NOTICIAS AÑO 2.008
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - horarios de atención
. Adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2009.REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD
.Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.313.Disposición Técnico Registral Nº 7/2008
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE JUSTICIA UBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALMAS CONTROLES VIA AFIP
Una entidad
que agrupa a varios bancos en una comunicación publicada por el matutino La
Nación, expresa que los bancos deben identificar a clientes que entre
el 20 y el 31 de octubre hayan realizado operaciones por más de u$s100.000
"en compraventa de bonos, acciones, cheque de pago diferido y moneda
extranjera", entre otros instrumentos.
La nota indica que "la AFIP ha remitido a algunas entidades un requerimiento,
solicitando información relacionada con la compra de dólares estadounidenses".
Los datos exigidos por el fisco siguientes:
Disminución de caja de ahorro, indicando destino.
Plazos fijos no renovados, indicando destino.
Transferencias al exterior, exponiendo además el motivo.
Además, se solicitó que señalen si los sujetos alcanzados por la exigencia de la AFIP "poseen caja de seguridad o abrieron alguna en dicho período, exhibiendo registro de entradas y salidas". También le piden que aporten "detalle con identificación de los clientes de la banca privada vigente en dicho período", a fines del mes pasado.
FACTURA ELECTRONICA - NOVEDADES
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la RG AFIP 2.511 por medio de la cuál estableció que la obligación de facturar electrónicamente alcanzará sólo a los profesionales que alcancen ó superen $600.000 de ingresos anuales y que, en este caso, se aplicará desde el 1° de enero de 2.009.
Por lo tanto, el facturador online que obligaba a los profesionales con una facturación de $300.000 y menor a $600.000 pasa a ser optativo. El Subdirector General de Fiscalización, ha expresado que a más tardar en tres años todas las facturas tipo "A" se emitirán electrónicamente.
Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485. Su modificación.Disposición Técnico Registral 6/2008
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Modificación de la Disposición Técnico Registral Nº 3/08, en relación con el diseño del formulario único.REORGANIZACION DE EMPRESAS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Impuesto a las Ganancias. Artículo 77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y condiciones. Resoluciones Generales Nº 2245 (DGI) y Nº 2468 y su modificatoria. Su sustitución.REGISTRO AUTOMOTOR
Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Ley Nº 26.348. Automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponde al Estado Nacional, o a los Estados Provinciales. Procedimientos Técnicos.MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DEL COTI
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Apruébanse los modelos de Formularios Unicos para la toma de trámites de Documentos Nacionales de Identidad para ciudadanos Nacionales y residentes Extranjeros.Ley 26.413 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD
El Centro Nacional de Informes de Registros de Actos
de Ultima Voluntad, que funciona en sede del Consejo Federal del Notariado
Argentino, registra actualmente 360.924 inscripciones de testamentos.
En 9 provincias argentinas, ya sea por Acordada del Poder Judicial, por
Código de Procedimientos o por imperio de la ley, al iniciarse un sucesorio,
se solicita informe al Registro de Testamentos local, sobre la existencia de
actos de última voluntad inscriptos a nombre del causante.
Mediante la actividad del Centro Nacional, se conoce la existencia de
testamento inscripto en el orden local y en el nacional.
El martes 12 de agosto pasado, la Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Nación, aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo
ingresado en el año 2007, que prevé una reforma a los artículos 689 y 776
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Reorganización de Sociedades
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 1825/2008
Establécese la unificación bajo una nueva individualización de todos los ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad que se expidan, mediante la escala ascendente alfabética.
Publicada en el Boletín Oficial del 01-09-2008
Bs. As., 27/8/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0001674/2008 del registro de esta Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, sus similares Nº 19.945 y Nº 26.061, la Resolución del Registro Nacional de las Personas Nº 837 del 19 de octubre de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es función esencial e insoslayable del Registro Nacional de las Personas la identificación de las personas de existencia visible que habiten el territorio nacional y de todos los argentinos que habiten en el exterior
Que por mandato legal, el Documento Nacional de Identidad es el único instrumento que permite probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que, en cumplimiento de la normativa identificatoria, el Registro Nacional de las Personas debe expedir nuevos ejemplares de Documento Nacional de Identidad ante la solicitud de sus titulares, ante las situaciones provocadas por robo, extravío o inutilización.
