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El Diario Notarial en Internet
Nº 2.152 Año 10 |
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Editor: C.P.N. Jorge Abel Ibarra
e-mail: contacto@elnotarioargentino.com.ar
Resolución General 3212 Administración Federal de Ingresos Públicos MONEDA EXTRANJERA Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.
Resolución General 3210 Administración Federal de Ingresos Públicos MONEDA EXTRANJERA Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.
Disposición 620/2011 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOSModifícase el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales.
SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
Decreto 1431/2011 SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Establécese que el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS será libre y gratuito.
AFIP INFORMA SOBRE OTRO MAIL APÓCRIFO QUE NO PERTENECE AL ORGANISMO Y QUE PUEDE DAÑAR LAS COMPUTADORAS
Atención: La cuenta avisos@afip.gov.ar no pertenece a AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de
mail avisos@afip.gov.ar NO PERTENECE al organismo. La
cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que
permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los
contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al
hacer click en “ver indicaciones” se conecta con una pagina desde la que se baja
un archivo que se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría
de los antivirus comerciales.
Si recibe dicho correo electrónico tenga a bien eliminarlo inmediatamente.

Disposición 494/2011 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Apruébase el modelo de Certificado de Fabricación de Motovehículos Nacionales.
| GACETILLA N° 3004 | 19 de julio de 2011 | |
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AFIP INFORMA SOBRE UN MAIL APÓCRIFO QUE NO PERTENECE AL ORGANISMO Y QUE PUEDE DAÑAR LAS COMPUTADORAS |
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| La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail
impuestos@afip.gov.ar
NO PERTENECE al organismo. La cuenta se creó por una
vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea
impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes
que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta. Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Al ingresar, se conecta con una página desde la que se baja un archivo supuestamente con formato pdf, pero en realidad se llama “manual.exe” y se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales. El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo electrónico es el siguiente:
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Disposición 475/2011 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Modificación del Digesto de Normas Técnico - Registrales.
Especificaciones Técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor
Disposición 471/2011 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Especificaciones Técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor. Incorporación en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Ley 26.685 JUSTICIA Autorízase la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Resolución General 2/2011 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Establézcase el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas para las Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Resolución General 3139 Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. "Registro de Operaciones Inmobiliarias". Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2.820 y su modificatoria. Su modificaciónLey 26.683 CODIGO PENAL Modificación. Lavado de dinero.
Decreto 824/2011 SIMBOLOS PATRIOS La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Nº 422/2011
Créase en el ámbito de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR de este Ministerio, el "Registro Nacional Unico de Escribanos Públicos actuantes"
Publicada en el Boletín Oficial del 11-05-2011
Bs. As., 4/5/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0003089/2011 del registro de este Ministerio, lo establecido por el artículo 75 inciso 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554, los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 32.530 del 21 de octubre de 1948, la Ley Nº 26.338, los Decretos Nros. 1409 y 1410 ambos del 31 de diciembre de 1996, y las Resoluciones Ministeriales Nº 166 del 20 de febrero de 2009 y Nº 434 del 19 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 modificado por Ley Nº 23.554, establece que la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD ejercerá la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales en virtud de las cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridad y que considerará y resolverá dentro de su jurisdicción los pedidos de otorgamiento de Previa Conformidad para dichos traspasos.
Que el Decreto Nº 32.530 del 21 de octubre de 1948, determinó la forma en que deben actuar los escribanos públicos y otros funcionarios, respecto de su intervención en las transferencias y operaciones con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras, para que estas se efectúen con la previa autorización a que refiere el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).
Que, sin perjuicio que por Decreto Nº 1409 del 31 de diciembre de 1996 se estableciera que la Secretaría de Seguridad Interior ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta Superintendencia Nacional de Fronteras, y se designó a su Titular Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de la competencia asignada por la Ley Nº 26.338 es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de fronteras.
Que este Ministerio ha encarado un proceso tendiente a lograr el eficaz y eficiente diligenciamiento de los requerimientos de previa conformidad a través de la utilización de las nuevas tecnologías, la sistematización de la normativa aplicable y la implementación de mecanismos de control.
