibos con posterioridad al 1-4-2003, por lo cual los mismos ya han incorporado a su numeración la modificación dispuesta por la RG AFIP 1.415; que modificó la conformación de los cuatro dígitos que identifican el lugar de emisión pasando de 0000 a 0001. En este caso los nuevos recibos continuarán con la numeración correlativa de los recibos que se venían utilizando.
b.) Que no se hubiese impreso recibos con posterioridad al 31-3-2.003, por lo que la identificación del lugar de emisión de los mismos -primeros cuatro dígitos-, es todavía 0000. En este caso los nuevos recibos que se impriman deberán reflejar la modificación con motivo de la RG AFIP 1.415, es decir con los primeros cuatro dígitos 0001; y recomenzarán la numeración en los siguientes 8 dígitos a partir del 00000001.
AFIP
– SE HABILITARIA UN PERIODO PARA CORREGIR
DATOS DEL RECIENTE EMPADRONAMIENTO Y ADHESIÓN AL MONOTRIBUTO
Fecha
27-7-2004 En
el diario La Mañana de Neuquén (fecha 26-7-2.004), aparece la información
brindada por el jefe del a División de Capacitación de la Delegación Neuquén
de la AFIP; en el sentido de que se habilitaría en los próximos días, un período
para que los contribuyentes que ya se reempadronaron o adhirieron al monotributo,
puedan revisar el trámite y rectificar los datos erróneos.
SANTA FE - DIAS INHABILES RELIGIOSOS
Fecha 27-7-2.004 El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, promulgó la ley N° 12.297, mediante la cual se consideran días inhábiles, a los fines del cómputo de los términos o plazos administrativos judiciales establecidos en las respectivas normas de procedimientos, aquellas conmemoraciones religiosas judías e islámicas, tales como el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) y Día del Perdón (Iom Kipur), además del Día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), la jornada posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el Día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). La citada ley beneficia a quienes profesen dichas religiones y revistan la calidad de recurrente en un trámite administrativo, parte de un proceso judicial o representante de uno de éstos. Para hacer valer esta previsión será necesario manifestar la circunstancia personal en el trámite, y tendrá efecto respecto a los actos procedimentales que no se encuentren firmes.
Flexibilizarian
el impuesto a los debitos y creditos bancarios
Fecha
26-07-2.004 Las
transacciones entre cuentas corrientes y
depósitos a plazo fijo quedarán exceptuados de pagar el denominado
impuesto a los débitos y créditos bancarios, según determinaría el Gobierno
Nacional en los próximos días.
Una
fuente del Ministerio de Economía adelantó que la decisión, de "bajo
costo fiscal", persigue mejorar la rentabilidad de los ahorristas.
Desde
el Banco Central (BCRA) evaluaron que "es una buena medida para los
ahorristas, aunque no soluciona el problema de las PyMEs, que son las que más
dinero a la vista manejan".
El
titular de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Mario Vicens, indicó
que el decreto que está a la firma del presidente Néstor Kirchner removerá un
obstáculo importante para que mejore la rentabilidad de los plazos fijos.
"No creo que esta medida provoque una baja en las tasas, pero llevará a
que los depositantes aumenten los plazos de sus depósitos y mejore la
situación de descalce de los bancos".
En
las próximas semanas, el Ministerio de Economía también deberá decidir si
mantiene o no la rebaja del 0,2% sobre la alícuota del impuesto al cheque, que
se toma como pago a cuenta de otros impuestos.
NO
BAJARAN IMPUESTOS EN EL 2005
Fecha
23-07-2.004 De
acuerdo a los primeros borradores del proyecto de Presupuesto 2005, el
Ministerio de Economía de la Nación no prevé reducir la presión impositiva
de tributos distorsivos como el impuesto al cheque o las retenciones a las
exportaciones.
Con
respecto al Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios solo se mantendría la
baja de 0,2 por ciento (contra el pago del Impuesto a las Ganancias) aplicada en
mayo pasado, siempre que el Gobierno decida el mes próximo mantener la alícuota
actual.
No
habrá variantes en las retenciones a las exportaciones -se seguirá aplicando
una alícuota máxima de 25%- y tampoco en las alícuotas de IVA, sobre los
Bienes Personales y Ganancias.
IGJ: MORATORIA Y PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Fecha 22-07-2.004 En el Boletín Oficial del 21-07-2.004 se publicó la Resolución General 15/2004 de la Inspección General de Justicia por medio de la cual se dictan las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación de la prórroga determinada por el Decreto N° 873/04 del régimen de moratoria y plan de facilidades de pago oportunamente establecido por el Decreto N° 2129/02 por las tasas anuales de sociedades por acciones adeudadas correspondientes a los años 1995 a 2001, ambos inclusive.
Texto de la Resolución General 15/2004
ACUERDOS SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Fecha 20-07-2.004 En el Boletín Oficial del 16-07-2004 se publicaron las Leyes 25.902 y 25903 por medio de las cuales se aprobaron los siguientes acuerdos:
1.- Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, suscripto en Brasilia el 6 de diciembre de 2002.
2.- Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscripto en Brasilia el 6 de diciembre de 2002.
Texto de la Ley 23.902
Texto de la Ley 23.903
REGIMEN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL
SISTEMA DE REFINACIACION HIPOTECARIA
En el Boletín Oficial del 12-07-2004 se publicó la RG AFIP 1701 por medio de la cual se regula la figura del Certificado de Cumplimiento Fiscal en el caso de los mutuos hipotecarios comprendidos en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria Ley 25.798
Texto de la RG AFIP 1.701
PARAMETROS GENERALES DE PUBLICACION PRERREGISTRAL DE CONTRATOS DE SOCIEDADES - IGJ
Fecha 13-07-2.004 En el Boletín Oficial del 12-07-2.004 se publicó la Resolución General 13/2004 de la Inspección General de Justicia, por medio de la cuál se establecen los parámetros generales de admisibilidad de los textos de las sociedades comerciales a ser publicados en el Boletín Oficial y medios de circulación generalizada, que se presenten en la Inspección General de Justicia.
Texto de la Resolución General IGJ 13/2004
MERCOSUR - SE APROBARON NUMEROSOS ACUERDOS
Fecha
12-07-2.004 Los
ministros de economía y cancilleres de las naciones que integran el Consejo del
Mercado Común del Mercosur, aprobaron hoy 19 nuevas medidas, entre las que se
destaca la puesta en marcha del tribunal permanente de resolución de
controversias.
También
se aprobó un acuerdo para que las resoluciones comunes del Mercosur que no
requieran de sanciones de leyes se aprueben de forma inmediata por cada
gobierno.
También
se acordó un entendimiento de cooperación entre las autoridades de Defensa de
la Competencia para la aplicación de las leyes de cada país; la creación de
un Centro Mercosur de Promoción del Estado de Derecho, y un convenio de
cooperación con la Asociación Mercosur de Normalización Reglamentos sobre
salvaguardias contra terceros países.
Se
estableció además un acuerdo para la Promoción Turística del Mercosur con la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón, el financiamiento de la Unión
Europea (UE) al proyecto de Armonización de Normas Técnicas y un convenio para
la Dimensión Sociolaboral del Mercosur Intercambio de Información a través de
Sistemas Informáticos.
También se firmó un Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente ante emergencias y se creó un mecanismo para atender situaciones donde un socio viola normas Mercosur.
NUEVO MONOTRIBUTO
NUEVO RECLAMO DE POSTERGACION POR PARTE DE LA FAGCE
COMUNICADO DE PRENSA
Esta nota fue enviada al Dr. KIRCHNER; Dn. SCIOLI; Dr. LAVAGNA; Dr. ABAD y Lic. PRESA.
Buenos
Aires, 8 de julio de 2004.
Ante
la falta de respuesta de nuestra nota del 25 de junio de 2004, en la que
solicitamos postergación de la vigencia de la reforma instrumentada a través
de la Ley 25.875, hasta le día 1° de enero de 2005, venimos por la presente a
reiterar la misma.
Contrariamente a lo manifestado por el Señor Director General de la A.F.I.P.,
en cuanto a la simplicidad del sistema, corresponde poner de manifiesto que con
las últimas resoluciones y Notas Externa conocidas, se elevan a más de 300 los
artículos, entre ley y reglamentación, que deben ser analizados antes de tomar
cualquier decisión.
A ello se suman severos inconvenientes de orden operativo planteados por
Profesionales de todo el País, que han intentado cumplir con las disposiciones
vigentes.
En efecto:
a) La normativa dictada resulta compleja y en muchos casos contradictoria;
b) Existen innumerables problemas para obtener la clave fiscal;
c) La página de A.F.I.P. se encuentra saturada lo que hace imposible operar el sistema;
d) Las oficinas de A.F.I.P., están abarrotadas de gente, obligando así a los Profesionales y contribuyentes a largas espera.
Por todo lo expresado la FEDERACIÓN ARGENTINA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS,
reitera el pedido del 25 de junio
de 2004, solicita se arbitren los medios necesarios para que el aludido régimen
se ponga en vigencia recién el 1° de enero de 2005, reservando el período que
corre hasta la finalización del corriente año para la preparación y difusión
de todas las normas que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento
del sistema y su interpretación por parte de Profesionales y los
Contribuyentes.
Sin más al aguardo de una pronta respuesta favorable, quedamos a disposición y
le saludamos atentamente.
Doctor VÍCTOR ALBERTO LIONI
Presidente
MEDIA SANCION PARA LA LEY DE INCENTIVOS FISCALES
Fecha
12-07-2.004 La
Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de incentivos fiscales a las
inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura a partir de la
devolución anticipada del IVA o la amortización acelerada del Impuesto a las
Ganancias.
La
iniciativa, elaborada por el Ministerio de Economía y que ahora debe ser
ratifivada por el Senado, contempla un cupo fiscal de 1.000 millones de pesos
anuales para quienes presenten proyectos de inversión en bienes de capital: 700
millones se aplicarán a devoluciones anticipadas del IVA y 300 millones para
amortizaciones aceleradas de capital en el cálculo de Ganancias.
En
cambio, el proyecto no pone topes a los beneficios para obras de
infraestructura, y el techo será "la capacidad financiera del
Estado", según el secretario de Industria, Alberto Dumont.
El
oficialismo y la oposición consensuaron con Economía una modificación por la
que se otorgará 200 millones de pesos del cupo industrial a PyMEs.
La
selección de los proyectos de inversión estará a cargo del Ministerio de
Economía. Los beneficios se otorgarán a las inversiones realizadas durante el
primer año inmediato posterior a la entrada en vigencia de la ley, en bienes
muebles, elaborados, fabricados o importados en ese período, así como en obras
de infraestructura.
El incumplimiento de las disposiciones de esta ley dará lugar a la caducidad total del beneficio y a una multa equivalente al 100% del impuesto acreditado.
IGJ-CAMBIOS DE SEDE SOCIAL DE SOC. POR ACCIONES Y SRL Fecha 08-07-2.004 En el Boletín Oficial del 07-07-2.004 se publicó la Resolución General 12/2.004 emanada de la Inspección General de Justicia. Dicha norma sustituye el texto de considerandos y parte dispositiva de la Resolución General Nº 10/2004, referida a la inscripción en el Registro Público de Comercio del cambio de sede social de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. La razón del dictado de esta nueva resolución responde a que se advirtieron algunos errores materiales en la inclusión de considerandos y en el tenor del texto de algunos de ellos como así también alguna omisión en la parte dispositiva de la citada Resolución General.
Texto de la Resolución General 12/2004
EL GOBIERNO NACIONAL LANZO EL BANCO SOCIAL DE TIERRAS
Fecha
07-07-2.004 El
Presidente de la Nación firmó ayer el decreto que crea el Banco Social de
Tierras, organismo que se conformará con la información sobre inmuebles de
dominio estatal que deberán brindar los órganos de la administración
nacional, sus empresas y entes descentralizados.
Integrado
el registro de propiedades estatales, el objetivo del Banco Social de Tierras
será facilitar el acceso a la tierra a las personas que se encuentran en
situación de emergencia habitacional.
El organismo queda bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, quien podrá dictar las normas complementarias que requieran su creación.
CAMBIOS EN LOS RECIBOS DE LOS ESCRIBANOS QUE PASAN de "Responsables NO inscriptos en IVA" a "MONOTRIBUTISTAS"
Fecha 05-07-2004 Deberán imprimir nuevos recibos identificados con la letra "C", con la leyenda "RESPONSABLES MONOTRIBUTO".
En lo que respecta a la numeración pueden verificarse dos situaciones, a saber:
a) que hubiesen impreso recibos con posterioridad al 31-3-2.003, por lo cual los mismos ya han incorporado a su numeración la modificación dispuesta por la RG AFIP 1.415; que obligó a cambiar los primeros cuatro dígitos que identifican el lugar de emisión, pasando de 0000 a 0001. En este supuesto los nuevos recibos continúan con la numeración de los recibos que el Escribano venía usando.
b) que no hubieran impreso formularios con posterioridad al 31-3-2.003, por lo que la identificación del lugar de emisión de los mismos -primeros 4 dígitos-, es 0000.
En este caso los nuevos recibos que se impriman deberán reflejar la modificación con motivo de la RG AFIP 1415, es decir con los primeros cuatro dígitos 0001; y recomenzarán la numeración en los siguientes 8 dígitos a partir del 00000001
Nota:
A partir del 1-4-2.003 la RG AFIP 1.415, dispuso que los cuatro dígitos que identifican el lugar de emisión del comprobante comenzarían a partir del 0001 y no del 0000.
Como se recordará el número de recibo se compone de 12 dígitos: a) los primeros 4 identifican el lugar de emisión y b) los ocho restantes el número del comprobante. Cuando se comenzó este sistema de identificación de los recibos emitidos se dispuso que se comenzaban a numerar los lugares de emisión a partir del 0000, luego a partir del 1-4-2.003 en virtud de la RG AFIP 1415
se dispuso que se comenzaría a partir del 0001. Pero ello implicaba que muchos sujetos que tenían recibos impresos sin usar los tenían que anular y volver a imprimir nuevos, con el consiguiente perjuicio económico. En razón de ello por Nota Externa AFIP 4/2.003, se aclaró que estos sujetos podían seguir usando los recibos con la numeración 0000, hasta que fuera necesario imprimir nuevos. Los nuevos recibos contendrían como lugar de emisión el 0001 y recomenzarían la numeración de los siguientes 8 digitos a partir de 000000001.
RECIBOS UTILIZAR DURANTE JULIO 2.004
Fecha 01-07-2.004
CASO DE LOS RESPONSABLES NO INSCRIPTOS EN IVA QUE PASAN A SER MONOTRIBUTISTAS
El siguiente es el texto del art. 3 de la Resolución General AFIP 1.697, que al 30-6-04 no ha sido publicada.
ARTICULO 3°.- Aquellos sujetos que hasta el 30 de junio de 2004, inclusive, se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase "C" y como consecuencia del régimen previsto en el "Anexo" de la Ley N° 24.977, texto sustituido por la Ley N° 25.865, modifiquen su condición dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o se trate de los responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado que adhieran al citado régimen, debiendo emitir la misma clase de comprobantes con distinta leyenda, podrán continuar utilizando los que tuvieren impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de julio de 2004 inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.
Asimismo, los sujetos comprendidos en el párrafo anterior que utilicen equipamiento electrónico, denominado controlador fiscal, deberán adecuar el mismo conforme a la modificación dispuesta en el artículo 2° de la presente, hasta el 31 de julio de 2004, inclusive.
CASO DE LOS RESPONSABLES NO INSCRIPTOS EN IVA QUE PASAN A SER INSCRIPTOS EN IVA
El siguiente es el texto del art. 4 de la Resolución General AFIP 1.697, que al 30-6-04 no ha sido publicada.
ARTICULO 4°.- Los responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1.695, y hasta el 20 de julio de 2004, ambas fechas inclusive, se inscriban como responsables inscritos en el citado tributo, podrán, con carácter de excepción, continuar utilizando las facturas clase "C" que posean en existencia a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de julio de 2004, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.
Aquellos sujetos que ejerzan la opción prevista en el párrafo precedente, emitirán los citados comprobantes sin discriminación del impuesto al valor agregado, por lo cual las operaciones documentadas por los mismos no darán lugar a cómputo de crédito fiscal alguno.
Asimismo, sólo podrán computar crédito fiscal en el impuesto al valor agregado por las adquisiciones, locaciones y/o prestaciones que efectúen a partir de la fecha de inscripción respectiva como responsables inscritos en el citado tributo y siempre que el impuesto se encuentre discriminado en la pertinente factura o documento equivalente.
LA AFIP RATIFICO EL 20-7-2004 COMO FECHA LIMITE PARA ADHERIR AL MONOTRIBUTO
Fecha 30-06-2.004 El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció en el día de ayer que los responsables no inscriptos ante el IVA tendrán plazo hasta el 20 de julio para registrarse en su nueva categoría tributaria, al igual que los monotributistas. Y rechazó los pedidos de prórroga para la recategorización de los actuales monotributistas efectuados por asociaciones de contadores y de pequeños y medianos empresarios.
La fecha tope del 20 de julio "es razonable para que todo el mundo pueda hacer el empadronamiento sin mayores problemas", aseguró Abad, y recordó que "desde enero se sabía que los responsables no inscriptos tenían que volver a inscribirse".
Expresiones de este tipo resultan lamentables, dado que no existía el decreto reglamentario ni las resoluciones de la AFIP que se necesitan para implementar el sistema; y que permitieran analizar cada situación particular con el debido detenimiento.
El art. 20 de la Ley 25.865 que establece el nuevo régimen para el Monotributo dispone que sus disposiciones surtirían efecto a partir de la fecha que dispusiera el Poder Ejecutivo Nacional, la que no podía superar los 180 dias contados a partir de la fecha de publicación oficial de la ley (19-1-2004). El decreto reglamentario fué publicado el viernes 25-06-2004 dando plazo para el empadronamiento hasta el 30-06-2004, contando con 95 artículos. Se prestendió corregir el despropósito del plazo de empadronamiento por medio de una "resolución general de la AFIP", publicada en el boletín oficial del 28-06-2.004, llevando el mismo del 30-06-2004 al 20-07-2004.
Pero
a pesar de todo esto el titular de la AFIP criticó a los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, que a su juicio "en lugar de clarificar están
trabajando para ellos mismos", y afirmó que el "sistema es muy
sencillo" y que "todo el trámite se puede realizar a través de
internet en muy poco tiempo".
En tanto, la Asamblea de la Pequeña y Mediana Empresa (APYME) reclamó hoy al
Gobierno una prórroga mínima de 120 días para la reinscripción de los
monotributistas que comienza el jueves próximo y vence el 20 de julio, y se sumó
así a los pedidos que ya efectuaron varias asociaciones gremiales del sector.
En un comunicado distribuído hoy, APYME se preguntó "cómo se hará para
que el aproximadamente un millón trescientos mil monotributistas se inscriban
en el nuevo régimen en sólo 20 días", y consideró
"contradictorio" que el Ejecutivo haya esperado casi seis meses para
reglamentar la ley que reforma el monotributo, que "ahora pretende
implementar en tres semanas".
La entidad agregó que "no se trata sólo de una formalidad que requiere la urgente prórroga por una imposibilidad material, sino que conlleva la necesidad de abrir un período de esclarecimiento y debate al interior de las pymes" sobre el fin de la categoría del "responsable no inscripto".
Fallo: REVISION DE LAUDOS ARBITRALES VIOLATORIOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES O DE ORDEN PUBLICO
En un fallo de fecha 01-06-2.004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitió la revisión en ámbito judicial de aquel laudo arbitral, que viole normas constitucionales o de orden público.
Texto del fallo
NUEVO MONOTRIBUTO: NUEVO PEDIDO DE PRORROGA DE LA F.A.C.P.C.E.
Ciudad de Buenos Aires, 28 de Junio de 2004
Señor
Subsecretario de Ingresos Públicos
Lic. Mario H. Presa
S/D
De nuestra mayor consideración:
Nos permitimos dirigirnos a Ud. en relación a las recientes normas
reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por la Administración
Federal de Ingresos Públicos reglamentando el nuevo Régimen del Monotributo
(publicadas en el Boletín Oficial de la Nación, los días viernes 25 y hoy
lunes 28 de Junio de 2004, respectivamente), a los fines de solicitarle quiera
tener a bien considerar, por los razonables y justificados motivos que se
precisan en la presente, la posibilidad de conceder una prórroga a la efectiva
vigencia de dicho régimen (prevista, originalmente, para el próximo día 1º
de Julio).
En efecto, habiendo apenas leído las normas señaladas (ya que, obviamente, su
prudente análisis, nos deparará un tiempo mayor), no alcanzamos a comprender
como, siendo que la ley fue promulgada durante el mes de Enero próximo pasado,
la misma viene a reglamentarse recién ahora, casi seis meses después, pero
siendo lo más grave de todo, que prevé una serie de importantes definiciones y
requerimientos operativos, en el escaso plazo máximo de tres días hábiles que
restan (incluido el día de la fecha), hasta el día 1º de Julio próximo.
En este sentido, consideramos que imponer dichas exigencias, en tan escaso
plazo, es sin dudas un verdadero menosprecio y un avasallamiento a la actividad
desarrollada por el Contador Público, toda vez que además, muy por el
contrario de lo que se pretende publicitar, el Régimen “Simplificado” para
Pequeños Contribuyentes, no es ni simplificado ni sencillo, debiendo ser
analizado en profundidad de manera tal de poder brindar a nuestros clientes un
servicio digno de nuestra profesión.
En nuestra opinión, si lo que se pretende forjar es una Argentina mejor y sin
“improvisaciones”, como habitualmente se expresa, no nos parece ésta, al
menos, una forma seria de hacerlo.
A mayor abundamiento, cabe tener presente que cuando fue reglamentado el régimen
del Monotributo hoy sustituido, se contó en aquella oportunidad con tres meses
completos para el análisis de sus disposiciones, tiempo razonablemente
suficiente como para evaluar el impacto del nuevo régimen y, aún así, si se
analiza con posterioridad, la cantidad de normas reglamentarias que tuvo que
dictar el Organismo Fiscal, aclarando situaciones que se fueron presentando a
medida que se avanzaba en la aplicación del mismo, queda claro que todavía
subsistían numerosas inquietudes pendientes de resolución, como seguramente
ocurrirá también a partir del dictado de las presentes normas.
En efecto, si bien este nuevo régimen es similar al que se sustituye, establece
nuevos parámetros y una serie de requisitos, que deben ser analizados para cada
caso particular, situación que exige de la inversión, por parte de los
profesionales que esta Entidad nuclea, de un importante tiempo de nuestra
actividad profesional, a los fines de aconsejar a nuestros clientes de la mejor
manera posible.
Por su parte, dicho análisis, requiere de la previa difusión de las normas,
con la debida antelación para una adecuada interpretación, a efectos también
que los contribuyentes puedan realizar sus análisis respectivos y puedan dar
cumplimiento en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
Resta señalar, a modo de ejemplo, que en el caso de los profesionales, así
como los demás locadores y prestadores de servicios, cuyos ingresos anuales se
encuentren comprendidos entre $ 72.000 y $ 144.000 (que actualmente revisten la
condición de Responsables no Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado), los
mismos están obligados a inscribirse como Responsables Inscriptos del gravamen,
hasta el último día hábil del mes de junio en curso (es decir, pasado mañana),
quedando obligados a cumplir a partir de esa fecha, con los deberes y
obligaciones establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes para estos sujetos, exigencias que abarcan la emisión de nuevas
facturas, la adecuación de los “controladores fiscales”, cambios en los
sistemas de registración, etcétera.
Como seguramente no escapará a vuestro elevado criterio, resulta imposible,
materialmente, cumplimentar con dichas exigencias en el escaso plazo previsto
por la reglamentación a tales efectos.
Por último, consideramos que si el escaso tiempo previsto por la reglamentación
para el cumplimiento de los aspectos señalados a través de la presente,
obedece a necesidades de recaudación en virtud de los diversos compromisos
asumidos por nuestro país (porque, de lo contrario, no entendemos que otra
motivación podría haber influenciado en la determinación de plazos tan
escasos, que hubieran permitido hacer las cosas de manera prolija y ordenada),
dicha situación hubiera debido preverse adecuadamente.
En este sentido, resulta importante destacar que en numerosas otras
oportunidades, como en el caso de la Moratoria vigente, también ocurrió que
originalmente (como tantas veces), los plazos previstos para el acogimiento
fueron significativamente menores, con un escaso margen de tiempo entre el
dictado de la norma y su entrada en vigencia, siendo que luego los hechos
demostraron que dicha situación era insostenible, haciendo imprescindible la
postergación de los mismos, como finalmente ocurrió.
En síntesis, consideramos que la falta de previsión en los tiempos de
implementación de las normas, como se verifica en este caso, lleva
ineludiblemente al desgaste de la relación fisco-contribuyente, situación que
particularmente propiciamos evitar, en aras de acompañar los importantes
esfuerzos que realiza el Gobierno para combatir la evasión.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Sr. Subsecretario de Ingresos Públicos de
la Nación, tenga a bien considerar los argumentos planteados por esta Entidad,
disponiendo de una fecha acorde para la efectiva entrada en vigencia del
presente Régimen de Monotributo.
Aprovechamos la oportunidad para saludarlo con nuestra más atenta consideración.
Dr. Miguel Felicevich
Presidente
c.c.:
Sr. Ministro de Economía y Producción de la Nación, Dr. Roberto Lavagna
Sr. Secretario de Hacienda, Lic. Carlos Alberto Mosse
Sr. Director Nacional de Impuestos, Dr. Eduardo Carbone
Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Lic. Alberto Abad
PRESENTACION DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS A LAS AUTORIDADES NACIONALES
Texto de la nota enviada el
pasado 25-06-2.004 a los Dres. DANIEL SCIOLI, Vicepresidente de la NACIÓN
ARGENTINA, ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía; ALBERTO REMIGIO ABAD,
Administrador Federal de Ingresos Públicos y MARIO HÉCTOR PRESA, Subsecretario
de Ingresos Públicos.
De nuestra consideración:
En el día de la fecha ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº
806/2004, que reglamenta las sustanciales modificaciones introducidas por la Ley
25865 al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y al Impuesto al
Valor Agregado.
Su artículo 86 establece que los responsables no inscriptos en el Impuesto al
Valor Agregado que no hubieran ejercido la opción de adherirse al Régimen
Simplificado al 30 de junio de 2004 o que no reúnan las condiciones para la
adhesión al mismo, quedan obligados, de corresponder, a cumplir los deberes y
obligaciones establecidos por las disposiciones en vigencia con relación a los
responsables inscriptos en el citado impuesto a partir del día 1º de julio de
2004.
Siendo que no sólo apenas existen 3 días hábiles hasta el vencimiento de
dicho plazo sino que, además, aún está pendiente de publicación la
reglamentación pertinente por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
resulta evidente que es imposible tomar adecuado conocimiento de dichas normas y
adoptar una decisión tan trascendente para los intereses del contribuyente, en
el exiguo plazo previsto.
Por tal motivo, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS,
que reúne a profesionales de todo el país, viene a solicitar a Ud. se arbitren
los medios necesarios para que se complete el dictado de todas las normas
reglamentarias correspondientes, se asegure una amplia difusión de las mismas
y, consecuentemente, se postergue la vigencia de la reforma instrumentada a través
de la Ley 25865 hasta el día 1º de enero de 2005.
Sin más, aguardando una respuesta favorable a lo solicitado, saludamos a Ud.
muy atte.
DOCTOR VÍCTOR ALBERTO LIONI
PRESIDENTE
F.A.G.C.E.
SOLICITUD DE CDI POR PARTE DE LOS BANCOS, PARA CLIENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y QUE OPEREN DESDE ALLI
fECHA 25-06-2.004En el Boletín Oficial del 23-6-2.004 se publicó la Resolución General AFIP 1.694, por medio de la cuál se dispone que las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones, previamente a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona física residente en el exterior, que opere desde el exterior y no posea clave asignada por este organismo, deberán solicitar a esta Administración Federal, en carácter de representantes de dicho sujeto, la respectiva Clave de Identificación (C.D.I.), mediante el procedimiento que ella prevé.
Esta Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada, no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, o, en su caso, el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), ante la Administración Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (ANSeS).
Además el sistema implementado permitirá a dichas entidades, efectuar consultas de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Texto de la RG AFIP 1.694
aprobarian
el maíz RR para la campaÑa 2005/2006
FECHA 25-06-2.004 En la próxima temporada agrícola los productores argentinos podrán por primera vez sembrar el maíz RR, resistente al herbicida glifosato. Así lo adelantó una fuente de la Secretaría de Agricultura.
Hace
dos meses el secretario de la misma, había adelantado que era inminente la
aprobación del evento NK 603 de Monsanto, a pesar de que todavía su uso no está
aceptado en Europa.
A su vez el Director de Marketing de Monsanto informó que la compañía tiene unas 10.000 bolsas listas para vender si los productores son habilitados para sembrar este maíz. Por su parte el Director de Negocios de Semillas de dicha compañía, anticipó que si este producto obtiene el visto bueno habrá más híbridos disponibles en el mercado en la campaña 2005/06.
EL PRESIDENTE PIDIO AL CONGRESO ACELERAR LEYES PARA INVERSIONES
Fecha
24-06-04 El
Presidente de la Nación exhortó ayer a los legisladores a apurar en el
Congreso la sanción del "proyecto de amortización acelerada y la devolución
del IVA para las nuevas inversiones", al argumentar que estas iniciativas
servirán para generar "muchas inversiones que están en cartera".
Kirchner
ratificó que su gobierno apuesta "decididamente a la Argentina de la
producción y el trabajo" y abogó por la constitución "de un
empresariado nacional que junto con los trabajadores argentinos va a generar los
mercados internos y externos que Argentina necesita".
"Esperamos que los legisladores apuren el proyecto de amortización acelerada y devolución del IVA para nuevas inversiones.Creemos que esto va a generar muchas inversiones que están en cartera", sostuvo el jefe del Estado.
NUEVO MONOTRIBUTO: COMUNICADO - SOLICITUD DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Atento
las versiones periodísticas, tanto en publicaciones especializadas como en
diarios de circulación nacional, que el nuevo Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (en adelante, Monotributo) establecido por la Ley 25865 (B.O.
19-01-2004) entraría en vigencia y sería de plena aplicación a partir del
1ero .de Julio de 2004, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas encuentra necesario indicar que:
1. La Ley 25865, que reemplaza en su totalidad el Anexo de la Ley 24977,
establece un Nuevo Régimen Simplificado que, siendo en base similar al
sustituido, establece nuevos parámetros y requisitos que deben ser analizados
en cada caso particular.
2. La principal diferencia entre ambos regímenes está dado por la posibilidad
de ejercer hasta tres (3) actividades simultáneas o poseer hasta tres (3)
unidades de explotación, como, asimismo, el tratamiento diferenciado dado a las
actividades “prestación de servicios” y “demás actividades”.
3. La Ley 25865 contiene algunos vacíos legales que deben ser aclarados por el
correspondiente Decreto Reglamentario, del cual circulan, en la actualidad,
varios textos y versiones.
4. Al no existir, tampoco, reglamentación por parte de la AFIP, nos vemos
impedidos de poder analizar el régimen en su totalidad con el debido tiempo y
dedicación que corresponde.
5. Al ser un régimen sumamente casuístico y particular, se debe efectuar un análisis
pormenorizado de cada una de las siguientes situaciones:
- Sujetos hoy Monotributistas que quedarían excluidos del régimen.
- Sujetos hoy Monotributistas que deberían recategorizarse en el nuevo régimen.
- Sujetos hoy Responsables No Inscriptos IVA (entre los cuales se encuentran los
profesionales) que deben OPTAR por su condición de Responsable Inscripto frente
al IVA o Monotributista.
- Sujetos hoy Responsables Inscriptos IVA que deberían analizar la posibilidad
de adherirse, o no, al régimen de Monotributo.
con el agravante que cada contribuyente presenta una situación individual que
no puede ser aplicada por similitud a los demás contribuyentes.
6. Esta situación, por lo tanto, nos traerá aparejado que debamos dedicar un
importante tiempo de nuestra actividad profesional a analizar cada caso y tratar
de aconsejar a nuestros clientes de la mejor manera posible.
7. Es imposible realizar la tarea de estudio y análisis de una nueva norma en
los pocos días hábiles que quedan hasta la finalización del mes en curso, si
es que el nuevo régimen entra en vigencia a partir del 01-07-04.
8. Del estudio y análisis conjunto de la Ley, Decreto Reglamentario y Resolución
General, sin duda surgirán una serie de cuestionamientos que la AFIP deberá
evacuar previo a la categorización de los contribuyentes.
9. Siempre siguiendo trascendidos periodísticos, la AFIP está previendo que la
adhesión al régimen se efectuará vía INTERNET, para lo cual se deberá
solicitar una clave fiscal, que, una vez más, obligará a efectuar un nuevo trámite
en AFIP, sin perjuicio del riesgo que, una vez mas, los sistemas informáticos
de la AFIP se encuentren colapsados, tal como ha sucedido con el denominado
“SICAM”. Por lo tanto, vemos sumamente inconveniente la entrada en vigencia
a partir del próximo 01-07-04.
10. Según los mismos trascendidos periodísticos, “existe una alta
probabilidad que el plazo para la recategorización se extienda hasta el
vencimiento del primer mes del monotributo”, habiendo trascendido, también,
que en adelante, el pago del impuesto integrado se efectuará por mes vencido y
no por mes adelantado como hasta ahora. Si bien esta es una solución para
aquellos sujetos hoy monotributistas que únicamente deben recategorizarse de
acuerdo a las normas del nuevo régimen, no soluciona el problema de aquellos
que, a partir del día 01-07-04 (según fecha anunciada) deban asumir su condición
de Monotributistas o, no pudiendo optar por este régimen, deban necesariamente
categorizarse como Responsables Inscriptos en el IVA. Y, el problema es también
de tipo práctico: a partir de que asuman su nueva condición, deberán emitir
comprobantes como tales, los que deberán ser impresos CON ANTERIORIDAD al
01-07-04, lo cual es materialmente imposible.
11. El régimen hoy sustituido, es decir, la Ley 24977, fue publicada en Boletín
Oficial del 06-07-98, y su Decreto Reglamentario el 31-07-98, habiéndose
previsto su entrada en vigencia a partir del 01-11-98. Es decir, que los
profesionales en Ciencias Económicas hemos tenido, en esa oportunidad, el
tiempo suficiente como para evaluar el impacto del régimen, y, no obstante
ello, del análisis de la evolución de las Resoluciones Generales emitidas por
AFIP, se puede apreciar que se tuvieron que dictar numerosas normas aclarando
situaciones que se fueron presentando a medida que se fue aplicando el régimen.
Una situación como la descripta nos coloca incluso en una situación que
pareciera constituir una clara violación al principio constitucional de
razonabilidad, al no existir una correcta adecuación de medios a fines al
dictar una norma de cumplimiento obligatorio unos cuantos días antes de su
entrada en vigencia, pues ya se ha señalado que los actos administrativos deben
ser razonables y adecuadamente causados, es decir compatibles esto es, causados
y adecuados a la finalidad y objeto de la disposición que justifica su
existencia.
Por lo tanto, y en función de todo lo expuesto, es que esta Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas considera MAS QUE
PRUDENTE que este nuevo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
establecido por Ley 25865, entre en vigencia a partir del 01 de enero del año
2005, teniendo en cuenta la trascendencia de esta modificación y la necesidad
de poder analizar las normas con el debido cuidado y respeto que las mismas se
merecen.
Consideramos, también, que la entrada en vigencia a partir del 01-07-04 es un
verdadero menosprecio y avasallamiento a la actividad desarrollada por el
Contador Público Nacional, ya que, a contrario de lo que se pretende hacer
creer, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no es ni
simplificado ni sencillo, debe ser analizado en profundidad de manera tal de
poder brindar a nuestros clientes un servicio digno de nuestra profesión.
Dr. MIGUEL ARCÁNGEL FELICEVICH
Presidente
Vencio
ayer el plazo para la refinanciación hipotecari
La
posibilidad de adherir a este rescate no tuvo mucha aceptación en el caso de
bancos privados, ya que recibirían a cambio otro bono por parte del Estado, por
lo que optaron por renegociar en forma directa con los deudores.
El Banco Central (BCRA) enviará los datos al Banco Nación, que por medio de un fideicomiso será el nuevo acreedor.
REGLAMENTACION DE LA LEY 25.761
Fecha 17-06-2004 En el Boletín Oficial del 16-6-2.004 se publicó el Decreto del PEN 744/2004 por medio del cual se reglamentó la Ley 25.761, referida al desarmado de automotores y venta de sus autopartes.
Texto del Decreto 744/2004
VENCIMIENTOS DEL 13-05-2.004 A CARGO DE CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA DOS MIL DE LAS AGENCIAS ROSARIO I Y II, VENADO TUERTO Y CASILDA
Fecha 16-06-2004 La AFIP por medio de la RG 1.691 (B.O. 15-06-2004) estableció que las obligaciones de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social —a cargo de los contribuyentes y responsables, comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, inscritos en jurisdicción de las Agencias Sede Rosario I y II, Agencia Venado Tuerto y Distrito Casilda—, con vencimiento operado el día 13 de mayo de 2004, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan ingresado hasta el día 14 de mayo de 2004, inclusive.
Texto del la RG AFIP 1.691
MONOTRIBUTO:SOLO SE PUEDE PAGAR JUNIO Y MESES ANTERIORES
Fecha 11-06-2004 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que durante este mes únicamente podrán abonarse los pagos correspondientes a los períodos fiscales de junio y anteriores. Ello se debe a que es inminente la firma del decreto y las resoluciones generales que implementarían las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), introducidas por la ley 25.865.