Que el procedimiento de expedición de nuevos ejemplares, mediante el actual sistema manual, implica el necesario desarchivo, actualización de información y archivo de la matrícula base identificatoria, a efectos de constatar el número de ejemplar que le corresponde a cada persona.
Que el último párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 17.671 dispone que el nuevo ejemplar anula los efectos del anterior ejemplar de Documento Nacional de identidad, motivo por el cual se requiere la individualización del ejemplar a expedir.
Que los sucesivos ejemplares de Documento Nacional de Identidad se los individualiza en forma ascendente, a través de la denominación "duplicado", "triplicado", "cuadruplicado" y sucesivos, quedando esto asentado en el Documento Nacional de Identidad y en la matrícula identificatoria obrante en la Sede Central de este Organismo Nacional.
Que debido a los tiempos de tramitación del actual sistema de producción manual, el alto volumen de trámites, el considerable atraso en la expedición de Documentos Nacionales de Identidad y la pronta puesta en marcha del nuevo sistema de expedición de Documentos Nacionales de Identidad, se analizó la necesidad de medidas que impulsen el cumplimiento de las responsabilidades que surgen de la manda legal.
Que por motivos de ordenamiento, dentro del marco de la seguridad jurídica y para garantizar un proceso de transición al nuevo sistema de expedición, se requiere simplificar y dar celeridad a las tareas involucradas en el proceso manual de identificación y documentación, previo a la entrada en vigencia del nuevo sistema de producción y expedición de Documentos Nacionales de Identidad.
Que a esos efectos, se estima necesario modificar la denominación de los sucesivos ejemplares y evitar la obtención de la individualización numérica manual, por una registración informática ascendente alfabética.
Que para ello, se unificará bajo una nueva individualización a todos los ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad que se expidan a partir de la fecha establecida en la presente, mediante la escala ascendente alfabética.
Que a efectos de garantizar la seguridad jurídica de los Documentos Nacionales de Identidad que se expidan, se encuentran contempladas las medidas necesarias para registrar en forma ineludible la expedición de los ejemplares que se emitan bajo la vigencia de la presente medida a dictarse, iniciando su implementación el 1 de septiembre de 2008.
Que el artículo 12 de la Ley 26.061 dispone que se debe garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediata después del nacimiento.
Que en virtud de dicha manda legal y las razones técnicas expuestas por la Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción, corresponde exceptuar a tos ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los recién nacidos.
Que la medida tiende a asegurar el cumplimiento de la Ley del Potencial Humano Nacional, como asimismo las directamente vinculadas e interrelacionadas.
Que la Cámara Nacional Electoral expresa que no existe óbice alguno que afecte las tareas vinculadas con la actualización de información del Padrón Nacional Electoral.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental y la Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción, en las materias de su competencia.
Que la Dirección General Técnica Jurídica seha expedido en el área de su competencia.
Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir de la publicación de la presente Resolución, todo ejemplar de Documento Nacional de Identidad que expida el Registro Nacional de las Personas, se individualizará mediante una denominación ascendente alfabética, iniciándose con la letra "A".
Art. 2º — Exceptúase de la presente medida el primer Documento Nacional de Identidad expedido al momento de la inscripción del nacimiento, el cual carece de la individualización ascendente alfabética dispuesta en el artículo Primero de la presente.
Art. 3º — Todo ejemplar expedido con anterioridad al dictado de la presente medida conserva su vigencia.
Art. 4º — A todos los efectos, los ejemplares individualizados con la nueva denominación alfabética serán considerados posteriores y anularán la validez de cualquier ejemplar con denominación numérica.
Art. 5º — La Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción deberá registrar en las bases de datos del Organismo, el ejemplar de Documento Nacional de Identidad que se expida bajo la vigencia de la presente.
Art. 6º — La denominación alfabética dispuesta por el ARTICULO 1º de la presente debe ser asentada en la primera contratapa y en la página seis (6) de la cartilla del DNI.