Que en tal sentido, y en virtud de que se han advertido casos de otorgamientos de escrituras en inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad sin la correspondiente autorización de Previa Conformidad, resulta pertinente la creación de un Registro de escribanos públicos que pretendan intervenir en el diligenciamiento de este tipo de trámites.
Que la adopción de una medida como la presente generará un refuerzo de los mecanismos de control, a través del registro de los escribanos públicos que intervienen en los trámites de Previa Conformidad o actos escriturarios por los deban presentarse Formularios Nros. 5 ó 6 —aprobados por la Resolución Ministerial Nº 166/09 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 434/10—, respecto de operaciones con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras a los que refiere el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), brindando certeza de que los referidos profesionales poseen conocimiento acabado de toda la normativa que regula el régimen de Previa Conformidad y las consecuencias que acarrearía un eventual incumplimiento.
Que la SECRETARIA DE INTERIOR, dependencia que, conforme lo dispuso el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, tiene como uno de sus objetivos coordinar con las áreas competentes la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), ha tomado intervención propiciando la medida.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR de este Ministerio, el "Registro Nacional Unico de Escribanos Públicos actuantes" para aquellos profesionales intervinientes en trámites de Previa Conformidad o actos escriturarios por los que deban presentarse Formularios Nros. 5 ó 6 —aprobados por la Resolución Ministerial Nº 166/09 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 434/10—, respecto de operaciones relacionadas con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras conforme lo establecido por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913)", bajo las condiciones que en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, se establecen.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.
ANEXO I
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- Deberá inscribirse en el "Registro Nacional Unico de Escribanos Públicos actuantes" todo escribano público —Titular de Registro o Adscripto— que deba intervenir en trámites de Previa Conformidad o actos escriturarios por los deban presentarse Formularios Nros. 5 ó 6 —aprobados por la Resolución Ministerial Nº 166/09, y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 434/10—, para las operaciones relacionadas con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras a los que refiere el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).
CAPITULO II - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
ARTICULO 2º.- Acreditar fehacientemente su condición de Notario Titular o Adscripto del Registro a su cargo.
ARTICULO 3º.- Constituir domicilio especial en el radio del asiento del Registro Notarial a su cargo.
ARTICULO 4º.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas en la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- No poseer sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio Notarial o autoridad correspondiente que se encuentren pendientes de cumplimiento.
ARTICULO 6º.- No poseer obligaciones pendientes respecto de intervenciones anteriores en trámites de Previa Conformidad o demás obligaciones impuestas por la Directiva para el ejercicio de la Policía de Radicación.
CAPITULO III - TRAMITE DE INSCRIPCION
ARTICULO 7º.- Los escribanos públicos que pretendan intervenir en los trámites a que refiere el artículo 1º del presente Anexo, deberán solicitar por escrito su inscripción en el Registro creado, debiendo dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en el presente. Dicha solicitud, junto a la documentación respaldatoria, deberá presentarse ante la Mesa General de Entradas del Ministerio del Interior o ante las Delegaciones de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad en el interior del país, según el domicilio especial que al efecto se constituya.
CAPITULO IV - DEL CONTENIDO DEL REGISTRO
ARTICULO 8º.- El Registro deberá contener:
a) Número único de inscripción asignado al requirente.
b) Nombre y Apellido del requirente, su carácter de titular o adscripto, y número del Registro Notarial a su cargo.
c) Detalle de los trámites en que ha intervenido.
d) Faltas imputadas.
e) Sanciones aplicadas.
CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL REQUIRENTE
ARTICULO 9º.- Los requirentes deberán:
a) Notificar fehacientemente a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior acerca de todo cambio o modificación recaído sobre los datos consignados en el Registro al momento de la inscripción.
b) Manifestar en el plazo de CINCO (5) días, toda suspensión o sanción disciplinaria que le hubiere sido impuesta por el Organo Colegial al que pertenece el requirente, como así también la renuncia o abandono al trámite en el que interviniere.
e. 11/05/2011 Nº 53074/11 v. 11/05/2011
Resolución 1101/2011 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Establécese que a los efectos de tramitar las actualizaciones del Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes de menores de edad de acuerdo al Decreto 261/11, se deberá presentar partida de nacimiento certificada, independientemente de la fecha de su expedición.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 566/2011
Créase el Consejo Federal Registral (CoFeR). Objetivos.