Desde el 1 de julio, los casi dos millones de monotributistas tendrán un nuevo régimen de pago y adhesión.
En
julio comenzaria a regir nuevo monotributo
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) completó la reglamentación
de la ley que recategoriza el monotributo, restando sólo el visto bueno de la
Secretaría de Ingresos Públicos para su aprobación.
Fuentes
oficiales dijeron que no debe haber expectativas de cambios en la reglamentación,
sino una repetición casi sin variantes de la actual, ya que los parámetros
para el ingreso al régimen simplificado de IVA y Ganancias están establecidos
por ley.
La AFIP solamente podría reinterpretar el significado de lo que se entiende por "superficie", definiendo si es como hasta ahora la dedicada a la atención al cliente o se incluyen los depósitos.
OBJETO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES-IGJ RESOL GRAL 9/2004
Fecha 08-06-2004 En el Boletín Oficial del 7-06-2.004 se publicó la Resolución General 9/2004, emanada de la Inspección General de Justicia por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución General Nº 6/80, en relación con la definición del objeto social de las sociedades comerciales.
Texto de la Resolución IGJ 9/2004
DICTAMEN AFIP-DGI
Fecha 04-06-2004 Hoy se proporciona el texto del Dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de la AFIP-DGI Nº 55/2001, referidos a los contratos de usufructo. Si lo desea solicítelo al e-mail: jibarra@elnotarioargentino.com.ar
Con el objeto de realizar la venta de un inmueble perteneciente a una persona física o sucesión indivisa residente en el exterior, la AFIP-DGI extenderá un certificado para ser entregado al Escribano actuante en el que constará que la transferencia del inmueble se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias, ó en su caso por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.
A tales efectos los residentes en el exterior o sus representantes legales, deberán solicitar dicho certificado mediante nota (original y copia) en la Dependencia jurisdiccional donde se encuentra ubicado el inmueble, con una anterioridad no menor a 20 (veinte) días de la fecha en la que se celebrará la escritura, objeto de la operación, en el caso de que el trámite sea por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas o suceciones indivisas (RG 3319) y en la dependencia en la cual se encuentre inscripto el escribano cuando se trate del trámite por el impuesto a las ganancias (RG 3026).
LA NOTA DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS
Lugar y fecha.
Apellido y nombre del residente en el exterior, domicilio, N° de documento de identidad, CUIT, CUIL o CDI, en caso de corresponder.
Apellido y nombre del representante legal del solicitante, domicilio, N° de documento de identidad, CUIT, CUIL o CDI, en caso de corresponder.
Apellido y nombre o denominación del comprador/es, domicilio, N° de documento de identidad, CUIT, CUIL o CDI, en caso de corresponder.
Apellido y nombre del escribano interviniente, N° de registro, domicilio, y CUIT.
Datos del inmueble a enajenar.
Porcentaje indiviso del residente en el exterior.
Precio de la operación.
Detalle de los bienes del residente del exterior al 31 de diciembre de cada año, en carácter de declaración jurada, de los años no prescriptos, indicando su valuación.
Fecha de escritura.
Apellido y nombre o denominación, domicilio, N° de documento de identidad, CUIT, CUIL o CDI, de otros condóminos, en caso de corresponder.
DOCUMENTACION NECESARIA
Título de propiedad del inmueble a enajenar.
Documentación respaldatoria de la personería que invoque el representante legal. Si se tratara de Poder de tipo general y amplio, otorgado en el exterior para la representación en la operación de venta y trámites necesarios ante Organismos públicos, resulta imprescindible la intervención del consulado argentino, con la certificación de la firma del consul en cancillería, constatando en el mismo expresamente la autorización para representar al enajenante ante esta Administración Federal.
Valuaciones fiscales correspondientes a los últimos 5 años o desde la fecha de posesión, si esta fuera menor del inmueble objeto de la operación.
Comprobantes de servicios (luz, gas, teléfono, etc.) de los últimos 12 (doce) meses, anteriores a la fecha de solicitud. En caso de que el residente en el exterior o el apoderado negare ingresos provenientes del alquiler del inmueble, se deberá presentar nota con carácter de declaración jurada indicando los datos personales y parentesco con las personas que habitaban el mismo.
Comprobantes de pago del impuesto inmobiliario o tributo similar.
Documentación respaldatoria de los bienes declarados al 31 de diciembre de cada año (escritura y/o boleto de compra-venta, valuaciones fiscales, título del automotor, etc.)
Declaración jurada del impuesto al Patrimonio Neto, Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o Bienes Personales, según corresponda, correspondiente a los períodos no prescriptos, a efectos de verificar si el inmueble a enajenar ha sido declarado por el beneficiario del exterior.
Declaración jurada del impuesto a las Ganancias de los períodos no prescriptos, a efectos de verificar si han sido declarados los ingresos provenientes del alquiler del inmueble en caso de corresponder.
Una vez emitido el certificado, se deberá presentar una copia de la escritura de venta del inmueble a efectos de verificar si la información brindada y la base de cálculo para determinar la retención eran los correctos.
Deberá exhibir originales y aportar fotocopias de la documentación solicitada. En caso de no exhibir originales, corresponde presentar las fotocopias certificadas por Escribano público.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha
01-06-04 En
el Boletín Oficial del 31-05-2.004 se publicó la Resolución
Conjunta 976/2004 y 58/2004 de la Secretaría de Comercio y Relaciones
Económicas Internacionales y de la Secretaría de Coordinación Técnica, por
medio de la cual se convoca al público
interesado en dar a conocer su opinión sobre la parte dispositiva del proyecto
de norma MERCOSUR denominado "Derecho a la Información del Consumidor en
las Transacciones Comerciales Efectuadas a Través de Internet".
Texto de la resolución
Analistas
aumentaron estimaciones de inflación y recaudación
Fecha
31-05-04 Los
analistas que participan del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que
semanalmente realiza el Banco Central (BCRA) aumentaron una décima, a 7,2% la
inflación estimada para este año, pero dejaron en 7,6% el cálculo de suba de
precios para los próximos 12 meses.
El
pronóstico de crecimiento del PBI permaneció sin cambios en 7,4%, al igual que
el de superávit comercial en 12.700 millones de dólares y el de desempleo (13%).
En
tanto, los analistas volvieron a incrementar la expectativa de recaudación, que
pasó de 21,1 al 21,2% del PBI.
¿Qué debe presentar para obtener la CDI?
En todos los casos debe presentar el formulario N° 663 Nuevo Modelo, el que fuera aprobado por la aludida Resolución General N° 1237 (AFIP), en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable, además original y fotocopias de la siguiente documentación:
·Si es argentino: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
·Si es extranjero residente en el país: documento cívico argentino o , de no poseerlo, cédula de identidad o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
·Si es extranjero no residente en el país: pasaporte.
·No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.
·No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: pasaporte o, en caso de no poseerlo, documento del país de origen. La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer C.U.I.T., C.U.l.L. o C.D.I., y domicilio en el país.
·Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
·Sucesiones indivisas: documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión, copia del certificado de defunción del causante, y copia del número de expediente, carátula, juzgado y secretaria donde se tramita el juicio sucesorio.
·Personas de existencia ideal: Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento, estatutos, etc. y que acrediten el domicilio de la entidad.
· Cuando se trate de personas de existencia ideal constituidas en el exterior:
Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
Copia autenticada de los estatutos.
Nota con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.
Documentación que acredite la personería del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
Nota, con carácter de declaración jurada, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos los actos de designación de apoderado o mandatario, cuando hayan sido otorgados en el país de constitución de la entidad.
Traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina la que deberá comprender, inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
¿Quiénes pueden realizar este trámite?
El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con intervención de un tercero. Si es en forma personal se debe firmar el formulario delante del funcionario actuante en la dependencia en la cual procederá a su inscripción. Si es a través de un tercero, la firma del titular debe estar certificada . En el caso de la actuación de un apoderado o representante legal, correspondería acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
Para obtener mas información sobre el procedimiento correspondiente para obtener una Clave de Identificación (CDI), deberá consultar la Resolución General N° 3995 (DGI) y sus complementarias, modificada por la Resolución General N° 1237 (AFIP).
Tucumán
también modifica huso horario
Fecha
27-05-2004 El
Gobernador de Tucumán, José Alperovich, anunció hoy que a partir del 1º
de junio próximo la provincia retrasará sus relojes una hora con el fin de ahorrar
energía eléctrica.
Los
técnicos consultados por la administración tucumana calcularon que el cambio
horario podría significar una merma de el consumo de entre el 7 y el 30 %,
según los niveles de uso y aprovechamiento.
El Gobernador firmaría un decreto de necesidad y urgencia para introducir la medida, que luego debería ser ratificado por la Legislatura.
De esta forma, Tucumán se convertiría en la cuarta provincia en modificar su hora para ahorrar energía. Desde el domingo pasado el atraso de los relojes en 60 minutos rige en Mendoza, y desde el 1º de junio se sumarán las provincias Tierra del Fuego y Chubut.
Capital
y Pcia DE BUENOS AIRES no retrasarán la hora
Fecha
27-05-2004 La
Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires no retrasarán su régimen
horario.
Así
lo adelantó el Secretario de Infraestructura y Planeamiento Urbano de la Ciudad
de Buenos Aires, Jorge Feletti, después de una reunión con representantes
bonaerenses mantenido en la Secretaría de Energía Nacional. El funcionario
porteño aseguró que no habrá atraso de la hora ni en Capital ni en la
provincia ya que "el ahorro de energía es neutro".
ENTRE RIOS: DIAS INHABILES JUDICIALES
Fecha
26-05-2004 El
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, ha comunicado los siguientes días
inhábiles judiciales:
27 de agosto de 2004 (con motivo del Congreso Nacional de Derecho del Trabajo)
15
de setiembre de 2004 ( con motivo del Día
de la Magistratura)
23
y 24 de setiembre de 2004
(con motivo del Congreso Provincial de Derecho)
ARGENTINA FUE DECLARADA "PAIS LIBRE DEL MAL DE LA VACA LOCA"
Fecha
26-05-2.004 La
Rca. Argentina fue declarada ayer "país libre del mal del mal la vaca
loca", en una decisión unánime de la Organización Mundial de la Salud
Animal, adoptada en París.
De esta forma, la carne argentina adquiere un status aún mayor de confiabilidad
al que ya tenía, y esto le permitirá ingresar con mayores posibilidades en los
mercados internacionales.
El "mal de la vaca loca", que afecta a los vacunos pero se puede
transmitir a los seres humanos, causó estragos en los rodeos de algunos países
europeos, como Gran Bretaña, donde se debieron sacrificar cientos de miles de
animales.
Además, el mal despertó alerta mundial ante la posibilidad de propagarse a
otros países.
El nuevo status fue otorgado en la Asamblea Anual de París con el aval unánime
de los 170 países miembros de esa organización.
Fallo: SUCESION
En un fallo de fecha 20-02-2.004 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala F, se pronunció sobre la inscripción de la declaratoria de herederos, su valor declarativo, los efectos respecto de la comunidad hereditaria, el fuero de atracción y la inconstitucionalidad del Decreto 2080/1.980.
RECLAMO POR LA REGULACION DE LOS D.N.U
Fecha
24-05-2.004 Legisladores
de la oposición recordaron que el Congreso aún tiene pendiente la reglamentación
de los Decretos de necesidad y urgencia (DNU), según quedó establecido en la
reforma de la Constitución de 1994. Este reclamo nace luego de conocerse los
resultados de un trabajo del Centro de Estudios para Políticas Públicas
(Ceppa), según el cual en el primer año de su gestión, el presidente Néstor
Kirchner dicto 65 DNU, frente a los 63 de Carlos Menem en igual período y a los
34 de Fernando de la Rúa.
“El Presidente tiene hoy una suerte de suma del poder público porque a los
decretos de necesidad y urgencia se le suman las facultades delegadas por las
leyes de emergencia económica y de presupuesto nacional”, afirmó el senador
radical por Mendoza, Ernesto Sanz .
Allí se recuerda que el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución nacional,
establece que una de las atribuciones del Poder Ejecutivo es legislar mediante
decretos de necesidad y urgencia. Pero también que el Jefe de Gabinete es el
encargado de elevarlo en diez días a una comisión bicameral permanente que, en
un plazo similar, deberá emitir un dictamen al pleno de cada cámara para su
"expreso tratamiento".
Al reclamo del senador Sanz se sumaron el diputado demócrata progresista
Alberto Natale (Santa Fe), y el vicepresidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales de Diputados, el radical Mario Negri, quienes plantearon la
semana pasada la necesidad de comenzar a discutir la cuestión en la Cámara
baja. Para Natale "cada vez hay más decretos de necesidad y urgencia y
menos leyes". Por su parte el presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados, Juan Manuel Urtubey (PJ-Salta),
accedió a abrir el debate sobre la demorada reglamentación de los DNU.
Habría
amplio acuerdo comercial Mercosur-UE
Fecha
21-05-2.004 El
Presidente de la Nación anunciaría el próximo 28 de este mes en la ciudad
mexicana de Guadalajara un amplio convenio comercial con Europa, que sería el más
importante para la Argentina desde el comienzo del Mercosur, en 1994.
Ese
día el primer mandatario se reunirá con el titular de la Comisión Europea,
Romano Prodi, con el fin de cerrar políticamente las negociaciones para
alcanzar el acuerdo de apertura comercial entre el Mercosur y la Unión Europea.
En
el probable caso de que ambos bloques cierren el acuerdo, la Argentina podrá
acceder en un plazo máximo de diez años a un mercado potencial de 10.000
millones de dólares como piso.
Los
productos argentinos que podrían ingresar a Europa serían lácteos, cueros,
dulces, agropecuarios, papel y pastas de papel, aceites de soja, chocolates,
pesca y varios grupos de alimentos con valor agregado.
Mendoza
cambia huso horario
Fecha
20-05-2.004 La
Legislatura de la provincia de Mendoza sancionó en el día de ayer la ley de
cambio de huso horario en todo el territorio provincial con el objetivo de
ahorrar energía.
De
esta forma, a partir de la hora cero del próximo domingo en Mendoza serán
retrasados los relojes una hora.
Según
estudios realizados en la década pasada, la adopción de este nuevo huso
horario permitiría a la provincia cuyana ahorrar un 16,5% de energía eléctrica.
Tarifas
telefónicas seguirán sin cambios hasta diciembre
Fecha
20-05-2.004 El
Gobierno Nacional firmará en el día de hoy, con las empresas Telefónica y
Telecom la renegociación transitoria de sus contratos, que al igual que el
suscripto con Aguas Argentinas establece que no habrá subas tarifarias hasta
diciembre.
AVANZA
LA REGLAMENTACION DE LAS CAJAS DE CREDITO
Fecha 19-05-2.004 El vicepresidente del Banco Central de la República Argentina, Pedro Lacoste, indicó en el día de ayer en la Cámara de Diputados; que "en un par de semanas" estará listo el borrador con la reglamentación de la ley que pondrá a las cajas de crédito cooperativas bajo el control de la entidad. Expresó que se pretende lograr una reglamentación que logre un "esquema simplificado" de modo de eximir a las cooperativas "de algunos requerimientos y simplificar otros", con el objetivo de no incrementar los costos fijos; sin que ello implique una desprotección de los depositantes.
En el Boletín Oficial del 31-10-2.003 se publicó la Ley 25.782 que modifica la Ley Nº 21.526 (texto según Ley Nº 24.144, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 24.485 y 24.627), autorizando el funcionamiento de las cajas de crédito. Si desea acceder al texto de la Ley 25.782 haga click aquí
Fallo: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PARA PROPIETARIO DE DOS INMUEBLES
En un fallo de fecha 19-02-2.004, la Cámara Civil y Comercial de la Matanza, Provincia de Buenos Aires; consideró que un propietario de dos inmuebles podía acceder al uso del beneficio de litigar sin gastos.
REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIARA AMPLIADA-AFIP
Fecha 14-05-2.004 En el Boletín Oficial del 13-05-2.004 se publicó la RG AFIP 1678, por medio de la cual se establece un Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), para contribuyentes con dificultades económico-financieras.
Texto de la RG AFIP 1.678
Fallo: COMPETENCIA EN JUICIOS DE FILIACION
En un fallo de fecha 06-04-2004 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal, declaró la competencia del juez del domicilio del menor; en los casos de juicios de filiación. Tuvo en cuenta para ello que "la operatividad de la Convención sobre los Derechos del Niño permite otorgar competencia al juez del domicilio del menor siempre que el demandado en el juicio de filiación se domicilie en una jurisdicción diferente a la de aquél; toda vez que lo contrario redundaría en indudables perjuicios de orden práctico para la adecuada tramitación del juicio e importaría obligar al actor a incurrir en diligencias costosas para poder reclamar su filiación, en detrimento de su interés, lo que no se compadece con la protección primordial de la que es sujeto de acuerdo con la citada Convención"
"El criterio interpretativo que se postula facilita el acceso a la jurisdicción, garantizando de modo más eficaz el inalienable derecho que toda persona tiene a una filiación reconocida, toda vez que permite defender el interés derivado del derecho de familia ante el juez del domicilio del menor; a la vez que se adecua a las normas de la ley 23.849".
Fallo: RETENCION INDEBIDA POR NO PAGO DE RETRIBUCION POR SERVICIOS
Emitido por la Cámara del Crimen Sala I en fecha 22-04-2004
COOPERATIVAS Y MUTUALES-TRAMITACION DE AUTORIZACION DE LAS VINCULADAS CON FZAS ARMADAS DE SEGURIDAD O POLICIAL
En el Boletín Oficial del 05-05-2.004 se publicó la Resolución 1429/2004 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; en la que se establece el procedimiento a observar en la tramitación de las solicitudes de autorización para funcionar e inscripción de cooperativas y mutuales que por su denominación social denoten vinculación con alguna fuerza armada, de seguridad o policial.
Texto de la Resolución 1429/2004
IGJ - DENOMINACION DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
En el Boletín Oficial del 05-05-2.004 se publicó la Resolución General 6/2004, emanada de la Inspección General de Justicia; por medio de la cual se establecen requisitos referidos a la denominación que adopten las citadas entidades.
Texto de la Resolución IGJ 6/2004
BAJA EN LA TASA DE INTERES POR PAGO FUERA DE TERMINO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CON EL FISCO NACIONAL
Fecha 05-05-2.004 Mediante la Resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción, publicada en el Boletín Oficial del 04-05-2.004; el Fisco Nacional estableció nuevas tasas correspondientes a los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones — la que pasará a ser del DOS POR CIENTO (2%) mensual.
Se estableció la tasa de interés punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 797 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones— en el TRES POR CIENTO (3%) mensual.
A su vez se estableció en el en el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual, la tasa de interés prevista por los Artículos 811 y 838 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones— .
También se estableció en el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensuales, la tasa de interés prevista por el Artículo 179 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en los casos de repetición, devolución, reintegro y compensación de los impuestos regidos por la ley citada.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 314/2004, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Estas reformas entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Es decir a partir del 1-06-2.004.
Texto de la Resolución MEP 314/2004
IGJ - TITULARIDAD DE ACCIONES POR PARTE DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
En el Boletín Oficial del 05-05-2.004, se publicó la Resolución General 7/2004 emanada de la Inspección General de Justicia; por medio de la misma se regula la tenencia de acciones de sociedades anónimas por parte de las citadas entidades. Adquisición de acciones de sociedades que hayan sido admitidas a la oferta pública con cotización habitual en mercados de valores de la República Argentina o del exterior; y los requisitos para la constitución de derechos reales de usufructo sobre las acciones de que las entidades sean titulares.
Texto de la Resolución IGJ 7/2004
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
En el Boletín Oficial del 04-05-2.004 se publicó el Decreto 538/2004 por medio del cual se establece la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, computables a partir de la fecha en que la actualización del Documento Nacional de Identidad sea exigible para aquellas personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nº 17.671.
Texto del Decreto 538/2004
REBAJA DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS
Fecha 04-05-2004 Por medio del Decreto 534/2004 publicado en el Boletín Oficial del 03-05-2.004, se implementó la anunciada rebaja del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios; la cuál se instrumentó bajo la modalidad de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Esta medida resulta operativa a partir de los hechos imponibles que se perfeccionen a desde el 1 de mayo de 2004 inclusive.
Texto del Decreto 534/2004
El
Gobierno negó posible eliminación de exenciones
Fecha
04-05-2004 El
Ministerio de Economía de la Nación desmintió en la tarde de ayer que tenga
bajo análisis una reforma impositiva orientada a eliminar las exenciones
impositivas.
Esta
información había aparecido en un matutino porteño y las más conocidas de la
lista son las que benefician a la educación privada, los intereses de préstamos
para la vivienda, los espectáculos teatrales, los libros y folletos o la venta
de medicamentos. Algunas exenciones de Ganancias que habían sido mencionadas
eran las utilidades de las cooperativas y mutuales y las ganancias obtenidas por
personas físicas provenientes de la compraventa de acciones y demás títulos
valores que cotizan en la Bolsa.
SOCIEDADES SIN ACTIVIDAD
En el Boletín Oficial del 30-04-2.004 se publicó la Resolución General 5/2004, emanada de la Inspección General de Justicia; por medio de la cuál se reglamentan las condiciones para la cancelación de matrículas de sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio, Condiciones negativas y Requisitos de la solicitud de cancelación.
Texto de la Resolución General Nº 5
LA CONSTRUCCION CRECIO EN MARZO UN 34,2% RESPECTO A MARZO 2003
La
medición con estacionalidad del Indec mostró una suba de 17,3% contra febrero
y de 41,2% contra marzo de 2003.
En
la encuesta sobre construcción se prevé un aumento en el nivel de actividad en
ese período, en especial en las empresas dedicadas a obra pública.
Entre
esas empresas consultadas, el 50 % cree que el nivel de actividad aumentará,
mientras el 43,5 % cree que no cambiará y el 6,5% que disminuirá.
Entre
quienes realizan principalmente obras privadas, el 65,3 % espera que el nivel
actual de actividad se mantenga en el segundo trimestre, el 21,7% cree que
aumentará y el 13 % que disminuirá.
Fallo: RESPONSABILIDAD DE QUIENES OFRECEN ESTACIONAMIENTO A SUS CLIENTES
Un fallo de fecha 6-04-2.004 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, concluye que existe responsabilidad y la consecuente obligación de indemnizar -frente a un de un móvil-, por parte de una firma que ofrecía estacionamiento a sus clientes. En el entendimiento de que no puede negarse la responsabilidad de dicho establecimiento en el supuesto de hurto o robo de un vehículo estacionado, pues no puede sostenerse que no existe vínculo jurídico alguno, dado que la playa es utilizada por los potenciales clientes, a los cuales la misma les es ofrecida como un servicio. Existiendo un claro interés en favorecer las condiciones del estacionamiento de los automóviles de los clientes, con el evidente propósito de facilitar e incrementar las ventas. Por lo que este servicio de estacionamiento configura una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal llevada a cabo por el oferente del mismo. A partir de la introducción del vehículo a la playa con intención de adquirir bienes ya se genera, la obligación secundaria de custodia de los bienes allí introducidos, cuya fuente es legal y se deriva positivamente del art. 1198 del Código Civil.
En todos aquellos casos en los que el estacionamiento aparezca como un ingrediente del negocio, ya sea porque se la incluya de un modo expreso en la publicidad, o porque, de hecho, constituya un atractivo para los clientes, o un factor de mejoramiento de las ventas o del servicio, parece razonable que el titular deba hacerse cargo de las negativas consecuencias derivadas de su utilización. "Todo lo cual motiva que, aun cuando no se pague suma alguna por el servicio accesorio aprovechado, no merezcan los usuarios del mismo sean defraudados con un inefectivo - o aun inexistente -, control en la playa de marras"
Texto del fallo
EL BANCO HIPOTECARIO EMITIRA CELULAS HIPOTECARIAS
Fecha
20-04-2.004 Banco
Hipotecario SA efectuó las presentaciones correspondientes para lanzar al
mercado cédulas hipotecarias por 50 millones de pesos, dentro de un programa
total de emisión de esos títulos por 500 millones.
Las
cédulas tendrán un rendimiento similar a las Lebac del Banco Central (BCRA), la
primera emisión, adelantó, será por 50 millones de pesos, pero dentro
de un programa global por 500 millones.
Avanza
ingreso de México al Mercosur
Fecha 19-04-2.044 El Secretario de Comercio Económico Internacional de la Cancillería, Martín Redrado, expresó el viernes pasado que "están dadas todas las posibilidades" para que México pueda convertirse en miembro pleno del bloque regional. Las negociaciones para ello se formalizarían durante la visita al país del presidente mexicano, Vicente Fox, en julio próximo. Agregando "he podido ratificar la voluntad de los países miembros del Mercosur" por lo que "están dadas todas las posibilidades para que México pueda acceder como miembro" del bloque regional.
Reasignan
$750.000.000 para economías regionales
Fecha
19-4-2.004 El
Gobierno Nacional anunció la reasignación de 750 millones de pesos, recaudados
de los aportes originarios de 1500 millones de las empresas tabacaleras, que serán
destinados al desarrollo de políticas activas para las provincias.
Así lo confirmó hoy el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), Miguel Campos, durante la apertura oficial de la sexta reunión del Consejo Federal Agropecuario (CFA), que se está desarrollando en Corrientes.
COOPERATIVAS-PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE CAPITAL
Fecha 16-04-2004 En el Boletín Oficial del 15-04-2.004 se publicó la Ley 25.879, que establece que las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial dispuesta por la Ley N° 23.427, es decir el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Texto de la Ley 23.427
AVANZA
EL PROYECTO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA PRODUCCION
Fecha
14-04-2004 El Ministerio de Economía elevó a la Presidencia de la Nación el
proyecto de ley que contempla una serie de medidas para incentivar la inversión
y el decreto por el cual se dispone una rebaja de la alícuota del Impuesto a
los Débitos y Créditos Bancarios.
El proyecto puesto a consideración del Presidente de la Nación, consiste en la devolución anticipada de IVA y la amortización acelerada de inversiones en el Impuesto a las Ganancias. En lo que respecta al Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, se propone una disminución del 0,2 punto porcentual, fijando la nueva alícuota en 1% (0,6 en los débitos y 0,4 en los créditos), beneficio que en una primera etapa regirá por tres meses, período en el que se evaluará si la decisión ayuda al "blanqueo" y a la bancarización de la economía. El Ministro de Economía expresó que esta disminución implica una baja de 1.000 millones de pesos en la recaudación impositiva.
Definen
la segunda etapa del paquete antievasión
Fecha
13-04-2004 El
Ministerio de Economía definirá esta semana los últimos detalles del nuevo
paquete antievasión que enviará al Congreso.
Este
es otro de los puntos que el Gobierno debía haber cumplido el mes pasado, según
el texto de la segunda revisión aprobada por el Fondo Monetario Internacional
(FMI).
Entre
las medidas propuestas figura elevar de 5.000 a 100.000 dólares el piso a
partir del cual una maniobra de comercio exterior podrá ser investigada por la
Justicia o la Aduana. También se precintará con un código de barras a los
contenedores declarados "en tránsito", los que representan el 60 por
ciento del total de los embarques que ingresan al país.
Por
otra parte se establecerían nuevas
reglas de registro para las sociedades que se formen en el interior del país o
para las sedes de casas matrices porteñas que se radiquen en las jurisdicciones.
De esta manera el Gobierno busca evitar que ante una eventual quiebra de esas
sucursales no se les pueda cobrar.
Además,
se instrumentará una única base de
datos con información sobre vehículos e inmuebles en todo el país para
controlar el pago del Impuesto a los Bienes Personales.
En
el plano laboral, se establecerá un seguimiento personalizado sobre el grupo de
grandes compañías para combatir el empleo en negro.
El Gobierno desdoblaría el paquete para que ingrese parte por Diputados y parte por la Cámara alta para agilizar su tratamiento.
EL GOBIERNO REFORZARIA LA COMPRA DE DOLARES
Fecha
13-04-2004 El
jefe de Gabinete, Alberto Fernández, sostuvo en el día de ayer que el actual
precio del dólar es el que "hace competitiva la economía argentina"
y afirmó que por ello "el Gobierno ha sostenido el dólar" en esos
valores.
Según el diario Clarín, a partir de ayer el Gobierno activará mecanismos para evitar que el precio de la divisa estadounidense se acerque a 2,70 pesos, con el objetivo de mantenerlo dentro de la banda de 2,75 y 2,85 pesos. Para lograr esto, el Gobierno elevará al máximo posible la compra de dólares por parte del Banco Central (BCRA) y por medio del Banco Nación con fondos de la Tesorería.
MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA INVERSION
Fecha
12-04-2.004 El
diferimiento del pago del IVA para la compra de bienes de capital y la
amortización acelerada de dichos bienes en el Impuesto a las Ganancias integran
el conjunto de medidas que el Ministro de Economía, Roberto Lavagna, anunciará
en los próximos días para alentar la inversión.
Todavía
no se definió si la rebaja del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
será incluida en este paquete o si quedará para más tarde, pero el proyecto
también está listo.
Fallo: LIMITE EN EL TIEMPO DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR EN EL CONTRATO DE ALQUILER
La Corte Suprema de Justicia en un fallo de fecha 23-03-2.004 decidió que la obligación del fiador comprende solamente el pago de los alquileres, intereses y demás accesorios pactados en el contrato originario hasta la fecha de su vencimiento, por lo que en casos, en que surge que no hubo negativa del locatario a restituir el inmueble locado -supuesto en el cual el fiador habría continuado obligado- sino una prórroga tácita convenida entre aquel y el locador, de la cual no participó la fiadora y que se prolongó por más de dos años; no existe responsabilidad de esta última.
Cabe agregar que este tipo de conflicto han quedado definitivamente resueltas a partir de la incorporación al Código Civil, mediante la ley 25.628, del artículo 1582 bis, el que establece: "La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original".
Texto del fallo
En un fallo de fecha 12-03-2.004 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal; resolvió conforme a la doctrina legal que sostiene que “el conflicto entre el acreedor embargante y el poseedor del inmueble afectado por la cautelar, que sólo cuenta con un boleto no inscripto, debe ser resuelto en favor del primero. Si el ordenamiento jurídico reconoce al poseedor por boleto el acceso a la publicidad registral, deberá soportar los riesgos de haber omitido la inscripción del instrumento en cuestión”.
Texto
del fallo
PRORROGA POR 60 DIAS PARA EL PLAZO DEL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Fecha 25-03-2.004 Mediante el Decreto 352/2004 -de necesidad y urgencia-, publicado en el Boletín Oficial del 24-03-2004; se prorrogó por 60 días el plazo establecido por el art. 6 de la Ley 25.798.
Texto del Decreto 352/2004
Prorrogan
un año devolución de IVA con tarjetas
Así lo anunció en la tarde de ayer el Ministro de Economía de la Nación.
PRORROGA EN EL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS
Fecha
17-03-2.004 El
Gobierno Nacional anunció ayer a la tarde
que prorrogará el plazo para la inscripción de los deudores hipotecarios en el
programa de refinanciación oficial. La fecha de cierre era el próximo martes,
pero se extenderá aún sin fecha prevista. La prórroga fue anunciada por el
jefe de Gabinete, Alberto Fernández.
La fecha tope que está hasta ahora estipulada es el 23 de marzo. En el registro
se deben anotar los deudores y los acreedores para informar al Banco Central si
venden o no su cartera de morosos hipotecarios al fideicomiso creado por el
Gobierno.
Para ingresar al salvataje de deudores hipotecarios que creó el Gobierno se
debe haber solicitado un crédito hipotecario para comprar o refaccionar una
vivienda única, el préstamo original no debe haber sido superior a 100.000
pesos (o dólares pesificados), el deudor tiene que haber entrado en mora entre
el 1º de enero de 2001 y el 11 de setiembre de 2003.
Fallo: Interpretación del art. 3.896 del Cód. Civ.
En un fallo de fecha 8-03-2.004, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal; estableció como doctrina legal que "infringe el art. 3986 del Código Civil del Código Civil la sentencia que atribuye a una medida de aseguramiento de prueba el efecto de interrumpir la prescripción respecto de quien no fue mencionado en la misma como futuro demandado, pese a ser conocidos su persona y datos por quien pretendía accionar judicialmente".
Fallo:
El
transportado que no usó el cinturón de seguridad debe hacerse cargo de parte
de los daños sufridos La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala F, en un fallo de fecha
5-11-2.003 ordenó que un pasajero transportado soportase el 30 % de los daños
sufridos en un accidente por no usar el cinturón de seguridad; y que consideró
que dicha conducta incrementó notoriamente la magnitud de las lesiones
constituyendo un comportamiento con incidencia concausal en el resultado dañoso.
Texto del fallo
Fallo: DEMANDA DE CONSIGNACION En un fallo de fecha 18-12-2.003 la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por una condemandada en el marco de un juicio por consignación; señalando que en razón de que la citada demanda debe dirigirse contra el acreedor o contra cualquiera de las personas que según el art. 731 tienen derecho a recibir pagos. Se puede demandar al acreedor, sus herederos, sus representantes y a los terceros habilitados para recibir el pago. Son terceros habilitados aquellos a quienes el deudor puede hacerles el pago, liberándose de la deuda, aunque no resulte extinguido el crédito.
REFINANCIARIAN DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO Fecha 11-03-2.004 El Gobierno Nacional podría reasignar fondos del Presupuesto para permitir que el Banco Nación refinancie las deudas que arrastran muchos productores agropecuarios. La propuesta habría surgido tras la reunión que mantuvieron dirigentes de la Federación Agraria Argentina (FAA) con el Presidente de la Nación y el Jefe de Gabinete.
La iniciativa consiste en derivar dinero del Presupuesto para compensar a los bancos las pérdidas por una tasa de interés menor a la cual se endeudaron los productores. También se evaluarán "mecanismos extrabancarios", señaló Buzzi, como el caso de fideicomisos regionales o provinciales.
La entidad agropecuaria recibió la promesa de una rebaja en la tasa de interés que pagan los préstamos, que actualmente es del 18,5%. La FAA estimó que en una primera etapa la tasa se podría ubicar en el 12 ó 13%, aunque la aspiración del sector es que se establezca en un 9%.
El Presidente de la Federación Agraria Argentina expresó que hay alrededor de 40 mil productores morosos, de los cuales la mitad pudo cumplir sus compromisos gracias a "la pesificación y la modificación de precios de los granos" pero, que "unos 7 u 8 mil están muy complicados y necesitan medidas extraordinarias".
Fallo: Posesión vicenal Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F de fecha 3 de diciembre del 2.003. En él se expresa que no son actos que supongan intervertir el título los relativos al pago de los servicios públicos, porque se trata de la atención de consumos propios. Y en cuanto al pago de impuestos, más allá del valor que puedan tener como elemento indiciario, advierte que la actora acompañó comprobantes de pago de cuotas que abarcan apenas los tres años inmediatamente anteriores a la promoción de la demanda, lo cual corrobora la ausencia de animus domini.
Texto del fallo
ESPECTATIVAS SOBRE LA EVOLUCION DE LAS PRINCIPALES VARIABLES ECONOMICAS Fecha 08-03-2.004 Según surge del último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que realiza el Banco Central (BCRA), los analistas esperan ahora un menor aumento de precios minoristas para todo el año, luego de conocerse la suba de 0,1 % en febrero. La proyección de inflación anual pasó del 7,3 % de la semana pasada al 7,1 % en la actual. Para los próximos 12 meses (desde el 1-03-04 al 28-02-2.005) se mantuvo en 7,0 % .
En
lo que respecta a otras variables para el 2004, aumentaron los pronósticos de
exportaciones, importaciones y superávit fiscal. También hubo un leve
incremento en el pronóstico de crecimiento del PBI, que sigue ajustándose
hacia arriba: 6,9% versus una variación esperada de 6,5 % cuatro semanas atrás.
ECONOMIA CONFIRMO REDUCCION GRADUAL DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS Fecha 05-03-2.004 El Ministro de Economía de la Nación confirmó a los diputados justicialistas que la alícuota del impuesto al cheque comenzará a ser rebajada gradualmente a partir de mitad de año. La intención es que hacia el final del segundo semestre del año el grueso de este tributo haya sido eliminado.
De
todas formas, en Economía planean tomarse los próximos tres meses –hasta
junio– para ultimar los detalles de la implementación de la desgravación, ya
que la eliminación del tributo está supeditada a que la recaudación continúe
en ascenso.
El
bache fiscal que significaría la eliminación del tributo se cubriría con los
ingresos derivados de una mayor actividad económica –la recaudación aumentaría
este año en torno al 30%– junto a la segunda parte de una paquete antievasión
que sería lanzado en dos meses. Durante 2003 este tributo aportó el 8,1% de
los ingresos totales del Fisco Nacional.
La
puntada final para iniciar la eliminación del impuesto la dio recientemente el
visto bueno al aumento a los cigarrillos.
Aumentó
el nivel de los PRESTAMOS
El
aumento fue impulsado por los préstamos comerciales, especialmente por los
adelantos en cuenta corriente, que crecieron 485 millones de pesos en el mes
pasado.
Además,
por primera vez en los últimos años los préstamos con garantía prendaria
registraron una variación mensual positiva. Si bien la cifra no es tan
significativa, sirve para indicar signos de recuperación en esa línea de créditos,
que fueron de los más castigados.
No
obstante, la fuerte suba que experimentaron los adelantos en cuenta corriente en
febrero fue contrarrestada por la caída de los créditos hipotecarios y los de
tarjeta, de 84 y 108 millones de pesos, respectivamente, de modo que el stock
total de préstamos creció cerca de 357 millones.
Por
su parte, los personales, al igual que los adelantos en cuenta corriente, desde
mediados del año pasado revirtieron su tendencia negativa y comenzaron a
crecer.