Art. 7º — Las Direcciones Nacionales de Identificación y de Programación y Producción Documental, en forma conjunta, deberán elaborar y elevar las normas aclaratorias, de procedimiento y modalidad de la presente, tanto internas como externas, a efectos de expedir el correspondiente acto administrativo.
Art. 8º — La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales Identificación, de Programación y Producción Documentaria, las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Control de la Producción y de Técnica Jurídica
Art. 9º — La Dirección General de Técnica Jurídica y el Departamento Secretaría General procederá a comunicar la presente medida a los Organismos centralizados y descentralizados que dependan de la Jefatura de Gabinete y las Secretarías de Estado del Gobierno Nacional; a la Corte Suprema de Justicia, a efectos que por su intermedio comunique a los Tribunales inferiores; a los Gobiernos Provinciales; la Cámara Nacional Electoral, para su difusión a los Juzgados con competencia electoral; las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales; a las Direcciones Generales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10. — La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas dará amplia difusión a la presente medida a efectos de poner en conocimiento a la población.
Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, notifíquese a las Direcciones Nacionales y Generales del Organismo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta. — Erica C. Busse Corbalan. — Marta D. Lopes. — Claudia A. Ratmundo. — Patricia M. Palladino.
Proyecto de ley. Testamentos consulta al Registro de los Colegios de Escribanos
La Comisión de Justicia de Diputados aprobó el pasado martes un proyecto por el que se obligaría a los jueces en los procesos de sucesiones y de tutela y curatela a revisar en el Registro de los Colegios de Escribanos si existe alguna última voluntad del causante.
Esa iniciativa prevé una reforma para el artículo 689 y 776 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La idea principal del cambio es que por un lado, en los casos de proceso sucesorio “el juez deberá requerir informe acerca de la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad del causante al Registro de Actos de última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires”.
El presidente de la Comisión, Luis Cigogna informó al respecto que “en distintas provincias ya esta instrumentado este cambio, y al menos en la de Buenos Aires es realmente una norma más que razonable, necesaria, de absoluta utilidad y complementa el carácter específico del testamento pasado por instrumento público que a diferencia del ológrafo no público puede quedar olvidado y no enterarse quien debe enterarse de la existencia del mismo”. “La inclusión del testamento sobre el protocolo del escribano no le da suficiente publicidad y se complementa ese requisito con al registración en el Registro de los Colegios de Escribanos y con la consulta que acá se propone”.
CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION DE PERSONAS (CUIP)
En los próximo días el gobierno avanzará en un proyecto de habilitar la realización de trámites de personas y empresas de forma electrónica, con el objetivo de combatir la evasión, simplificar procedimientos, y evitar que la declaración de un mismo dato deba realizarse en más de un organismo de la administración pública.
El primer paso será un decreto que establecerá la sustitución en un plazo de 90 días de la CUIT y el CUIL POR el Código Unico de Identificación de Personas (CUIP). El CUIP deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con los sistemas impositivo, laboral y de la seguridad social, y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado.
Simultáneamente se sincronizarán las bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), de tal manera que la información remitida a un organismo llegará automáticamente al otro.
La norma también establecerá que en un plazo no mayor que los 9 meses -es decir, antes de mediados de mayo de 2009-, se ponga en marcha el Portal de Autenticación, por el que se podrán realizar gestiones relacionadas con diferentes organismos a través de una única página web, accediendo con el número de CUIP y claves individuales de seguridad.
El programa fue anunciado al diario LA NACION por el director ejecutivo de la Anses, Amado Boudou; el administrador de la AFIP, Claudio Moroni, y el secretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina.
Los actuales CUIT Y CUIL tomarán la nueva denominación de CUIP sin necesidad de trámites por parte de sus titulares, según dijeron los funcionarios. También quedarán bajo el mismo régimen las CDI (Clave de identificación), que se otorgan a quienes no tienen CUIL ni CUIT.