Publicada en el Boletín Oficial del 6-05-2011
Bs. As., 28/4/2011
VISTO, el expediente Nº S04:0026815/11 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para el Estado Nacional contar con información actualizada y veraz sobre la situación dominial de los bienes inmuebles y sobre su explotación, en especial los que integran los recursos naturales estratégicos, para el desarrollo futuro de la Nación y sus habitantes.
Que debe garantizarse el desarrollo económico y productivo, pero cuidando que las actividades productivas, satisfagan tanto las necesidades presentes como las de las generaciones futuras, respetando de este modo los principios constitucionales sentados en el artículo 41 de la Carta Magna.
Que el Poder ejecutivo Nacional elevó al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de Ley sobre "restricciones al dominio u ocupación extranjera sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales", con el objeto de garantizar la protección de los recursos estratégicos y que posibiliten, el desarrollo de las generaciones futuras.
Que desde la órbita de este Ministerio se ha venido trabajando con las provincias en la concreción de herramientas para facilitar el intercambio de información registral en materia de registración de bienes inmuebles y de personas jurídicas (sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones).
Que siguiendo estos lineamientos, en la II Reunión del Grupo de Santiago de Compostela, celebrada el 2 de marzo de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la participación del Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), se reconoció "la conveniencia de incorporar tecnología y utilizar toda aquellas herramientas informáticas que puedan agilizar y eficientizar los servicios prestados por los Ministerios", destacando especialmente que "modernizar e interconectar los servicios registrales adquiere especial relevancia para dar satisfacción, tanto a las demandas sociales como a la seguridad registral".
Que teniendo en consideración que la organización política federal de la República Argentina requiere la participación de las provincias para la implementación de las modificaciones y avances tecnológicos que se propugnen en materia de publicidad registral, y que las soluciones a las demandas de seguridad jurídica de la ciudadanía, directamente ligadas a los servicios registrales, deben articularse a través del federalismo de concertación, resulta necesario crear un espacio de discusión de políticas registrales para todo el territorio nacional.
Que a tales fines se impulsa la creación del Consejo Federal Registral, para alcanzar consensos que puedan generar soluciones a los problemas comunes en materia de publicidad registral tanto en materia de derechos reales como de derechos personales, el que será integrado por los distintos Ministros y/o funcionarios de otros Poderes del Estado con competencia en la materia de cada una de las provincias argentinas.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, expidiéndose favorablemente.
Que la presente se dicta, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 22, incisos 16 y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS el CONSEJO FEDERAL REGISTRAL (CoFeR), con el objeto de planificar, concertar y coordinar las acciones de cooperación entre la Nación y las Provincias, tendientes a fijar políticas comunes en materia servicios de publicidad registral.
Art. 2º — El CoFeR tendrá por objetivos:
a. Proponer políticas y líneas de acción comunes en el área, que contemplen las problemáticas y particularidades regionales.
b. Promover consensos y desarrollar anteproyectos de reforma con criterios uniformes para las distintas jurisdicciones.
c. Propender al establecimiento de mecanismos de resolución de conflictos ágiles, sencillos y económicos.
d. Impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en todas las jurisdicciones.
e. Proponer estándares para la comunicación y el intercambio de información.
f. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas.
g. Dictar su reglamento interno.
Art. 3º — El CoFeR estará integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien ejercerá la Presidencia del cuerpo, y los Ministros o funcionarios con competencias en el área de asuntos registrales de cada una de las provincias que hayan adherido en función de lo establecido por el artículo 6º de la presente resolución. Las representaciones provinciales elegirán al Vicepresidente. En las provincias en las que los registros dependieran de distintos Ministerios y/o Poderes del Estado, todos ellos podrán participar de las reuniones, pero deberán unificar su representación, al efecto de votar en la misma. El CoFeR se reunirá en forma ordinaria al menos DOS (2) veces al año.