Sin embargo, más allá de la recuperación en ciertas líneas de préstamos –básicamente en las de menor plazo– el mercado de créditos aún está muy lejos su reactivación. El stock de créditos hipotecarios no logra revertir su caída y, pese a la agresiva campaña que lanzaron los bancos para intentar colocar este producto aún no cuentan con la respuesta esperada por parte del público.
NUEVO VIRUS QUE BORRA EL DISCO DURO Se ha difundido la noticia de que en las próximas semanas deberá estarse atento al posible ataque de un nuevo virus informático que borra el disco duro del a computadora. Se anuncia que llegará como un e-mail proveniente de una persona familiar, y con el nombre de ''Los Monjes.Com'', no hay que abrirlo y proceder a su inmediata eliminación.
Fallo: EL CONCURSO PREVENTIVO NO EJERCE FUERO DE ATRACCION CON RESPECTO A LAS EJECUCIONES DE GARANTIAS REALES Fecha 02-03-2.004 Ofrecemos hoy el texto del fallo de fecha 9-04-2.001 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en el que dicho tribunal fijó como doctrina legal que: el concurso preventivo no ejerce fuero de atracción con respecto a Ias "ejecuciones de garantías reales".
Texto del fallo
SUSPENSION RECATEGORIZACION MONOTROBUTISTAS Fecha 01-03-2.004 La AFIP por medio de la Resolución General 1.643, suspendió transitoriamente la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), prevista para el mes de marzo de 2004, conforme a lo normado por el artículo 4° de la Resolución General N° 741 y sus modificaciones, hasta la fecha que se determine para efectuar la recategorización general en virtud de las modificaciones introducidas al régimen por la Ley N° 25.865.
Por lo tanto la recategorización anual efectuada por los contribuyentes en el mes de marzo de 2003, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 741 y sus modificaciones, mantendrá su vigencia y corresponderá continuar ingresando el importe de impuesto integrado determinado conforme a la misma, hasta tanto se disponga la recategorización anual del nuevo régimen.
Pero esta medida no alcanza a la aplicación de las causales de exclusión del monotributo, como sería el caso de los profesionales cuyos ingresos del 2003 han superado los $ 36.000. Por lo que en este supuesto sería aconsejable adoptar la figura del Responsable No Inscripto, hasta que comience la aplicación del nuevo régimen del monotributo previsto por la Ley 25.865.
Texto de la RG AFIP 1.643
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
En el Boletín Oficial del 26-02-2.004 se publicó la Disposición Nº 1/2004 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales; por medio de la cuál se implentó con carácter obligatorio, el Primer Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados.
Texto de la Disposición 1/2004
LOS
BANCOS PODRAN SEGUIR APLICANDO EL CVS HASTA MAYO INCLUSIVE POR EL RETRASO CONQUE
SE CONOCE EL COEFICIENTE Fecha 25-02-2004 Los
bancos podrán seguir aplicando hasta la cuota de mayo el Coeficiente de Variación
Salarial (CVS) para ajustar los créditos pesificados, confirmaron en el Banco
Central (BCRA).
La
aclaración respondió a versiones periodísticas sobre las dudas que mantendrían
los bancos respecto de la eliminación de este método de ajuste del capital
adeudado, ya que las subas o bajas en el índice llegan a
las cuotas con dos meses de retraso.
"La
norma es clara. Los bancos que dicen tener dudas en realidad temen a la reacción
de los deudores, por lo que se sentirían más cómodos si nosotros aparecemos
obligándolos. Pero están facultados a hacerlo", explicaron en el BCRA.
Así,
y pese a que por ley el CVS será eliminado al culminar el mes de marzo, sus
efectos sobre los deudores podrán hacerse sentir por dos meses más, en tanto
que la primera cuota libre de ajuste en el capital sólo la estarán pagando en
junio.
La decisión involucra a poco más de 420.000 deudores: unos 200.000, de créditos hipotecarios; 130.000, de préstamos prendarios, y unos 90.000, de préstamos personales, según las últimas proyecciones que realizan en el sistema bancario.
PROYECTO DE LEY PARA REDUCIR EL NUMERO DE CAUSAS A TRATAR POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fecha 24-02-2004 El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Enrique Petracchi, avaló un proyecto de ley promovido por un grupo de entidades intermedias; por medio del cuál se intenta reducir el número de causas sujetas a tratamiento por dicho tribunal.
El
plan de reforma fue elaborado y presentado por el “Grupo de trabajo sobre
reformas de la justicia en el ámbito del Colegio Público” conformado por la
Asociación por los Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales,
la Fundación Poder Ciudadano, el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal, el Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia, la Fundación
Ambiente y Recursos Naturales, entre otras entidades. En él se destaca que uno
de los problemas que más graves que afronta la Corte Suprema de Justicia de la
Nación es la excesiva carga de trabajo, ya que el tribunal resuelve anualmente
alrededor de 14.903 causas. Destacando que la Corte Suprema de los Estados
Unidos, decide entre 70 y 90 casos por año. Esta reducción en el número de
causas posibilitaría mejorar el funcionamiento y recuperar la
credibilidad y legitimidad de la Corte.
Texto del proyecto
España:proyecto de DNI electrónico que incluiría hasta datos sanitarios Fecha 24-02-2004 Avanza en España un proyecto del gobierno para digitalizar los documentos de identidad de sus ciudadanos, el cual incorporaría beneficios adicionales al de identificación; como ser datos sanitarios, acceso a transacciones bancarias, servicios públicos, etc.
El formato del documento digital será similar al de una tarjeta de crédito, y tendrá incorporado un chip que le dará a su propietario la posibilidad de identificarse a través de la red. Funcionalmente, el chip se divide en dos aspectos: uno público, con los mismos datos identificatorios que están a la vista en los documentos tradicionales; y otro privado, el cual mediante una clave, que sólo conocerá su titular, permitirá hacer las transacciones bancarias y demás a través de la red. El gobierno espera que 8,6 millones de ciudadanos porten su novedoso documento para el año 2007, para lo cual deberán digitalizar y subir a la red sus datos, incluyendo la huella digital, la firma electrónica y la fotografía del titular.
RECATEGORIZACION ANUAL DE LOS ACTUALES MONOTRIBUTISTAS Fecha 23-02-04 La Ley 25.865 introdujo importantísimas modificaciones al régimen del monotributo, pero en razón de que dicha norma no tiene aplicación hasta tanto no sea reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional. Debido que hasta la fecha la AFIP no ha efectuado ningún tipo de aclaración, se interpreta que la recategorización anual para el 2004 y hasta tanto entre en vigencia el nuevo régimen, deberá efectuarse según lo dispuesto por la RG AFIP 741, entre el 1 y el 20 de marzo 2004 ambas fechas inclusive.
El
BCRA reglamentó eliminación del CVS a partir del próximo 1-4-2.004 Fecha
23-02-04 El
Banco Central (BCRA) incorporó a su normativa la eliminación del Coeficiente
de Variación Salarial (CVS), que se aplica a los créditos que fueron
pesificados.
A
partir del próximo 1 de abril el CVS ya no se aplicará a los préstamos
otorgados a personas físicas que cuenten con garantía hipotecaria sobre la
vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo importe en origen no
supere 250.000 dólares.
Por
la eliminación del CVS, esas financiaciones no tendrán actualización alguna
pero quedarán sujetas en materia de tasas de interés -a partir del 1 de abril-
al siguiente tratamiento:
Tipo
de préstamo Importe máximo en
origen Tasa máxima de interés
en u$s
en % nominal anual (*)
Hipotecario
250.000
12,38
Prendario
30.000
16,41
Personal
12.000
25,98
(*)
Difundidas por Comunicación "B" 7541. Se aplicará la respectiva tasa
contractual -vigente al 2 de febrero de 2002- cuando esta última sea menor.
En
cuanto a las financiaciones a personas físicas superiores a los importes máximos
indicados, el tratamiento será el siguiente:
Tipo
de préstamo Coeficiente
Tasa máxima de interés
Desde
de actualización en
% nominal anual (*)
Hipotecario
CER
3,5
18-01-03
Prendario
CER
3,5
04-02-02
Personal CER 5,0 04-02-02
Fallo: LA CORTE VOLVIO A RATIFICAR EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LAS NORMAS QUE FIJAN TRIBUTOS En su fallo de fecha 21-10-2.003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, que autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas sin fijar límite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución. Concretamente se delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer los valores para determinar las tasas a percibir por la Inspección General de Justicia. En uso de dicha facultad por medio del art. 4 de la decisión administrativa nº 55/00 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se modificaron las escalas fijadas a tal fin por el decreto 67/96, ratificado por el aludido art. 59. Debe agregarse que la antes citada disposición luego fue modificada por la nº 46/01.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartiendo los argumentos del Procurador General a de la Nación y su propia doctrina consideró que dicha delegación invalida el gravámen; ya que se violenta el primer principio fundamental del Derecho Tributario Constitucional, esto es el de la legalidad. Ya que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones”, es decir el Poder Legislativo.
Texto del fallo
CONSTANCIA SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA LEY 25.798 Fecha 18-02-2004 En el Boletín Oficial del 17-02-2.004 se publicó la Resolución 11/2004 de la Sindicatura General de la Nación; mediante la cual se aprueba la solicitud de constancia que deberá presentar el acreedor para hacer uso de la opción prevista en el Artículo 7° inciso c), segundo párrafo de la Ley N° 25.798, y la documentación que debe acompañarla.
Texto de la Resolución SIGEP 11/2.004
INCREMENTO DEL 6,3% EN VENTAS DE LAS EMPRESAS DE LA CONSTRUCCION Fecha 16-02-2.004 El indicador Construya, elaborado por un conjunto de empresas líderes del sector de la construcción, mostró en enero 2.004 un crecimiento del 6,3% por ciento respecto a diciembre 2003 y un incremento del 30,4% si se compara con un año atrás.
Confianza
del consumidor en nivel récord, según UTDT Fecha
13-02-2.004 La
confianza del consumidor subió 4,7% en febrero respecto de enero pasado, y trepó
46% en comparación con febrero 2003, colocándose en su máximo histórico según
el indicador de alcance nacional que elabora la Universidad Torcuato Di Tella
(UTDT)
Este
nuevo avance fue explicado fundamentalmente por la variación positiva del subíndice
correspondiente al interior del país, que mejoró 8,1 % con respecto a enero
impulsado por la suba de 15 % en la pregunta respecto de su situación económica.
El
subíndice para el Gran Buenos Aires se incrementó 0,3 % respecto de enero y el
correspondiente a Capital Federal subió 7,1 %.
Precisamente,
entre los porteños la pregunta que registró la mayor variación positiva fue
la referida a la disposición para la compra de bienes durables o inmuebles, que
mostró un incremento del 13,9 por ciento respecto al mes de enero.
En el Gran Buenos Aires también se verificó una suba, del 2,35 %, sustentado en el 11,8 % de avance que registró el rubro casas y vehículos.
B.C.R.A.
reglamentó embargos por AFIP en cajas de seguridad
Fecha
13-02-2.004 El
Banco Central de la República Argentina dio a conocer la Comunicación
"A" 4096, que reglamenta los embargos a bienes en cajas de seguridad
en entidades financieras en juicios entablados por la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Estas
medidas cautelares se originan en la modificación del artículo 92 de la ley
11.683, dispuesta en el artículo 1 inciso XXIV de la Ley
25.795.
Respecto
a la responsabilidad de las entidades financieras, la disposición del BCRA
establece lo siguiente en su Sección 7 "Incumplimiento":
"El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Comunicación hará
pasible a la entidad de las medidas que decretare el juez de la causa y de las
responsabilidades patrimoniales y/o penales que pudieran derivarse del perjuicio
causado por el hecho doloso o culposo de sus dependientes o personas por las que
tuviera obligación de responder.
Se
transcribe el texto que la Ley N° 25.795 (B.O. 17/11/2003) introdujo a
continuación del artículo 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1988 y sus
modificatorias):
"Las
entidades financieras, serán responsables en forma solidaria por hasta el valor
del bien o la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con
conocimiento previo del embargo hubieren permitido su levantamiento, y de manera
particular en las siguientes situaciones:
a)
Sean causantes en forma directa de la ocultación de bienes, fondos, valores o
derechos del contribuyente ejecutado, con la finalidad de impedir la traba del
embargo, y
b)
Cuando sus dependientes incumplan las órdenes de embargo u otras medidas
cautelares ordenadas por los jueces o por los agentes fiscales.
Verificada alguna de las situaciones descriptas, el agente fiscal la comunicará de inmediato al juez de la ejecución fiscal de que se trate, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El juez dará traslado por CINCO (5) días a la entidad o persona denunciada, luego de lo cual deberá dictar resolución mandando a hacer efectiva la responsabilidad solidaria aquí prevista, la que deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días"
Texto de la Comunicación "A" 4096
B.C.R.A.:
SE PREVE UNA INFLACION DEL 7,1% PARA EL 2.004 Fecha
13-02-2004 El
Banco Central de la República Argentina difundió hoy el Relevamiento de
Expectativas de Mercado (REM) efectuado al 12 de febrero, que
muestra una reducción en los
niveles de espectativas sobre el proceso inflacionario y leves aumentos en los
niveles esperados de base monetaria, depósitos y recaudación tributaria. Se
prevé una inflación del 7,1% para el año.4,2% comparado con enero 2003.
Hasta
el momento se contabilizaron 38.072 cheques rechazados el mes pasado, contra los
42.172 anotados en diciembre y versus 57.857 de enero de 2003.
Teniendo en cuenta los montos involucrados la caída verificada llegó al 11,8 por ciento contra diciembre y al 21,7% con respecto a enero de 2003.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CAPITAL FEDERAL Fecha 12-2-2004 En el Boletín Oficial del 11-02-2.004 se publicó la Disposición Técnico Registral 1/2004 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, por medio de la cual se establece que la constancia prevista en el art. 7 inc. "b") segundo párrafo de la ley 25.798 se extenderá a solicitud de la parte que ejerza la opción prevista en el artículo 6 de dicho cuerpo normativo (y/o su letrado patrocinante) y comprenderá todos los contenidos del asiento hipotecario respectivo, por cuyo motivo se extenderá con copia fiel del respectivo folio real.
Texto de la Disposición Técnico Registral 1/2004
Firma
Digital: consulta sobre disposiciones finales y normativa
Esta
consulta se hace sobre cuatro documentos a los que se puede acceder desde el
sitio www.pki.gov.ar, con contenidos muy
específicos, como plazos de vigencia, procedimientos de generación de claves o
selección de algoritmos válidos, entre muchos otros.
Varias
instituciones públicas y privadas han implementado la firma electrónica para
procedimientos propios. Estas firmas electrónicas podrán o no asimilarse a la
firma digital, de acuerdo a como se ciñan a las específicas directivas de los
documentos que luego de la consulta pública terminen resultando.
Esto
muestra la importancia que para quienes han implementado la firma electrónica
tiene el participar en dicha consulta pública.
El plazo de cierre es el próximo 27 de febrero. Para obtener más información y los documentos de consulta se debe ir a www.pki.gov.ar
Texto de la Consulta Pública
En cumplimiento de la normativa legal vigente, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información pone a consideración pública los textos preliminares de los documentos referidos al proceso de licenciamiento de los certificadores.
Una vez redactadas sus versiones finales, estos documentos constituirán la base normativa que deberán cumplir los certificadores para la obtención de carácter de certificador licenciado.
Textos preliminares de los documentos referidos al proceso de licenciamiento de certificadores:
Disposición estableciendo el marco normativo aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias de firma digital a otorgarse a los certificadores.
Anexos de la disposición:
Procedimiento de Licenciamiento.
Requisitos Mínimos para Políticas de Certificación.
Perfil Mínimo de Certificados y Listas de Certificados Revocados.
Si
Ud desea efectuar comentarios sobre los mismos, puede enviarlos a consultapublica@pki.gov.ar.
Serán considerados los comentarios recibidos hasta el 27 de febrero de 2004
inclusive.
Para facilitar el proceso de consulta y poder transparentar los comentarios recibidos le solicitamos que respete las siguientes indicaciones :
Haga referencia explícita al documento y al artículo sobre el cual emite el comentario.
Clasifique el comentario en "De adición", "De eliminación" o "De modificación".
Justifique con precisión su comentario.
Sugiera la redacción que Ud considera más adecuada para el artículo en cuestión.
Su aporte será bienvenido.
PROMOCION DEL EMPRESARIADO JOVEN Fecha 10-02-2.004 En el Boletín Oficial del 09-02-2.004 se publicó la Ley 25.872 por medio de la cuál se crea el Programa Nacional del Apoyo al Empresariado Joven.; regulándose los siguientes temas: Objetivos. Sujetos comprendidos. Requisitos. Beneficios. Asistencia técnica. Prioridades. Premio Nacional a la Juventud Emprendedora otorgado por el Congreso de la Nación. Autoridad de aplicación. Texto de la Ley 25.872
FIRMA DIGITAL Fecha 09-02-2004 En el Boletín Oficial del 06-02-2.004, se publicó el Decreto del P.E.N.; mediante el cuál se designan los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital creada por la Ley Nº 25.506.
Texto del Decreto PEN 160/2.004
Texto de la Disposición 2.079/04
Sube
EL Indice de Confianza del Consumidor
La
estabilidad y reacomodamiento de la población respecto del consumo generan,
para la Fundación, "una oportunidad para terminar de consolidar la
variable rezagada en el proceso", cual es "la inversión".
También
hubo mejoras en los índices de confianza de los ahorristas y de las familias,
que llegaron hasta 35,8 y 40 % respectivamente.
Acreedores
rechazan salvataje a morosos Fecha 04-02-2.004 Gran
número de acreedores privados se presentaron a partir del pasado lunes ante la
Justicia, tras el fin de la feria, para solicitar que se declare
inconstitucional la ley que establece un salvataje a los deudores morosos.
Los
acreedores señalan que en muchos casos pese a tener sentencias judiciales
firmes (primera y segunda instancia) que les permiten recuperar esa deuda en dólares,
el Estado se las comprará pesificada y en bonos de mediano plazo, haciéndolo
además de modo compulsivo.
En
caso de que comiencen a salir fallos judiciales haciendo lugar a los pedidos de
inconstitucionalidad, el proceso de salvataje a deudores podría sufrir
importantes demoras.
Otro
tema que puede generar conflicto en los próximos días pasa por el tratamiento
que le darán las distintas jurisdicciones provinciales a esta ley de salvataje,
ya que la ley "invita" a las provincias a sumarse a esta modalidad;
pero por ahora la aceptación fue prácticamente nula.
Mantendrían
el impuesto al cheque
No
obstante, el funcionario reconoció que ese gravamen "es el que mayor
problema presenta en cuanto a impuestos distorsivos", y destacó la
necesidad de "comenzar un proceso de rebaja". Esto último podría
llegar a implementarse recién en el segundo semestre del corriente año.
NUEVA VERSION DEL SICORE Fecha 03-02-2004 La AFIP mediante el dictado de la RG 1.631 publicada en el Boletín Oficial del 30-01-2.004, implementó una nueva versión del aplicativo que debe usar el Escribano para informar las percepciones practicadas en concepto del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y del Impuesto a las Ganancias. Esta nueva versión del aplicativo se denomina "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.0", y podrá ser obteniodo desde la págoma "web" de la AFIP (http:// www.afip.gov.ar). Texto de la RG AFIP 1.631.
Entre
los factores que explican esta mejora en los cálculos oficiales figuran, el
comportamiento de distintos sectores, como la construcción, las industrias
textil y metalmecánica, y el turismo.
Con la nueva proyección, Economía se pone en línea con las consultoras privadas, que esperan un incremento de 6% o más para 2004. De acuerdo con el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central, los analistas pronostican -en promedio- un alza anual de 6,6 %.
VIRUS INFORMATICO "MyDoom"Fecha 30-01-2.004 esde que apareció en las últimas horas de la tarde del lunes, el gusano se ha propagado rápidamente, principalmente en Norteamérica, representando uno de cada nueve mensajes en todo el mundo.
Se activa cuando receptores de un mensaje electrónico abren un archivo adjunto que libera un virus.
Una computadora personal infectada podría entonces permitir a los atacantes obtener acceso no autorizado y usar la computadora en un ataque para desconectar el cibersitio de SCO.,
Los ataques de computadoras infectadas están programados para comenzar el 1 de febrero y durarían hasta el 12 de ese mes.
Corren riesgo de sufrir el ataque las computadoras que contienen las versiones más recientes de los sistemas operativos Windows de Microsoft y cualquier programa de correo electrónico.
El gusano no aprovecha ninguna falla en Windows, sino que está diseñado para tentar a los receptores de un correo electrónico a abrir un archivo adjunto y echar a andar programas contenidos en el archivo.
El gusano llega en un archivo adjunto con una extensión .exe, .scr, .zip o .pif y puede tener en su línea correspondiente al asunto o referencia las palabras "test" o "status".
Los usuarios que reciben el gusano y simplemente lo ignoran o borran pueden evitar cualquier daño.
Fallo: ERRORES REGISTRALES - INDEMNIZACION
Fecha 29-01-2.004 Con fecha 30-09-2.003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvio condenar a la provincia de Buenos Aires a indemnizar por la el error en la anotación de un embargo preventivo. Texto del fallo
FACILIDADES
DE PAGO PARA AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS Fecha
28-01-2.004 En
el Boletín Oficial del 27-01-2.004 se publicó la Resolución General 1624 de
la AFIP, que reglamenta el régimen especial de regularización para
monotributistas y trabajadores autónomos, establecido por la Ley 25.865.
mediante su publicación hoy en el Boletín Oficial.
El plazo para adherir a este régimen es de un año, comprendiendo el aporte previsional de trabajados autónomos y las contribuciones del monotributo.
Podrán
incorporase al régimen las siguientes deudas:
-
Incluidas en planes de facilidades de pago reglados por normas anteriores a la
ley 25.865 o en el régimen de monotributo.
-
Cuya caducidad o decaimiento se haya producido al 19 de enero de 20043
inclusive.
-
Originados en ajustes resultantes de la actividad localizadora del organismo,
siempre que estén firmes.
-
Que estén en estado de discusión administrativa, contencioso- administrativa o
judicial en tanto el demandado se allane y renuncie a toda acción.
-
Devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o
declaración de quiebra.
También
se podrán incluir intereses resarcitorios adeudados, aportes de trabajadores
autónomos e intereses por falta total o parcial de pago.
Los
trabajadores autónomos deberán tomar los siguientes valores para determinar su
deuda:
-
Anteriores a octubre de 1993: el valor del aporte vigente para la categoría a
junio de 1994.
-
Posteriores a esa fecha: el valor del aporte para la respectiva categoría a la
fecha de vencimiento original de la obligación.
Se
establece también la exención de sanciones administrativas.
El
pago podrá hacerse en una vez o en cuotas, en este caso con intereses.
Para
adherir es necesario:
-
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
-
Enviar a la AFIP por Internet un archivo con el detalle de los conceptos e
importes de cada una de las obligaciones adeudadas.
Con
un formulario de declaración jurada que generará el sistema, servirá para
efectuar el ingreso del pago total o la primera cuota.
También
podrán adherir al régimen quienes estén cumpliendo con planes de facilidades
de pago vigentes.
Cantidad
de cuotas del plan: Quienes se presenten hasta el 27 de abril inclusive podrán
pagar hasta en 60 cuotas y quienes lo hagan después hasta en 20.
La
tasa de interés de financiamiento será de 0,50 % mensual sobre saldo.
El régimen caducará si se dejan de pagar seis cuotas consecutivas. En caso de encontrarse impaga alguna cuota, los pagos efectuados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua. También quedará sin efecto cuando no se pague la última cuota, a los 90 días de la fecha de vencimiento.
Texto de la RG AFIP 1.624
REGLAMENTACION DE LEYES DEL C.E.R. Y COMPENSACION A BANCOS Fecha 27-01-2.004 En el Boletín Oficial del 26-01-2.004 se publicó el Decreto P.E.N. Nº 117/2.004, por medio del cuál se aprueban las reglamentaciones de:
1.- Ley Nro. 25.713, por la que se aprobó la metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y
2.- Ley 25.796, que aprobó el mecanismo de compensación a entidades financieras por los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales resulta de aplicación sobre algunos de sus activos el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Texto del Decreto P.E.N. 117/2.004
Fecha 26-01-2.004 Se trata de uno de los denominados gusanos, y se lo conoce con el nombre "Bagle" o "Beagle", se difunde a través de un mensaje que lleva por título "Hi" y cuyo texto incluye únicamente "test :)".
Cuando una persona hace clic en el archivo adjunto a ese mensaje, el gusano se auto-envía a las direcciones de correo electrónico que encuentra en la computadora utilizando una dirección de remitente falsa, seleccionada al azar entre la lista de direcciones de la máquina infectada. Al imitar una dirección de correo que resulta familiar al receptor, los expertos dicen que la persona que lo recibe tiende a confiar en el contenido. Desafortunadamente, hay muchos usuarios de computadoras que hacen clic en todos los correos que reciben, el "Bagle" intenta instalar un "caballo de Troya" que podría permitir a un pirata informático obtener acceso remoto a la computadora.
El gusano "Bagle" está programado para expirar el 28 de enero, lo que, según expertos de seguridad, podría ser un signo de que el creador lo está usando como prueba antes de enviar variantes más sofisticadas en un futuro.
IMPORTANTE : RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL POR ACTOS DE EVASION DE SUS COMITENTES
Fecha 23-01-2.004 En el Boletín Oficial del 22-01-2.004 se publicó la Ley 25.874 que sustituye el texto del art. 15 de la Ley N° 24.769 (Ley penal tributaria y previsional), por el siguiente:
"El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión."
Al respecto recordamos las importantísimas críticas que ha merecido este nuevo texto del art. 15 de la Ley 24.769 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, si desea acceder al comunicado emitido por dicha entidad, haga click aquí.
LEY 25.871 - POLITICA MIGRATORIA ARGENTINAFecha 23-01-2.004 En el Boletín Oficial del 21-01-2.004 se publicó la Ley 25.871, que establece la política migratoria argentina, legislando básicamente sobre los derechos y obligaciones de los extranjeros, las atribuciones del Estado, el régimen de admisión de extranjeros a la República Argentina y sus excepciones y de ingreso y egreso de personas, las obligaciones de los medios de transporte internacional, la permanencia de los extranjeros y la legalidad e ilegalidad de la permanencia. El régimen de los recursos, competencia, tasas y autoridad de aplicación. Texto de la Ley 25.871
EVOLUCION DE LOS DEPOSITOS Y PRESTAMOS EN EL SISTEMA FINANCIERO
Fecha 21-01-2.004 Datos del Banco Central de la República Argentina
Depósitos totales: en diciembre-03 subieron un 1%, con un incremento para el año del 23%, (en términos reales un 17,4%). Totalizan 85.492 millones de pesos.
Colocaciones en dólares: en dic-03 crecieron 9%, prácticamente el doble de oct y nov-03. Total depósitos en dólares 1.900 millones, 128% más respecto al año 2002.
Depósitos
a plazo fijo: en dic-03 cayeron 670 millones de pesos por efecto de la
estacionalidad, en este mes siempre se genera un aumento de la demanda de
liquidez. Si se consideran los Cedros, la caída mensual rondó los 1.000
millones.En cuanto a los plazos tal como viene ocurriendo desde septiembre, el
plazo promedio de captación volvió a extenderse, y se ubicó en 44 días.
En tanto, los préstamos crecieron 1% (270 millones de pesos), impulsados por el crédito comercial y de consumo, que vienen subiendo desde agosto. Los préstamos con garantía real continuaron mostrando una evolución negativa.
Ley 25.828 Decimoprimer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 36
Fecha 21-01-2004 En el Boletín Oficial del 12-01-2.004 se publicó la Ley 25.828 por medio de la cuál se aporbó el Decimoprimer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 36 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia y su Anexo - Régimen de Solución de Controversias - suscripto el 19 de junio de 2001. Texto de la Ley 25.828
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha 21-1-2.004 En el Boletín Oficial del 20-01-2.004 se publicó la Resolución 9/2.004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, por medio de la cuál se definen las cláusulas que serán consideradas abusivas en los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros y/ o bancarios. Texto de la Resolución 9/2004
IMPORTANTE
RESPONSABLES NO INSCRIPTOS EN IVA - MONOTRIBUTISTAS
Fecha 20-01-2.004 En el Boletín Oficial del 19-01-2.004 se publicó la Ley 25.865, por medio de la cuál -entre otros temas-, se establece :
1.- la derogación de la figura del "Responsable No Inscripto en IVA",
2.- Un nuevo régimen para el Monotributo, que con respecto a los profesionales su plazo de implementación no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.
3.- que las personas físicas que desarrollen exclusivamente actividades profesionales para las cuales se requiera título universitario, que hayan obtenido durante los años calendarios 1997 y siguientes ingresos brutos —gravados, exentos y no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado— inferiores o iguales a la suma de treinta y seis mil pesos ($ 36.000.-), que hubieren mantenido su condición de Responsables no Inscriptos, de conformidad con lo previsto por el entonces vigente Título V de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, amparadas o no en una medida cautelar judicial, se consideran incluidos en dicha categoría del impuesto (Responsable No Inscripto en IVA), hasta la fecha en que lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
Disminuyó
la emigración de capitales en el año 2.003
Diciembre resultó el primer mes desde la salida de la convertibilidad en el que no se registró fuga de capitales.
Este excedente fue parcialmente absorbido por el Banco Central, a través de la emisión de pesos, lo que permitió un aumento de las reservas internacionales de 3.644 millones de dólares.
PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY DE WARRANT Fecha 12-01-04La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (autoridad de aplicación de la Ley 9.643 (Ley de Warrant), se encuentra elaborando un proyecto de ley con el objeto de modernizar el régimen de este instrumento negocial. Esto significaría adecuar la operatoria a las prácticas financieras actuales, sin intención de modificar la esencia de la normativa vigente.
El proyecto de la SAGPyA pretende modernizar el sistema de registración de libros de las empresas autorizadas, adecuándolo a la nuevas herramientas de comunicación, definir claramente cuáles son los requisitos con los que deben cumplir las empresas para poder emitir warrant y jerarquizar las empresas en cuanto a los mismos.
Asimismo, pretende definir las condiciones que deben tener las pólizas de seguro, elastizar el plazo (de 180 días) de vigencia, definir claramente los productos o bienes que pueden estar sometidos a la operatoria, con una visión más abarcativa que los actuales y redefinir el rol de la empresa emisora, al vencimiento del contrato, frente a la inacción del acreedor.
El nuevo Proyecto, establecerá además un régimen punitivo que contemple distintos grados de infracción.
Optimismo entre expertos para 2004 Fecha 12-01-04 Según el relevamiento realizado por el Banco Central de la República Argentina, entre 38 analistas locales e internacionales, la economía se recuperará otro 6,5 % en el .2004, con una inflación minorista del 7,5 %, una baja de dos puntos en el desempleo, lo que permitiría que los salarios se recompongan un promedio del 10 %, mientras que el tipo de cambio nominal se mantendrá estabilizado.
A
su vez, esperan que los depósitos del sector financiero se elevarán en el
mismo lapso hasta 85.178 millones de pesos, unos 11.000 millones más que en la
actualidad, en tanto que los préstamos crecerían hasta 36.698 millones, unos
5700 millones más que hoy.
La
primera conclusión es que, contrariamente a lo que ocurría hace un año, el
Gobierno parece haber logrado hacer confluir las expectativas de los
especialistas con las que procuró instalar, ya que los valores promedio
difundidos están en línea con los pronósticos oficiales volcados en el
presupuesto o en el acuerdo con el FMI.
La segunda es que, contrariamente al optimismo que impera entre los analistas para 2004 (especialmente en la primera mitad), cuando se les propone a mirar algo más allá aparecen las dudas y los números positivos se morigeran bastante.
SOLUCION FINAL AL TEMA DE LA CREDENCIAL FISCAL-FINAL DE SU VIGENCIA-CONSTANCIA DE INSCRIPCIONES TRIBUTARIAS: OBLIGATORIA SU OBTENCION VIA INTERNET Fecha 09-01-2.004 En el Boletín oficial del 08-01-2.004 se publicó la Resolución General de la AFIP 1.620/2.004, por medio de la cuál se establecen importantes modificaciones al régimen de constancias de acreditación de la CUIT y de las inscripciones tributarias ante dicho organismo.
La AFIP teniendo en cuenta razones de índole operativa estableció la utilización obligatoria del procedimiento de emisión por "Internet" de las constancias de inscripción tributarias y de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Con esta nueva resolución se unifica el régimen de obtencion de la constancia de acreditación de las inscripciones ante el Fisco Nacional, para lo cuál se eliminan determinadas disposiciones de la RG AFIP 619 (Monotributo) y se derogan la RG AFIP 663 (que introdujo la figura de la "Credencial Fiscal") y la reciente RG AFIP 1.601 (que establecía el régimen de obtención de constancias vía internet con carácter opcional, el nuevo régimen implementado, lo contempla con carácter obligatorio).
REGIMEN UNICO DE OBTENCION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIONES TRIBUTARIAS Y DE ADHESION AL MONOTRIBUTO
En el art. 1 de la RG AFIP 1620 se establece que los contribuyentes y/o responsables deberán obtener vía "Internet", a través de la página "web" de la AFIP (http:// www.afip.gov.ar), las constancias que se indican a continuación:
a) De inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
b) De opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según lo previsto en la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema.
Período de validez de las constancias
Las constancias de inscripción y/o de opción impresas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior, tendrán una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y serán utilizadas por los contribuyentes y responsables para exteriorizar su situación fiscal ante terceros. A la fecha de vencimiento de validez, los contribuyentes y/o responsables deberán imprimir una nueva constancia con vigencia por igual lapso.
En el supuesto que por inconvenientes no puede obtenerse la constancia vía internet, la misma podrá ser retirada —con carácter de excepción— por el responsable, en la dependencia de la AFIP-DGI en la cual se encuentra inscripto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Quienes no recibieron la credencial fiscal y han venido acreditando su CUIT e inscripciones tributarias por medio de certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—; tarjetas de acreditación de inscripción, "Constancia de Inscripción" o "Credencial Fiscal", indistintamente, otorgadas por este organismo, con validez hasta el día 31 de diciembre de 2003, inclusive, podrán acreditar su inscripción con los mismos, hasta el día 31 de enero de 2004, inclusive.
Quienes hayan recibido las constancias de inscripción o credenciales fiscales remitidas por la AFIP -en oportunidad de la vigencia del régimen derogado por la nueva norma, cuyo análisis nos ocupa-, y cuyos vencimientos operen durante el año 2004 mantendrán la vigencia inserta en las mismas.
Monotributistas
Los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán acreditar su inscripción hasta el día 31 de enero de 2004, inclusive, mediante la credencial otorgada conforme a la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, que acredita su condición de pequeño contribuyente o, en su caso, exhibiendo el duplicado de declaración jurada N° 162/F o 163/J.
OBLIGACION DE LOS SUJETOS QUE "RECIBEN" LAS CONSTANCIAS OBTENIDAS VIA INTERNET
Quienes reciben la "Constancia de Inscripción" ó en su caso la "Constancia de Opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo), obtenidas vía internet; deberán verificar la veracidad de las mismas a través de la web de la AFIP. No resultando obligatoria una nueva consulta, durante el período de validez de la respectiva constancia.
Vigencia
Las disposiciones de la RG AFIP 1620/04 resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2004, inclusive.
LEY DE CREACION DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS Fecha 09-01-2.004 En el Boletín Oficial del 08-01-2.004 se publicó la Ley 25.854 por medio de la cuál se creó el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, se establecen los requisitos para integrar la nómina de aspirantes, y se contempla la figura del trámite preferente para las solicitudes de aspirantes a guardas con fines de adopción de personas menores de más de cuatro años, grupos de hermanos o menores que padezcan discapacidades, patologías psíquicas o físicas. Texto de la Ley 25.854.
USO DEL LEASING al amparo de la exención de gravAmenes que dispone el ArtIculo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras Fecha 05-01-04 Mediante la Resolución 77/2.003 emanada de la Secretaría de Minería se dispuso que podrá utilizarse la figura contractual de alquiler con opción a compra o leasing, prevista en la Ley N° 25.248, para la importación de bienes de capital, equipos especiales, sus partes, componentes, repuestos y accesorios, al amparo de la exención de gravámenes que dispone el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Ello se dispuso en virtud de que la figura contractual de alquiler con opción a compra, denominada leasing, financiero u operativo, es de empleo frecuente para el uso y la adquisición de maquinaria y equipos destinados a diversas actividades productivas y de servicios y constituye, frente al financiamiento convencional, una alternativa conveniente para las empresas que proyectan la renovación de sus activos productivos y/o su modernización tecnológica.
Si desea acceder al texto de la Resolución SM 77/2.003, haga click aquí.
CONSIDERACIONES DE LA FEDERACION
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS ACERCA DE LA
RECIENTE REFORMA DEL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO EN LO ATINENTE A LA ACTUACION DE
LOS PROFESIONLES. Fecha 02-01-2.004 Esta Federación en representación de los Consejos
Profesionales que agrupan a las profesiones en Ciencias Económicas de todas las
provincias del país, manifiesta su expresa disconformidad a la modificación
del art. 15 de la Ley Nº 24.769 recientemente sancionada que incorpora dos
nuevas conductas reprochables a la ya existente a saber:
“El que a sabiendas:
...b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los
delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años
de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más
personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos
tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y
SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima
se elevará a CINCO (5) años de prisión.”