En la actualidad el CUIL es ahora emitido por la Anses para las personas físicas que trabajan en relación de dependencia, en tanto que el CUIT es otorgado por la AFIP a los autónomos, las empresas y las personas jurídicas en general. La asignación del CUIP quedará a cargo de ambos organismos, según esa misma división de tareas, en función del tipo de contribuyentes. Sin embargo, a partir del nuevo esquema, la emisión del código desde un organismo impactará directamente en la base de datos del otro y también habrá un intercambio automático de la actualización de la información y de las gestiones de servicios dados desde la Web. En el proceso también intervendrán, para la verificación de los datos, el Registro Nacional de las Personas y la Dirección Nacional de Migraciones.
Ventanilla única
El Portal de Autenticación, que estará a cargo de la Secretaría de la Gestión Pública y funcionará en el sitio www.argentina.gov.ar , servirá para enviar solicitudes o completar formularios relacionados con trámites de los organismos que adhieran al sistema.
Por ejemplo, podrá usarse en el pedido de turnos para gestionar en la Anses beneficios provisionales. Tenderá a ser una "ventanilla única" para la vinculación de los ciudadanos y el Estado, a la que se accederá con claves de seguridad que seguirán dependiendo de cada ente oficial, según explicó Abal Medina. Las acciones son parte de un plan de Gobierno Electrónico (e-administración), lanzado en 2005.
Citó como ejemplo la moratoria de aportes previsionales, que obliga a que las planillas elaboradas por la AFIP deban ser luego llevadas a las oficinas de la Anses.
Además de simplificar trámites, se estima que la nueva forma de trabajo tenderá a evitar fraudes, como los que se producen cuando acceden a prestaciones de ayuda social quienes no tienen necesidad, dada su situación económica.
De todas formas, para ampliar sus usos, el sistema requiere la adhesión de las jurisdicciones locales.
Por eso, el decreto tiene un artículo en el que se invita a la ciudad de Buenos Aires, provincias y municipios a promover el uso del CUIP en sus bases de datos.
REGISTRO AUTOMOTOR - FORM. SOLICITUD DE DEUDADisposición 569/2008 Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Apruébase el modelo de Formulario 13P "Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores".
LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA MARCA LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un fallo de junio 2008, resolvió a favor de una persona que reclamaba que su vehículo no era ganancial en el marco del divorcio con su ex esposa.
Los jueces concluyeron que es la fecha de la notificación de la demanda es lo que marca el momento de la “disolución de la sociedad conyugal” ya que la ley lo considera como un “índice inequívoco de que las obligaciones conyugales se encaminan a su extinción, de modo que la ulterior opción por el camino más apto para alcanzar ese fin -contencioso o consensual-, no modifica el significado propio del hecho de la notificación, ni tiene porqué privarlo de las consecuencias jurídicas que la ley le ha asignado”.
REORGANIZACION DE EMPRESAS - ART 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
Tal como se anticipar la AFIP DGI publicó en el día de ayer una nueva resolución general que regula el procedimiento a observar por parte de las entidades que deseen hacer uso de la figura de la "reorganización de empresas".
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Impuesto a las Ganancias. Artículo 77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 2245 (DGI). Su sustitución.FALLO: ADQUIRENTE DE BUENA FE
Fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. Ver fallo
DICTAMEN DE COMISIONES DEL CONGRESO SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS, APARCERIAS Y DEMAS CONTRATOS RURALES
Las comisiones de Legislación General, de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Hacienda elevaron el dictamen sobre el Proyecto de ley de los señores/as diputados/as MACALUSE, MAFFEI, BISUTTI y RAIMUNDI sobre Contrato Agrario; del señor diputado ILARREGUI sobre arrendamientos rurales y aparcerías – Ley 13246 -. Modificación de los Arts. 4º y 39, sobre contratos; el proyecto de ley de la señora diputada ROJKES DE ALPEROVICH y el señor diputado VARGAS AIGNASSE sobre arrendamientos y aparcerías rurales – ley 13246 -. Modificación del Art. 4, sobre plazo mínimo del contrato; y el proyecto de ley de los señores diputados VIALE, MARTÍNEZ, GARBINO, CUCCOVILLO, BARRIOS, MACALUSE y CORTINA sobre arrendamientos y aparcerías rurales – Ley 13246 -. Modificaciones. Régimen y el proyecto de ley del señor Diputado CIGOGNA sobre arrendamientos rurales – Ley 13.246. Modificaciones sobre responsabilidad del arrendatario. Aconsejando la sanción de un proyecto de ley. Ver texto del proyecto de ley.