Art. 4º — El CoFeR contará con una Coordinación Ejecutiva integrada por SEIS (6) de sus miembros, presidida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o el funcionario que éste designe, la que tendrá por objeto desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo.
Los miembros de la Coordinación Ejecutiva, exceptuado el Ministro de Justicia y Derechos. Humanos, durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.
Art. 5º — El apoyo técnico-administrativo del CoFeR estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6º — Invítase a participar a las Provincias, a través de la adhesión a la presente resolución mediante el procedimiento pertinente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial, y archívese. — Julio C. Alak.
El feriado del 15 de agosto se traslada al lunes 22
Decreto 521/2011. Trasládase, con carácter excepcional, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes.
La AFIP por medio de la RG AFIP 3067 obligar a los sujetos adheridos al régimen de Monotributo que revistan las categorías H o I, a la emisión de comprobantes electrónicos, sistema conocido como “FACTURA ELECTRONICA” para todas las operaciones, excepto las efectuadas con consumidores finales.
Resolución 141/2011 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Fíjase el capital mínimo exigible para quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley N° 9643.
Disposición 186/2011 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Establécese que los Registros Seccionales deberán cumplimentar lo establecido por la Disposición 967/10 relacionada con los dispositivos técnicos necesarios para el suministro del servicio de cobro de los importes
Disposición 185/2011 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Determínase la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en la Resolución Nº 98/11, en relación con los Regímenes Arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Resolución 505/2011 Registro Nacional de las Personas PASAPORTES Establécese un arancel adicional a los trámites que fueren realizados en los Centros Comerciales y Shoppings.
Resolución 504/2011 Registro Nacional de las Personas PASAPORTES Establécese un arancel por la expedición de pasaportes.
Resolución 503/2011 Registro Nacional de las Personas PASAPORTES Establécese el Registro Unico de Firmas Autorizadas para el refrendo del Pasaporte.
Decreto 278/2011 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los 12 años de edad.
Decreto 191/2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Créase la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Resolución 91/2011 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal.
Resolución 17/2011 Lotería Nacional Sociedad del Estado JUEGOS DE AZAR Apruébase el marco normativo que reglamenta la organización de concursos, sorteos y/o competencias. Deróganse las Resoluciones Nº 157/98; 204/98 y 257/98.
Resolución 41/2011 Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Establécense medidas y procedimientos que los registros de la Propiedad Inmueble deberán observar en relación con la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Resolución 21/2011 Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Escribanos Públicos. Derogación Resolución UIF N° 10/04.
Resolución General 3014 Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS Certificado de Residencia Fiscal. Solicitud y emisión. Procedimiento.
Resolución 169/2011 Registro Nacional de las Personas DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Establécense requisitos para la imagen fotográfica.
Resolución 29/2011 Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Establecer las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavados de activos y financiación del terrorismo.
Resolución 165/2011 Registro Nacional de las Personas DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Establécese un régimen de excepción al artículo Nº 2 de la Resolución RNP N° 1101 de 2010, en cuanto al apellido del titular del Documento Nacional de Identidad.
Resolución 30/2011 Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Establécense las medidas y procedimientos que las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Disposición 83/2011 Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Modificación del Digesto de Normas Técnico - Registrales.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 5/2010
Prorrógase lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 1 y 3/10.
Publicada en el Boletín Oficial del 1-12-2010
Bs. As., 29/11/2010
VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y habida cuenta el gran número de sociedades comerciales inscriptas en el organismo, es que se implementó un mecanismo de organización para el cumplimiento de la Declaración Jurada en tres etapas, mediante Resolución (G) Nº 3/2010.
Que el artículo 2º de la citada Resolución, establece un cronograma por etapas y plazos, disponiendo en su inciso a) que desde el 4 de octubre hasta el 17 de diciembre, las sociedades comerciales deberán confeccionar y enviar vía web el aplicativo "Declaración Jurada Resolución 1/2010".