En oportunidad de acompañar el proyecto de ley que con fecha 17 de junio de
2003, el Poder Ejecutivo expuso como objetivo primordial de esta norma, la
penalización severa de aquellas personas que formen parte de “verdaderas
organizaciones ilícitas dedicadas a “vender” –como si se tratara de un
producto- el soporte técnico, logístico o intelectual para la comisión de
delitos de evasión”.
Para ello, y advirtiendo las opiniones divergentes tanto en doctrina como en
jurisprudencia, en cuanto a la posibilidad de aplicar a estas organizaciones el
artículo 210 del Código Penal -asociación ilícita- toda vez que este último
se refiere a la comisión de delitos cuando el inciso c) del artículo 15 tiene
por finalidad reprimir la participación en el delito de un tercero, es que se
sustituye el artículo que nos ocupa.
Si bien el Código Penal específicamente contempla tal situación en los art.
45 y 46 que reprimen la conducta de aquellos que sin ser autores del delito,
participan con ellos, en la norma recientemente sancionada se ha incorporado dos
nuevas figuras delictivas que además de vedar la excarcelación por la escala
penal que establece, resulta a todas luces inconstitucional.
En este sentido, es flagrante la violación del principio de inocencia que
ampara a todo habitante de la Nación, a poco que se tenga en cuenta que ante la
nimia sospecha de haber incurrido en la conducta reprimida en la norma
cuestionada deviene la prisión preventiva durante la tramitación del proceso
penal.
De esta manera se prioriza, lo que ha sido tradicionalmente criticado, la
inexcarcelabilidad por categorías de delito, que inhibe al juez de la
posibilidad de evaluar el peligro existente sobre el proceso o el de fuga, que
son los únicos elementos razonablemente válidos para establecer el arresto
preventivo.
Es decir que la prisión cautelar prevista en el reciente art. 15 de la Ley Nº
24.769 funciona como una suerte de pena anticipada ya que podría aplicarse
hasta en situaciones en las cuales no existe peligro procesal alguno.
Así también lo ha entendido el diputado por la Provincia de Córdoba, Dr.
Cafferata Nores, en oportunidad de sancionar la Ley Nº 24.769 al señalar que:
“...lo que se pretende con la imposición de estas penas mínimas es evitar la
excarcelación de los acusados ... se intenta desnaturalizar el instituto de la
prisión preventiva transformándolo en una pena. De este modo la prisión
preventiva ya no es una medida cautelar como lo disponen nuestra Constitución y
los Tratados Internacionales respecto de los cuales nos ufanamos por haberlos
incorporado a nuestra Carta Magna, a pesar de que casi todos los días nos
olvidamos de ello al proyectar nuestras disposiciones legales. Se está violando
la Constitución cuando se pretende utilizar la prisión preventiva como una
pena y al encarcelamiento durante el proceso como una medida
ejemplificadora...”.
Por otra parte cabe referirse a la redacción de las figuras incorporadas que
trasluce una serie de vaguedades que la tornan irrazonable y violatoria de los
derechos y garantías constitucionales que protegen el libre ejercicio de la
profesión.
En efecto, el inciso b) establece como pena mínima cuatro años, omitiendo
hacer referencia alguna a la pena máxima, aspecto que de ninguna manera puede
ser suplido por el Juez interviniente, sin que ello implique arrogarse
facultades legislativas que la propia Constitución prohíbe.
Por otra parte de la lectura de los incisos b) y c) se desprende que de
configurarse la evasión, tanto los que concurrieren en la comisión del delito
como los integrantes “de una organización o asociación... destinada a
cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley...”
permanecerían privados de su libertad durante el transcurso del proceso,
mientras que en ciertos supuestos el autor material del hecho -evasor- gozaría
de libertad ambulatoria hasta el momento del dictado de la sentencia
condenatoria.
De esta forma resulta manifiestamente irrazonable lo señalado, toda vez que
reprime de manera mas gravosa a quien ha sido partícipe del delito tributario,
que aquél que lo ha cometido, siendo en ambos casos idéntico el bien jurídico
tutelado.
Asimismo es por demás sugestivo, el singular impulso que la modificación
sancionada ha tenido en la última etapa del trámite parlamentario. Así
Legisladores recién asumidos han aprobado esta ley de innegable severidad y
vaguedad, sin el exhaustivo análisis previo que una norma de afectación de
libertades individuales debe tener.
Frente a esta situación, ¿cómo se protege el legítimo ejercicio profesional
en un campo de indiscutible complejidad técnica como es el penal tributario?.
No escapa a nuestro conocimiento que la evasión tributaria y previsional es,
entre muchos otros, un flagelo que en este último tiempo se ha incrementado
considerablemente, produciendo gravísimos perjuicios a las arcas estatales que
repercuten en toda la sociedad. Así esta Federación reprocha cualquier
conducta antijurídica en general y se opone a la evasión en particular,
apoyando incondicionalmente la lucha contra la misma. Sin embargo, no es la
sanción de leyes como la que nos ocupa el instrumento idóneo para cumplir tan
complejo fin.
Hoy en día se ha podido comprobar a través de la realización de estudios
especializados, si bien para otro tipo de delitos reprimidos penalmente, que no
necesariamente el agravamiento de la pena importa un enderezamiento de la
conducta del delincuente.
De ello se desprende que la evasión por todos cuestionada debe ser
neutralizada, en primer término, a través de políticas educativas destinadas
a concientizar a los contribuyentes el fin social que en definitiva persigue la
recaudación impositiva y las consecuencias negativas que conlleva el
incumplimiento de las normas fiscales que repercuten en la sociedad del cual el
mismo es parte integrante y, en segundo lugar -no menos importante-, es
imprescindible una transparente y prolija administración de los recursos públicos.
Sin embargo, pareciera que la ansiedad en demostrar el rendimiento satisfactorio
de la política antievasión, tanto de los organismos como de los funcionarios públicos
involucrados en la persecución de estos delitos, eleva el riesgo de configurar
situaciones que vulneren garantías individuales ante meras denuncias. Esta
preocupación se encuentra debidamente fundamentada en lo que gran parte de
nuestra doctrina ha llamado “terrorismo fiscal” vivido en las diferentes
etapas evolutivas del ordenamiento penal tributario, donde decisiones
jurisdiccionales apresuradas -divulgación mediática de por medio- privan de la
libertad y afectan el buen nombre y honor de las personas denunciadas, desintegrándose
luego y de manera vertiginosa a la luz de la demostrada inexistencia del delito
anoticiado.
Lo expuesto demuestra que la sustitución del art. 15 de a Ley 24.769 no sólo
impide la formulación de un pronóstico de efectividad en el combate contra la
evasión tributaria y previsional, sino que además posibilita una persecución
hacia los profesionales, toda vez que los integrantes de estudios jurídicos y
contables que brindan servicios profesionales al contribuyente -pero que no son
el contribuyente, aunque dependan del mismo en términos de calidad y cantidad
de la información que reciben para su desempeño- pueden verse transformados,
por medio de una denuncia infundada, en integrantes de una “organización o
asociación” “destinada a cometer” “delitos” tributarios y/o
previsionales, y, hasta tanto se demuestre su inocencia, privados de su libertad
ambulatoria y sometidos al escarnio público.
SE
POSTERGARIA LA BAJA DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS Fecha
29-12-03 El
Ministerio de Economía de la Nación, advirtió que la reducción
-entre otros- del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Ley
25.413); se retrasará si el Congreso Nacional no aprueba el aumento al
tributo a los cigarrillos. La rebaja en el Impuesto a los débitos y
créditos bancarios se tenía prevista para el primer semestre del año
2004.
Por
su parte, la reducción de las retenciones a la exportaciones quedó
postergada hasta 2005.
La
aprobación del polémico aumento a los cigarrillos -que fue enviado al
Congreso a principios de mes, sin resultados aún, con el aval del
Ministerio de Salud para reducir la venta de tabaco con precios más
altos- "mejoraría en forma notable la posibilidad de bajar
impuestos".
Sin embargo, el titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Carlos Snopek, indicó que, al menos hasta febrero, no habrá un dictamen para debatir ese proyecto. Precisó que la Comisión que encabeza en la Cámara baja está cambiando el proyecto del Ejecutivo, ya que contenía algunos errores y no gozaba del consenso necesario para ser aprobado.
PRORROGAN
SUSPENCION APLICACION DEL INC. 5 DEL ARTS. 94 Y DEL ART. 206 DE LA LEY
DE SOCIEDADES COMERCIALES
Fecha 24-12-03 En
el Boletín Oficial del 23-12-2.003 se publicó el Decreto PEN
1.293/2.003
Se fundamenta esta decisión en que se estima que subsisten los riesgos que con el dictado del Decreto 1269/03 se procuró aventar en orden a la eventualidad de la pérdida del capital de las sociedades comerciales en los alcances de los artículos 94, inciso 5º y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84). Es por ello y con el fin de acompañar con medidas apropiadas el proceso de recuperación de la economía nacional, se renueva su vigencia en razón de la necesaria tutela del principio de preservación y subsistencia de las empresas. Si desea accedera al texto del Decreto 1.293/03, haga click aquí.
ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES - EJECUCIONES HIPOTECARIAS Fecha 24-12-03 Finalmente mediante la Resolución General AFIP 1.615/2.003 publicada en el Boletín Oficial del 23-12-03, se reglamentó la obligación establecida en el segundo y tercer párrafo del art. 104 de la Ley 11.683 y modif (1). Esto es la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, respecto de los mutuos hipotecarios, cuando el acreedor —sea éste persona física o jurídica, excepto las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias— promueva la ejecución hipotecaria.
Dicha obligación se formalizará en ocasión de entablar la demanda, mediante el la presentación del formulario de "Acreditación Fiscal" F. 980 intervenido por la AFIP´-DGI. Este formulario es confeccionado por el interesado por triplicado y presentado en la AFIP-DGI, y podrá ser retirado de la dependencia actuante a partir del quinto día hábil administrativo posterior a la fecha de su presentación y el original quedará en poder de dicho organismo.
REGIMEN DE RETENCION
También reglamentó el régimen de retención que deberá aplicarse sobre el capital objeto de la demanda, cuando el acreedor omita presentar el formulario de "Acreditación Fiscal" F. 980, que acredita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Sujetos pasibles de la retención
El acreedor que no haya obtenido el formulario de declaración jurada N° 980 de "Acreditación Fiscal" con la correspondiente intervención de la AFIP-DGI.
Asimismo el acreedor que no haya obtenido el citado formulario de Acreditación Fiscal y que habiendo interpuesto una demanda judicial efectúe arreglos extrajudiciales, en virtud de los cuales se realicen pagos -totales o parciales- a efectos de cancelar el mutuo, deberá ingresar en concepto que hubiera correspondido retener.
Cuando en el mutuo hipotecario la parte acreedora esté constituida por más de un sujeto, la retención se efectuará exclusivamente respecto del acreedor que no haya obtenido el formulario de "Acreditación Fiscal", en la proporción que del total del mutuo le corresponda.
Sujetos obligados a practicar la retención
a) De tratarse de ejecuciones judiciales: las entidades bancarias a las que el respectivo Tribunal libró la orden de pago.
b) De tratarse de mutuos incluídos en el Sistema de Financiación Hipotecaria: el fiduciario.
Monto de la retención
El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el monto objeto de la demanda, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
Carácter de la retención
El importe de la retención o de la autorretención en su caso, tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de pago a cuenta, y será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Si desea acceder al texto de la Resolución General (no publicada aún en el Boletín Oficial), haga click aquí.
Si desea acceder al texto de la RG AFIP 1.615/03, haga click aquí.
(1) Recientemente incorporado por la Ley 25.795
Autos:
modelos fabricados desde abril podrán ser considerados modelo 2004 Fecha
24-12-03 En
el Boletín Oficial del 23-12-2.003 se publicó la Resolución 214/2003,
emanada de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Por medio de dicha norma se establece como medida de
excepción, la habilitación para las terminales automotrices de
consignar como modelos 2004 los vehículos producidos desde abril último.
Ello siempre que la unidades no tengan modificaciones respecto de las
que se producirán el año entrante y que la inscripción inicial de
dominio se realice a partir del 1 de enero.Igual excepción se dispuso
para los vehículos importados, manteniendo los mismos requisitos. Si
desea acceder a dicha norma haga click aquí.
REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - EJECUCIONES HIPOTECARIAS SOBRE VIVIENDA UNICA Fecha 23-12-2.003 En el Boletín Oficial del 22-12-2.003 se publicó el Decreto PEN Nº 1.284/2.003, por medio del cuál se reglamenta la Ley Nº 25.798 que establece el SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA. Como se recordará este régimen de salvataje abarca a aquellos deudores -personas físicas ó sucesiones indivisas-, de mutuos garantizados con derecho real de hipoteca que cumplan los siguientes requisitos:
- el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados;
- haber incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de setiembre de 2003 y mantenerse en dicho estado desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.798.
- El importe en origen del mutuo no podrá ser superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la presente ley.
La naturaleza del acreedor no constituye requisito de elegibilidad, resultando incluidos en consecuencia, los mutuos celebrados con entidades financieras o acreedores no financieros.
No es requisito que ya tengan sentencia judicial de remate ni que se hayan inscripto en el Registro de Deudores Hipotecarios que el Gobierno instrumentó a mediados de año.
La
norma incluye tanto a quienes tomaron créditos en bancos como a los que lo
hicieron en escribanías o financieras. Para los primeros el ingreso al
salvataje es optativo, pero obligatorio para acreedores privados.
Se fija un plazo de 60 días hábiles para adherirse a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, instrumentada mediante el decreto 1284 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno creará un fideicomiso con una duración de 30 años del cual saldrán los fondos para comprar los créditos en mora. Luego de un año de gracia (salvo que se prorrogue), el deudor comenzará a pagar sus cuotas al fondo fiduciario con bajas tasas de interés y montos que mantengan una relación con sus ingresos. Los deudores volverán a caer en riesgo de remate si tras ingresar al salvataje adeudan 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas.
Si desea acceder al texto del Decreto PEN 1.284 /2.003, haga click aquí.
SANCIONARON LAS MODIFICACIONES AL REGIMEN DEL MONOTRIBUTO Y DE LOS RESPONSABLES NO INSCRIPTOS EN EL IVA Fecha 19-12-03 El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de modificaciones al régimen del Monotributo.
También
fue sancionada una amplia moratoria para monotributistas y aportantes del régimen
de autónomos; y la incorporación de la figura de asociación ilícita a la Ley
Penal Tributaria y Previsional (L. 24.769).
La
moratoria incluye un plan de pagos para los monotributistas para regularizar sus
deudas con un programa de 60 cuotas, aunque estas no podrán superar el 36% de
la deuda.
En
lo que respecta a las modificaciones al régimen del Monotributo la norma
garantiza la estabilidad de las cuotas mensuales del monotributo y premia al que
abone en fecha eximiendo el pago de una cuota al año, a la vez que ratifica la
recategorización para aquellas actividades vinculadas a los servicios.
En
las modificaciones se establece la condonación de deudas para los profesionales
que se encontraban en litigio con la AFIP, como consecuencia de fallo de la
Corte. Además, se elimina la categoría de los empleados monotributistas que
hoy pagan una cuota mensual fija, una parte a cargo del empleador y otra como
retención al empleado.
A
partir de la norma, los empleados de los monotributistas tendrán el mismo
tratamiento que cualquier trabajador en relación de dependencia: el empleador
deberá pagar las cargas patronales y el empleado tendrá los descuentos de
jubilación y salud.
El
proyecto contempla severas sanciones para los infractores al régimen que
incluye la exclusión y la prohibición a volver por tres años; y también
establece un sistema de premios para los buenos pagadores, a los que se les podrá
hasta un 20 % del abono mensual.
En
lo que respecta a la introducción de la figura de la asociación ilícita en el
régimen penal tributario, la ley sancionada prevé que cuando dos o más
personas ayuden a un contribuyente a evadir impuestos u obligaciones
previsionales formarán una asociación ilícita. Así, la norma castiga con un
mínimo de uno a cuatro años de prisión (pena no excarcelable) a quien
"concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los
delitos tipificados" en la ley Penal Tributaria.
Asimismo, la ley reprime a quienes "formen parte de una
organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente
esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente
ley". En este caso, la pena será de tres a seis meses de prisión como mínimo
a 10 años como máximo.
El diputado de Fuerza Porteña, Claudio Lozano, advirtió que la iniciativa "puede terminar poniendo el traje a rayas a quien no corresponda". En igual sentido se pronunciaron los consejos profesionales de contadores
ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES - EJECUCION HIPOTECARIA EN MUTUOS Fecha 18-12-03 La AFIP ya reglamentó la obligación establecida por el último párrafo del art. 104 de la Ley 11.683 y modif (1). Mediante el dictado de una Resolución General ( que aún NO HA SIDO PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL), la AFIP reglamentó la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, respecto de los mutuos hipotecarios, cuando el acreedor —sea éste persona física o jurídica, excepto las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias— promueva la ejecución hipotecaria.
Dicha obligación se formalizará en ocasión de entablar la demanda, mediante el la presentación del formulario de "Acreditación Fiscal" F. 980 intervenido por la AFIP´-DGI. Este formulario es confeccionado por el interesado por triplicado y presentado en la AFIP-DGI, y podrá ser retirado de la dependencia actuante a partir del décimo día hábil administrativo posterior a la fecha de su presentación y el original quedará en poder de dicho organismo.
REGIMEN DE RETENCION
También reglamentó el régimen de retención que deberá aplicarse sobre el capital objeto de la demanda, cuando el acreedor omita presentar el formulario de "Acreditación Fiscal" F. 980, que acredita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Sujetos pasibles de la retención
El acreedor que no haya obtenido el formulario de declaración jurada N° 980 de "Acreditación Fiscal" con la correspondiente intervención de la AFIP-DGI.
Asimismo el acreedor que no haya obtenido el citado formulario de Acreditación Fiscal y que habiendo interpuesto una demanda judicial efectúe arreglos extrajudiciales, en virtud de los cuales se realicen pagos -totales o parciales- a efectos de cancelar el mutuo, deberá ingresar en concepto que hubiera correspondido retener.
Cuando en el mutuo hipotecario la parte acreedora esté constituida por más de un sujeto, la retención se efectuará exclusivamente respecto del acreedor que no haya obtenido el formulario de "Acreditación Fiscal", en la proporción que del total del mutuo le corresponda.
Sujetos obligados a practicar la retención
a) De tratarse de ejecuciones judiciales: las entidades bancarias a las que el respectivo Tribunal libró la orden de pago.
b) De tratarse de mutuos incluídos en el Sistema de Financiación Hipotecaria: el fiduciario.
Monto de la retención
El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el monto objeto de la demanda, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
Carácter de la retención
El importe de la retención o de la autorretención en su caso, tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de pago a cuenta, y será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Si desea acceder al texto de la Resolución General (no publicada aún en el Boletín Oficial), haga click aquí.
(1) Recientemente incorporado por la Ley 25.795
En
el
2004 AFIP implementará calificación tributaria
Esta calificación será conocida por el contribuyente, lo cual se considera lo inducirá a buscar un mayor y mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para salir de las "zonas con mayor riesgo" de una fiscalización.
Se informó que la DGI estaría ya en condiciones de lanzarlo, debido a que dicho organismo ya cuenta con grandes bases informáticas que hacen posible múltiples cruzamientos de información.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CAPITAL FEDERAL Fecha 12-12-03 En el Boletín Oficial del 11-12-2.003, se publicó la Disposición Técnico Registral 6/2.003 emanada del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; por medio de la misma se establece la vigencia del servicio de informes de inhibiciones mediante el sistema "Convenio Interjurisdiccional" entre los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires. Si desea acceder al texto de la norma antes citada, haga click aquí.
LEY
PENAL TRIBUTARIA Fecha 12-12-03 En
el Boletín Oficial del 11-12-2.003, se publicó la Ley 25.826 por medio de la
cuál se sustituye el texto del artículo 22 de la Ley 24.769. El nuevo texto de
dicho artículo pasa a ser el siguiente:
Artículo 22: Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la competencia del Fuero en lo Penal Económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal.
Si
desea acceder al texto de la Ley 25.826 haga click aquí.
Fallo: ACCION DE ESCRITURACION: desestimación de la acción por daños y perjuicios
Fecha 11-12-03 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal Sala G, en una demanda por escrituración en la que además se reclamaba indemnización por daños y perjuicios; ordenó la ejecución del acto desestimando la pretención de la antes citada indemnización; en razón de que no se logró determinar responsabilidad en la enajenante. Si desea acceder al texto de dicho fallo haga click aquí.
CRECEN
LOS DEPOSITOS A PLAZOS LARGOS Fecha 10-12-03 Los
depósitos bancarios a más de 90 días ya ascienden a 5.522 millones de pesos,
lo que representa un incremento de 17,9% respecto de la situación de
septiembre. En los últimos tres meses, las colocaciones a plazos más largos
aumentaron 840 millones de pesos, ante la búsqueda de los ahorristas de tasas
de interés más atractivas.
Sobre
37.354 millones de pesos que hoy existen en plazos fijos, los que superan los 90
días de plazo (sin contar los CEDRO) representan 14,7% del total y el
porcentaje va en crecimiento.
Mientras
que por un plazo fijo a 30 días los bancos pagan un promedio de 4,5% anual en
pesos, la tasa por depósitos a 90 días supera el 7% anual, que puede elevarse
hasta 8 u 8,5% en caso de colocaciones a 6 meses.
El
Presidente del Banco Central de la República Argentina, Alfonso Prat Gay,
espera que al incrementarse paulatinamente el plazo de colocación, las
entidades se vuelquen con mayor tranquilidad a dar crédito.
Economía
prevé crecimiento del 5% para el 2004
Fecha
10-12-03 El
Ministerio de Economía de la Nación reconoció por primera vez que el ritmo de
crecimiento económico de 2004 estará más cerca de las proyecciones privadas
que del cálculo de 4% incluido en el Presupuesto sancionado el mes pasado.
En un ejercicio de sustentabilidad de la deuda pública elaborado por el Ministerio de Economía se incluyó entre los supuestos un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) real de 7,5% para este año, 5% en el 2004 y 4% para el 2005 y 2006, para luego estabilizarse en un ritmo de 3% hasta el 2025.
MEDIA
SANCION A CAMBIOS EN LEY DE CONCURSOS Fecha
09-12-03 El
Senado de la Nación aprobó un proyecto de modificación a la ley de concursos
que flexibiliza las condiciones para llegar a un acuerdo entre acreedores y
deudores.
Según
el texto aprobado, "los créditos denominados en moneda extranjera de causa
anterior a la entrada en vigencia de la Emergencia Económica (6 de enero de
2002), así como sus refinanciaciones o renovaciones, y que hubieran sido
excluidos de la conversión a pesos dispuesta por esa ley, deberán computarse a
un peso un dólar".
Además,
se reduce del 66,67% al 51 % la mayoría necesaria para la aprobación de un
Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE). El proyecto establece que "la mayoría
requerida -actualmente dos tercios- para la aprobación de los APE se entenderá
reducida al 51 por ciento del capital quirografario total, siempre que el juez
considere que el acuerdo resulta equitativo para el deudor, los acreedores y las
restantes partes involucradas".
Estas modificaciones regirían "durante el plazo de vigencia de la Ley de Emergencia Económica".
CAMBIOS EN EL MONOTRIBUTO Y SOLUCION PARA LOS RESPONSABLES NO INSCRIPTOS POR AMPARO Fecha 05-12-03 La Cámara de Diputados aprobó en el día de ayer las modificaciones al régimen de monotributo, que modifica las categorías del impuesto y crea un plan de pagos para quienes adeudan cuotas.
Los
profesionales que desde 1997 tuvieron ingresos anuales inferiores a 36.000 son
declarados IVA no inscriptos hasta la vigencia de la ley, para que no paguen ese
impuesto o el monotributo por fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Según
el proyecto, el sistema de monotributo incluirá a los profesionales y
proveedores de servicios con ingresos inferiores a 72.000 pesos y los pequeños
emprendimientos con ingresos inferiores a 144.000 pesos, además un plan de
pagos para deudores autónomos y monotributistas.
Otro
punto es la modificación de las categorías del impuesto separadas en dos
grandes grupos: cinco para los profesionales y ocho para los pequeños
agricultores y productores.
Los legisladores entregaron a su vez al gobierno la facultad de elevar o disminuir en un 10 por ciento los montos del gravamen.
AFIP-CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2.004 Fecha 05-12-03 En el Boletín Oficial del 4-12-2.003 se publicó la Resolución General 1.607/2.003, que fija los vencimientos impositivos correspondientes al Fisco Nacional, para el próximo año 2.004. Si desea acceder al texto de dicha norma, haga click aquí.
PRORROGA DE LA LEY DE EMERGENCIA Y DEL REGIMEN CAMBIARIO Fecha 05-12-03 En el Boletín Oficial del 04-12-2.003 se publicó la Ley 25.820 por medio de la cuál se prorrogó la declaración de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2004; incorporando las normas sobre las obligaciones vinculadas con el sistema financiero y originadas en los contratos entre particulares. Si desea acceder al texto de dicha norma, haga click aquí.
IMPULSO
A MEDIDAS PARA REACTIVAR LOS PRESTAMOS Fecha
02-12-2.003 El
Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictará en el corriente mes, un
paquete adicional de normas para flexibilizar las condiciones de acceso al crédito,
en especial por parte de las pequeñas y medianas empresas.
Las
normas buscan hacer menos rígidas las pautas de calificación de deudores en
mora arrastrada desde diciembre de 2001, lo cual avanza en la línea de los
anuncios efectuados el pasado jueves, cuando
el BCRA dispuso bajar nuevamente los encajes para los depósitos a la
vista y modificó el régimen de garantías, además de ampliar los montos para
prestar a empresas en situación irregular.
Economía
busca impulsar a las entidades financieras no bancarias
Cooperativas,
mutuales, cajas de crédito, círculos cerrados y sociedades comerciales, entre
otros, sólo tendrán el límite de su patrimonio para poder captar depósitos,
y podrán emitir letras de cambio, pero no cheques, según un anteproyecto de
ley del Ministerio de Economía de la Nación.Las medidas se encuentran
inspiradas en el modelo de las "cajas regionales" europeas.
De
esta manera, las entidades financieras no bancarias podrán prestar y captar depósitos
en la zona donde funcionan, hasta el límite de su patrimonio; no se les aplicarán
las regulaciones internacionales de Basilea y no estarán habilitadas para
emitir cheques, pero sí letras de cambio.El organismo de control será
una superintendencia a nivel nacional, en lugar del Banco Central (BCRA), al que
se le reservará un rol "técnico".
El
anteproyecto ya fue consensuado con las PyMEs y las entidades bancarias, y con
algunos directores del BCRA.
Sin embargo, la mayoría de los banqueros consultados por el matutino consideró que la entidad que conduce Alfonso Prat Gay se opondrá al proyecto. Además, el BCRA ya trabaja en la reglamentación de una ley de cajas de crédito que sí las coloca bajo la supervisión del organismo.
PLANES DE VIVIENDA PARA LAS COMUNIDADES ABORIGENES Fecha 02-12-2.003 En el Boletín Oficial del 01-12-2003, se publicó la Ley 25.799 que modifica el Capítulo VIII de la Ley Nº 23.302, referido a los Planes de Vivienda para las comunidades aborígenes. Si desea acceder al texto de la Ley 25.799, haga click aquí.
Banco
Nación y S.G.R. lanzan créditos para PyMEs
Fecha 01-12-03 El
Banco de la Nación Argentina y Garantizar Sociedad de Garantías Recíprocas
(SGR), anunciaron el pasado viernes, el lanzamiento de una línea de crédito
para financiar proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas de todos
los sectores de la economía, con plazos de amortización de hasta cinco años y
tasa de interés bonificada.
En una primera etapa esta línea de crédito tendrá las siguientes características:
1.-
dispondrá de 20 millones de pesos para financiar hasta el 70% del proyecto
presentado (incluido IVA), con un máximo por empresa o grupo económico
solicitante de hasta 400 mil pesos.
2.-la
tasa de interés para estos créditos es de 12,5%, que surge de la tasa de
cartera general, con sus oscilaciones a través del tiempo, bonificada durante
toda la vigencia del préstamo.
3.- El destino de estos fondos es la financiación de proyectos de inversión para la recomposición, mejora y/o incremento de la producción y comercialización.
4.- Los préstamos se otorgarán bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores industrial, comercial, servicios, agropecuario, minero u otra actividad.
SE INCENTIVARIA EL PRESTAMO
POR MEDIO DE MUTUALES Y COOPERATIVAS
Fecha 28-11.2003 El
Ministro de Economía de la Nación expresó que impulsará un proyecto para
permitir que las PyMEs puedan financiarse por fuera del sistema bancario.
Agregó "vamos a impulsar un circuito crediticio que no necesariamente
tenga que responder a las normas internacionales que a veces son excesivamente rígidas.
Para flexibilizarlos daremos lugar a mutuales, cooperativas y cajas de crédito".
Estas expresiones fueron emitidas al participar en la noche del miércoles
pasado de los festejos del 47º aniversario de la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME). Si bien reconoció que el circuito financiero
tradicional "está reaccionando y está comenzando a cumplir" con su
función de dar crédito", puntualizó que las PyMEs tienen dificultades
para acceder al mercado crediticio formal porque existen problemas para
discriminar "el stock de deuda del flujo".
Como
solución a esta situación, el Ministro de Economía remarcó como una
herramienta positiva la creación de fondos fiduciarios específicos. Y también
se mostró confiado en que medidas como la factura conformada y la operatoria
bursátil de cheques de pago diferido facilitará el financiamiento de la pequeñas
y medianas empresas.
Considera que "las PyMEs son el termómetro perfecto para evaluar la marcha de un programa económico por medio del empleo y la producción. Hoy son las que empezaron el proceso de reactivación desde el interior del país de la mano del agro". Destacó que el sector es responsable por el 73 % de la mano de obra ocupada en todo el país e indicó que 1 millón de dólares exportado por una PyME "utiliza el doble de empleados que las empresas concentradas".
"Padrón de PyMES Exportadoras" Fecha 27-11-03 En el Boletín Oficial del 26-11-2.003 se publicó la Resolución Conjunta 173/2003 y General 1602, emanda de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Administración Federal de Ingresos Públicos; por medio de la misma se establece el procedimiento a seguir a los fines de la reglamentación del intercambio de información necesario para la tramitación de inscripciones en el "Padrón de PyMES Exportadoras". Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
Construcción mejoró 5,4% durante octubre Fecha 27-11-03 Durante octubre pasado la actividad de la construcción subió 5,4% con respecto al mes de setiembre/03 y 44,9% comparada con igual período de 2002, en términos desestacionalizados.
Coninagro elabora proyecto cooperativo Fecha 27-11-03 Un centenar de productores agropecuarios de la provincia de Buenos Aires se reunieron en sede Capital de CONINAGRO en el marco del Congreso Argentino de la Cooperación. Con el objetivo de debatir el futuro del sistema cooperativo, los representantes de las diversas zonas de producción representadas en la entidad, comenzaron a definir la metodología y la temática de un gran proyecto que se le presentará al gobierno el 2 de abril, el día elegido como cierre de este Congreso Argentino de la Cooperación.
Durante el acto de apertura, Mario Raiteri, Presidente de CONINAGRO indicó "podemos realizar un aporte al Estado, encauzar nuestras ideas en un gran proyecto nacional. En nuestro país no hay una política agropecuaria y mucho podemos aportar desde el sistema cooperativo a los productores de todo el país". Carlos Roppel, representante de la Comisión Asesora Regional (CAR) Buenos Aires, Suroeste y La Pampa instó a los productores agropecuarios a participar con ideas. ”Somos la garantía del interior del país. Con nuestras cooperativas se han reactivado los pueblos. Ahora tenemos la oportunidad de insertar nuestras cooperativas en el mundo. Nos dejemos pasar esta ocasión“, sostuvo.Por su parte, Héctor Zorzón, Presidente de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) indicó que ”como productores tenemos que estar felices de tener la oportunidad de este Congreso. Durante años nos dijeron que las cooperativas habían pasado de moda, que había que buscar nuevas formas de asociativismo. Ahora tenemos la oportunidad para elaborar una propuesta "
SE BUSCA FLEXIBILIZAR EL MECANISMO DE OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Fecha 25-11-03
El
Ministerio de Economía de la Nación recomendó en un informe, la
cristalización de una mayor flexibilidad en las reglas del sistema financiero
para el acceso al préstamo. Este acceso al préstamo en la actualidad se
encuentra muy restringido, en especial para las PyMEs.
Explicitó
la necesidad de dar a esas empresas un período de gracia de dos años para
ponerse al día con sus deudas fiscales.
El
Congreso también está avanzando con algunos proyectos en este sentido, si bien
los cambios sólo pueden ser efectuados por disposiciones emanadas del Banco
Central de la República Argentina. Para ello funcionarios del equipo económico
se reunieron con directivos de las asociaciones de Bancos de la Argentina (ABA),
de Bancos Públicos y Privados (ABAPPRA) y de Bancos Argentinos (ADEBA). Después
del encuentro se elaboró un memorándum con una serie de propuestas:
-
La clasificación de deudores permite hoy que los clientes con deudas de hasta 5
millones de pesos reciban el tratamiento de cartera minorista de consumo. Esto
vence a fin de año y se extendería su vigencia por dos años, incrementando el
tope de 20.000 pesos que se considera como deuda comercial hasta un millón de
pesos.
-
Graduación de créditos: se propone sustituir el margen básico para dar créditos,
del 100 por ciento del patrimonio del deudor al 30 por ciento de sus activos.
-
Otorgamiento de créditos: se propone dar un plazo de gracia de hasta dos años
para que las empresas con deuda de hasta 100.000 pesos con el Fisco regularicen
su situación.
- También se prevé una flexibilización en el régimen de garantías.
PROYECTOS DE BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA ALENTAR LA INVERSION Fecha 25-11-03 El Ministerio de Economía de la Nación se encuentra elaborando proyectos de ley para estimular las inversiones productivas por medio de la utilización de las figuras de la amortización acelerada del capital y el diferimiento del pago del IVA. Para la primera medida se fijaría un cupo y regiría por un determinado plazo, que podría ser de uno o dos años. Por medio de la amortización rápida del capital se buscará que el inversor pague menos Impuesto a las Ganancias en los primeros tiempos del proyecto. En cuanto al diferimiento del pago del IVA, aún se debate si se aplicará a todos los sectores productivos o sólo a algunos.
IMPORTANTE
CONSTANCIAS DE CUIT POR INTERNET
Fecha 24-11-03 En el Boletín Oficial del 21-11-2.003 se publicó la Resolción General de la AFIP 1.601/2.003, mediante la cuál los contribuyentes y/o responsables podrán obtener vía "Internet", a través de la página "web" de la AFIP-DGI (http://www.afip.gov.ar), las constancias que se indican a continuación:
a) De inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 663 y sus modificaciones
b) De opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según lo previsto en la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias,.
Las constancias de inscripción y/o de opción impresas obtenidas por INTERNET, tendrán una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y podrán ser utilizadas para acreditar la situación fiscal de los responsables ante terceros. A la fecha de vencimiento de validez, los contribuyentes y responsables podrán imprimir una nueva constancia con vigencia por igual lapso.
Los terceros que reciben las constancias (léase el ESCRIBANO) deberán consultar la veracidad de la información incluida en dichas constancias, relacionada con la condición del contribuyente y/o responsable frente a los impuestos y regímenes, a través de la página "web" de la AFIP.
HASTA AHORA, POR INTERNET SOLO SE PODIAN OBTENER CONSTANCIAS DE CUIL(Código Unico de Identificación Laboral).
OBSERVESE QUE SIGUE QUEDANDO FUERA DE ESTE ESTE MEDIO DE OBTENCION DE CONSTANCIAS, LA CDI.
Si desea acceder al texto de la RG AFIP 1.601 haga click aquí.
MODIFICACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO DEL CHEQUE Fecha 24-11-03 En el Boletín Oficial del 21-11-2.003 se publicó el Decreto 1085/2003, que modifica el Decreto N° 1277/2003, con la finalidad de reglamentar aspectos no comprendidos en el mismo, que imposibilitan una adecuada aplicación del régimen establecido en la Ley N° 25.730, que impone multas a los libradores de cheques rechazados y determina que los fondos a recaudarse sean asignados al Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad. Inclusión expresa de los cheques de pago diferido. Inaplicabilidad de la mencionada Ley respecto de las cuentas corrientes del sector público. Marco regulatorio general en cuanto al momento en que se concretará la inhabilitación, los plazos de duración de la misma, los responsables alcanzados por tal limitación y el tratamiento a aplicar a las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones que crea la Ley que se reglamenta. Si desea acceder al texto del Decreto 1.085/2003 haga click aquí.
Sanción
de la prórroga de la Emergencia Económica
El texto contempla que:
las
obligaciones contractuales realizadas antes del 6 de enero de 2001 y fuera del
sistema financiero serán pesificadas e incorporadas a los mecanismos de
actualización vigentes, como los
índices CER o CVS, o cualquiera que en el futuro los reemplace.Las personas que
crean que el ajuste actual es insuficiente podrán reclamar ante la Justicia un
acuerdo más equitativo, a menos que se encuentren en mora.
el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para establecer el sistema que regirá la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras. Además podrá regular los precios de productos, bienes y servicios críticos, como las medicinas,
mantiene
la vigencia de la sanción a los despidos sin causa justificada, abonando el
doble de la indemnización correspondiente.
quedó
sin efecto la prohibición de indexar las tarifas de los servicios públicos.
Ello porque el Gobierno logró en octubre pasado la autorización para
renegociar con las respectivas concesionarias, sin tener en cuenta los actuales
marcos regulatorios.
se
convalidó el canje de depósitos por bonos, luego que en octubre pasado se
autorizara la emisión de 2.800 millones de pesos en Boden 2013 para la compensación por pesificación asimétrica.