REORGANIZACION DE EMPRESAS - ART 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
Se estaría por publicar una resolución general de la AFIP que implementaría un nuevo régimen de información que deberán cumplir las empresas cuando hagan uso del beneficio que acuerda el art. 77 L.I.G., esto es la figura de la reorganización de empresa.
El nuevo sistema reformularía el
régimen vigente, obligando a informar y solicitar la autorización a la AFIP
con anterioridad a que comiencen a realizarse los actos de reorganización.
El cambio más notable consiste en la implementación de un
software –aplicativo- que establecerá de manera inequívoca los datos
a declarar respecto de los actos desencadenados.
El nuevo marco impulsado desde el fisco nacional apunta a
estandarizar los datos que solicita y agilizar la carga, captura y
procesamiento de los mismos. Se busca de esta manera, una más eficiente la
fiscalización a fin de detectar, entre otras,
maniobras destinadas a aprovechar los
quebrantos impositivos en el ámbito del Impuesto a las Ganancias.
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
Disposición Técnico Registral 3/2008
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES Instructivos de carácter orientativo para la realización de diversos trámites.Disposición Técnico Registral 4/2008
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Establécese que a partir del 21 de julio de 2008 se darán de baja de la página web del mecionado Registro, los formularios de informes Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6, reemplazándose los mismos por el "formulario único".Disposición Técnico Registral 3/2008
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Dispónese la aplicación de un formulario unificado para solicitar informes (Artículo 27 – Ley 17.801).EL PODER EJECUTIVO NACIONAL REMITIO A DIPUTADOS UN PROYECTO DE MEDIACION OBLIGATORIA
En el día de ayer el PEN presentó en la Cámara de Diputados el proyecto pretende extender sin límites de tiempo la vigencia de la mediación obligatoria. La última prórroga de la actual ley 24.573 fue sancionada el pasado 16 de abril que extendió su plazo hasta el 2010.
El proyecto entre otros temas propone incluir un asistente para el mediador que esté especializado en la materia que se discute en el conflicto, el cese de la obligatoriedad de la confidencialidad de la información que brinden las partes cuando se tenga como objetivo evitar la comisión de un delito.
Con respecto a los conflictos familiares, propone crear también al figura de los mediadores de familia que estarán inscriptos en un registro nacional propio de la materia, porque entiende que este tipo de grupos como sus integrantes a una cuestión que por su trascendencia en la vida del hombre, merece una atención especial, afirma el texto del proyecto. Una controversia familiar puede terminar en violencia familiar y la mediación prejudicial puede evitar esta situación y resolver el conflicto en un tiempo mas corto.
Los casos que serán comprendidos dentro de la mediación referente a esta materia, en la situación en que no haya acuerdo de las partes, serán aquellos que estén relacionados con los siguientes conflictos: alimentos entre cónyuges o derivados de parentesco, tenencia de menores salvo cuando hayan motivos graves a evaluación del juez como para excluir el conflicto de esta fase de negociación, régimen de visitas de menores, salvo que sea necesario en casos graves al intervención judicial, administración y enajenación de bienes sin divorcio, separación personal o separación de bienes sin divorcio y cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio.
CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Ley 26.387
Creación. Integración. Fines.
Publicada en el Boletín Oficial del 20-06-2008
Sancionada: Mayo 28 de 2008
Promulgada de hecho: Junio 19 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 41 bis de la Ley Nº 17.801 el siguiente:
Artículo 41 bis: Créase el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble el que estará integrado por todos los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que dictará las normas para su organización y funcionamiento y tendrá como misión coadyuvar al cumplimiento de la presente ley.
El Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble propenderá a la aplicación integral y uniforme de la Ley Nacional de Registros de la Propiedad Inmueble, al desarrollo y modernización de dichos registros en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 2/2008
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL Establécense los topes máximos y mínimos de afectación al Régimen de Bien de Familia fijados por la Resolución Nº 26/91 del entonces Ministerio de Justicia.
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 1524/2008
Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.
Bs. As., 6/6/2008
VISTO el Expediente Nº 167.703/08 del registro de este Ministerio, la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.