Que por su parte, por Resolución (G) 4/2010, a fin de unificar el vencimiento para la presentación de las Asociaciones Civiles y Fundaciones y de las Sociedades Extranjeras, se prorrogó el plazo de vencimiento hasta el 17 de diciembre de 2010.
Que las distintas etapas que integran el circuito de ingreso de la Declaración Jurada, buscan optimizar el control de las formalidades de presentación y posterior cotejo de la información suministrada, mejorando además el proceso de recepción, aportando la eficiencia, celeridad y organización que debe predominar en la institución.
Que atento la cantidad de presentaciones y con fin de satisfacer con eficiencia y calidad las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la misma, respecto de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, de las Sociedades Extranjeras y de las Sociedades Comerciales.
Que en el caso particular de las Sociedades Comerciales, en atención a las etapas previstas en el cronograma para su presentación, la prórroga se extiende respecto de la primera etapa vinculada a la confección y envío vía web del aplicativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2011 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, para las Sociedades Extranjeras y para las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Art. 2º — Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2011 el plazo para la confección y envío vía Web del aplicativo dispuesto por el artículo 2º inc a) de la Resolución I.G.J. Nº 3/2010, respecto de las sociedades comerciales.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.
Art. 5º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo O. Mamberti.
FERIADOS NACIONALES
Decreto 1584/2010 FERIADOS NACIONALES Establécense Feriados Nacionales y días no laborables.
Decreto 1585/2010 FERIADOS NACIONALES Establécense días feriados con fines turísticos.
CLAVE FISCAL guia para gestionarla
Constancias y certificados del IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (RG AFIP 2141)
CERTIFICADO DE NO RETENCION ITI guía para gestionarlo por Internet
Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles - COTI (R.G. 2371)
COTI- guia para solicitarlo
Régimen de Información de Transferencia de Automotores y motovehículos - CETA (R.G. 2729)
CETA – guia para solicitarlo
Información de embarcaciones, maquinarias y aeronaves - Form. 381 (R.G. 2762)
Si desea ver las noticias de días anteriores: haga click en:
Año 2009 Año 2008 Año 2.007 Año 2.006
FISCALIZACION ESTATAL PERMANENTE DE SOCIEDADES ANONIMAS IMPORTE DEL INC 2 DEL ART 299 DE LA LEY 19.550
El art. 299 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales, establece que las sociedades anónimas, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, entre otros supuestos, cuando posean un capital superior a pesos 10.000.000 (pesos diez millones).
Observación: El texto de la norma estipula un importe superior a pesos argentinos quinientos ($a 500), estableciendo que dicho monto puede ser actualizado por el Poder Ejecutivo Nacional, cada vez que lo estime necesario. En uso de dicha facultad el Poder Ejecutivo Nacional ha procedido a actualizar dicho monto, constituyendo la última actualización, la dispuesta por el art. 1° de la Disposición N° 6/2006 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales, B.O. 17/5/2006, que la fijó en PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).
ZONAS DE FRONTERA
Sitio web oficial zona de seguridad hacer click aquí.
Resolución 434/2010 Ministerio del Interior ZONAS DE FRONTERA Modificación de la Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zonas de Seguridad de Fronteras.
MEDIACION Y CONCILIACION OBLIGATORIA
MEDIACION Y CONCILIACION Establécese con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales.
SE REGLAMENTO LA LEY DE MIGRACIONES
MIGRACIONES Reglamentación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias.
COTI - DATOS QUE PUEDE MODIFICAR EL ESCRIBANO
Los escribanos deberán modificar en caso de corresponder:
Identificación de los condóminos y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
Superficie total. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta.