Control
satelital y más presión fiscal Fecha 21-11-03
La
Sociedad Rural Argentina (SRA) denunció que la promulgación de la ley 25.795,
es una muestra más del aumento de la presión fiscal que viene soportando el
campo, al tratarse de una medida que, bajo el paraguas del combate a la evasión,
instaura un control satelital sobre las diferencias de inventarios que no se
ajusta a la realidad.
Expresa
el comunicado de SRA que, el relevamiento satelital sirve para medir áreas de
siembra y en diversas oportunidades puede diferenciar tipo de cultivo, pero de
ningún modo tiene exactitud para la determinación en los rindes de los mismos.
Al no admitirse prueba en contrario, en el caso de comprobarse supuestas diferencias de inventario y, por ende, incrementarse la presión impositiva en ganancias, IVA, bienes personales y/o ganancia mínima presunta, podemos estar en presencia de un abuso fiscal que es inaceptable. De no corregirse esta normativa, nuevamente estaremos en presencia de numerosas presentaciones judiciales en defensa de los intereses de los productores.
APOYO A LA PRIMERA EXPORTACION DE PyMES Fecha 21-11-03 En el Boletín Oficial del 20-11-2.003 se publicó la Disposición 25/2003 emanada de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional. Mediante dicha norma se crea el Programa de Apoyo a la Primera Exportación, con la finalidad de asistir a las pequeñas y medianas empresas para impulsar la generación y consolidación de nuevos exportadores. Si desea acceder al texto de la Disposición antes citada haga click aquí.
MODIFICACIONES A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL Fecha 20-11-2.003 En el Boletín Oficial del 17-11-2.003 se publicó la Ley 25.795 que introdujo modificaciones al a la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones de Procedimientos Fiscales. Si desea acceder al texto de la Ley 25.795 haga click aquí.
ELIMINACION DEL CVS A PARTIR DEL 01-04-2.004 Fecha 20-11-2.003 En el Boletín Oficial del 17-11-2.003 se publicó la Ley 25.796 que elimina a partir del 01-04-2.004 el ajuste mediante la utilización del Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), y establece la compensación a las Entidades Financieras de manera total, única y definitiva por los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales es de aplicación, sobre algunos de sus activos, el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Si desea acceder al texto de la Ley 25.796 haga click aquí.
PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CONSTITUCION DE AGRUPACIONES DE COLABORACION ENTRE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Fecha 20-11-2.003 En el Boletín Oficial del 19-11-2.003 se publicó la Disposición 23/2.003 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional; por medio de la cuál se crea un Programa de Asistencia para la Constitución de Agrupaciones de Colaboración Productiva entre Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de estimular la adopción de estrategias asociativas que favorezcan la competitividad. Si desea acceder al texto de la norma citada haga click aquí.
CRECE LA RENTABILIDAD DE LOS CAMPOS Fecha 20-11-2.003 El precio de los arrendamientos de campos tuvo una suba, así como el valor de la tierra, permitiendo que quienes los arrienden obtengan no solo un incremento de su rentabilidad, sino que además reciben el precio por adelantaodo y en dólares estadounidenses.
a) en los ganaderos la rentabilidad oscila entre el 4 y 5 % anual,
b)
en los agrícolas la rentabilidad oscila entre el 7 y 8% anual. Una de las
razones importantes de este incremento es el auge de los cultivos de soja.
Los valores de campos en dólares se encuentran en un 40% por arriba del precio vigente en tiempos de la convertibilidad.La hectárea de campos maiceros en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba subió de U$S 3.000 a U$S 4.500, mientras que la de un campo de cría de vacuno vale hoy U$S 650.
LA
AFIP NO COBRARA EL IVA O EN SU CASO EL MONOTRIBUTO RETROACTIVO A LOS
PROFESIONALES Fecha 19-11-2.003 La
AFIP aclaró que no impulsará una embestida para el cobro retroactivo del IVA
ó en su caso del MONOTRIBUTO retroactivo, a los profesionales que figuren en
los listados del organismo como Responsables No Inscriptos en IVA.
Esta alternativa había sido planteada luego del fallo de la Corte que rechazó el reclamo de varios colegios de profesionales para que no se obligue a ser MONOTRIBUTISTA a quienes registran ingresos anuales menores de $ 36.000.
Recordemos
que el fallo no decide sobre la cuestión de fondo, ya que el rechazo de los
amparos presentados por las asociaciones de profesionales se basa en la negación
de la legitimación
procesal a las actoras para estar en juicio en representación de sus asociados
por un reclamo referente a derechos patrimoniales que considera propios de cada
uno de éstos. Además el fallo
presentaría un error formal muy importante, ya que se encuentra firmado por
cinco jueces, cuando debería estar firmado por al menos seis.
Sí se buscaría acelerar la sanción legislativa del proyecto de ley que elimina la figura del Responsable No Inscripto en el IVA y su reemplazo por algunas categorías del monotributo, o la obligación de inscribirse en el IVA cuando liquide ingresos superiores a $ 72.000 anuales.
También se incluiría una amplia moratoria para monotributistas Según el senador Jorge Capitanich, el plan de facilidades de pago para monotributistas tendrá un máximo de 60 cuotas y bajos intereses. En lugar de pagar 3% por mes de mora, el contribuyente que deba 1 año abonaría 18 % anual (reducción de la tasa en un 50%), y cuando la deuda sea de dos años o más, se fijaría en 36% el techo de intereses para toda la deuda.Entre los puntos de la demorada ley del paquete antievasión que despertaron resistencia en Diputados, uno de los principales es la suba de las cuotas de las nuevas escalas del monotributo, que trepaban del 36 al 117%, con las alzas más fuertes para quienes facturan entre 48.000 y 72.000 pesos. Esta medida fue criticada en su momento por el Presidente de la Nación y sería eliminada del proyecto –según lo conversado entre el senador Capitanich y la AFIP–, al tiempo que se mantiene la facultad al órgano recaudador de disminuir hasta 20% la cuota a los monotributista que paguen sin moras durante todo un año.
REGULARIZACION DOMINIAL Fecha 19-11-2.003 En el Boletín Oficial del 18-11-2.003 se publicó la Ley 25.797 por medio de la cuál se sustituyó el texto del artículo 8° de la Ley N° 24.374, mediante la cual se estableció un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública pacífica y continuada, durante un determinado plazo, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente. Si desea acceder al texto de la Ley 25.797 haga click aquí; si desea acceder al texto actualizado de la Ley 24.374 haga click aquí
DEROGACION DE LA REGULACION ESPECIFICA PARA EL CONTRATO DE MEDIERIA FRUTIHORTICOLA Fecha 19-11-2.003 En el Boletín Oficial del 13-11-2.003 se publicó el Decreto 1056/2003 por medio del cuál se derogó el Decreto Nº 145/2001, por el cual se aprobó la regulación específica del contrato de mediería frutihortícola.
Esta medida fué adoptada en razón de que en figuras análogas, a la normada en el Decreto 145/2001; tanto la doctrin como la jurisprucencia concluyeron que se trata de contratos de derecho laboral de naturaleza especial. Mientras que el Decreto Nº 145/01 califica al mediero como un sujeto agrario autónomo careciendo de precisión respecto de si tal referencia implica que se trata de un empresario autónomo rural, un trabajador autónomo, u otra figura, pero colocando de todos modos al mediero en las antípodas de una relación de carácter laboral, cuestión que sin lugar a dudas resulta materia legislativa. Si desea acceder al texto del Decreto 1.056/2.003 haga click aquí.
RECHAZO DE LAS ACCIONES DE AMPARO PROMOVIDAS POR LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONES FRENTE AL REGIMEN DEL MONOTRIBUTO Fecha 18-11-2.003 La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los amparos interpuestos por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Confederación Médica de la República Argentina. Al efecto aplicó la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas “Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo” y “Cámara de Comercio, Ind. y Prod. De Rcia. C/ A.F.I.P. s/ amparo”, negándoles legitimación procesal a las actoras para estar en juicio en representación de sus asociados por un reclamo referente a derechos patrimoniales que considera propios de cada uno de éstos. Es decir la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se pronunció sobre el fondo de la causa. Si desea acceder a los textos de los fallos antes citados haga click aquí.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
En el Boletín Oficial del 17-11-2.003 se publicaron las siguientes Resoluciones emanadas de la Inspección General de Justicia:
Resolución General 9/2003 SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Inscripción en el Registro Público de Comercio de reformas estatutarias o contractuales, variaciones de capital, modificaciones relativas a la persona del representante registrado y a la fecha de cierre de sus estados contables y cambio de sede social. Si desea acceder al texto de la Resol. Gral I.G.J. 9/2.003 haga click aquí.
Resolución General 10/2003 Determinación en primera providencia de la existencia de cuestiones jurídicas y/o contables complejas, en relación con los diversos supuestos de aplicación del denominado "trámite urgente". Si desea acceder al texto de la Resol. Gral I.G.J. 10/2.003 haga click aquí.
Resolución General 11/2003 SOCIEDADES COMERCIALES Inscripción de la cesación por renuncia de las personas que ocupen los cargos de Directores de sociedades anónimas, administradores de otros tipos de sociedades regularmente constituidas y representantes de sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas a los fines del artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550. Procedimiento.Si desea acceder al texto de la Resol. Gral I.G.J. 11/2.003 haga click aquí.
VUELVEN
LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
A tasa fija: 10,95% anual, para créditos de hasta 5 años.
A tasa variable: 8,45% anual (hasta 5 años), 9,95% (hasta 10
años) y 10,95% (hasta 15 años).
En el caso de créditos a 10 años o más, si el cumplimiento
es perfecto, el banco bonifica los dos últimos años del crédito, lo que
reduce un poco más la tasa.
Ya
están disponibles algunas alternativas como las del Banco Nación, el primer
banco que salió al ruedo y con tasas de interés de 14,75% anual, y con plazos
hasta 15 años.
El Banco Ciudad también ofrece créditos a 15 años con una tasa de 14% anual.
En todas las propuestas deben agregarse costos de comisiones y seguros que
suelen encarecer el costo final.
EL
B.C.R.A TRABAJA EN UN NUEVO REGIMEN DE CALIFICACION DE DEUDORES Fecha
14-11-2.003 El
Banco Central de la República Argentina se encuentra trabajando en la
elaboración de un nuevo régimen de calificación de deudores, que esté acorde
con la actual situación de las empresas y que será implementado a partir del año
próximo. En el acuerdo firmado por el gobierno argentino con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), se estableció que el régimen definitivo deberá estar
listo para ser implementado a partir del 2004.
Las cámaras empresarias, con el apoyo de las entidades bancarias, solicitaron
en varias oportunidades que se flexibilicen las normas sobre clasificación de
deudores, para facilitar el financiamiento a miles de empresas que actualmente
no son sujetos de crédito. La devaluación fue un punto de inflexión para
varios sectores productivos que recuperaron la competitividad perdida en los
'90, pero que no pueden acceder al crédito y ampliar su producción porque están
en situación de mora con los bancos o el Estado.
Las entidades empresarias pidieron ante la Secretaría PYME que se flexibilizara
el pago de deudas impositivas y previsionales, que en estos momentos son los
principales condicionantes, aunque esta es una decisión que no corresponde al
Banco Central sino al Poder Ejecutivo.
Tras el mismo objetivo de facilitar el crédito a las empresas, la Cámara de
Diputados dio anoche media sanción al proyecto que propone eliminar de los
registros de información, como el Veraz, a las personas físicas y jurídicas
"que hubieran incurrido en mora en sus obligaciones entre el 1 de enero de
2001 y el 31 de diciembre de 2002".
MODIFICACION DEL ART. 1276 DEL CODIGO CIVIL Fecha 13-11-2.003 En el Boletín Oficial del 12-11-2.003 se publicó la Ley 25.781 que sustituye el segundo párrafo del art. 1.276 del Código Civil, incorporando como nueva redacción del mismo el siguiente texto:
"Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."
Si desea acceder al texto de la Ley 25.781 haga click aquí.
INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA TASA QUE PERCIBE LA I.G.J. Fecha
13-11-2.003 La
Corte Suprema de Justicia de la Nación en su acuerdo del 21-10-03,
determinó la inconstitucionalidad del art. 59 de la Ley 25.237 (Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000),
por medio de la cual se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar
los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de las
tasas que percibe la Inspección General de Justicia; como así también
las las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento.
POSIBLES CARACTERISTICAS DEL BONO PARA ACREEDORES HIPOTECARIOS Fecha 11-11-2.003 Según trascendidos periodísticos el Gobierno Nacional se encuentra estudiando las características del bono con que pagará a los acreedores hipotecarios la deuda en mora de los deudores por créditos para vivienda única que reciban el auxilio estatal para saldar su pasivo. Este sistema fué creado por la Ley 25.798 B.O. 7/11/03. Es probable que el pago se haga con una serie de Bocon, con capital ajustado por CER y vencimiento después de 2010.
Aún
no está definido si los bonos se aplicarán sólo a la deuda vencida entre el 1
de septiembre de 2001 y el 11 de septiembre de 2003 o si se incluirán las
cuotas no vencidas, pues existe la alternativa de que éstas se cancelen en
efectivo por el Fondo Fiduciario a crearse con este objeto.
Las
entidades financieras adelantaron que aceptarán estos títulos, aunque aumentarán
su exposición en activos del Estado, con lo que no avanzarán en acciones
judiciales de remate.
En cuanto a los acreedores privados, deberán aceptar de forma obligatoria este plan de pago, perdiendo el derecho a ejecutar a los acreedores en mora.
SE PROMULGO LA LEY DEL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Fecha 10-11-2.003 En el Boletín Oficial del 07-11-2.003 se publicó la Ley 25.798 del "Sistema de Refinanciación Hipotecaria". El sistema es de carácter optativo y a partir de este lunes y por el término de 60 días hábiles, las entidades financieras acreedoras hipotecarias y quienes resulten acreedores y/o deudores hipotecarios por fuera del sistema oficial podrán optar por su ingreso al mismo. Si desea acceder al texto de la norma antes citada haga click aquí.
Fallo: PRESTAMO HIPOTECARIO: PACTO DE LA AUTOMATICIDAD DE LA MORA - NO SE NECESITA NOTIFICACION DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Fecha 07-11-2.003 En un fallo de fecha 31-10-2.003 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal; estableció como doctrina legal que “Habiéndose pactado, en un mutuo hipotecario y para el caso de incumplimiento de la deudora, la automaticidad de la mora y la caducidad automática de los plazos otorgados inicialmente para el pago de sus cuotas, para la procedencia de la ejecución hipotecaria respecto del total adeudado no corresponde exigir notificación fehaciente de acreedor a deudor de su voluntad de resolver el contrato”. Si desea acceder al texto del fallo citado haga click aquí.
REGISTRO AUTOMOTOR CONTROL DEL IMPUESTO DE EMERGENCIA
La AFIP considerando que la Ley 25.239 derogó la aplicación del impuesto anual aplicable sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves establecido por la Ley N° 25.053 y sus modificaciones; que creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Y frente al pedido de las entidades representativas del sector, que invocando la derogación del tributo, solicitaron se exceptúe a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de actuar como agentes de percepción de dicho régimen en virtud de lo que establecido por la RG AFIP 332 sus modificatorias y complementarias; mediante el dictado de la RG 1.589 se accedió a esta solicitud.
Si desea acceder al texto de la RG AFIP 1.589 haga click aquí.
IMPUESTOS A LOS SORTEOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS Fecha 05-11-2003 En el Boletín Oficial del 04-11-2.003 se publicó la Resolución General Nº 1588 de la AFIP, por medio de la cuál se unifican y ordenan las normas correspondientes al régimen de retención y/o percepción; del Impuesto de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos, establecido por la Ley N° 20.630 y sus modificaciones. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
Analizan
bajar a 0,8% impuesto a los debitos y creditos bancarios
-
Reducción del 0,6 al 0,4% de la tasa general del impuesto, que como se aplica
en crédito y débito pasaría de una incidencia final de 1,2% a una de 0,8%
-
El compromiso de avanzar en una quita mayor si la reducción no afecta los
ingresos fiscales proyectados para el ejercicio 2.004.
- La baja no se instrumentará bajo el mecanismo de tomar el importe de la misma como un pago a cuenta de otro impuesto, debido a los costos administrativos que esto generaría a la AFIP.
SOLICITUD DE FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS SIN ORDEN JUDICIAL - Requerimiento de organismos oficiales Fecha 04-11-2.003 En la web del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicó la carta enviada en setiembre 2003 por los Dres. Alicia Ruiz, Julio Maier y José Casás, miembros del Tribunal de Superintendencia, al Presidente de dicho Colegio. Ella constituye una respuesta al planteo acerca de la actitud que deberían adoptar los escribanos, a partir del requerimiento por parte de organismos oficiales -especialmente de la Oficina Anticorrupción y la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura-, de fotocopias certificadas de escrituras y sin orden judicial.
Si desea acceder al texto de dicha carta haga click aquí.
CAJAS DE CREDITO SE PUBLICO LA LEY QUE LAS AUTORIZA Fecha 03-11-2.003 En el Boletín Oficial del 31-10-2.003 se publicó la Ley 25.782 que modifica la Ley Nº 21.526 (texto según Ley Nº 24.144, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 24.485 y 24.627), autorizando el funcionamiento de las cajas de crédito. Si desea acceder al texto de la Ley 25.782 haga click aquí.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL-ARANCELES Fecha 03-11-2.003 En el Boletín Oficial del 30-10-2.003 se publicó la Disposición 89/2.003 emanada del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, por medio de la cual se establecen las pautas a considerar al efecto de la percepción de aranceles cuando sus montos estuvieran expresados en moneda extranjera. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
facilidades
de pago para autónomos y monotributistas y eliminacion
del responsable no inscripto en el iva
Entre
las pautas de facilidades están una reducción en los intereses sobre deuda que
actualmente aplica la AFIP para los planes vigentes, además de un número de
cuotas superior a las doce que hoy se permiten como máximo.
Expresó además que se eliminará la figura del responsable no inscripto en el IVA y la creación de la del contribuyente eventual, que pagará el impuesto cada vez que emita una factura.
Demoran
el proyecto de indexación de créditos y contratos Fecha
31-10-03 El
Poder Ejecutivo decidió no enviar al Congreso -dejándolo para un futuro
cercano-, el proyecto de indexación a los créditos y contratos pactados a
largo plazo impulsado por el Ministerio de Economía de la Nación.
La
cláusula indexatoria no se incluyó en la prórroga de la Ley de Emergencia
Económica, tal como estaba previsto, porque no había acuerdo sobre sus
alcances y porque al Presidente Néstor Kirchner le parecía que al ligar el
mecanismo de indexación a la emergencia podría confundirse con un ajuste
general de precios de la economía.
El proyecto que se envió a Diputados quedó reducido a seis artículos:
* se establece que los créditos no vinculados al sistema financiero contraídos antes del 6 de enero serán pesificados y se aplicará "la normativa vigente en cuanto al CER o el CVS, o el mecanismo de ajuste que en su futuro los reemplace".
* se prevé que si una de las partes considera que con este ajuste el valor es inferior o superior al del momento de pago, podrá pedir un reajuste equitativo del precio; y de no mediar acuerdo, la Justicia decidirá sobre el particular, aunque este procedimiento no podrá ser aplicado en casos de deudas morosas. Si el desacuerdo persiste, las partes quedarán facultadas "para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones". En este caso, la parte deudora no podrá suspender los pagos ni la acreedora negarse a recibirlos, según se prevé en la iniciativa.
* El Poder Ejecutivo queda habilitado a dictar facultades aclaratorias según el principio de esfuerzo compartido.
A.B.A. SEÑALO QUE SE DETUVO LA CAIDA DE LOS PRESTAMOS Fecha 31-10-03 Mario Vicens titular de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), expresó que "las estadísticas señalan que se detuvo la caída del crédito, lo cual es una buena noticia ya que muestra que se superó la situación de mediados de año, habiendo llegado ahora a un punto de inflexión"
Agregó
que la reactivación de los préstamos se manifiesta a través de préstamos
personales, para consumo, tarjetas de crédito y financiación de capital para
PyMEs.
En
cuanto al crédito hipotecario, Vicens estimó que su reactivación será un
proceso "difícil y gradual", ya que faltan algunas cosas para ello,
como la ley que permite refinanciar los créditos en mora.
El
Senado postergó el tratamiento de las deudas hipotecarias en mora Fecha
30-10-03 El
Senado de la Nación pospuso para la semana próxima el tratamiento del proyecto
de ley de refinanciación de deudas hipotecarias en mora (casos de vivienda
unica), ante la negativa del bloque radical y de partidos provinciales de
abordar el tema en la sesión de hoy sobre tablas. Se intentará lograr un
consenso para que el dictamen de comisión sea más abarcativo de los casos de
deudas hipotecarias.
el p.e.n. remitio el proyecto de ley para la Prórroga de la Emergencia Económica Fecha 30-10-03 El pasado martes el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso el proyecto que prorroga la Ley de Emergencia Económica hasta el 31 de diciembre del 2.004, iniciativa que tendría despacho de comisión el próximo miércoles.
NUEVO VIRUS INFORMATICOFecha 30-10-03 Las compañias proveedoras de software se encuentran advirtiendo sobre la presencia de un nuevo virus informático que se propaga rápidamente. El agente lleva el peculiar nombre de Sober (o sobrio, en español) y desde el fin de semana ha estado invadiendo computadoras con bastante facilidad porque -entre otras razones- muchas versiones del sistema operativo Windows son vulnerables a sus ataques.
Según lo informado por la BBC no es fácil identificar el Sober porque hay casos en los que Windows lo confunde con una actualización del propio sistema antivirus.
Este
nuevo y poderoso agente incluso trata de engañar a los usuarios, al hacerles
abrir un e-mail que se presenta como una advertencia sobre mensajes infectados
con un virus.
También
utiliza e-mails relativos a viejos virus, a los que les cambia el título para
hacerlos aparecer como un mensaje absolutamente benigno.
El
Sober tiene la capacidad de autoenviarse a cuantas direcciones desee
desde las terminales infectadas.
Ha
afectado fundamentalmente en Alemania y comenzó a atacar computadoras en el
Reino Unido.
Windows
2000, 95.98, Me, NT, Server 2003 y XP son todas versiones vulnerables a los
ataques del Sober.
Como
muchos otros virus, este
nuevo agente sólo se contagia si el usuario hace clic en el documento adjunto
en un correo electrónico.
Por eso, las compañías antivirus están recomendando a los usuarios a que mantengan actualizados sus sistemas de protección y filtro, y que no abran ningún mensaje que les resulte extraño.
RECAUDOS Y PROCEDIMIENTOS EN ACCIONES JUDICIALES CONTRA ESCRIBANOS-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Fecha 30-10-03 En la web del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicó la circular que el Dr. Carlos Alberto González, Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, remitiera a los señores magistrados del fuero en respuesta a la gestión que realizara dicho Colegio. Dicha gestión fué motivada por dos preocupaciones que afectan la actividad notarial, ellas son: a) la falta de conocimiento de la iniciación de acciones judiciales contra escribanos, motivada porque los juzgados no realizan las comunicaciones de estilo; b) el grave perjuicio que ocasiona, no sólo a los escribanos sino a terceros ajenos a las investigaciones, la incautación de los protocolos notariales.
Si desea acceder al texto de dicha circular haga click aquí.
Fallo: ADQUISICION DE INMUEBLE POR USUCAPION-FALTA DE PRUEBA DE ACTOS POSESORIOS Fecha 27-10-03 En un fallo de fecha 28-04-2.003 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H, rechazó una demanda por adquisición de un inmueble mediante prescripción adquisitiva e hizo lugar a la reconvención por reivindicación. Consideró que la actora no pudo probar “actos posesorios”, desestimando: a) la prueba de testigos: ya que el fallo no puede basarse exclusivamente en dicho medio probatorio, y además en el caso los mismos no refirieron actos posesorios, b) el actor tampoco refirió dichos actos en su escrito de inicio. c) el pago de tributos si bien es revelador del animus domini, no es un requisito indispensable para la usucapión, sino un importante elemento de prueba a tener en cuenta, ya que no se trata de un acto posesorio sino de un acto jurídico .
Si desea acceder al texto del fallo haga click aquí.
SALVATAJE ESTATAL DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS MOROSOS Fecha 24-10-03 El Gobierno Nacional remitió al Congreso el proyecto de ley para rescatar a los deudores que tomaron créditos hipotecarios de hasta $ 100.000, para comprar o refaccionar una vivienda única, y entraron en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003.
Se expresó que el proyecto tiene la vocación de amparar la mayor cantidad de casos y pretende que el acreedor pueda hacerse de su crédito y el deudor pueda pagar su propiedad. El Gobierno Nacional tiene previsto destinar "poco más de 600 millones de pesos" para que esa cartera de morosos pase de los bancos y los acreedores privados a manos del Estado.
Según informaciones periodísticas, otras de las características del proyecto serían las siguientes:
Podrán incorporarse a este sistema los deudores bancarios y los privados, sin importar si tienen o no sentencia judicial, y sin que sea necesario que se hayan inscripto en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias que abrió el Banco Nación.
Los beneficiarios gozarán de un año de gracia -prorrogable-, tras el cual deberán pagarle las cuotas al Estado, en lugar de abonarlas al banco o al privado que les haya prestado.
La instrumentación del sistema girará en torno a la creación de un Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, que le pagará a los bancos y a los privados las cuotas de capital que el deudor no pagó desde que entró en mora, pero no reconocerá intereses, punitorios ni otros gastos.
Probablemente,
a los acreedores se les pagará con títulos públicos.
Luego
de un año de gracia, los deudores le pagarán las cuotas que serán fijas,
iguales y consecutivas" y se ajustarán al nivel de ingresos del grupo
familiar y al valor de la propiedad hipotecada.
Todavía
no se definieron las tasas que se aplicarán ni los nuevos plazos que podrían
pactarse; pero sí se precisó que en caso de que los deudores no paguen tres
cuotas consecutivas o cinco cuotas salteadas, el fideicomiso podrá ejecutar la
hipoteca.
No obstante, el traspaso de las deudas al fideicomiso es "optativo": los bancos podrán aceptar o no venderle sus deudas al Estado; pero en el caso de las deudas privadas, la decisión quedará en manos de cualquiera de las partes, por lo cual si el deudor inicia el trámite el acreedor no tendría más alternativa que aceptarlo.
I.G.J : REGISTRO DE ACTOS AISLADOS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR Fecha 23-10-03 En el Boletín Oficial del 22-10-2.003 se publicó la Resolución General Nº 8/2.003 de la Inspección General de Justicia, por medio de la cuál crea dentro de su ámbito el Registro de Actos Aislados de Sociedades Constituídas en el Extranjero. El que se formará con las constancias de actos inscriptos relativos a bienes inmuebles sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto sea la constitución, adquisición, transmisión o cancelación de derechos reales sobre los mismos, en los cuales hayan participado sociedades constituidas en el extranjero, que el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la jurisdicción mencionada informe a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA como realizados bajo la calificación, atribuida unilateral o convencionalmente, de actos aislados, accidentales, circunstanciales, esporádicos o similar.
A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, la información deberá comprender:
1) La individualización del instrumento inscripto (tipo, fecha y número) y en su caso del escribano público que lo haya autorizado;
2) Los datos de las partes, incluyendo, respecto de la sociedad constituida en el extranjero, su domicilio de origen, los datos personales del representante que intervino, el domicilio del mismo y el constituido a los efectos del acto;
3) La naturaleza del acto;
4) La identificación completa del bien o derecho sobre el cual haya recaído;
5) El monto económico que resulte. Si al tiempo de brindarse por primera vez la información, constare la inscripción de otro u otros actos en los que participó la misma sociedad y cuya realización también fue calificada en los alcances contemplados en el artículo 1º, la información deberá hacérsele extensiva en la misma oportunidad o dentro del plazo prudencial que REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE estime necesario.
Entre los principales objetivos de esta medida, se encuentra el transparentar el status de dichas sociedades lo cuál en muchos casos constituye un medio apto para:
contribuir a dificultar la operatividad de mecanismos de legitimación de activos de origen ilícito,
el indebido uso de la planificación fiscal internacional con finalidades de evasión o elusión lesivas del ordenamiento y la soberanía tributarios argentinos,
la transgresión a normas indisponibles en materia de derecho de familia y sucesorio,
la limitación de la responsabilidad patrimonial de socios o controlantes, sean personas físicas o jurídicas, en hipótesis de desestimación de la personalidad jurídica de sociedades off shore —poseídas por aquéllos o por interpósitas personas—, en cabeza de las cuales se ponen los bienes mediante actos calificados de "aislados";
se posibilita, asimismo, hacer efectivo el control fiscal, si las sociedades deben regirse por el derecho argentino conforme a los artículos 1205 del Código Civil y 124 de la Ley Nº 19.550 —en cuyo caso tal control puede extenderse a sus titulares por conducto de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.587 y su reglamentación— o cuanto menos registrarse bajo los términos del párrafo tercero del art. 118 de la Ley Nº 19.550 y someterse al régimen tributario del establecimiento permanente.
Si desea acceder al texto de la Resolución General de la IGJ Nº 8/2.003, haga click aquí.
BCRA
prevé una inflación del 7% para el .2004
Fecha
22-10-03 El
Banco Central de la República Argentina situó en un 7% la tasa de inflación
esperada para el año 2.004 y aseguró que el crecimiento del PBI arrancará con
un piso del 2,8% como arrastre de este año. Con estas previsiones básicas la
autoridad monetaria intenta trazar un horizonte de previsibilidad económica que
aliente la inversión productiva al ahuyentar los temores de una deflación y
garantizar una rentabilidad positiva.
La
autoridad monetaria expresa que el principal desafío que encuentra para el próximo
año es hacer converger las expectativas de inflación, que atenta contra la
generación del crédito. "Como consecuencia de la historia monetaria
argentina y del lento proceso de recuperación de la credibilidad del BCRA, la
probabilidad que le asignan los distintos agentes económicos a escenarios de
alta inflación o incluso deflación es todavía demasiado alta".
"..... los ahorristas temen que un aumento de la inflación vuelva a
erosionar el poder adquisitivo de sus ahorros. Los empresarios temen volver a un
proceso de deflación que erosione el patrimonio neto de sus empresas. Los
bancos, muy descalzados en sus activos y pasivos como consecuencia de la crisis
financiera, no pueden intermediar entre unos y otros ya que están expuestos a
saltos inesperados en la tasa real de interés".
"Esta
asimetría en las expectativas de inflación es el principal obstáculo, no sólo
para una estabilidad de precios duradera, sino también para el resurgimiento
definitivo del crédito" porque "con expectativas de inflación tan
dispersas, las tasas reales de interés son muy altas para algunos y muy bajas
para otros, dificultando el encuentro entre la demanda y la oferta de crédito".
La deflación de los últimos meses es atribuida a un reacomodamiento de algunos precios que estaban inflados por una sobre estimación del valor del dólar.
"En
particular, durante el primer año de vigencia de este impuesto (desde abril de
2001), el monto total de débitos en términos de PBI disminuyó a un tercio del
nivel observado previo a su aplicación, representando actualmente la mitad de
dicho valor".
Estas objeciones de la autoridad monetaria son compartidas por el Ministerio de Economía de la Nación, donde se analizan el tiempo y la metodología para su paulatina eliminación.
Esta
es la tercera prórroga que se aplica a la Ley 12.531 en el ámbito de la Pcia
de Buenos Aires, por la cual se suspenden los trámites de los juicios o ejecución
de sentencias ante la falta de pago por la prestación de servicios municipales
privatizados.
La suspensión tuvo como fundamento la creciente cifra de juicios y embargos iniciados por las empresas de servicios públicos en numerosos distritos del interior de la provincia.
Fallo: PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS CON LOS FISCOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Fecha 21-10-03 En fecha 30-09-2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo en el cuál determinó que el plazo de prescripción para el cobro de deudas impositivas provinciales y municipales es de cinco años. Funda su decisión en la atribución dada al Congreso Nacional para dictar los códigos de fondo, en la que considera se encuentra comprendida la delegación hecha por las provincias para que el gobierno federal regule los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores, con el efecto de que no cabe a los gobiernos provinciales dictar leyes incompatibles con lo que dichos códigos pudieran establecer sobre el particular. Expresa que en función de ello, en forma reiterada, el Tribunal ha precisado que las leyes locales no pueden modificar los plazos de prescripción establecidos en las leyes de la Nación, sin violar los arts. 75, inc. 12, y 126 de la Constitución Nacional. Con estos fundamentos hace prevalecer el plazo de prescripción establecido en el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil por sobre lo dispuesto en las normas locales que fijan tributos municipales. Este pronunciamiento es muy valioso en razón de que hasta ahora había un vacío legal por el cual no quedaba claro el procedimiento a utilizar en estos casos, en los que Códigos Fiscales y ordenanzas municipales no aceptaban la prescripción a 5 años. Si desea acceder al texto del Dictámen del Procurador General de la Nación y al correspondiente al fallo del máximo tribunal de la Nación, haga click aquí.
FACILIDADES
DE PAGO PARA MONOTRIBUTISTAS MOROSOS Fecha
20-10-03 El
Gobierno Nacional se encuentra elaborando un plan de facilidades de pago que
beneficiaría a monotributistas morosos, con una ampliación de
plazos y una eventual reducción de la tasa de interés. El plan -que entraría
en vigencia en el próximo mes de diciembre-,permitirá prolongar de 12 cuotas a
un plazo que oscilaría entre 46 y 60 meses el período de pago para que los
morosos se pongan al día. Además, el organismo fiscal estudia una reducción
de la tasa del 3 % mensual que se aplica para este régimen de
facilidades, debido a que en el mercado se la considera casi
"usuraria".
Los datos oficiales indican que existen unos 1.300.000 monotributistas inscriptos y 387.000 aportantes.
BCRA
busca retornen al crédito empresas en mora con el Estado
Entre
las disposiciones de flexibilización se analiza la posibilidad de una
condonación o moratoria para las deudas empresarias con la ANSeS y la AFIP, lo
que cuenta con el apoyo del Presidente de la Nación y el visto bueno de
empresarios y banqueros.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Fecha 17-10-03 En el Boletín Oficial del 16-10-2.003 se publicó la Resolución 15/2.003 de la Unidad de Información Financiera, por medio de la misma se aprueba "La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21 Inciso A) y B) de la Ley N° 25.246". Especificándose las operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
Fallo: REAFIRMACION DE LA PERSONALIDAD DE SOCIEDADES COMERCIALES - LIMITES EN LA APLICACION DEL ART. 54 L.S.C. Fecha 16-10-2.003 En un fallo de primera instancia se condenó a dos sociedades al pago de una suma de dinero por despido, e hizo extensiva la sentencia contra la persona del presidente de ambas. La Cámara Laboral, por su parte exoneró de responsabilidad al presidente de dichas sociedades, con el argumento de que no se verificaban en la causa los presupuestos para que fuera aplicable la claúsula de desestimación de la personalidad prevista por el art. 54, tercer párrafo de la ley 19.550 (modificada por ley 22.903). La Corte suprema de Justicia en su fallo del 6/7/2.003 ratificó esta última postura, si desea acceder al texto del mismo haga click aquí.
DIRECTOR DE VARIAS SOCIEDADES - APORTE UNICO A AUTONOMOSFecha 15-10-03. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo de fecha 8-09-2.003 desestimó la pretención de la AFIP-DGI, de exigir el pago del aporte previsiona de autónomos por cada una de las sociedades en que era director una misma persona. En en el voto del Presidente del alto tribunal Dr.. CARLOS S. FAYT y del ministro Dr. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, se explicitó entre otros considerandos que:
La
extensión interpretativa del concepto "actividad" adoptado en la
resolución cuya impugnación dio origen a la causa, violenta el principio de
legalidad
Que
no cabe confundir el concepto actividad con el de cargo o con el de presunción
de
Si desea acceder al texto de dicho fallo y a los considerandos del voto del Presidente del tribunal Dr.. CARLOS S. FAYT y del ministro Dr. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, haga click aquí.
ELIMINACION DE PLAZOS FIJOS A MENOS DE 30 DIAS
Los depósitos con plazos menores a 30 días representan un 10% del total, y en su momento fueron establecidos como un instrumento para alentar a los depositantes a volver al sistema financiero luego del denominado "corralón".
En
lo que respecta a los encajes, los bancos deberán inmovilizar un 23 % de sus
captaciones a la vista (cuentas corrientes y cajas de ahorro) en pesos, y un 14
% de los plazos fijos de 30 a 59 días en cualquier moneda.
Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de noviembre.
El
Estado Nacional subsidiará gastos emisión de ON de PyMEs Fecha
10-10-03. El
subsecretario de Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), adelantó en el día de
ayer que dicho organismo firmará un convenio con la Bolsa de Comercio para
subsidiar el 50 % del costo de emisión de obligaciones negociables y otros
instrumentos de deuda de corto plazo.
Además,
agregó que se están analizando alternativas para permitir a las pequeñas y
medianas empresas regularizar sus deudas fiscales y previsionales.
Proyecto
para regularización informativa de deudores
El
mismo consiste en que los datos negativos en bases de información crediticia de
quienes hayan caído en mora entre enero de 2001 y diciembre de 2002 y comiencen
la regularización de pagos deberán ser datos de baja.El requisito para que se
produzca la baja del dato negativo es que al menos se haya pagado el 30 por
ciento de la deuda, y una vez cumplido la eliminación deberá producirse dentro
de los cinco días de solicitada.De esta manera se busca incentivar el acceso al
crédito.
Se busca acelerar la rebaja del impuesto al cheque Fecha 10-10-03. El Ministerio de Economía busca acelerar la proyectada rebaja en la alícuota del impuesto a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque) con el objetivo de que esté vigente en el primer semestre de 2004.