Que resulta apropiado, atento las actuales circunstancias, fijar el vencimiento mencionado para el día 31 de julio de 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 24 de Abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el día 31 de julio de 2008 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º — Vencida la fecha fijada en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Aníbal D. Fernández.
MIGRACIONES
Dirección Nacional de Migraciones MIGRACIONES Programa Nacional de Normalización Documentaria. Disposición Nº 53.253/2005. Norma complementaria.REGISTRO AUTOMOTOR
Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Modificación.REGISTRO AUTOMOTOR
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Modifícanse los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 396/2002.Algunas preguntas
Puede un socio de una SRL retirarse por su sola voluntad?
Es necesario el consentimiento conyugal en la transferencia de un paquete accionario no cotizante en mercados de valores?
Es válida la sociedad civil entre cónyuges?
Puede ingresar un nuevo socio a una sociedad de hecho?
AFIP podrá allanar comercios sin necesidad de una orden judicial
La Cámara en lo Contencioso
Administrativo Sala V resolvió por mayoría que la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede allanar domicilios
comerciales sin previa orden judicial. Sostuvo que en este tipo de
casos no es aplicable el artículo 18 de la Constitución,
referido a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad de las personas
Los camaristas Jorge Alemany y Jorge Morán concluyeron que la ley
11.683 establece la posibilidad de que agentes de la AFIP inspeccionen
libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros,
que permitan comprobar negociaciones u operaciones vinculadas con datos de
declaraciones juradas.
La causa se originó el 25 de abril de 1995, cuando inspectores de la AFIP
allanaron la empresa para corroborar pruebas sobre la falta de pago del
impuesto a las ganancias durante cuatro años y el IVA de seis meses.
Como ingresaron sin orden judicial, las autoridades de la firma solicitaron
la nulidad del procedimiento, y denunciaron haber recibido amenazas por
parte de los inspectores para firmar el acta respectiva.
El voto mayoritario sostuvo que en este tipo de casos no es aplicable el
artículo 18 de la Constitución Nacional, que se refiere a la inviolabilidad
del domicilio y los papeles privados de las personas.
Alemany y Morán dijeron que el "domicilio"
al que alude la Constitución Nacional es el lugar de residencia, morada o
habitación, y "no el fiscal, constituido por exigencia legal impuesta a las
empresas.
En disidencia, el camarista Pablo Gallegos Fedriani afirmó que el
procedimiento fiscal requiere "la necesaria ratificación judicial
por parte del titular del domicilio, de su voluntad de otorgar el
consentimiento".
Para Gallegos Fedriani los inspectores, antes de entrar a las instalaciones,
debieron "solicitar el consentimiento poniéndolos -a los empresarios- en
conocimiento previo al ingreso de la opción que tienen de negarse porque
ellos no tienen orden judicial".
El voto minoritario agregó que si la AFIP estimó necesario obtener
información o documentación de la empresa debió iniciar la pertinente
inspección y la formulación de los requerimientos y en su caso, la
correspondiente solicitud para allanar al juez competente".
REGISTRO AUTOMOTOR
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Modificación de la Disposición Nº 309/2008.Los jubilados de avanzada edad con ahorros pesificados-posibilidad de recupero
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará un pronunciamiento en la que se permitirá que ahorristas de avanzada edad, reclamen la diferencia entre el dinero que tenían depositado en dólares y lo que aceptaron recibir tras el “corralito” y la "pesificación" dispuesta a fines de 2001 y principios de 2002. Según fuentes de dicho organismo, la decisión fue adoptada en mañana de ayer. En dicha resolución, se presume que se no se aplicará la doctrina que el Tribunal estableció en 2004 en el caso Cabrera, donde se estipuló que los ahorristas que voluntariamente aceptaron la pesificación y se llevaron pesos de los bancos, sin reservas, no podían pretender luego recuperar los dólares.
MEDIACION Y CONCILIACION
Ley 26.368
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573.
Publicada en el Boletín Oficial del 28-04-2008
Sancionada: Abril 16 de 2008
Promulgada: Abril 23 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 24.573
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.368 —
JULIO CESAR C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Juan J. Canals. — Enrique Hidalgo.