Año de construcción del bien inmueble Importe correspondiente a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente
Datos de identificación del bien inmueble: Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
Art. 15 RG 2371/07
Ley 26.579 CODIGO CIVIL Modificación. Mayoría de Edad
Autorizaciones para
conducir otorgadas ante escribanos
LA REACTIVACION MUNDIAL EN EL 2010
FALSAS NOTIFICACIONES BANCARIAS VIA E-MAIL
OBLIGACION DE EXHIBIR EL FORMULARIO 960 en reemplazo del F 611
BLANQUEO IMPOSITIVO - INCENTIVO PARA EL SECTOR INMOBILIARIO
LO PEOR DE LA CRISIS ECONOMICA INTERNACIONAL HABRIA QUEDADO ATRAS
DIFUSION DE LA FIGURA DE LOS "ACTOS DE AUTOPROTECCION"
Registro Capital Federal testimonios con estampillas de seguridad
Determinación de Herederos
en sede notarial. Anteproyecto artículo 3419 de C. C.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho, se reúnen los integrantes de la Comisión Ad Hoc, creada por el Consejo Federal del Notariado Argentino, a los fines de determinar la calidad heredero, de los ascendientes, descendientes y cónyuge del causante, en sede notarial, a saber: Cristina Noemí Armella, Graciela Pelosso, Jaime Giralt Font, Carlos Oscar Silva, Gastón Di Castelnuovo, Rafael Moyano, con el Coordinador Omar Fenoglio.
Dada la encomienda determinada, ratificada por la reunión de Presidentes de los Colegios Notariales o de Escribanos de la República Argentina, el doce de septiembre de dos mil ocho, esta Comisión reunida en plenario resuelve, que el anteproyecto a elevarse al Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la incorporación al final del artículo 3410 del Código Civil, de un párrafo del siguiente tenor:
“SI TODOS FUEREN CAPACES, LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE HEREDEROS PODRÁ SER ACREDITADA POR ESCRITURA PÚBLICA, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE ANTE EL JUEZ”
Esta Comisión hace constar que a partir de las opiniones vertidas y no obstante el anteproyecto consensuado (de acuerdo a los directrices dadas por el Consejo Federal) la incorporación de esta incumbencia a los Códigos Procesales sería una metodología más ajustada a derecho, en razón de que el Código Civil no requiere la intervención judicial.
Qué debe hacerse en el caso de que el "Certificado de no Retención" por uso del beneficio del bien de reemplazo, presentado al escribano, contenga un domicilio diferente al de la escritura?
En estas situaciones el solicitante deberá ingresar a la página de AFIP, servicio "Transferencia de inmuebles" y seleccionar la opción "Anular certificado" de manera tal de registrar así el inconveniente. Posteriormente, deberá solicitar nuevamente el mencionado certificado de no retención.
CASOS EN QUE SE PUEDE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE NO RETENCION POR BIEN DE REEMPLAZO EN EL ITI POR EL TRAMITE SIMPLIFICADO
Cuando se trate de:
1. Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.
2. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000. Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales. De corresponder, el "certificado de no retención" se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo -aún cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de 1 año.
3. Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto registren un único titular. Quedan excluidos de lo establecido en el presente apartado los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal. Mediante esta opción se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea "casa-habitación propia".
SOCIEDAD CONYUGAL - SOLICITUD DE CERTIFICADO DE NO RETENCION EN EL ITI
La solicitud la presenta cualquiera de los cónyuges pero debe informar los datos de ambos. En el caso de ser necesaria la presentación de documentación a la AFIP, la misma debe ser cumplimentada por el cónyuge que presenta la solicitud. El certificado sale a nombre de los dos cónyuges.
SECCION "IMPUESTOS PARA ESCRIBANOS": se incorporarán periódicamente concepto de utilidad práctica en el desarrollo de la profesión, haga click aquí.
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Año 2008DICTAMEN DE LA ACADEMIA NACIONAL DEL NOTARIADO, sobre reformas de los artículos 1001 y 1002 del Código Civil
, verCITI: texto actualizado RG AFIP 781
Percepciones y retenciones en transferencia de inmuebles
Gravadas por el impuesto a las ganancias RG AFIP 2.139 y modificaciones.
Gravadas por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas RG AFIP 2.141 y modificaciones.