El
monto y la forma final de la reducción en la alícuota del impuesto al cheque
será definida por el Parlamento. Pero el secretario de Hacienda, Carlos Mosse,
indicó que el tributo debería bajar
del actual 1,2 % a 0,6%, tomándose
como pago a cuenta de Ganancias. Para el equipo económico, mediante esta
vía no se afectaría el nivel de recaudación proyectado para 2004 y,
adicionalmente, serviría para blanquear operaciones que no se reflejan en las
declaraciones de Ganancias.
Deudores
hipotecarios en mora pagarán desde 2005 Fecha
10-10-03. Los
deudores hipotecarios de vivienda única en mora comenzarán a pagar sus créditos
con dos años de gracia, en caso de que el Congreso apruebe el proyecto que había
elaborado el Ministerio de Economía y que fuera modificado por el Presidente.
El
proyecto, basado en la estatización de las deudas hipotecarias morosas mediante
la implementación de un Fondo Fiduciario, tuvo modificaciones en Presidencia y
volvió al Palacio de Hacienda.
Uno
de los cambios establece la prórroga de plazos de gracia, que pasa a dos años
en lugar de uno, para comenzar a pagar, e inclusive sería prorrogado a su
vencimiento.
Otra
modificación amplía el monto para entrar en el plan hasta 100.000 pesos, dando
una base mayor, ya que hasta ahora estaban comprendidos los créditos de hasta
80.000 pesos.El tercer cambio eliminó la cantidad de metros cuadrados de la
vivienda, que había sido establecido en 100 metros cuadrados, para no fijar límite
siempre y cuando el valor del crédito no supere los 100.000 pesos.
Proyecto para indexar contratos por CER Fecha 09-10-03 El Ministerio de Economía de la Nación se encuentra dando los últimos detalles a un proyecto de prórroga de la Ley de Emergencia Económica, que contempla una modificación de la actual prohibición de indexar fijada por la ley de convertibilidad y mantenida después de la devaluación. Ello implicaría la posibilidad de ajustar determinados contratos mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
De aprobarse dicho proyecto, y a partir de su vigencia se podrán pactar cláusula de indexación en cualquier tipo de contrato futuro, salvo alquileres.
Esta decisión tendría dos razones:
I.- Propiciar la firma de contratos en pesos, otorgando la posibilidad de actualizarlos para dar mayores garantías a las partes, y
II.-lograr
un efecto similar para los múltiples contratos de obra pública que deberá
firmar el Gobierno de ahora en más. Como esos contratos no podrán cerrarse en
dólares, se pensó en ofrecer una cobertura a los contratistas a través de un
índice de indexación que refleje la evolución de precios o la de costos de
producción.
MEJORA LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Indice Colegio de Escribanos Fecha 08-10-03En el mes de setiembre 2003 las operaciones inmobiliarias incrementaron un 2,90% con respecto a agosto del 2003, de acuerdo al Indice Colegio de Escribanos (ICE). Dicho incremento fué del 6,10% con respecto a setiembre 2002. Este índice no solo muestra la evolución de la actividad inmobiliaria en la ciudad de Buenos Aires, sino que además constituye un valioso indicador de la evolución del PBI nacional; ya ha mostrado una gran correlación con la evolución de este último indicador. Si desea conocer más sobre este índice (metodología de elaboración, evolución histórica, ventajas que ofrece, etc) haga click aquí.
SE VA A PERMITIR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS DE CREDITO Fecha 06-10-2.003 El Senado de la Nación aprobó la ley que posibilitará a las Cajas de Crédito Cooperativas captar depósitos del público; restaría solo la promulgación del Poder Ejecutivo y la reglamentación del Banco Central (BCRA).
Las operaciones de Cajas de Créditos Cooperativas están prohibidas desde la reforma financiera impulsada por José Martínez de Hoz en 1977.
Su operatoría sería un tanto limitada y abarcaría:
Toma de depósitos a plazo fijo sólo hasta $ 10.000 por depositante.
Los préstamos por persona no podrán superar los $ 10.000; y "podrán conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público".
Emitirán Letras de Pago en lugar de cheques, pero no podrán ofrecer el giro en descubierto.
Operarán en casa única y exclusivamente con sus asociados, los que deberán haber suscrito un capital social mínimo de 200 pesos.
LOS BANCOS SE COMPROMETIERON A NO EJECUTAR HIPOTECAS Fecha 03-09-2.003. Las asociasiones que agrupan a las entidades financieras se comprometieron ante el Gobierno Nacional, a no avanzar con los procesos de ejecución hipotecaria. Debe recordarse que en el día de ayer venció la prórroga de 30 días que las entidades habían establecido en forma voluntaria para suspender ejecuciones.
Esta
decisión de las entidades financieras se prolongará hasta que el Congreso
trate el proyecto que le otorga un subsidio especial a los deudores con
hipotecas sobre su unica vivienda. Una última versión de dicho proyecto
de ley tendría más flexibilidad, ya que abarcaría a las deudas que ingresaron
en mora desde enero de 2001, cuando el texto inicial partía de 2002. Este
cambio hará que se beneficien del subsidio especial unas 20.000 personas, cifra
superior a las 13.000 que se habían calculado inicialmente. Cabe agregar que se
encuentra en discusión en el seno del Gobierno si se abarcarán las deudas de
hasta $ 80.000 ó se extenderán hasta los $ 100.000.
EL GOBIERNO NACIONAL DESMIENTE RETORNO DE LA INDEXACION Fecha 02-10-03. El Ministro del Interior de la Nación, negó rotundamente en el día de ayer la posibilidad de que retorne la alternativa de indexar los contratos. La versión sobre esta posibilidad había aparecido en dos matutinos de la ciudad de Buenos Aires, que expresaban que el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso para extender por un año la Ley de Emergencia Económica incluía un artículo que restituía la posibilidad de indexar contratos, ya sea por variación de precios -CER- o por variación real de costos.
SE LANZO EL PROGRAMA FEDERAL DE SOLIDARIDAD HABITACIONAL Fecha 02-10-03. En el día de ayer se lanzó el Programa Federal de Solidaridad Habitacional, destinado a la contrucción de 16.000 viviendas y que crearía 48.000 nuevos puestos de trabajo donde el 50% del personal que contraten las empresas contructoras deberán ser beneficiarios del plan Jefes y Jefas de Hogar desocupados. El monto total de inversión es de 320 millones de pesos. Las provincias que estarán beneficiadas por este plan son Jujuy, Salta, Tucumán, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos; región que históricamente ha sido la más postergada, con un déficit habitacional que va del 30% en Entre Ríos al 62,4% en Formosa, respecto al 25% de todo el país".
EL INDEC DIFUNDIO EL CVS CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO-03 Fecha 01-10-03. En el día de ayer el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, difundió la evolución del Coeficiente de Variación Salarial durante el mes de agosto-2003. El mismo presentó durante dicho mes un incremento del 2,49%, su evolución diaria ya se encuentra incorporada a nuestra base de datos.
Disposición Técnico Registral 5/2003 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Fecha 01-10-03. En el Boletín Oficial del 30-09-2.003 se publicó la Disposición Técnico Registral 5/2.003 emanada del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, por medio de la cuál se establece que en los supuestos de transmisión de dominio en que existiendo hipoteca con beneficio de inembargabilidad, en los cuales simultáneamente se hubiere cancelado el gravamen hipotecario, subsistiendo la cláusula únicamente, se entenderá que el acto de disposición de dominio significa la renuncia del beneficio de inembargabilidad y en consecuencia, tratándose la misma de un derecho renunciable, no será causa de oponibilidad la vigencia de la citada cláusula. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
AUTORIZAN A LA AFIP PARA INTERCAMBIAR INFORMACION CON OTROS PAISES Fecha 29-09-2.003 En el Boletín Oficial del 29-09-2.003 se publicó la Resolución 336/2003 del Ministerio de Economía y Producción, por medio de la cuál se autoriza a la AFIP para intervenir en el intercambio de información sobre recaudación y fiscalización con otras administraciones fiscales, pertenecientes a países signatarios de convenios orientados a evitar la doble imposición internacional. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
REGISTRO AUTOMOTOR Fecha 30-09-03 En el Boletín Oficial del 25-09-03 se publicaron las siguientes disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios:
Disposición 541/2003: por la que se extiende el plazo de presentación para el reempadronamiento de los comerciantes habitualistas. Si desea acceder al texto de esta norma haga click aquí.
Disposición 542/2003: Por la que se modifica la Disposición N° 376/2003, en relación con los trámites de alta y baja simultánea de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo de automotor, con la finalidad de acotar la intervención del organismo y circunscribirla a aquellas tramitaciones que podrían dar lugar a maniobras delictivas. Si desea acceder al texto de esta norma haga click aquí.
Inspección General de Justicia REQUISITOS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Fecha 26-09-03 En el Boletín Oficial del 25-09-03 se publicó la Resolución General Nº 7/2003 de la Inspección General de Justicia, por medio de la cuál se establecen los requisitos a cumplir por las sociedades constituídas en el extranjero. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
LA CORTE DESESTIMO EL PEDIDO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE SUSPENDER EJECUCIONES HIPOTECARIAS Fecha 26-09-03 Con fecha 23-09-2.003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la solicitud del Defensor del Pueblo de la Nación por la que solicitaba en forma urgente que el Tribunal dispusiera la suspensión —por el plazo de sesenta días o el que estime conveniente— de todos los procesos judiciales en los cuales se estén ejecutando esa clase de créditos, sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentren. Si quiere acceder al texto del pronunciamiento haga click aquí.
ESTUDIAN
ALTERNATIVAS PARA BAJAR EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS SIN QUE
REPERCUTA FUERTEMENTE EN LA RECAUDACION
Sostienen
que la baja en la recaudación sería atenuada por un incremento en el uso del
cheque.
BANCOS
INSTRUMENTAN MECANISMOS PARA EVITAR EJECUCIONES
Una
vez que el cliente entre el dinero requerido, la entidad negocia la posibilidad
de una refinanciación con plazos más largos y tasas de interés reducidas,
aunque siempre variables. El próximo 2 de octubre vence la prórroga voluntaria
para la suspensión de remates acordada por las tres principales cámaras
bancarias con el gobierno.
El equipo económico está terminando de delinear un proyecto por el cual un Fondo Fiduciario se ocupará de adquirir las hipotecas que corren peligro de remate. Algunos bancos, como el Nación, suspenderían el cobro de los punitorios y bajarían hasta un 70 % la aplicación de intereses resarcitorios.
Traslado
del feriado del 12 de octubre
REGISTRO AUTOMOTOR - INFORMES DE DOMINIO DE CUALQUIER REGISTRO SECCIONAL Fecha 24-09-2.003
En razón de la finalización de las tareas para la habilitació del sistema informático INFOAUTO, por medio de la Disposición 529/2003 de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se ha dispuesto el levantamiento de la suspensión dispuesta por la Disposición D.N. N° 377/2003, en relación con la posibilidad de peticionar informes de dominio en cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor mediante el uso del Formulario "57".
A este efecto consideró necesario adecuar las previsiones normativas contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, a fin de establecer que los Informes de Estado de Dominio y los Informes Históricos de Titularidad y de Estado de Dominio peticionados por Formulario "57" en un Registro Seccional distinto al de la radicación del automotor se tramitarán a través del Sistema INFOAUTO.
También aprobó un nuevo modelo de Formulario "57", con el objeto de incorporar un campo específico donde se practicará la certificación de la firma del peticionario del trámite. Si desea acceder al texto de la Disposición 529/2003 haga click aquí.
REGISTRO AUTOMOTOR Fecha 19-09-03 En el Boletín Oficial del 18-09-2.003 se publicaron las siguientes disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios:
Disposición 514/2003 Sustitúyese el texto de la Sección 3a., Título II, Capítulo XVI, del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en relación con el modelo de las Placas Provisorias para Uso Exclusivo de Concesionarios. Si desea acceder al texto de esta norma haga click aquí.
Disposición 515/2003 Deudas por infracciones de tránsito. Consulta a la base de datos de la Dirección General Administrativa de Infracciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma previa a la inscripción de determinados trámites. Si desea acceder al texto de esta norma haga click aquí.
Disposición 516/2003 Establécese que las Cédulas de Identificación de los automotores vencerán a los seis meses contados a partir de su expedición. Excepciones. Si desea acceder al texto de esta norma haga click aquí.
SE LANZO PLAN DE VIVIENDAS Fecha 19-09-03 El Presidente de la Nación lanzó en el día de ayer el Programa Federal de Emergencia Habitacional que contempla para una primera etapa la construcción de unas 6.000 viviendas, con una inversión superior a los 120 millones de pesos. El plan se realizará con la participación de 756 cooperativas de trabajo que emplearán a parte de los beneficiarios de los planes Jefas y Jefes de Hogar.
SALVATAJE A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS CON PELIGRO DE EJECUCION Fecha 18-09-2.003 La Secretaría de Coordinación Económica se encuentra abocada a la elaboración de un proyecto de ley por medio del cual el Estado Nacional auxiliaría a los deudores hipotecarios en peligro de sufrir la ejecución de sus inmuebles.
Se
intrumentaría un fondo fiduciario que compraría cerca de 13.000 hipotecas a
bancos y acreedores privados para que los morosos accedan a mejores condiciones
de pago, con plazos más largos para la devolución del préstamo y reducción
de la tasa de interés. Trascendió que el salvataje incluirá exclusivamente a
quienes se anotaron en el Registro de Deudores Morosos, que se habilitó para
aquellos con hipotecas en vías de ejecución. No pudieron inscribirse, en
cambio, aquellos con hipotecas en mora pero que no tienen una situación
judicial límite.
La cantidad de anotados superó levemente las 13.000 personas, incluyendo tanto a deudores bancarios como extrabancarios, y el monto de la deuda en cuestión ascendería a unos 140 millones de pesos.
El Banco de la Nación se encargaría del cobro mensual de las cuotas, aprovechando sus 600 sucursales en todo el país.
Debe recordarse que el 2 de octubre próximo, finaliza la prórroga voluntaria de 30 días que decidieron los bancos para la suspensión de remates; y se debe tener en cuenta que el acuerdo con el FMI estipula que no habrá nuevas postergaciones.
Los fondos necesarios para la operatoria serían los asignados originalmente a la capitalización bancaria, y que en diciembre-2002 fueran también afectados al auxilio de empresas en crisis. Este fondo actualmente cuenta con 150 millones de dólares, unos 450 millones de pesos.
IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS-PROXIMA REBAJA Fecha 17-09-03 El Ministerio de Economía de la Nación se encuentra analizando la posibilidad de adelantar la rebaja de la alícuota del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, con el objetivo de favorecer las transacciones y desalentar los pagos en efectivo.
La alícuota general del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios es del 0.6% para el depósito de fondos y del 0,6% para la extracción de los mismos, es decir que en total se tributa el 1,2% . Según informaciones periodísticas en los próximos días la alícuota sería reducida al 0,5%, tanto para los depósitos como para las extracciones de fondos; es decir que en total pasaría a tributarse el 1% .
El objetivo es eliminar este impuesto pero se avanzará gradualmente en este proceso, ya que el mismo constituye una importante fuente de recursos para el Fisco nacional; rondando el total anual recaudado por este tributo los $ 5.000.000.000.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE COOPERATIVAS Y MUTUALES Fecha 12-09-03.
En el Boletín Oficial del 11-09-2.003 se publicó la Resolución 2.037/2003 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, por medio de la cuál se aprobó el régimen procedimental previo a la iniciación de actuaciones relacionadas con la constitución de cooperativas y mutuales. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION O DE VIVIENDAS - ACTA CONSTITUTIVA TIPO Fecha 12-09-03. En el Boletín Oficial del 11-09-2.003 se publicó la Resolución 2038/2003 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; por medio de la cuál se aprobó el acta constitutiva tipo de cooperativas de trabajo para la industria de la construcción o de viviendas vinculadas con las planificaciones que en materia de obras públicas lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional. Si desea acceder al texto de dicha norma haga clik aquí.
COOPERATIVAS DE CREDITOS-REQUISITOS A CUMPLIMENTAR Fecha 12-09-03.En el Boletín Oficial del 11-09-2.003 se publicó la Resolución 2036/2003 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; por medio de la cuál se establecieron los requisitos para la constitución de cooperativas cuya futura operatoria incluya una sección de créditos, los que también serán de aplicación a las cooperativas ya constituidas en la oportunidad de modificar la integración de órganos de dirección y fiscalizaciones. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
EL
FISCO NACIONAL ANALIZA LA ELIMINACION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS
BANCARIOS Fecha 12-09-03. Esta
medida fué sugerida por el FMI, el Director de la AFIP adelantó que se
avanzará en el proceso de eliminación del impuesto a los débitos y créditos
bancarios, junto con los derechos de exportación; los dos principales impuestos
distorcivos. El tributo a los débitos y créditos bancarios podría eliminarse
en base a un esquema gradual de próxima definición y que ya sería incluído
en el Presupuesto para el año 2.004.
Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el 01-09-03, por medio del cuál se declara la incostitucionalidad de la norma contenida en el Decreto PEN 1002/99, por medio de la cuál se establece que las empresas que prestan servicios privados de seguridad y custodia, deben adoptar un tipo social de la Ley 19.550. Si desea acceder a dicho fallo haga click aquí.
Pasan al lunes 13 el feriado del 12 de Octubre El Gobierno trasladó para el lunes 13 de octubre el feriado nacional no laborable por el Día de la Raza, informaron hoy voceros del ministerio del Interior. El 12 de octubre cae este año en domingo pero la decisión del traslado se tomó de acuerdo con la Ley de Feriado Nacional, que faculta al Poder Ejecutivo a efectuar cambios para favorecer al turismo local.
AFIP
PERCIBIRA IMPUESTOS EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS Fecha
08-09-2.003 Fue
incorporada una nueva medida en el paquete antievasión que viene siendo tratado
en el Congreso, la misma consiste en que los acreedores no bancarios que
ejecuten una hipoteca deberán demostrar
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que el dinero
prestado estaba declarado; caso contrario, cuando se efectúe el remate
se retendrá una parte por los impuestos no pagados.
Los acreedores hipotecarios deberán tramitar un certificado de cumplimiento fiscal, documento que será exigido por la Justicia para promover un juicio de ejecución. Si no se solicita el mismo, la demanda seguirá su curso, pero una vez efectuado el remate del bien el dinero no será entregado al acreedor, sino que quedará retenido hasta que la AFIP efectúe una quita equivalente al monto que el organismo fiscal considere no fue pagado en carácter de Impuesto a las Ganancias y sobre Bienes Personales.
De
esta manera se pretende desalentar la posibilidad de que este tipo de
operaciones no sea declarada a la AFIP.
BCRA DEFINIO OPERATORIA CON CHEQUES EN LA BOLSA Fecha 08-09-2.003 El Banco Central de la República Argentina ya definió el sistema de negociación de cheques diferidos en la Bolsa de Comercio. El objetivo de este tipo de operatoria es lograr que la compraventa de cheques diferidos en el recinto bursátil lleve a las tasas por debajo del nivel de descuento de estos valores en entidades financieras. Esta medida ha causado una reacción negativa por parte de las entidades bancarias debido a que cada vez que reciben un documento, deben pagar el impuesto a las transacciones financieras, mientras loa agentes de Bolsa que negocien cheques no lo harían.
CER CORRESPONDIENTE AL PERIODO 07-09-03 AL 06-10-03 Fecha 05-09-2.003 El Banco Central de la República Argentina difundió en el día de ayer la evolución diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), correspondiente al período 07-09-2.003 al 06-10-2003; la que ya se encuentra incorporada a nuestra base de datos.
Fallo: MORIGERACION DE LA CLAUSULA PENAL EN ACCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ESCRITURACION Fecha 05-09-2.003 La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Sala I, en la causa nº 56.251 dictó fallo con fecha 12-08-03, donde dispone la morigeración de la cláusula penal pactada en el boleto de compraventa en virtud de la desproporción entre la magnitud de la misma y el tenor de la falta.
LOS
BANCOS CONSIDERAN QUE SE ESTA RECUPERANDO EL CREDITO Fecha 05-09-2.003
MEDIA SANCION PARA LA ELIMINACION DEL CVS DESDE ABRIL 2004 Fecha 05-09-2.003 La Cámara de Diputados de la Nación en la noche del 03-09-03, otorgó media sanción al proyecto que establece la eliminación desde el 1º abril de 2004 del Coeficiente de Variación Salarial.
ANALISIS
DE LA RG AFIP 1547- FORMALIDADES A OBSERVAR EN LOS PAGOS EN LAS ADQUISIONES DE BIENES
MUEBLES Y SERVICIOS QUE SUPEREN LOS $ 1.000
PADRON
DE PyMES EXPORTADORAS
REGLAMENTACION
DE LA COMPRA DE AUTOS Y MAQUINARIAS CON BODEN 2.012 Fecha 03-09-03 En
el Boletín Oficial del 02-09-2.003 se publicó la Resolución 253/2.003
del Ministerio de Economía y Producción, por medio de la cuál se modifica el
Anexo de la Resolución N° 26/2002 de la Secretaría de Finanzas, referida al
"Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores
y maquinarias con BODEN 2012", con la finalidad de disponer una reapertura
del mismo, con miras a contribuir con la reactivación económica del país.
Explicitándose el listado de bienes incluidos en la operatoria mencionada. Se
destaca que sólo se podrán adquirir autos y maquinarias de fabricación
nacional, para ello establece que las entidades financieras deberán verificar
que los certificados emitidos por el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios correspondan a vehículos producidos en el país.
La licitación comienza hoy y continúa hasta el 31 de enero de 2004.
ADQUISICION DE AUTOMOTORES CON BONOS Fecha 01-09-03 La Secretaría de Industria y Comercio informó el pasado viernes, que los únicos bonos con los que se podrán adquirir automotores 0 Km, serán los Boden 2.012.
RELANZAMIENTO DE LA COMPRA DE AUTOMOVILES CON BODEN Fecha 29-08-03 El Ministro de Economía de la Nación; anunció hoy el lanzamiento de medidas para impulsar la actividad productiva, ellas son:
a.-) Relanzamiento del régimen que permite la compra de automóviles cero kilómetro con títulos Boden. Esta medida tendrá vigencia entre septiembre 2003 y enero 2004, por un monto de 500 millones de pesos. A un valor promedio de 25.000 pesos por auto, el monto anunciado representa unas 20.000 unidades nuevas a vender.
b.-) el estímulo para la exportación de plantas llave en mano, para lo cual se actualizará el régimen de exportación de las mismas, ampliando el universo de posibles beneficiarios a toda empresa radicada y produciendo en el país -eliminando el requisito de ser empresa de capital nacional-,
c.-) la financiación de IVA para compras de bienes de capital,
d.-) la ampliación del programa de créditos bonificados a Pyme,
e.-) la transformación del Banco de Inversión y Desarrollo (BICE) en una entidad con capacidad para efectuar operaciones directas en materia de créditos a la exportación, inversiones directas y financiamiento de construcción y reparación de obras de infraestructura en el sector público.
BCO
NACION NO EJECUTARA HIPOTECAS DE CREDITOS PARA VIVIENDA UNICA Fecha
28-08-03 En
el día de ayer el Banco de la Nación Argentina S.A. ante el inminente
vencimiento del plazo legal -establecido por la Ley 25.737-, que prorrogó hasta
el 02-09-2.003 las ejecuciones que tuvieran por objeto la vivienda única;
informó que no prevé promover ejecuciones hipotecarias sobre los bienes antes
citados. Agregó que "no producirá ningún hecho que modifique la situación
de los deudores hasta tanto el Gobierno nacional, a través del Ministerio de
Economía, encuentre una solución para los inscriptos en el Registro de
Deudores Hipotecarios de vivienda única".
BANCOS
DE ABA NO PROCEDERAN A EJECUTAR HIPOTECAS Fecha
28-08-03 La
Asociación de Bancos de la Argentina comunicó que los bancos asociados no
procederán a ejecutar las garantías hipotecarias que se encuentran en esa
situación, por un nuevo plazo de 30 días. Con esta decisión se procura
que los titulares de créditos hipotecarios cuyas viviendas únicas se
encuentren en situación de ser ejecutadas tengan más tiempo para anotarse en
el Registro de Ejecuciones Hipotecarias -Vivienda Unica- Ley 25.737, creado por
el Ministerio de Economía de la Nación, que se extiende hasta el 9 de
septiembre próximo, señaló la entidad en un comunicado, en el que dice
considerar que el método establecido por la Ley 25.737 es el instrumento
adecuado para identificar los casos afectados por la emergencia y que, por lo
tanto, justifican medidas de excepción.
La
Asociación de Bancos de la Argentina expresó que defiende la
necesidad de preservar la institución de la garantía hipotecaria como
instrumento de crédito, al tiempo que sostiene que la solución de fondo
del problema pasa por encontrar mecanismos específicos que contemplen la
situación de los más afectados por la crisis, evitando
normas de carácter general que puedan quitar credibilidad y valor a la garantía
hipotecaria como institución crediticia.
"Preservar la institución de la garantía hipotecaria como institución crediticia es clave para recuperar el mercado del crédito", dijo el Presidente de ABA, Mario Vicens.
Fallo: RENTA VITALICIA EN DOLARES-RESPETO DE LA MONEDA DE CONTRATACION El Juzgado de la Seguridad Social Nº 6 en un fallo de fecha 13-05-2.003 en donde un particular contratante de una renta vitalicia en dólares estadounidentes con una compañía aseguradora, resolvió 1) hacer lugar a la acción de amparo y ordenó a dicha empresa, abonar al actor en billetes de dólares estadounidenses o en pesos, en cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambio la suma adecuada en dólares, en concepto de renta vitalicia previsional. 2) Declarar la inconstitucionalidad de la resolución 28.592 de la Superintendencia de Seguros de la Nación para el caso concreto de autos. Consideró que:
1) "la moneda de pago del contrato suscripto entre las partes, resulta ser el dólar estadounidense y que dicha circunstancia se constituyó en uno de los riesgos asumidos por la aseguradora. Es decir, que las propias partes acordaron la moneda en la que se efectuaría el pago de la renta, sin perjuicio de haber previsto la imposibilidad de hacerlo por disposiciones que eventualmente dictaría la autoridad monetaria pertinente".
2) Que el art. 1198 "introduce la teoría de la imprevisión cuando dice que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, extremo que resulta aplicable para los contratos bilaterales conmutativos, unilaterales onerosos y conmutativos y también en los aleatorios, como es el caso que nos ocupa. Sin embargo, dicho articulado efectúa la salvedad que, en estos últimos, sólo sería aplicable la teoría de la imprevisión cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato. Es decir, que el acontecimiento imprevisible en el contrato de marras, resultaría ser lo asegurado, extremo que no puede ser invocado por la aseguradora para no obligarse al compromiso pactado, ya que ese fue el riesgo asumido oportunamente. De todo ello se concluye que, en este tipo de contratos, no resulta aplicable el art. 1198 CCiv. sino que deben encuadrarse en las disposiciones del art. 1197 de dicha normativa, ya que de no respetarse ello, se estaría vulnerando la inviolabilidad del patrimonio consagrada en el art. 17 de nuestra Constitución Nacional, al contemplarse un especial tratamiento de las obligaciones del deudor respecto del contrato ya celebrado entre las partes".
3) "Si bien el decreto 214/2002 en su art. 8 no hace mención al art. 1.198 CCiv., establece un mecanismo similar al dispuesto en la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario (ley 25.561), aún más cuando en su parte pertinente dispone: “Si por aplicación de esta disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio” (conf. art. 8 decreto 214/2002). Es decir, que dicha equidad no puede ser otra que la propia cobertura del riesgo que se estableció al realizar el contrato".
Si desea acceder al texto del fallo haga click aquí.
El
FMI habría aceptado continuidad de bancos públicos Fecha 21-08-2003
El
diario El Cronista Comercial citando una alta fuente del Ministerio de Economía
de la Nación, informó que el Gobierno habría logrado convencer en las últimas
negociaciones al Fondo Monetario acerca de la necesidad de que los bancos públicos
sigan en manos del Estado.
PROYECTO PARA LA CREACION DEL DEFENSOR DEL USUARIO BANCARIO Fecha 20-08-03 Se trata de un proyecto de ley presentado por legisladores del Partido Socialista, el ARI, el FrePaSo y el Frente Grande, buscan que los usuarios puedan concurrir a un organismo específico ante cualquier irregularidad de las entidades financieras.
En
los fundamentos expresan que "el Defensor del Usuario Bancario es un órgano
independiente y no partidario, que tiene como finalidad controlar el accionar de
las entidades bancarias y financieras, como así también recibir quejas
presentadas por los usuarios".
Para
que el Defensor del Usuario Bancario pueda existir como institución, los
diputados proponen cobrarle a los bancos un impuesto cuya alícuota no definen
en la iniciativa y dejan en manos del organismo que tenga que reglamentar la
ley, si es que el proyecto resulta aprobado.
Con
esos fondos se pagaría el sueldo del Defensor, que cobrará lo mismo que un
senador nacional, y tendrá un mandato de cuatro años siendo elegido por una
comisión integrada por siete diputados y siete senadores sobre una lista que
deberá incluir al menos un candidato propuesto por las asociaciones de defensa
del consumidor.
Además,
con los fondos se financiará el funcionamiento de las oficinas de la Defensoría
del Usuario Bancario, los empleados que sean necesarios y también los salarios
de los tres defensores adjuntos que trabajarán junto al titular del organismo.
El
Defensor del Usuario Bancario deberá tener más de 30 años y no ejercer ningún
cargo público ni privado, salvo la docencia que no es considerada incompatible
con esta función.
Tanto
el Defensor titular como sus adjuntos podrán solicitar expedientes, informes,
documentos y cualquier otro elemento que resulte útil para lo que estén
investigando.
desean
incentivar la inscripcion en el registro de deudores hipotecarios
Hasta ahora, sólo 1.700 personas se inscribieron en el registro habilitado, pese a que las asociaciones de deudores habían señalado que existen cerca de 50.000 personas con riesgo de sufrir la ejecución de su vivienda. Los bancos, por su parte, habían estimado el número en 16.000, de acuerdo con el avance de los juicios. Una de las quejas respecto del registro creado es que sólo se admiten aquellos casos de deudores con juicios por remate iniciados en su contra. En cambio, no pueden anotarse quienes mantienen una mora significativa (por ejemplo, mayor de un año), pero no sufren por ahora una demanda judicial que pueda terminar en la ejecución del inmueble.
Desde
el Congreso prometen que habrá un trato preferencial para quienes se anoten en
el Registro de Deudores Hipotecarios de Vivienda Unica, habilitado por el
Ministerio de Economía en el Banco Nación.
NUEVOS FORMATOS Y COLOR PARA LOS CHEQUES Fecha 19-08-03 El Banco Central de la República Argentina adoptó nuevas disposiciones para los formularios de cheques con los objetivos de reducir los fraudes y llegar a similares plazos de compensación en los cheques por medio de la digitalización en el procesamiento de los mismos por parte de las cámaras compensadoras.
- El formulario del cheque será mas grande que el que se usa en la actualidad
-
El sello del cajero deberá ubicarse en el dorso del formulario del cheque y no
en el frente como se lo hace en la actualidad, con esta medida se pretende
evitar que se aproveche el "enchastre" de los sellos para fraudes,
como tapar la leyenda "no a la orden", o modificarla por otro texto.
- Serán de color verde dólar: el color será el mismo cualquiera sea el banco, esta medida se adoptó para facilitar la digitalización del procesamiento de los cheques en las cámaras compensadoras, con el objetivo de que para el año 2005 todas las cámaras compensadoras del país se encuentren interconectadas, y así hacer posible aplicar plazos iguales de compensación.
ECONOMIA PREPARA UN SEGUNDO PAQUETE ANTIEVASION Fecha 19-08-2.003 Según lo informado por el diario Clarín el Ministerio de Economía de la Nación, se encuentra preparando un segundo paquete de medidas antievasión, que sería complementario del ingresado al Congreso el pasado mes de Junio. Y entre otras medidas abarcaría: a) la creación de un registro único de sociedades para todo el país, para controlar la creación y movimientos de las mismas en tiempo real, b) la integración de las bases de datos nacionales y provinciales sobre los bienes registrables, para que de esta manera la AFIP tenga un listado de las propiedades de un mismo contribuyente en cualquier punto del país.
BCO
NACION LANZA PLAN DE FINANCIAMIENTO PARA LA CAMPAÑA AGRICOLA 2003-2004 Fecha
19-08-2.003 Se
trata de una línea de crédito para atender la siembra y gastos conexos de la
campaña 2003/2004 de granos gruesos con una tasa de interés que arranca en el
13,75% nominal anual para los clientes que posean cobertura de riesgo climático
y del 15,75% nominal anual para los que no la contraten.
El
plazo de devolución de la asistencia crediticia fue fijado como máximo el 31
de mayo de 2004. Solamente en el caso de la soja de segunda podrá excederse
hasta el 1 de julio de 2004.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Fecha 19-08-2.003 En el Boletín Oficial del 14-08-2.003 se publicó la Resolución 26/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica, por medio de la cuál se deroga la Disposición Nº 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor y se modifica la Resolución de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Nº 53/2003, prorrogando el plazo establecido en el artículo 2º de la misma y definiendo las cláusulas consideradas abusivas en los contratos suscriptos por los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Si desea acceder a la Resolución 26/2003 haga click aquí.
PLANES
DE CAPITALIZACION Y AHORRO Fecha 19-08-2.003
ECONOMIA
SOLICITARA AL CONGRESO LA LIBERACION DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Fecha
13-08-03 En
el día de hoy el Ministro de Economía de la Nación solicitará al Congreso
que libere las ejecuciones hipotecarias. Con esta medida el Gobierno
considera que podrá negociar con menores presiones el acuerdo con el Fondo
Monetario Internacional; ya que dicho organismo considera a dicha medida como
una muestra del respeto al derecho de propiedad y un requisito para normalizar
el sistema financiero. Las ejecuciones habían sido suspendidas por cuarta vez
en junio 2003, siempre con el argumento de que podría producirse una grave
crisis social, al afectar a unas 16 mil personas; sin embargo el Ministerio de
Economía abrió un registro de deudores y acreedores hipotecarios en el Banco
Nación, habiéndose anotado en él hasta ahora sólo 1.690 personas. También
debe destacarse que los créditos en mora suman 78,8 millones de pesos, apenas
0,79 por ciento de la cartera de créditos hipotecarios.
REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VTA DE AUTOPARTES Fecha 12-08-03 En el Boletín Oficial del 11-08-2.003 se publicó la Ley 25.761 que establece el Régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
SE ELIMINARIA EL C.V.S A PARTIR DEL 2004 Fecha 11-08-03 El gobierno ya tendría decidido eliminar a partir del año 2004 el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.). Como se recordará el C.V.S., es utilizado para ajustar los siguientes préstamos
a) Los préstamos cualquiera sea su origen o destino, que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS.
b) Los préstamos personales y os contratos de compra venta a plazo de cosas muebles en las que el comprador sea un consumidor final y de lotes destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del comprador; originariamente convenidos hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS.
c) Los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS.
Los legisladores pretenden que desaparezca en enero/04 pero el Ministerio de Economía pretende que sea en abril/04 fecha en que se terminarán de incorporar al salario de los empleados privados los $ 200 no remunerativos.
Ya
estaría acordado
incluir la desaparición del CVS dentro del proyecto de ley que definirá la
compensación que el Estado debe pagarles a los bancos por la diferencia entre
los créditos que se pagan por CVS (ajustan según los salarios) y los depósitos
que las entidades tienen que pagar indexados por el Coeficiente de Estabilización
de Referencia (CER, que refleja la marcha de la inflación).
La
principal duda que aún
persiste es qué pasará después con los créditos que hoy se indexan por ese
índice.
Los legisladores propusieron anular el CVS y que la tasa de esos préstamos continúe tal como está ahora, es decir, fija y con un tope máximo. En el caso de los créditos hipotecarios —que representan un 80% de los préstamos indexados por CVS y suman $ 6.500 millones— la tasa tope es del 12,5% anual, que surge de la tasa promedio de los créditos que se dieron hasta el 2001.
Sin embargo, el BCRA propondría eliminar el CVS en enero y permitir que la tasa que se aplique a esos créditos sea libre, es decir, que varíe de acuerdo al movimiento que tengan las tasas del mercado.
AUMENTARON
LOS DEPOSITOS EN DOLARES EN EL SISTEMA FINANCIERO Fecha
11-08-03 Desde
enero pasado los depósitos en dólares en el sistema financiero incrementaron
en U$S 421.000.000. La operatoria se caracteriza por lo bajo de las tasas que se
pagan al depositante y el escaso número de bancos que los reciben. Esto último
se debe al hecho de que estos fondos sólo pueden ser usados para prefinanciar
exportaciones o para comprar Lebac en moneda extranjera. La entidad que más depósitos
tiene en moneda extranjera es Banco Galicia, que busca dólares para
prefinanciar exportaciones y paga una tasa levemente superior a la del promedio
del mercado, así como el Banco de La Pampa, que busca prefinanciar y colocar préstamos
en dólares entre productores agropecuarios.
Fallo: EXENCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL A ESCRIBANA DERIVADA DE LA FALTA DE FIRMA DEL AUTENTICO TITULAR DE DOMINIO SUSTITUIDO POR IMPOSTOR La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 19/06/2003, dictó un fallo que eximió de responsabilidad civil a una escribana, por los daños y perjuicios derivados de la falta de firma del auténtico titular de dominio del inmueble, el cual fue sustituido por un impostor en la escritura hipotecaria labrada por dicha notaria. Si desea acceder al texto del fallo haga click aquí.
INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA LEY 25.737 QUE POSTERGO LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Fecha
08-07-2.003 Un
fallo del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 10, del
departamento judicial de Morón, Pcia Bs.As., declaró la inconstitucionalidad
de la Ley 25.737 que postergó la suspensión de las ejecuciones hipotecarias.
Lo dispuso en los autos “A...., H... P. C/B...... Raul Alberto s/Cobro
Ejecutivo” expte. Nº: 47.786. Se trata de una causa en la que ya estaba
ordenado el remate y que tiene cinco años de antigüedad, por una deuda
extrabancaria.
La Ley 25.737 amplió el plazo de suspensión de las ejecuciones previsto por la Ley 25.563 modificada por la Ley 25.589 en un nuevo plazo de 90 días.
En el fallo se expresa que:
El art.1 de la Ley 25.737 dispone “Quedan suspendidas por el plazo de noventa días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil.
“La
norma cuestionada, en el apuro de su sanción ordena la suspensión de todos las
ejecuciones ..... sin mayores
aclaraciones ni discriminaciones; introduciendo
las indeseadas retroactividades que como ésta, repugna al orden jurídico,
al Estado de Derecho y la vigencia de los principios constitucionales,”.
”Resulta
sugestiva la explicación de motivos que el legislador ha antepuesto a la
cuestionada norma, argumentando la necesidad de contar con instrumentos idóneos
que brinden tranquilidad y seguridad al enrarecido clima social, siendo éste, sólo
un eufemismo que encubría las verdaderas intenciones confiscatorias de la
norma”,
.
“si el legislador hubiera determinado que la cuestionada norma, tendría como ámbito de aplicación las ejecuciones en las que el demandado invocará la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones por estar su dinero afectado por el régimen impuesto por Decreto 1570-01. De existir tal previsión, estaríamos ante la característica de razonabilidad integrativa de toda norma y de lo que carece la ley 25.737.”
El art. 1º de la Ley 25.737, ”... es inconstitucional pues repudia elementales disposiciones de raigambre constitucional y el orden republicano en élla previsto, veda el acceso a los particulares al órgano jurisdiccional, priva al particular del derecho de defensa en juicio, deroga la igualdad ante la ley; la garantía al debido proceso, confisca y conculca derechos adquiridos” .
Estudian medidas para incrementar los prestamos bancarios Fecha 06-08-03 El Ministerio de Economía de la Nación y el B.C.R.A., analizan acciones tendientes a reactivar el mercado del préstamo bancario.
El tema interesa sobremanera en razón de que si no se genera una fuerte demanda existe el peligro de que se produzca un amesetamiento del nivel de actividad económica. Se considera que el crecimiento de la segunda mitad del año estará definido más por lo que ocurra con el mercado interno, que por las exportaciones o sustitución de importaciones.
El Presidente del B.C.R.A. sostiente que nada justifica de que no se incremente la oferta de préstamos por parte de los bancos ya que:
a.- La tasa pasiva (la que pagan los bancos a los ahorristas), se encuentra en niveles muy bajos.
b.-
Con las medidas lanzadas días pasados sobre la posibilidad de que los bancos
ajusten sus préstamos por medio del CER, se disipa el riesgo inflacionario.
A.F.J.P.
ESPERAN PODER AJUSTAR NUEVAS COLOCACIONES POR C.E.R.
C.V.S HASTA EL 30-06-2.003 Fecha 01-08-2003 El Instuto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) difundió la evolución diaria del Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.), para el período 01-06-2.003 al 30-06-2.003. Dichos coeficientes ya se encuentran incorporados a nuestra base de datos.
Fallo: RETIRO DE FONDOS DE ESCRIBANIA POR UN TERCERO CON MANDATO VERBAL Fecha 01-08-2003
En un fallo del 28-05-2.003 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia en la cual se condenaba a un Escribano a pagar una suma de dinero a clientes, con motivo de la devolución de un mutuo hipotecario que estos últimos aducían no haber recibido. Del proceso resultó que las sumas correspondientes a las cuotas de devolución del préstamo habían sido retiradas de la escribanía por una tercera persona que contaba con un mandato verbal de dichos clientes.
SICORE NUEVO PROGRAMA APLICATIVO Fecha 31-07-03 Mediante la RG (AFIP) 1.539 (B.O: 29-07-2003) se aprobó una nueva versión del programa aplicativo para el SICORE. Esta nueva versión lleva la denominación "SICORE — SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES — Versión 5.0 — Release 1". La modificación responde a que se incorporaron nuevos códigos de retenciones, pero en nada se modifica el procedimiento correspondiente a los Escribanos.
FALLO:
JUICIO INCIADO CON POSTERIORIDAD A LA MUERTE DEL MANDANTE - NULIDAD DE LO
ACTUADO Fecha 30-07-2003
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo fechado el 02-06-2.003,
declaró la nulidad de lo actuado en un juicio que había sido iniciado con
posterioridad a la muerte del mandante. Para la juzgar sobre este supuesto no
contemplado recurrió a las disposiciones del Código Civil
acerca de la cesación del mandato por fallecimiento, las cuales resultan
aplicables a la procuración judicial por no oponerse a las disposiciones de la
ley adjetiva (art. 1870, inc. 6° del código citado).
Autorizan
créditos indexados por CER
Este régimen no será obligatorio para las entidades financieras. El sistema consiste en préstamos que se podrán otorgar a personas físicas y jurídicas, o a otros bancos. Las condiciones serán: en moneda pesos (a un plazo mínimo de 1 año para los dos primeros destinatarios), a la tasa de interés que libremente se pacte, calculada sobre el capital actualizado. Habrá dos tipos de créditos indexables, a saber:
a) En uno la cuota reflejará toda la variación del CER, y
b)
En la restante modalidad los bancos podrán ofrecer la posibilidad de limitar el
crecimiento de cada cuota a un máximo de 1 por ciento respecto de la inmediata
anterior. Este mecanismo funcionará como resguardo de la capacidad de pago de
los deudores, en especial en los casos en que la evolución de sus ingresos no
guarde relación con la del CER.
COMENTARIOS SOBRE LA PESIFICACION Fecha 29-07-2.003
Tomado del diario Clarín del día 28-07-2.003
"Hay,
en realidad, una sola cuestión que parece resuelta: la pesificación de los depósitos
bancarios fue inconstitucional y por eso todos los ahorristas que presentaron
acciones de amparo ya cobraron o cobrarán en dólares. En el caso de los que
todavía siguen luchando en Tribunales, lo que no se puede saber es cuándo los
jueces terminarán con el último de las decenas de miles de amparos todavía en
trámite. Pero lo que está claro es que después del fallo de la Corte Suprema
en el caso San Luis, ningún juez convalidará la pesificación de un depósito.
Es sólo una cuestión de tiempo.
Distinto
es el caso de otra cantidad de situaciones jurídicas que la normativa de
emergencia económica incluyó en la pesificación y que, a diferencia de los
depósitos bancarios, no estaban protegidos por una ley de intangibilidad.
Entre
ellos figuran los créditos que estaban por fuera del sistema bancario, los
alquileres adeudados, los seguros de vida y retiro, los títulos de la deuda pública
emitidos antes de la devaluación o los contratos de cualquier tipo en los que
una persona se comprometía a pagar una suma de dólares.
En
todos esos casos, la solución que se obtenga dependerá del juez o tribunal que
toque en suerte. Los criterios han sido muy distintos. Como resumió a Clarín
el decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Atilio Alterini, "parece una
heladería, porque hay para todos los gustos".
Alterini
cree que no puede existir una solución global que diga pesificación sí o
pesificación no: "Se necesitan jueces con un gran sentido de la justicia,
conscientes de su responsabilidad, que resuelvan caso por caso. Cada caso tiene
su propia justicia, que tiene que ver con las circunstancias de cada una de
partes. Si yo fuera juez, haría una ecuación compleja en la que analizaría la
resolución jurídica desde su origen, para resolver finalmente cuánto debe
pagar el deudor por cada dólar que se comprometió".
El
tema de las deudas entre privados es el más delicado. En un extremo, hay jueces
que creen que los deudores que estaban en mora antes de la pesificación deben
pagar en dólares, porque de lo contrario recibirían un trato más favorable
que quienes pagaron en término, que lo hicieron en dólares (aunque durante la
vigencia de la ley de convertibilidad). En la otra punta, por ejemplo la Cámara
de San Isidro estableció que todos las deudas en dólares se pesifican uno a
uno.
En
el medio del espectro, parece estar en pleno ascenso la tendencia de los jueces
que buscan el "esfuerzo compartido" entre acreedor y deudor. Esto, sin
embargo, también se presta a interpretaciones. No significa partir por la mitad
la diferencia entre el valor del peso y el del dólar.
Carlos
Ghersi, profesor titular de Derecho Civil en la UBA, dice que la
frase "esfuerzo compartido", incluida en el decreto de pesificación
como pauta orientativa para los jueces, es en realidad una mala traducción del
Código Civil alemán. "Allí, en realidad, se habla del esfuerzo que puede
hacer cada parte. Por eso, para establecer el nuevo valor de un crédito el juez
debería investigar la situación patrimonial del acreedor y del deudor",
explica.
José
María Gastaldi, hasta hace poco decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Belgrano, cree que esta situación de fallos contradictorios se
da por "una legislación deficiente. Nadie ha terminado de compaginar los
decretos de emergencia económica con una ratificación por ley. Así hay una
gran inseguridad jurídica. Es una verdadera ruleta rusa".
La
realidad es que, a menos que se trate de un ahorrista bancario, quien decida hoy
ir a la Justicia por un conflicto vinculado con la pesificación no sabe cómo
va a terminar la historia.
El
presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital, Hugo Germano, resalta
la tarea de la Justicia: "En un momento de crisis terminal hubo jueces que
tomaron decisiones valientes y ayudaron a evitar el caos". De todas
maneras, a la historia de la pesificación y la Justicia aún le faltan varios
capítulos."
REGISTRO AUTOMOTOR Fecha 28-07-2003 En el Boletín Oficial del 25-07-2.003 se publicaron dos disposiciones de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario, las que versan sobre los siguienes temas:
a.-) Disposición 376/2003: Creación de una Base de Datos de Títulos del Automotor y de Cédulas de Identificación, hurtadas, robadas o extraviadas antes de su expedición por parte de los Registros Seccionales, y aprobación del modelo de "Cédula de Identificación para autorizado a conducir". Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
b.-) Disposición 384/2003: Extendiendo el plazo establecido por la Disposición N° 89/2003 para la reinscripción de mandatarios. Si desea acceder a dicha norma haga click aquí.
NUEVA VERSION DEL SOFTWARE PARA INFORMAR OPERACIONES EN LAS QUE INTERVIENEN REPRESENTANTES DE ENTES DEL EXTERIOR Fecha 25-07-2.003 En el Boletín Oficial del 24-07-2.003 se publicó la RG AFIP 1.530 que establece una nuevo programa aplicativo para brindar la información exigida por la RG AFIP 1375 y modif., sobre operaciones en las que intervienen representantes de entes del exterior.
Las modificaciones al programa responden a la necesidad de adecuarlo en lo que respecta a las presentaciones "sin movimiento" y los registros de cabecera a los efectos del control de presentación del mencionado régimen de información. El nuevo programa aplicativo se denomina "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0". Si desea acceder al texto de la RG AFIP 1.530 haga click aquí.
Analizan
nuevo índice para ajustar créditos
Fecha
25-07-2.003
El
Gobierno nacional se encuentra estudiando la implementación de un
mecanismo de indexación de créditos, con la intención de que esta posibilidad
incentive el mercado de los préstamos a través de una baja en la tasa de interés.
Ello se lograría al reducirse el componente de riesgo inflacionario que
actualmente incide en la tasa de interés. El mecanismo se aplicaría únicamente
sobre los créditos nuevos y su formulación sería más afín a la del CER que
a la del CVS.
La
iniciativa que analizan el Ministerio de Economía y el Banco Central (BCRA)
busca replicar el modelo chileno de la Unidad de Fomento, indicador que se mueve
de acuerdo a la evolución de la inflación minorista y es empleado para indexar
casi todo los contratos de la economía.
FALLO: DEUDA EN DOLARES - PRINCIPIO DEL ESFUERZO COMPARTIDO Fecha 23-07-2.003 En un fallo fechado el 9-05-2.003 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B; aplicó el principio del esfuerzo compartido, convirtiendo los dólares estadounidenses adeudados a razón de $ 1 más el 50% de la brecha entre dicho valor y la cotización del dólar libre a la fecha de la liquidación. Si desea acceder al texto de dicho fallo haga click aquí.
Fallo: responsabilidad del fiador aun cuando el locador se haya demorado en el inicio del juicio de desalojo Fecha 22-07-03 En este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I, resolvió que el fiador de un contrato de locación es reponsable por los períodos reclamados que correspondan al plazo fijado en el contrato, aún cuando el locador se haya demorado en el inicio del juicio de desalojo. La Dra. Borda firmó en disidencia fundando la misma en que corresponde aplicar al caso, el texto del art. 1.582 bis incorporado por la Ley 25.628 (B.O: 23/8/2002). Si desea acceder al texto del fallo haga click aquí.
AFJP
FINANCIARAN CONTRUCCCION Y COMPRA DE VIVIENDAS
Fecha 21-07-03
Las
AFJP financiarán
la construcción y compra de viviendas existiendo ya un proyecto cerrado que rondaría los
250 millones de pesos, y se podrían invertir en los primeros doce meses de
operatoria, no menos de 1.000 millones. En los emprendimientos intervendrán
bancos, cámaras empresarias de la construcción y otras entidades sociales,
como gremios o mutuales.
El
programa ya fue anticipado al Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido;
y sus características son las siguientes:
-
Las cuotas de los créditos
se actualizarán por el CVS.
- El plazo será de 15 años.
-
La tasa de interés será
fija y oscila entre el 9,5% para los proyectos en los cuales el Estado o una
organización social (gremio o mutual, por caso) aporta el terreno para la
construcción y el 13% para el resto de los programas.
-
Se permitirá utilizar sólo
el 20% de productos importados en la construcción.
-
Tendrán prioridad para
trabajar en esos proyectos los beneficiarios de los planes Jefas y Jefes de
hogar.
-
La construcción estará a
cargo —de ser posible— de constructoras locales.
- Sólo podrán financiar este tipo de construcción las AFJP.
Para
lanzarlo solo faltaría que el
Gobierno defina que hará con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS); e
introduzca cambios en la legislación básicamente, la autorización para aplicar
el mecanismo de actualización de cuotas (adaptando la aplicación de la
prohibición de ajuste establecida por el art. 10 de la Ley de
Convertibilidad).
La financiación para la
adquisición y construcción de viviendas, no constituye el único proyecto de
las AFJP, sino que también se encuentran trabajando en progamas de
financiación de obras públicas y exportaciones.
Las
administradoras eligieron estos sectores de inversión por dos razones básicas:
·
Ya no existe el mercado de
bonos públicos, al que destinaron obligatoriamente el grueso de sus fondos
hasta 2002.
· Es una excelente manera de mejorar su imagen frente a la sociedad.
Proyecto
para que se coparticipen las retenciones agropecuarias
IMPUESTO AL CHEQUE - ACLARACION DE LA AFIP Fecha 17-07-03 Mediante el Comunicado 1.852 la AFIP en el día de ayer aclaró que los movimientos de fondos efectuados mediante el servicio de transporte de caudales, por cuenta propia o de terceros, y que reemplacen el uso de cuentas bancarias, están alcanzados por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias Ley 25.413.
CHEQUES: TRANSMISION Y CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Fecha 16-07-03 Mediante el Decreto PEN 386/2003 se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 24.452, en lo que respecta a la transmisión de cheques y el cheque de pago diferido. Si desea acceder al texto del citado decreto haga click aquí.
Disposición Técnico Registral 3/2003 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Fecha 16-07-03 Por medio de la misma se estableció que toda vez que los escribanos públicos requieran la certificación sobre el estado jurídico de las personas para disponer de sus bienes deberán identificar con precisión, en el formulario rogatorio del trámite, el dominio del inmueble y el acto que autorizarán. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS- ACLARACION Fecha 16-07-03 Mediante la Resolución 14/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica se aclaró que a los efectos de la inscripción en el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY N° 25.737, creado por el Decreto N° 247 del 23 de junio de 2003, las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto vivienda única deberán haber sido iniciadas al día 2 de junio de 2003. Si desea acceder al texto de la resolución haga click aquí.
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deniega la pensión a quien alegó haber convivido con el fallecido desde su niñez con un trato equivalente al de una hija, por considerar que tal situación no se encuentra incluida en la enunciación taxativa de derechohabientes del artículo 38 de la ley 18.037. Si desea acceder al texto del mismo haga click aquí.
Fecha 15-07-2.003
MUTUO ENTRE PRIVADOS PESIFICADO u$s 1 = $ 1,40 Texto del fallo de fecha 19-06-2.003 de la Cámara Civil Sala D, si desea acceder al mismo haga click aquí.
NO
PESIFICACION DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES EN DOLARES Fecha
10-07-2.003 La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa
"Astilleros Puerto Deseado SA s/Quiebra", en la que había sido
apelado un fallo de primera instancia; dispuso que los depósitos judiciales están
fuera del alcance del decreto 214/02, que estableció la pesificación, debido a
que no forman parte de las operaciones corrientes efectuadas por entidades
financieras.
El
fallo de primera instancia había dispuesto que el banco debía abstenerse de
aplicar a los fondos depositados en dólares las disposiciones dictadas en el
"corralito" financiero, ordenándole dejar sin efecto la pesificación
y mantener la moneda de origen. El Banco Ciudad apeló el mismo y la Cámara
ratificó el fallo de primera instancia.
Bancos
extranjeros deberán publicitar relación con casas matrices
Mediante
la Comunicación "A" 3974 el Banco Central (BCRA) reglamentó lo
dispuesto por la citadan norma legal y especificó que "las entidades
alcanzadas cumplirán con lo establecido mediante avisos publicitarios que deberán
ubicar en cada uno de sus locales, en lugares de lectura accesible, e incorporar
en sus correspondientes páginas web, y en toda publicidad que realicen, por
cualquier medio de comunicación o que entreguen en sus locales, con el objeto
de promover sus servicios".
Ley 25.750 PRESERVACION DE BIENES Y PATRIMONIOS CULTURALES.
Se publicó en el Boletín Oficial del 07-07-2003, si desea acceder al texto de la misma, haga click aquí.
COMENZO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DEUDORES HIPOTECARIOS Fecha 08-07-2.003 Alrededor de 2.500 deudores hipotecarios de vivienda única y familiar en proceso de ejecución judicial se acercaron hoy a las casas del Banco de la Nación Argentina, para hacer consultas e inscribirse en el Registro de Deudores Hipotecarios. Este tiene por objetivo reunir información sobre la cantidad de casos de deudores, sus características particulares, y a partir de allí evaluar una solución definitiva al problema. La inscripción es gratuita, deberá realizarse en sucursales del Banco de la Nación Argentina y hay plazo hasta el 9 de septiembre. Pueden presentarse tanto los que tengan créditos tomados en el sistema financiero como aquellos que se endeudaron fuera del circuito bancario tradicional, como por ejemplo escribanías o acuerdos privados. Los acreedores también están habilitados a incorporarse.
REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS Fecha 07-07-2003 En el Boletín Oficial del 03-07-2003 se publicó la Ley 25.746, por medio de la cuál se dispone la creación del REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Si desea acceder al texto de la misma haga click aquí.
MIGRACIONES Fecha 07-07-2003 En el Boletín Oficial del 04-07-2003 se publicó la Disposición 8569/2003 de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de la cuál se establece la documentación que deberán presentar los extranjeros beneficiarios de becas educativas o de especialización de nivel universitario o terciario, y los beneficiarios de pasantías y actividades de intercambio estudiantil o académico. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
LOS BODEN VAN A SER HONRADOS Fecha 03-07-2003 Un comunicado del Ministerio de Economía emitido en el día de ayer expresa que "la reestructuración de la deuda pública cuyos pagos están suspendidos alcanzará sólo a la deuda anterior al 31 de diciembre de 2001. Por lo tanto, los Boden emitidos en el año 2002 quedan fuera de dicha reestructuración y sus cupones se abonarán puntualmente, tal como ha ocurrido hasta la fecha".
REGLAMENTAN EL DECRETO P.E.N. 285/03 (B.O: 30-06-03) mediante la Comunicación "A" 3.972 del Banco Central de la República Argentina.
TEXTO DEL DECRETO DE CONTROL DE LOS CAPITALES "GOLONDRINAS", si desea acceder al texto del mismo haga click aquí.
MUTUO ENTRE PRIVADOS PESIFICADO u$s 1 = $ 1,40
Fecha 01-07-03 La Cámara Civil Sala D con las firmas de los jueces Domingo Mercante, Eduardo Martínez Álvarez y Alberto Bueres, mandó pagar una deuda por un préstamo entre privados, que había sido pesificada, a la cotización de 1,40 pesos por dólar, pues consideró que "la paridad un peso igual a un dólar no es equitativa".
Se trata de un mutuo pactado en dólares estadounidenses, moroso desde diciembre 2001.
Los camaristas tuvieron en cuenta:
1) que el Decreto 214/02 -que impuso la pesificación- estableció que "los jueces deberán arbitrar las medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes".
2) el "principio del esfuerzo compartido",
3) teniendo en cuenta la evolución de la cotización del dólar en el mercado libre, "que si bien bajó en los últimos meses se proyectó por encima de las estimaciones hechas al momento del dictado del Decreto 214/02".
4) que se había pactado un interés compensatorio del dos por ciento mensual, tasa que no guarda ninguna relación con el interés que devenga cualquiera de las monedas llamadas 'duras' en el sistema financiero internacional.
COEFICIENTE
DE VARIACION SALARIAL subió 0,07% en mayo
DECRETO
SOBRE control de capitales "golondrina"
Fecha
30-06-03
El
Presidente de la Nación firmó el viernes pasado, el decreto que pone límitaciones
al movimiento de los denominados capitales "golondrina". Por medio del
mismo se
dispone que el ingreso y egreso de divisas, y su negociación en el mercado
local, "deberá registrarse en el Banco Central".
El
decreto que lleva el número 285, todavía debe ser reglamentado. Entrará
en vigencia una vez publicado en el Boletín Oficial y establece que los fondos
podrán ser transferidos al exterior "sólo al vencimiento de un plazo de
180 días corridos" a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso
de las divisas, "con excepción de los que correspondan a operaciones de
comercio exterior y a inversiones extranjeras
directas".
No
obstante, la norma faculta al Ministerio de Economía a modificar el plazo de
inmovilización en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones
macroeconómicas.
El BCRA será la autoridad de aplicación de la normativa y deberá reglamentar y fiscalizar su cumplimiento. Sin embargo, se especificó en el artículo 5 que esa reglamentación "no podrá afectar la libertad de ingresar, remesar ni de negociar divisas que sean registradas con arreglo al mismo, ni imponer tasas de registro ni costos adicionales de ninguna otra naturaleza".
EL RECIBO MEDIO DE PRUEBA DEL PAGO POR EXCELENCIA SUPERIOR A LA PRUEBA POR TESTIGOS Fecha 27-06-2.003 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal Sala H, rechazó una acción por nulidad de determinadas cláusulas de un contrato de compraventa de inmueble, en razón de que la parte actora no pudo demostrar con pruebas fehacientes el precio real de venta de la vivienda. Se expresó que la forma habitual de probar el pago de la prestación, especialmente en las obligaciones de dar, se concreta mediante el otorgamiento de un recibo. Agregándose que la falta del mismo constituye una presunción de no haberse hecho el pago, o bien de no haberse pagado la cantidad que se alega. Y que si bien el pago puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, es claro que algunos de ellos son más convincentes que otros, siendo el recibo (instrumento privado), o la confesión, superiores a la prueba de testigos”.
Lanzan plan de viviendas para promover crédito y trabajo Fecha 27-06-2.003 El Presidente de la Nación en el día de ayer, lanzó un plan de viviendas que retomará la construcción hoy paralizada de unas 20 mil unidades habitacionales, que deben concluirse en ocho meses, creando 58 mil puestos de trabajo.El programa federal de reactivación de obras del FONAVI, objeto del anuncio, prevé un aporte nacional de 84,1 millones de pesos, de los cuales ayer se entregaron 12 millones para cubrir el 30 por ciento de la inversión total. El 70 por ciento restante, que suma 196 millones de pesos, deberá ser financiado por las provincias con los recursos que reciben del FONAVI.
El
Nación hace punta con nuevas líneas de crédito
En
el caso de los créditos para vivienda el plazo será de hasta 15 años para
compra, refacción o ampliación de unidades. La tasa anual promedio será del
17,75 por ciento.
Para
prefinanciación de exportaciones no habrá límite de monto y básicamente
estará destinado a PyMEs del interior del país. El financiamiento será hasta
el 80 por ciento del valor del FOB (mercadería puesta sobre puerto) por un
plazo de 180 días, más una prórroga de hasta 90 días a opción del Banco
Nación.
También
habrá líneas de créditos personales para personas físicas o comerciantes por
hasta 10.000 pesos y con plazos máximos de 36 meses.
Otro
segmento buscará captar los empleados privados y estatales que liquidan sueldos
por el Banco Nación.
La
quinta línea está orientada a financiar el ciclo productivo de las actividades
económicas en distintas regiones del país. El monto máximo será de 50.000
pesos y el plazo de tres años, con tres meses de gracia.
En
estos casos las tasas oscilarán entre el 22 y el 23 por ciento anual.
Miceli
dijo que los créditos a las PyMEs "serán flexibles", atendiendo
"casos muy puntuales", ya que "en cada sector se establecerán
pautas para que se logre" el acceso a los préstamos.
"El
papel del Banco Nación será central en el relanzamiento de la política de
crédito para el país", afirmó Lavagna durante una conferencia de prensa
que se realizó en Casa de Gobierno.
En
ese sentido, el titular del Palacio de Hacienda, sostuvo que "el presidente
(Néstor) Kirchner decidió emprender un proceso renovador en el Banco Nación,
tanto hacia adentro como hacia afuera".
"Hacia
adentro se apunta a una profesionalización del directorio, que arrancó con una
reducción de sus integrantes y la puesta en marcha de todo un programa de
trabajo", puntualizó, destacando que "los créditos se están
otorgando bajo condiciones de rentabilidad para el banco (Nación)", por lo
que "estamos demostrando que es posible dar crédito" en la Argentina.
La funcionaria aclaró que, teniendo en cuenta la crisis económica que atravesó el país, habrá cierta dosis de flexibilidad a la hora de evaluar los requisitos y garantías necesarios para acceder a un crédito.
ACEPTAN
en España querella de ahorristas argentinos contra el grupo español BBVA
El
juez señaló que los hechos que figuran en la querella están
"incriminados en las leyes penales de ambos países (Argentina y
España)", y que al no existir en Argentina un proceso por este motivo debe
aceptarse "la jurisdicción y la competencia" española para
investigarlos.
Ruiz
de Polanco ordenó el traslado del contenido de la querella y de las actuaciones
al BBVA y requirió al secretario general del Consejo de Administración del
banco que entregue en el juzgado, en el plazo de tres días, la relación de los
miembros del consejo de la entidad y de sus administradores.
La
querella precisa que, pese a que los delitos denunciados se cometieron en
Argentina, en realidad "tienen su origen en decisiones tomadas por
españoles y que se localizan en territorio español".
Todos
los querellantes, añade el texto, "son personas que depositaron de buena
fe el producto de sus ahorros en el BBVA Banco Francés (filial argentina del
banco español) con la firme creencia de que esa relación bancaria se había
establecido en realidad con el BBVA".
Sin
embargo, destaca que el BBVA "a la hora de la verdad, es decir, en el
momento de restituir los depósitos a sus legítimos titulares, decidió
ampararse de una manera inmoral en la excusa de la diversa personalidad
jurídica de su filial, el BBVA Banco Francés, como entidad sujeta a la ley
argentina".
Considera que todo ello "supone una infracción flagrante de las obligaciones que incumbe a la casa matriz, de manera directa e indiscutible, en orden al reintegro de los fondos".
REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - Ley Nº 25.737 Fecha 26-06-2.003 En el Boletín Oficial del 24-06-2.003 se publicó el Decreto PEN 247/2.003, por medio del cual se creó en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY N° 25.737. Por lo que los deudores comprendidos en los términos de la Ley N° 25.737, deberán inscribirse en el REGISTRO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS - VIVIENDA UNICA - LEY N° 25.737, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la entrada en vigencia de la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de dicho decreto. Podrán asimismo registrarse, dentro del mismo plazo, los acreedores que consideren afectada por dicha ley su situación socio-económica.
En el art. 3 del citado decreto se establece que el PEN elevará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de finalizado el plazo explicitado en el párrafo anterior, las medidas que estime convenientes para resolver los casos planteados, las que no podrán afectar los derechos de los acreedores correspondientes, ni la situación fiscal del Gobierno Nacional.
En el Boletín Oficial del 25-06-2.003 se publicó la Resolución 67/2.003 del Ministerio de Economía y Producción, que aprueba el Procedimiento operativo para la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias – Vivienda Unica – Ley N° 25.737, así como el Formulario Unico que los interesados deberán completar y suscribir con el carácter de declaración jurada. Por cuestiones de conveniencia y cobertura geográfica se dispuso, que el lugar donde habrán de recibirse las inscripciones obligatorias y optativas, correspondientes a los deudores y acreedores respectivamente, sea el Banco de la Nación Argentina, en cuyas sucursales y agencias deberán retirarse y presentarse la información y documentación respaldatoria requerida.
Si desea acceder al texto del Decreto PEN 247/2003, haga click aquí
Si desea acceder al texto de la Resolución MEyP 67/203, haga click aquí
POSIBILIDAD DE SUBSIDIO A DEUDORES HIPOTECARIOS DE VIVIENDA UNICA Y EN PROCESO DE EJECUCION
Fecha 24-06-03 El Gobierno evalúa la posibilidad de otorgar un subsidio a los deudores hipotecarios de vivienda única y familiar con sentencias en procesos de ejecución.
El Jefe de Gabinete, Alberto Fernández anunció en el día de ayer, la apertura del Registro de Deudores Hipotecarios, con el fin de "comenzar a dar una solución definitiva a un problema para un número importante de familias que hoy tienen dificultades para afrontar un crédito", pactado en dólares antes de la devaluación.
"La intención es que los acreedores preserven sus derechos y que los deudores puedan hacer frente a sus obligaciones y en caso de diferencia la cubrirá el Estado", afirmó Fernández.
A su vez, precisó que podrán inscribirse en el registro tanto acreedores como deudores, y comentó que en una primera etapa se atenderá los casos pertenecientes al sistema financiero, en desmedro de aquellos que estén por fuera del él, o sea como acuerdo entre privados.
ACCION DE ESCRITURACION: Falta de legitimación o titularidad del accionado fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
ACCION DE CANCELACION DE USUFRUCTO Fecha 20-06-03 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, sala H modificó una sentencia e hizo lugar a una acción de cancelación de usufructo -obligando al demandado a suscribir la escritura pública-; considerando que el telegrama de renuncia al usufructo fue hecho con discernimiento, intención y libertad y no de manera forzada como intentó demostrar la parte demandada. También mandó a que la accionante devuelva a la demandada las sumas correspondienes al alquiler del inmueble cuyo dominio se encontraba gravado por el usufructo, en razón de que este derecho se encuentra vigente hasta que se formalice la renuncia con la respectiva escritura pública.
ASOC.
DE BANCOS ARGENTINOS PIDIO PRESERVAR LA INSTITUCION DE LA GARANTIA HIPOTECARIA Fecha
20-06-03
La
Asociación de Bancos Argentinos (A.B.A.)defendió ante los representantes de la
Comisión de Legislación General del Senado de la Nación, la necesidad de
preservar la "institución de la garantía hipotecaria" como condición
para que se recupere la posibilidad de que la gente acceda nuevamente al crédito.
Sostuvo que la solución de fondo del problema "pasa por encontrar
soluciones para los más afectados por la crisis evitando una norma de carácter
general que puede terminar quitando toda credibilidad y valor a la garantía
hipotecaria como institución crediticia". Dicha comisión analiza una
solución de fondo a la suspensión de las ejecuciones hipotecarias que rige
desde el año pasado como consecuencia de la emergencia económica del país.
El titular de ABA expresó que "es difícil que se vuelvan a ofrecer créditos hipotecarios cuando no se pueden cobrar los otorgados en el pasado porque están suspendidas las ejecuciones de las garantías correspondientes". Defendió el importante papel que juegan las garantías hipotecarias para la actividad bancaria, ya que constituyen un instrumento clave para abaratar el crédito y hacerlo más accesible y que los bancos sólo las ejecutan cuando agotaron todas las instancias previas de negociación. Dado que ningún banco quiere convertirse en una inmobiliaria, en realidad siempre buscan preservar la esencia de su negocio que es el dar créditos con los depósitos que puedan captar. Ejecutar una garantía termina siendo un negocio malo para todas las partes porque es costoso, lleva tiempo y no forma parte de la actividad esencial del banco.
El presidente de ABA agregó, "la crisis puso a prueba a todas las instituciones y entre ellas a la garantía hipotecaria, cuya utilidad como instrumento crediticio quedó afectada porque durante gran parte del último año y medio las ejecuciones han estado suspendidas". "El desafío ahora es recuperar la institución para restablecer el crédito. Caso contrario, se estaría en riesgo de perderla para siempre".
El
Gobierno nacional lanza plan antievasión
La
unificación en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la
recaudación impositiva y de los aportes a la seguridad social, junto con un
endurecimiento de la capacidad sancionatoria en casos de evasión, conforman el
núcleo de la iniciativa lanzada ayer por el Gobierno para tratar de reducir los
más de 30.000 millones de pesos anuales de evasión.
El
siguiente es un resúmen de las principales medidas anunciadas en el mediodía
de ayer para apuntalar la recaudación.
-
La AFIP absorberá las funciones del Instituto Nacional de los Recursos de la
Seguridad Social (INARSS), controlando así la recaudación impositiva y los
aportes patronales.
-
A través de Internet la AFIP informará los datos necesarios para evitar el uso
de facturas apócrifas. Las empresas deberán consultar en línea la
confiabilidad de sus proveedores y sólo si son considerados confiables por el
organismo podrán utilizar el crédito fiscal facturado.
-
Para aquellos proveedores calificados como no confiables, las compañía deberán
retener e ingresar la totalidad del IVA de la operación como condición para el
cómputo del crédito fiscal.
-
Los usuarios que se beneficien con una factura falsa serán considerados
"solidariamente responsables" con el emisor del documento fraguado.
-
Habrá nuevos requisitos para acceder a la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT). Se requerirá a los nuevo aportantes de IVA que informen
datos patrimoniales y proyecciones sobre su actividad. Los que evidencien
"riesgo potencial" en materia tributaria deberán emitir comprobantes
diferenciados y les será retenido el 100 por ciento del IVA facturado.
-
Lanzamiento del sistema "Siper", un registro del perfil de riesgo de
los contribuyentes similar al empleado por el sistema financiero. Se clasificará
a los contribuyentes según categorías definidas por parámetros de conducta
fiscal como falta de presentación de declaraciones juradas, relación débito-crédito
por actividad económica, resultado de fiscalizaciones, causas penales,
clausuras y cambios de domicilio reiterados.
-
Operativos masivos a partir de julio para verificar empleo en negro, facturación,
controladores fiscales y mercadería en tránsito.
-
En este punto, los inspectores estarán autorizados a efectuar compras con el
fin de detectar los comercios que no entregan las respectivas facturas. También
podrán actuar como compradores o locatarios de servicios.
-
Se incorporarán nuevas presunciones para combatir maniobras generalizadas. La
detección de personal no declarado implicará la existencia de ventas omitidas
y ganancias no declaradas; información satelital permitirá establecer niveles
de producción agropecuaria a fin de ser cotejados con los datos aportados por
los establecimientos, mientras que los depósitos bancarios no declarados harán
presumir ganancias gravadas.
-
En operaciones con commodities se utilizará como precio de venta el valor de
mercado a la fecha de embarque. Con esto se pretende desalentar y evitar la
triangulación de operaciones con traders, principalmente los localizados en
jurisdicciones de baja o nula imposición (paraísos fiscales).
Cuando
el comprador no sea el destinatario efectivo de la mercadería se tomará como
precio el que corresponda a la fecha de embarque.
-
Se identificará el universo de empresas de origen extranjero sin domicilio
constituido en el país y que actúan por medio de representantes u apoderados.
Sobre estos, según informó el Director de la AFIP, ya se conocen todas sus
relaciones para detectar operaciones ficticias.
-Se
exigirá a los intermediarios que participan en operaciones con estas empresas
-bancos, casas de cambio, escribanos y compañías de seguros- que reporten a la
AFIP todos los movimientos financieros y patrimoniales.
-
La AFIP intercambiará con administraciones tributarias extranjeras toda la
información necesaria para prevenir y combatir la evasión fiscal
internacional, pudiendo encarar fiscalizaciones conjuntas.
-
Se reformulará el régimen de
monotributo, derogándose la figura del "responsable
no inscripto" en IVA. Se diferenciarán las prestaciones de
servicios del resto de las actividades económicas y se eliminará del régimen
a las sociedades de personas.
Se incorporará la figura del "contribuyente eventual", tendiente a atender la problemática de aquellos sujetos que realizan trabajos no recurrentes y que actualmente se encuentran fuera del sistema.