MIGRACIONES
Dirección Nacional de Migraciones MIGRACIONES Tarjeta de entrada y salida de personas al Territorio Nacional. Versiones unificadas para el uso manual y para la confección electrónica vía Web.Ley 26.356 SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO
Medida que regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). Disposiciones Generales. Ambito de aplicación. Tipificación. Definiciones. Autoridad de Aplicación. Constitución. Contrato. Administración. Comercialización y Publicidad. Instancia Arbitral. Sanciones. Extinción. Disposiciones Complementarias. Texto Ley 26356
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 1/2008
Determínanse los plazos de conservación en archivo para la documentación contenida en soporte papel.
Púbicada en el Boletín Oficial del 01-04-2008
Bs. As., 18/3/2008
VISTO la Disposición Técnico Registral Nº 3 del 24 de febrero de 1970 y el artículo 170 del decreto ley 2080/80 t.o. por decreto 466/99, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de Ia abrogación legislativa y Ia modificación de los medios técnicos de respaldo introducidas a través de Ia informatización del Libro Diario y de Ia digitalización por imágenes de las solicitudes de inscripción entre otras, resulta necesario establecer nuevos plazos de conservación de Ia documentación contenida en soporte papel.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1º — Los plazos de conservación en archivo de Ia documentación contenida en soporte papel son los siguientes:
A.- Planillas de labor diaria de Ia Relatoría Externa durante un (1) año y hasta que se implemente el sistema electrónico de la labor.
B.- Copias de seguridad de formularios de publicidad hasta seis (6) meses.
C.- Edición Libro Diario hasta un (1) año.
D.- Minutas de Inscripción —una vez efectuada su digitalización por imágenes— hasta seis (6) meses.
Art. 2º — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos de Ia Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador de los Fondos de la Ley 17.050. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Tome nota de lo dispuesto eI Departamento Técnico, Jurídico y Administrativo como D.T.R. y cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.
FIDEICOMISOS - DEBEN SER INFORMADOS A LA AFIP
En el Boletín Oficial del 6-3-2008 se publicó la RG AFIP 2419 por medio de la cual se implementa un régimen de información que obliga los fiduciarios de fideicomisos a brinda datas al ente Fiscal.
La obligación comprende tanto a los fideicomisos NO FINANCIEROS como a los FINANCIEROS.
Se trata de un informe anual, más precisamente al 31 de diciembre de cada año. Pero que también abarcará al ejercicio fiscal actual y los posteriores, sino que también a los fideicomisos constituidos en el 2005 y 2006.
Los vencimientos para presentar la información son los siguientes:
CUIT 0-1: Hasta el 27 de julio, inclusive
CUIT 2-3: Hasta el 28 de julio, inclusive
CUIT 4-5: Hasta el 29 de julio, inclusive
CUIT 6-7: Hasta el 30 de julio, inclusive
CUIT 8-9: Hasta el 31 de julio, inclusive
Si bien el esquema mencionado anteriormente, sólo obligaría a presentar los fideicomisos constituidos durante 2007, la norma establece que –de manera excepcional- los fiduciarios deberán informar en julio próximo, de manera anexa, los datos referidos a los instrumentos financieros constituidos entre 2005 y 2006.
Este régimen de información apunta a cruzar información durante un año calendario, entre el dinero y los bienes que entregan los fiduciantes y el dinero y los bienes que reciben los fiduciarios. Por medio de tal cruce, la AFIP podrá constatar que el dinero y los bienes que le entregan los fiduciantes al fiduciario durante cada año calendario, esté informado por los fiduciantes en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, del mismo año.
Llama la atención que la RG AFIP 2419 no prevea la información sobre movimientos patrimoniales del fideicomiso hacia los beneficiarios, cuyas declaraciones juradas también se verán afectadas por estos movimientos.
DATOS A INFORMAR EN EL CASO DE FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS
a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Clave de Identificación (C.D.I.).