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Expresiones para la reflexión
La Virgen me dice: "Rebelde son los injustos, y humildes los servidores del Señor; busca ayuda, se te dará, no temas, nada te pasará, el Señor nada deja librado al azar". Mensaje de Nuestra Señora de San Nicolás 19-10-1983
Los siguientes son fragmentos extraídos del libro "Diario La Divina Misericordia en mi alma" de Santa María Faustina Kowalska, constituyen revelaciones efectuadas por Nuestro Señor Jesucristo a dicha monja.
(1146) "Que los más grandes pecadores pongan su confianza en Mi misericordia. Ellos más que nadie tienen derecho a confiar en el abismo de Mi misericordia. Hija Mía, escribe sobre Mi misericordia para las almas afligidas. Me deleitan las almas que recurren a Mi misericordia. A estas almas les concedo gracias por encima de lo que piden. No puedo castigar aún al pecador más grande si él suplica Mi compasión, sino que lo justifico en Mi insondable e impenetrable misericordia. Escribe: Antes de venir como juez justo abro de par en par la puerta de Mi misericordia. Quien no quiere pasar por la puerta de Mi misericordia, tiene que pasar por la puerta de Mi justicia..."
(1541) "Hija Mía, anima a las almas a rezar la coronilla que te he dado. A quienes recen esta coronilla, Me complazco en darles lo que Me pidan. Cuando la recen los pecadores empedernidos, colmaré sus almas de paz y la hora de su muerte será feliz. Escríbelo para las almas afligidas: Cuando un alma vea y conozca la gravedad de sus pecados, cuando a los ojos de su alma se descubra todo el abismo de la miseria en la que ha caído, no se desespere, sino que se arroje con confianza en brazos de Mi misericordia, como un niño en brazos de su madre amadísima. Estas almas tienen prioridad en Mi corazón compasivo, ellas tienen preferencia en Mi misericordia. Proclama que ningún alma que ha invocado Mi misericordia ha quedado decepcionada ni ha sentido confusión. Me complazco particularmente en el alma que confía en Mi bondad. Escribe: cuando recen esta coronilla junto a los moribundos, Me pondré entre el Padre y el alma agonizante no como el Juez justo sino como el Salvador misericordioso".
para acceder al archivo de "Expresiones para la refexión" haga click AQUI |
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EL ESCRIBANO Y EL REGIMEN CONTRA EL LAVADO DE DINERO
Manual de procedimiento general del servicio del reporte sistemático mensual Acceso a las respuestas a preguntas frecuentes a la UIF
Consultas a la UIF: escribanos@uif.gov.ar
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Preguntas frecuentes del pago a través de internet
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Por este especial lugar en el mundo al que nos destinó Dios; por todos aquellos que aquí, al sur, brindaron y brindan su esfuerzo y vida honrada para construir una Nación de paz, libertad y progreso para todos los hombres de buena voluntad; por lo que somos y valemos; constituye un honor y una alegría ser ARGENTINO
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COTIZACIONES DIA 20 -12 - 2.011
COTIZACION DEL EURO
Libre en casas de cambio tipo vendedor : 5,61
Cotización correspondiente a días anteriores, haga click aquí
Banco de la Nación Argentina tipo vendedor: 5,6165
es la cotización que toman los fiscos provinciales y la AFIP
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COTIZACION DEL DOLAR ESTADOUNIDENSE
Libre en casas de cambio tipo vendedor : 4,31
correspondiente a días anteriores, haga click aquí
Banco de la Nación Argentina tipo vendedor: 4,292
es la cotización que toman los fiscos provinciales y la AFIP
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MONOTRIBUTO
NORMATIVA
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Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)
Qué es el C.E.R., cómo se elabora y aplica
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C.V.S: hasta el 31-03-2.004
Estos valores ya han sido incorporados a nuestra base de datos, si desea acceder a los mismos desde este lugar, haga click aquí. |
INFLACION ACUMULADA
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INDICE |
acumulada año 2004 |
acumulada año 2005 |
acumulada año 2006 |
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Consumidor Nivel General |
6,10 % | 12,33% | 9,84 % |
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Al por Mayor Nivel General |
7,87 % | 10,64% | 7,11% |
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Construcción Nivel General |
12,69 % | 19,25% | 19,44% |