IMPORTANTE
OBLIGACION DE LA RG AFIP 1375 Y RG AFIP 1508 Fecha 02-06-03 En el día de ayer domingo la Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó a su página web, el software correspondiente al aplicativo TERCEROS INTERVINIENTES -Versión 1.0, que deben utilizar -entre otros agentes de información- los escribanos, para dar cumplimiento a la RG AFIP 1375 y RG AFIP 1508; cuyo vencimiento operará el próximo 12-06-2.003.
INFORMACION QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS ESCRIBANOS POR LA RG (AFIP) 1.508, sobre operaciones realizadas por representantes de sujetos y demás entes del exterior, haga click aquí.
LA
AFIP podrá bloquear
y embargar cajas de seguridad por deudas
Fecha 06-06-03
En
uno de sus puntos señala: "Cuando el embargo deba efectivizarse sobre
cajas de seguridad abiertas a nombre del contribuyente, el banco podrá bloquear
el acceso a la misma", comunicando la respuesta al organismo fiscalizador.
Además,
establece que el agente fiscal o el juez "ordenará la emisión de un
mandamiento de constatación de su contenido y el simultáneo embargo de los
bienes o fondos existentes en la misma hasta cubrir el monto total en pesos
reclamado".
La
medida generó una fuerte reacción en las entidades que agrupan a los bancos
(ABA, ADEBA, ABAPPRA), que se contactarán con la AFIP para buscar modificar la
norma por considerarla anticonstitucional.
SUSPENSION DE EJECUCIONES DE VIVIENDAS UNICAS
Fecha 04-06-2003 En el Boletín Oficial del 03-06-2.003 se publicó la Ley 25.737 por medio de la cuál se dispuso que quedan suspendidas por el plazo de 90 días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el orígen de la obligación. Se exceptúa de dicha disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil. Si desea acceder al texto de dicha ley haga click aquí.
BANCOS EXTRANJEROS DEBERAN PUBLICITAR RELACION CON CASAS MATRICES-LEY 25738 Fecha 04-06-2003
En el Boletín Oficial del 03-06-2.003 se publicó la Ley 25.738, mediante la cuál se establece la obligatoriedad de informar al público sobre el respaldo de las casas matrices o grupos accionarios mayoritarios por las operaciones bancarias realizadas en el país, y respecto de los alcances de dicha garantía. Esta normativa entrará a regir a partir del día de hoy 04-06-2.003. Si desea acceder al texto de la Ley 25738 haga click aquí.
MUTUALES Fecha 04-06-2003 En el Boletín Oficial del 03-06-2.003 se publicaron dos resoluciones referidas a la actualización normativa sobre el servicio de Ayuda Económica Mutual que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, y a que los asociados adherentes podrán participar en las asambleas, con excepción de las decisiones correspondientes a la elección de consejeros y fiscalizadores, en los casos que así lo prevea el estatuto. Ellas son:
Resolución 1396/2003 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social MUTUALES Modificación de la Resolución N° 1525/2002. Establécese que los asociados adherentes podrán participar en las asambleas, con excepción de las decisiones correspondientes a la elección de consejeros y fiscalizadores, en los casos que así lo prevea el estatuto. Si desea acceder al texto de la Resolución 1396/2.003 haga click aquí.
Resolución
1418 /2003 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
MUTUALES Actualización de la normativa sobre el servicio de Ayuda Económica Mutual que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. Si desea acceder al texto de la Resolución 1418/2.003 haga click aquí.
ACELERAN
LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS
La
sede central de estos nuevos tribunales estará en las inmediaciones del
Obelisco, en la calle Cerrito 264, donde trabajarán los tres jueces
seleccionados por el Consejo de la Magistratura para desarrollar esa tarea.
De
acuerdo con lo explicado por el ministro de Justicia, lo que falta es que
"esté listo el mobiliario e instalado el sistema informático para que el
tribunal empiece a funcionar", ya que hasta "los fiscales ya han sido
designados por la Procuración General de la Nación y las partidas ya están
liberadas para que empiecen a funcionar".
LA AFIP INCREMENTARA EL CONTROL SOBRE SOCIEDADES EXTRANJERAS fecha 29-05-03 El Administrador Federal de Ingresos Públicos, informó que el Ministerio de Economía de la Nación, enviará próximamente al Congreso un proyecto de ley para endurecer los controles sobre las empresas extranjeras y así evitar que se produzcan los casos de creación de sociedades fantasmas para facilitar la elusión tributaria a particulares argentinos. Consultado en forma específica sobre si habría cambios en la legislación para combatir la elusión que permite a la gente tener bienes en la Argentina a nombre de sociedades extranjeras -el caso más común son las uruguayas- y no pagar impuestos por eso, Abad contestó que "sí".
REGISTRO AUTOMOTOR Fecha 28-05-2.003 En el Boletín Oficial del 27-05-2.003 se publicaron dos nuevas disposiones emanadas del Director Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, ellas son:
Disposición 269/2003 Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección Tercera, con la finalidad de reducir el costo de los trámites de verificación de los motovehículos. Si desea acceder al texto dedicha norma haga click aquí.
Disposición 271/2003 Pautas que deberán observar los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, en relación con trámites que originen participación arancelaria entre dos o más Registros. Si desea acceder al texto dedicha norma haga click aquí.
NO HABRA VETO A LA LEY QUE SUSPENDE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Fecha 26-05-2.003 El viernes pasado el Ministro de Economía de la Nación expresó que el Dr. Kirchner ya dijo claramente que no habra veto a la ley que suspende por 90 dias las ejecuciones por deudas hipotecarias. Acorde con ello el Gobierno solicitará una dispensa al Fondo Monetario Internacional (FMI) por el incumplimiento de la carta de intención referida a la prórroga de la suspensión de las ejecuciones hipotecarias por 90 días, dispuesta por el Congreso. El Ministro Roberto Lavagna quien consideró que debido al grado de avance que experimento la Argentina en otros aspectos del acuerdo "no habría problemas" en que la misma sea concedida.
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Fecha 26-05-2003 En el Boletín Oficial del 21-05-2.003 se publicó la Resolución 420/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos mediante la cuál se creó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad y Protección Civil. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
PAGOS REGIMEN DE PROMOCION PLANTACIONES FORESTALES Fecha 19-05-2.003 En el Boletín Oficial del 14-05-2.003 se publicó la Resolución 398/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, por medio de la cuál se establece que los pagos a efectuarse en el marco del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales y de la Ley N° 25.080 se harán de conformidad con lo acordado en el Acta de Concertación Forestal, suscripta con el sector privado. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
BANCOS EXTRANJEROS : OBLIGACION DE PUBLICITAR RESPONSABILIDAD DE LAS CASAS MATRICES
La
Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto que obliga a
todas las entidades financieras de capital extranjero a informar públicamente si
sus casas matrices responden o no por sus operaciones en el mercado local.
Este proyecto de ley contaba con la aprobación del Senado desde el año pasado.
Concretamente
se
Por lo tanto las entidades alcanzadas por la ley deberán colocar en todas sus sucursales avisos publicitarios comunicando si cuenta o no con el respaldo de sus matrices. La Superintendencia de Entidades Financieras del BCRA será la autoridad de control de la normativa.
POSTERGARON
POR 90 DIAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS
REGISTRO AUTOMOTOR Fecha 08-05-03 En el Boletín Oficial del 07-05-2.003 se publicó la Disposición 235 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Por medio de la misma se modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, en relación con la denuncia del robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación o del Título del Automotor, practicada en forma simultánea con la petición de un trámite que requiera de la presentación de dichos instrumentos. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
REGISTRO AUTOMOTOR: NUEVAS DISPOSICIONES Fecha 05-05-03 Disposición 208/2003 Que modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en relación con la individualización de los cilindros de Gas Natural Comprimido, cuando se incorporen a un automotor registrado a los fines de su propulsión. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
Disposición 224/2003 Referida a determinados poderes especiales no alcanzados por la restricción temporal establecida por el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
MUTUALES - CONSTITUCION Fecha 02-05-03 El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social mediante el dictado de la Resolución 924/2003 aprobó los modelos de acta constitutiva, estatuto y el instructivo para la constitución de una mutual. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
DISPOSICIONES TECNICO REGISTRALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Fecha 02-05-03 En el Boletín Oficial del 25-04-2003 se publicaron dos disposiciones técnico registrales, ellas son:
Disposición Técnico Registral 1/2003 Amplíanse los alcances de lo dispuesto en el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 1/2002, en relación con la cancelación de hipotecas con creación y emisión de letras hipotecarias escriturales, que no llegaron a inscribirse en el registro especial, ni circular como "Letras Hipotecarias". Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
Disposición Técnico Registral 2/2003 Norma referida a la inscripción de documentos de levantamiento de medidas cautelares, o de extinción de asientos, originados en Tribunales o Juzgados Penales provinciales o en Juzgados del fuero Penal de la Nación. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
SOCIEDADES COTIZANTES - ACTOS CON PARTES RELACIONADAS Fecha 02-05-03 Mediante el dictado del Decreto 1020/2003 se sustituyó el artículo 73 de la Ley N° 17.811 que regula los actos o contratos con partes relacionadas, estableciendo un nuevo procedimiento. si desea acceder a dicha norma haga click aquí.
REGISTRO AUTOMOTOR-NUEVOS ARANCELES Fecha 02-05-03 Mediante la Disposición 207/2003 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se estableció la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 263/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, referida al régimen de aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
DEFENSA DE CONSUMIDOR : CLAUSULAS ABUSIVAS
Mediante la Resolución 53/2.003 la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor determinó cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 24.240 y su reglamentación. Si desea acceder al texto de la Resolución 53/2.003 haga click aquí.
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION : ELIMINACION TRANSITORIA DE ARANCELES Mediante la Resolución Nº 182/2.003 del Ministerio de la Producción se eliminaron transitoriamente los aranceles fijados para las empresas que lleven a cabo trámites de inscripción y reinscripción en las provincias que hayan celebrado el convenio de descentralización con el Ministerio de la Producción. Si desea acceder al texto de la Resolución 182/2.003 haga click aquí.
CONSORCIOS
PARA EXPORTACION
INVERSIONES EXTRANJERAS Mediante el dictado del Decreto 926/2003 publicado en el Boletín Oficial del 22-04-2.003, se creó el Consejo Federal de Negociaciones Amistosas y la Unidad de Gestión de Negociaciones Amistosas en el ámbito de la citada Jurisdicción, con la finalidad de definir los lineamientos y estrategias derivados de controversias planteadas por inversores extranjeros y gestionar de oficio la etapa de las mencionadas negociaciones en materia de inversiones extranjeras prevista en los Tratados Bilaterales para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones u otros ordenamientos normativos o contractuales, respectivamente. Si desea acceder a dicha norma haga click aquí. Fecha 23-04-03.
SOCIEDADES COMERCIALES - ESTADOS CONTABLES A MONEDA HISTORICA Mediante el dictado de la Resolución General 4/2.003 publicada en el Boletín Oficial del 22-04-2.003, la Inspección General de Justicia estableció que las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante la Inspección General de Justicia discontinuarán, a partir del 1° de marzo de 2003, la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda homogénea previsto por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Si desea acceder a dicha norma haga click aquí. Fecha 23-04-03.
AMPAROS POR EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES En los Tribunales se espera para estos días, el ingreso de muchas acciones de amparo por la falta de actualización por inflación del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales (más conocido como impuesto a la riqueza). Los que se sientan perjudicados y resuelvan presentar el amparo cuentan con los antecedentes favorables de la aceptación de muchos recursos de amparo presentados por las empresas con respecto al ajuste por inflación en el ámbito del Impuesto a las Ganancias.
En lo referente al Impuesto sobre los Bienes Personales, el principal argumento a utilizar seguramente será el hecho de que el propio Estado ha reconocido que existió un acentuado proceso inflacionario al aumentar la valuación de los rodados; pero no hizo lo propio con el mínimo no imponible -que fué mantenido en $ 102.300-, adoptando por lo tanto una actitud contradictoria y en todos los sentidos perjudicial al contribuyente.
FALLO DE CAMARA: PESIFICACION DEUDA POR ALQUILERES
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió nuevamente que una deuda por alquileres emergente de un contrato pactado en dólares, sea liquidada en pesos a la paridad U$S 1 igual a $ 1; más la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia y un interés del 6% anual. Si desea acceder al texto de dicho fallo haga click aquí.
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES - TECNICA DEL "FOLIO REAL"
Mediante la Disposición 1/2003 del Registro Nacional de Aeronaves publicada en el Boletín Oficial del 15-04-2.003, se estableció la aplicación para el registro de los documentos inscribibles y demás labores previstas para el Registro Nacional de Aeronaves la técnica del "folio real". Si desea acceder al texto de dicha disposición haga click aquí.
MEDIACION - HONORARIOS: APLICACION DEL ART. 21 DEL DECRETO 91/98 QUE REGLAMENTA LA LEY DE MEDIACION OBLIGATORIA
La Sala M de la Cámara de Apelaciones en lo Civil consideró que el criterio expuesto en el artículo 21 del Decreto 91/1.998 reglamentario de la Ley de Mediación, se ajusta a la garantía constitucional dispuesta por el art.14 bis. Dicho art. 21 del Decreto 91/98 establece que si promovido el procedimiento de mediación, este se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los 60 días corridos, quien promovió la mediación debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la suma de 150 pesos, a cuenta de lo que correspondiere si se iniciara posteriormente la acción y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo. La causa llegó al tribunal de alzada en razón de que la demandante se agravió de la resolución que tuvo el caso en la primera instancia, en donde se ordenó que la intimación se llevara a delante sólo por la suma de 150 pesos. Si desea acceder al texto del fallo haga click aquí.
EMPRESAS: CERTIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Hoy 9 de abril en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el Foro Ecuménico sobre Responsabilidad Social, presentará el proyecto de Indice de Responsabilidad Social Empresaria.
Expondrá
el economista Adolfo Sturzenegger, a quien el Foro encomendó la preparación de
un proyecto con el cual por primera vez en el mundo se dispondrá de un
certificado (equivalente a una ISO para procesos) que medirá la responsabilidad
social de una empresa.
Quienes quieran sumarse a esta iniciativa, que cuenta con el apoyo del BBVA Banco Francés y de varias compañías, pueden enviar un e-mail a la dirección "mailto:foroecumenico@foroecumenico.com.ar"
CONCILIACION: PRESTAMOS TOMADOS POR EMPRESAS
Mediante la Resolución 132/2003 del Ministerio de la Producción -publicada en el Boletín Oficial del 07/04/2.003-, se regularon aspectos relativos al proceso de conciliación voluntaria en los casos de ejecuciones de bienes pertenecientes a micro, pequeña ó medianas empresas (MlPyMES); cuando afecten bienes esenciales para el giro comercial de la misma y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Mediante la Resolución Nº 331/2.003 publicada en el Boletín Oficial del 4-4-2.003, se autorizó la utilización de técnica laser para la perforación de cartillas documentarias vigentes. Si desea acceder a dicha norma haga click aquí.
UN TRIBUNAL ESPAÑOL ACEPTO EL RECLAMO DE UN AHORRISTA ARGENTINO
El
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander (España), admitió tramitar
la demanda de un ahorrista argentino, que reclama la devolución de sus
depósitos a un banco argentino, cuya casa matriz se ubica en España.
El ahorrista argentino basa su reclamo en el hecho de que la publicidad de la entidad bancaria argentina informaba que contaba con el resplado de la casa matriz española.
Esta presentación había sido rechazada previamente por un tribunal de Madrid, pero en razón de que la misma se encontraba dirigida contra el Banco Santander Central Hispano -propietario en Argentina del Banco Río- fue admitida por la Justicia de Santander.
LIBERACION DEL CORRALON: SE FIJO EL VALOR DEL DOLAR Y LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE PUEDE EJERCER LA OPCION
El Subsecretario de Financiamiento Leonardo Madcur, confirmó esta mañana que el precio del dólar que se tomará para calcular la compensación con Boden 2013 que recibirán los ahorristas que decidan salir del "corralón" será de $ 2,9792. También confirmó que la fecha para que los ahorristas puedan comenzar a ejercer su opción entrará en vigencia el próximo martes 8-04-2.003, extendiéndose por 10 días hábiles.
I.G.J. CRITERIOS INTERPRETATIVOS
Mediante el dictado de la Resolución General 3/2.003, la Inspección General de Justicia estableció criterios interpretativos de diversas resoluciones, introduciéndose además algunas modificaciones en lo que se refiere a los trámites que se cumplen ante ella. Si desea acceder a dicha norma haga click aquí.
INFORMACION A BRINDAR POR LOS REPRESENTANTES DE ENTES DEL EXTERIOR
La AFIP mediante la Resolución General 1476/2003 -Boletín Oficial del 01-04-2.003-, resolvió prorrogar el vencimiento del deber de información de los representantes de sujetos del exterior comprendidos en la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, artículo 1°, segundo párrafo, inciso a); pudiendo cumplir con la obligación de suministrar la información correspondiente al año 2002 , hasta el 11 de abril de 2003, inclusive. Si desea acceder al texto de la RG AFIP 1476/2.003 haga click aquí.
I.G.J: CALCULO DE LA TASA ANUAL 2003 CORRESPONDIENTE A LAS SOCIEDADES POR ACCIONES
En el Boletín Oficial de 28-03-2.003 se publicó la Resolución General 2/2.003 de la Inspección General de Justicia, que define la metodología de la determinación de la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones por el período 2.003. Si desea acceder al texto de dicha norma haga click aquí.
FALLO REFERIDO A PUBLICIDAD QUE ASEGURABA QUE LOS DEPOSITOS ESTABAN GARANTIZADOS CON EL PATRIMONIO Y SOLVENCIA DE LA CASA MATRIZ
La Sala II de la Cámara Federal ordenó que continúe una investigación contra una importante entidad bancaria extranjera, por supuesta estafa a una ahorrista que colocó sus depósitos en esa entidad porque entendió que la casa matriz respondería por ellos. Si desea acceder a dicho fallo haga click aquí.
FALLOS CONTRA LA PESIFICACION DE LOS DEPOSITOS EN MONEDA EXTRANJERA, haga click aquí. Fecha 28-03-2.003
LEYES
QUE APRUEBAN ACUERDOS
SUSPENSIÓN DEL AJUSTE POR INFLACION DE LOS ESTADOS CONTABLES, haga click aquí. Fecha 27-03-2.003.
REGIMEN DE GARANTIAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES, haga click aquí. Fecha 26-03-2.003.
SANCION PECUNIARIA AL LIBRADOR DE CHEQUE RECHAZADO, haga click aquí. Fecha 24-03-2.003.
MEDIACION - SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto a la suspensión de la prescripción derivada del proceso de mediación. Si desea acceder al fallo haga click aquí.
MODIFICACION DE ARANCELES EN LOS REGISTROS DEL AUTOMOTOR
Mediante la Reslución 263/2003 publicada en el Boletín Oficial del 20-03-2.003 el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, modificó el régimen arancelario aplicado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Si desea acceder a dicha norma haga click aquí.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ROBO EN EL MOMENTO DE UNA OPERACION INMOBILIARIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de una causa sobre la responsabilidad civil por robo en el lugar en que se encontraba realizando una operación inmobiliaria. Si desea acceder al fallo haga click aquí.
REGIMEN DE LAS SOLICITUDES DE ACCIONES CONCILIATORIAS- CASO DEUDORES PERSONAS FISICAS
En el Boletín Oficial del 14-03-2.003 se publicó la Resolución 101/2003 de la Secretaría de Trabajo, por medio de la cuál se establece el modo en que se tramitarán las solicitudes de las acciones conciliatorias ante las unidades de emergencias legales, en los casos de deudores que sean personas físicas. Si desea acceder al texto de dicha resolución haga click aquí.
NUEVO FALLO SOBRE PESIFICACION DE ALQUILERES EN MORA: U$S 1 = $1
La Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con fecha 14-03-2.003 emitió un fallo en donde se dispone la pesificación U$S 1 a $ 1 de un contrato de alquiler en mora. De esta manera dejó de lado el fallo de primera instancia apelado por el locatario que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 8 del decreto número 214/02, y de la ley 25.561 ordenando que el pago de los mismos sea en dólares. Si desea acceder al texto del fallo haga click aquí.
REPRESENTANTES DE SUJETOS DEL EXTERIOR: REGIMEN DE INFORMACION NORMA COMPLEMENTARIA
Con el objeto de aprobar el programa aplicativo y brindar aspectos relativos a su utilización, para el régimen informativo que deben cumplir los representantes de sujetos del exterior establecido por la RG AFIP 1375; la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la RG 1.463 que fue publicada en el Boletín Oficial del día 13-03-2.003. Si desea acceder al texto de la RG AFIP 1463 haga click aquí.
Fallo que PESIFICA deuda por ALQUILERES incluso existiendo MORA La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala D, con fecha 11-03-2.003 -en el Expte 75.503/2001- emitió un fallo que pesifica 1 a 1; la deuda de un locatario que se encontraba en mora. Si desea acceder al texto de dicho fallo haga click aquí .Fecha 13-03-2.003
TEXTO DEL FALLO DE REDOLARIZACION DE DEPOSITOS
Si desea acceder al texto del fallo de fecha 05-03-2.003, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo; haga click aquí.
MEDIACION Y CONCILIACION: requisitos a cumplir por los cursos de capacitación, haga click aquí. Fecha 25-02-2.003.
MONOTRIBUTISTAS: FACILIDADES DE PAGO, haga click aquí. Fecha 25-02-2.003.
PROYECTO DE DECRETO PARA QUE LAS AFJP FINANCIEN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS haga click aquí. Fecha 06-03-2.003.
Noticias del 27-02-2.003, haga click aquí.
CONCILIACION POR EJECUCIONES DE BIENES Decreto PEN 204/2003 EMPRESAS, haga click aquí. Fecha 25-02-2.003.
CONCILIACION POR EJECUCIONES DE BIENES Decreto PEN 204/2003: DEUDORES PERSONAS FISICAS, haga click aquí. Fecha 21-02-2.003.
NUEVAS DISPOSICIONES DEL REGISTRO AUTOMOTOR, haga click aquí. Fecha 20-02-2.003.
CONCILIACION POR EJECUCIONES DE BIENES Decreto PEN 204/2003: EMPRESAS, haga click aquí. Fecha 20-02-2.003.
NUEVAS
DISPOSICIONES DEL REGISTRO AUTOMOTOR
INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA
IMPUESTO DE SELLOS CIUDAD DE BUENOS AIRES Por medio de la Resolución 219/2.003 la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso una prórroga en el vencimiento de Impuesto de Sellos. Si desea acceder al texto de la norma antes citada haga click aquí. Fecha 18-02-2.003
CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- MODIFICACIONES , si desea acceder al texto normativo haga click aquí
Resolución de la Secretaría de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 227/2003, haga click aquí.
Resolución de la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires Nº 72/2.003, haga click aquí.
MEDIACION
OFICIAL EN EJECUCIONES DE BIENES:
Decreto PEN 204/2003
EL
BANCO NACION REFINANCIA DEUDAS AL AGRO
AFIP: OBLIGA A INFORMAR CONSUMOS RELEVANTES DE ELECTRICIDAD, AGUA, TELEFONIA Y GAS, haga click aquí. Fecha 06-02-2.003.
Artículo NUEVO CARTEL A EXHIBIR EN SALAS DE ESPERAS
Obligación impuesta por la RG AFIP 1.435 publicada en el Boletín Oficial del 04-02-2.003. Si desea acceder al texto del artículo haga click aquí.
DECRETO SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS, haga click aquí. Fecha 04-02-2.003.
BANCO NACION: PLANES DE PAGO PARA DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, haga click aquí. Fecha 31-01-2.003.
COMISION NACIONAL DE VALORES: CERTIFICACION NOTARIAL PARA REGISTROS ESCRITURALES FUERA DEL DEPOSITO COLECTIVO, haga click aquí. Fecha 29-01-2.003.
COMISION NACIONAL DE VALORES: Modificaciones al Libro III, Capítulo XV - Fideicomisos - Normas CNV (N.T. 2001)., haga click aquí. Fecha 29-01-2.003.
INTERES POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA CON LA AFIP: se publicó la Resolución M.E. Nº 36
COMUNICADO SOBRE EL IMPUESTO DE SELLOS EMANADO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haga click aquí. Fecha 21-01-2.003.
RESOLUCIÓN
DE LA AFIP SOBRE EMISIÓN DE RECIBOS Y REGISTRACION, haga
click aquí.
Fecha 14-01-2.003.
IMPUESTO DE SELLOS CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
NUEVO COMUNICADO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS. Si desea acceder al texto del mismo haga click aquí.
REPRESENTANTES DE SUJETOS O ENTES DEL EXTERIOR: NUEVO VENCIMIENTO PARA EL REEMPADRONAMIENTO, haga click aquí. Fecha 13-01-2.003.
EL P.E.N. PROMULGO PARCIALMENTE LA LEY DEL C.E.R., haga click aquí. Fecha 10-01-2.003.
COOPERATIVAS Y MUTUALES:Facilidades de pago, haga click aquí. Fecha 10-01-2.003.
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS PARA FAENA CON DESTINO A LA EXPORTACION, haga click aquí. Fecha 10-01-2.003.
PRORROGARON EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS HASTA EL 31-12-2.004, haga click aquí. Fecha 09-01-2.003.
REGISTRO DE AUTOMOTORES CLASICOS: AUTOMOTORES QUE NO CUENTEN CON IDENTIFICACION ORIGINAL DE FABRICA DE MOTOR O DE CHASIS, haga click aquí. Fecha 06-01-2.003.
REGIMEN DE AGUAS Ley 25.688, haga click aquí. Fecha 06-01-2.003.
REGIMEN DE MIGRACIONES Disposición 15.169/02, haga click aquí. Fecha 03-01-2.003
REGISTRO DE MEDIADORES, haga click aquí. Fecha 06-01-2.003
REGISTRO AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS: TABLA DE VALUACION, haga click aquí. Fecha 03-01-2.003
IMPUESTO DE SELLOS DE CAPITAL FEDERAL: COMUNICADO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS ANTE EL PROBLEMA DE LA DOBLE IMPOSICION, haga click aquí. Fecha 03-01-2.003
PRORROGARON LA ENTRADA EN VIGENCIA OBLIGATORIA DE LA CREDENCIAL FISCAL, haga click aquí. Fecha 31-12-2.002.
DE INTERES PARA EL ESCRIBANO COMO CONTRIBUYENTE Deducciones del Impuesto a las Ganancias, haga click aquí. Fecha 31-12-2.003.
REGLAMENTACION DE LA FIRMA DIGITAL, haga click aquí. Fecha 23-12-2.002
LA AFIP ESTABLECIO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION A CUMPLIMENTAR POR LOS ESCRIBANOS
Haga click aquí.
PRIMER FIDEICOMISO PARA PYMES, haga click aquí. Fecha 02-01-2.003
IMPUESTO DE SELLOS - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haga click aquí. Fecha 30-12-2.002
FIDEICOMISOS PRODUCTIVOS, haga click aquí. Fecha 19-12-2.002
CAPITAL FEDERAL - DISPOSICION TECNICO REGISTRAL 9/2002, haga click aquí. Fecha 19-12-2.002
MIGRACIONES - NOVEDADES, haga click aquí. Fecha 19-12-2.002
EL BANCO HIPOTECARIO ACEPTA LAS CANCELACIONES DE PRESTAMOS CON BODEN, haga click aquí. Fecha 19-12-2.002
DICTAMEN SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EL FORMULARIO F. 235, haga click aquí. Fecha 18-12-2.002
CALENDARIO VENCIMIENTOS DE LA AFIP PARA EL 2003, haga click aquí. Fecha 16-12-2.002
TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS, haga click aquí. Fecha 16-12-2.002
MODIFICACION DE NORMAS TECNICO-REGISTRALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, haga click aquí. Fecha 13-12-2.002
LEY 25.678, haga click aquí. Fecha 11-12-2.002
FALLO: INTIMACIONES A EMPRESAS EXTRANJERAS, haga click aquí. Fecha 10-12-2.002
DECLARACIONES JURADAS A LA AFIP POR VIA INTERNET, haga click aquí. Fecha 05-12-2.002
ARTICULO:
EL COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (Primera parte), Autor C.P.N. Jorge Abel Ibarra, si desea acceder al artículo haga click aquí.
TEXTO DE LA LEY DEL C.E.R.
El pasado 27-11-2.002 la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el nuevo sistema de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).
Lo hizo insistiendo en el proyecto original de su autoría, rechazando las modificaciones establecidas por el Senado(1) .
Resulta importante agregar que aún resta la promulgación de esta ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual deja abierta la posibilidad de algún tipo de veto. Con esta prevención, si desea acceder al texto de la ley del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), haga click aquí.
(1) El Senado había incorporado al texto del proyecto girado por Diputados, las siguientes modificaciones: a) que en el caso de los créditos superiores a U$S 250.000 que tengan como garantía la vivienda única familiar, de ocupación permanente; se les aplicará el CER sólo sobre el excedente de dicha suma; y b) que se excluyera de la aplicación del CER a los préstamos que tomaron los organismos oficiales para financiar la construcción de viviendas, como el FONAVI.
Desde hoy -2/12/2.002- se pueden efectuar retiros y cobrar los cheques en efectivo, haga click aquí. Fecha 29-11-2.002
EJECUCIONES JUDICIALES O EXTRA-JUDICIALES DE BIENES DE DEUDORES MOROSOS DE DUEDAS NO BANCARIAS, haga click aquí. Fecha 29-11-2.002
PROPIEDAD AUTOMOTOR: caducidad de inscripción de embargo y de inhibición, haga click aquí. Fecha 29-11-2.002
REQUISITOS PARA QUE VEHICULOS CERO KM EN STOCK AL 31-12-2.002 PUEDAN SER CONSIGNADOS COMO MODELO 2.003, haga click aquí. Fecha 27-11-2.002
MODIFICACION DISEÑO MODELO DE "CONSTANCIA DE SOLICITUD Y ENTREGA DE D.N.I, haga click aquí. Fecha 27-11-2.002
MEDIACION OBLIGATORIA PARA DEUDORES MOROSOS EXTRABANCARIOS PyME Y DEUDORES HIPOTECARIOS CON VIVIENDA UNICA, haga click aquí. Fecha 22-11-2.002
LOS
COMERCIOS PODRAN ENDOSAR LOS CUPONES CORRESPONDIENTES A TARJETAS DE CREDITO,
haga click aquí.
Fecha 22-11-2.002
NUEVA RESOLUCION DE LA I.G.J. Resol. Gral. 16/2.002, haga click aquí. Fecha 22-11-02
NORMAS RELATIVAS A LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, haga click aquí. Fecha 21-11-2.001
FIDEICOMISOS CON FONDOS DE LAS AFJP haga click aquí. Fecha 20-11-02
REDUCCION TEMPORAL DE LA ALICUOTA DEL IVA El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 2.312, publicado en el Boletín Oficial del 15-11-02; estableció en el 19% la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado. Esta reducción tiene un carácter temporal y regirá ara los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 18 de noviembre de 2002 y hasta el 17 de enero de 2003, ambas fechas, inclusive. Si desea acceder al texto del citado decreto haga click aquí. Fecha 18-11-02
INFORME DE PRENSA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION SOBRE EL TEMA BONOS PROVINCIALES Y SU NO ACEPTACION POR PARTE DE LA AFIP
Esta actuación se originó por una presentación efectuada con relación a los Bonos FEDERALES. Si desea acceder al texto del informe hecho público haga click aquí.
ACUERDO PARA FACILITAR LOS TRAMITES DE RESIDENCIA ENTRE PAISES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE haga click aquí. Fecha 11-11-2.002
Resolución General 14/2002 IGJ. Sorteos mensuales de las sociedades de capitalización haga click aquí. Fecha 11-11-2.002
MERCOSUR: REGLAMENTACION DEL ACUERDO DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO haga click aquí. Fecha 8-11-02
Disposición Técnico Registral 7/2002 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, haga click aquí. Fecha 7-11-2.002
INSTRUMENTO PARA PODER CONTROLAR LA IDENTIDAD DE LOS INSPECTORES DE LA AFIP-DGI, haga click aquí Fecha 6-11-2.002
FACILIDADES DE PAGO PARA LA TASA ANUAL QUE DEBEN ABONAR LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN JURISDICCION NACIONAL, haga click aquí. Fecha 5-11-02
NUEVA VERSION DEL SOFTWARE PARA EL SICORE, haga click aquí. (Fecha 31-10-2.002)
PROCEDIMIENTO E INFORMACION QUE DEBERAN RECABAR Y BRINDAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS RESPECTO AL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO En el Boletín Oficial del 29-10-2.002 se publicó la Resolución Nº 2 de la Unidad de Información Financiera, que reglamenta el art. 21 incs. a y b de la Ley Nº 25.246. Se identifican las operaciones sospechosas, y se establecen las modalidades, oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Si desea acceder a dicha norma haga click aquí. (Fecha 30-10-2.002)
CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE CENTROS DE INVESTIGACION E INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL SUPERIOR En el Boletín Oficial del 29-10-2.002 se publicó la Resolución Nº 1.058 del Ministerio de Educación de la Nación, que regula aspectos de la educación superior; entre ellos la creación del Registro Público de Centros de Investigación e Instituciones de Formación Profesional Superior. Si desea acceder a dicha norma haga click aquí. (Fecha 30-10-2.002)
TASA DE JUSTICIA EN EL CASO DE ACCIONES TENDIENTES A LOGRAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA En un fallo del 22-10-02 la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el pago de la tasa de justicia en casos de una acción destinada a obtener el cumplimiento de una obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República Argentina debe abonarse sobre la base del valor reclamado en la demanda y con prescindencia del eventual resultado de la pretensión, ateniéndose a las pautas que fija el art.4, inc.a), apartado segundo, de la ley 23.898. Si desea acceder al fallo haga click aquí. (Fecha 28-10-02)
ART 1.582 BIS DEL CODIGO CIVIL - FALLO DE LA SALA C de la CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL que lo aplica, haga click aquí.(Fecha: 28-10-02)
IMPUESTO
DE SELLOS - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Ley Nº 874 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires del dia 30-09-2.002; establece el régimen del Impuesto de Sellos
para dicha jurisdicción a partir del 01-01-2.003. La misma norma dispone la
derogación a partir de dicha fecha del art. 2 del Decreto del P.E.N. Nº 114/1.993 que
regula actualmente el Impuesto de Sellos en Jurisdicción Nacional cuya
aplicación y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP-DGI. Si desea
acceder al texto de la Ley Nº 874 de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires haga click
aquí.(Fecha
23-10-2.002)
"EL CORRAL FINANCIERO":UNA ILEGALIDAD CONTINUADA (Fecha: 22-10-2.002) haga click aquí.
FALLO QUE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 16 DE LA LEY 25.563 La Cámara Nacional en lo Civil declaró la constitucionalidad del artículo 16 de la ley 25.563 que estableció la suspensión de todas las medidas que impliquen actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados a la producción. Si desea acceder a dicho fallo haga click aquí.
CREDITOS HIPOTECARIOS AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL-MODIFICACIONES A LA LEY 22.919
En el Boletín Oficial del 17-10-2.002 se publicó la Ley 25.659 por medio de la cuál se sustituyen los textos de los artículos 26, 35, 36, 37 y 48 de la Ley 22.919. Si desea acceder al texto de la Ley 25.659 haga click aquí.
MEDIACION: MODIFICACION DEL ART. 29 DE LA LEY 24.573 (Fecha:18-10-2.002) haga click aquí.
INVERSORES EN FONDOS COMUNES DE INVERSION INTEGRADOS POR DEPOSITOS A PLAZO FIJO - SU TRATAMIENTO FRENTE AL CANJE II ESTABLECIDO POR EL DECRETO P.E.N. Nº 1.836/02 (Fecha: 17-10-2.002), haga click aquí.
TELEFONICAS Y TRASLADO DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS-NO CORRESPONDE (Fecha: 16-10-2.002), haga click aquí.
COMPETENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN MATERIA PENAL TRIBUTARIA (Fecha: 9-10-02), haga click aquí.
EL BCRA ORDENA DEVOLVER EL C.E.R. A ENTIDADES BANCARIAS QUE LO COBRARON INCORRECTAMENTE (Fecha 8-10-2.002), haga click aquí.
ENTRADA EN VIGENCIA DEL INFORME DE ESTADO DE DOMINIO URGENTE (Fecha 4-10-02), haga click aquí.
Simplificación del procedimiento de determinación de oficio del domicilio Fiscal - efectos en caso de interposición de recurso de apelación por parte del contribuyente (Fecha: 3-10-2.002) haga click aquí.
OBLIGACION DE ACREDITAR LA EXISTENCIA Y VERACIDAD DEL DOMICILIO FISCAL DENUNCIADO (Fecha: 3-10-2.002) haga click aquí.
MODIFICACION DE NORMAS TECNICO- REGISTRALES DEL REGISTRO AUTOMOTOR (Fecha: 2-10-02) haga click aquí.
FALLO QUE ORDENA A UN BANCO A ENTREGAR DOLARES ESTADOUNIDENSES DEPOSITADOS JUDICIALMENTE (Fecha: 30-9-2.002) haga click aquí.
FALLO QUE OBLIGA A LA AFIP A ACEPTAR EL PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS PROVINCIALES(Fecha 24-9-2.002), haga click aquí.
La Nación y la provincia de Buenos Aires cruzarán información en la lucha contra la evasión fiscal. Comunicado de la AFIP 1706, haga click aquí
En la provincia de Buenos Aires se podrán obtener las boletas de los impuestos inmobiliario y automotor por medio de Internet, haga click aquí
Créditos italianos para PYME, haga click aquí
En el Boletín Oficial del 23-8-2.002 se publicó la Ley 25.628 que incorporó el artículo 1.582 bis al Código Civil, haga click aquí