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
AFIP-DGI
IMPUESTOS Procedimiento. Impuestos Varios. Sistemas de consulta e información. Servicios "SMS", "Mi Celular" y "Clave Telefónica". Su implementaciónREGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR Requisitos de Inscripción para la prestación del servicio de capacitación y formación de mandatarios sobre el citado régimen.REFINANCIACION HIPOTECARIA
Ministerio de Economía y Producción SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo, que se aplicará en aquellos casos en que el monto del mutuo original se haya visto modificado en cumplimiento de las obligaciones que el fiduciario debe asumir por imperio de la Ley Nº 26.167.REGISTRO AUTOMOTOR
B.O: 6-02-2008
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Instrúyese a la citada Dirección Nacional a efectos de que implemente una red privada virtual con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Dirección Nacional de Aduanas, con el fin de asegurar la información e instrumentos emitidos por dichos organismos en el trámite de nacionalización de vehículos amparados en el régimen del Decreto Nº 25/70, y sus modificatorias, y automotores importados para discapacitados comprendidos en la Ley Nº 19.279 y sus modificatorias.IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES - PROYECTO - CARACTERISTICAS
El Congreso se encuentra estudiando este nuevo gravamen, el poseería las siguientes características:
Hecho imponible: se
gravará todo enriquecimiento patrimonial que se obtuviera a título gratuito,
como resultado de toda transmisión o acto que comprenda bienes ubicados en el
país y en el exterior.
Sujetos del impuesto:
las personas domiciliadas en el país y las sucesiones radicadas en el mismo,
beneficiadas por el enriquecimiento patrimonial por los bienes situados en el
país y en el exterior; y las personas domiciliadas en el exterior y las
sucesiones indivisas radicadas en el mismo, beneficiadas por enriquecimiento
patrimonial por los bienes situados en el país.
Alícuota: se ha clasificado a los sujetos pasivos del tributo en 3 clases en función de ellas se determinará la alícuota a aplicar sobre la base imponible
Clase I: Cónyuges, ascendientes y descendientes directos.
Clase II: Parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
Clase III: El resto.
Importe exento:
cuando
el valor de los bienes transmitidos fuere igual o inferior a $300.000.
Aplicación de la alícuota: para determinar el impuesto se computará la totalidad del enriquecimiento patrimonial a título gratuito que recibiera cada beneficiario, comprendiéndose los bienes con la deducción de las deudas respectivas.
Los sujetos pasivos tributarán según la siguientes escala:

COMPRAVENTAS DE INMUEBLES EFECTUADAS POR SUJETOS DEL EXTERIOR - MODIFICACIONES
El 03-01-2008 fue publicada en el Boletín Oficial la RG AFIP 2.385 por medio de la cual se modifica el régimen de información sobre operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior.
Mediante la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, en su oportunidad se implementó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
La AFIP -con el objetivo de optimizar los sistemas de control por ella implementados-. adecuó la citada resolución general, a fin de evitar que determinados agentes -léase los Escribanos-, proporcionen la información duplicada. Simplificando de esta manera los deberes a su cargo.
Concretamente se dispuso que la obligación de informar a cargo de los escribanos respecto de las operaciones de compraventa exclusivamente de inmuebles efectuadas por un beneficiario del exterior que es representado por un sujeto del país, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la Resolución General Nº 781, sus modificatorias y su complementaria, esto es el CITI.
Para ello se incorporó un párrafo del art. 1 de la RG AFIP 1375 sus modif. y complementarias. La vigencia de esta norma es para las operaciones que se realicen a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive.
Texto de la RG AFIP 2.385
SANTA FE - SOLICITAN QUE SE APLIQUE LEY PARA SUBDIVIDIR PREDIOS RURALES
El diputado provincial Jorge Lagna (Frente para la Victoria) presentó un pedido de informes al Ministerio de la Producción solicitando ponga en operatividad inmediata la ley 12.749, que suspende por dos años la vigencia de la Unidad Económica Agraria en la provincia de Santa Fe. La ley fue sancionada el año pasado por ambas cámaras legislativas y promulgada por el gobernador sin necesidad de decreto reglamentario.
Tras un arduo debate parlamentario y analizando diversas iniciativas, la Legislatura aprobó el proyecto por el cual se suspenden los efectos de la ley 9.319 de Unidad Económica Agraria por el término de dos años.