REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES
Fecha 14-11-2007
A partir del próximo 19 de noviembre, toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –por vía electrónica- tanto en la AFIP como ante la Inspección General de Justicia.
En una primera etapa se incorporará la inscripción de nuevas sociedades comerciales que estén bajo fiscalización estatal permanente (artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales), y la modificación de los datos de dichas sociedades, se recalca que abarca las solicitudes que se presenten ante la IGJ a partir del día 19 de noviembre de 2007.
Es po
r ello que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de las empresas un instructivo a fin de aclarar las pautas que rigen el nuevo Registro Nacional de Sociedades. Ver instructivo.La AFIP aclara que para realizar las solicitudes de inscripción o modificaciones aludidas, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES- Versión 1.0” que podrá transferirse desde el sitio web de la IGJ o desde el correspondiente Registro Nacional de Sociedades, a partir del 19 de noviembre de 2007, inclusive.
Luego de ser presentada la información, el fisco nacional validará -de aquellas personas que integren los órganos societarios o ejerzan la administración o fiscalización de dichos entes- los siguientes datos de naturaleza fiscal:
Apellido y nombres o denominación social.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
Domicilio fiscal, cuando corresponda.
Por otra parte, el solicitante deberá adherirse al servicio "Comunicación del estado del trámite de inscripción de
sociedades", utilizando la clave fiscal, a fin de consultar en su ventanilla electrónica el resultado de la validación.La misma será un requisito previo e inexcusable para la presentación del trámite. La constancia deberá ser impresa y presentada ante la mesa de entradas de la IGJ o autoridad registral local, según corresponda (conjuntamente con la documentación y demás elementos requeridos por la normativa para cada trámite), antes de que transcurran 20 días corridos, fecha a partir de la cual dicha constancia caducará.
Concluido el trámite de inscripción, la IGJ requerirá a la AFIP la asignación de la CUIT para notificársela a la nueva sociedad. Una vez recibida la notificación de la CUIT, el representante legal o persona debidamente autorizada de la nueva sociedad, deberá concurrir personalmente a la dependencia del fisco nacional que corresponda a efectos de solicitar la clave fiscal y el alta en los distintos impuestos.
Resolución General 2325 y 5/2007
Administración Federal de Ingresos Públicos e Inspección General de Justicia PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO Establécense procedimientos para la incorporación de la información que conformarán los Registros Nacionales aludidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.047.
Fecha 22-10-2007
En el día de ayer, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Alberto Iribarne, y el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, firmaron la resolución que pone en funcionamiento el Registro Nacional de Sociedades.
De esta manera, a partir del próximo 19 de noviembre toda nueva sociedad por acciones sujeta a contralor estatal permanente deberá cumplir una serie de trámites –vía electrónica- tanto en la AFIP como en la IGJ.
El sistema tiene como objetivo las siguientes funciones:
La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva.
El cumplimento del artículo 6º de la ley de sociedades, en cuanto prevé que, para la toma de razón de las sociedades comerciales, debe verificarse el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.
La captura informática de la información destinada a incorporarse en forma gradual al los registros nacionales de sociedades por acciones, de sociedades extranjeras, de asociaciones civiles y fundaciones y sociedades no accionarias.
El trámite de solicitud del CUIT de las personas jurídicas ante la AFIP y su ulterior notificación a las autoridades de la nueva sociedad por la autoridad registral interviniente.
El despacho de prensa agrega que para la utilización del Registro Nacional de Sociedades se requiere tener instalado el sistema informático SIAP (Sistema Integral de Aplicaciones), y que toda solicitud de inscripción y modificación de datos se efectuará mediante una declaración jurada electrónica, cuyo programa aplicativo se podrá obtener gratuitamente desde el sitio web de la IGJ.
Fecha 17-10-2007
Ya se encuentra elaborada una resolución conjunta de la IGJ y la AFIP, que
implementará a partir de noviembre, un programa de computación que
aportará los datos para la constitución del Registro Nacional de
Sociedades (RNS). A partir de la firma de esta resolución que según
trascendidos se concretaría el próximo 19/11/2007, las sociedades que
requieran la inscripción en la IGJ deberán ingresar sus datos previamente en ese
aplicativo diseñado por la AFIP.
Sin embargo, el proyecto de resolución contempla en esta primera etapa no todas
las sociedades deberán recurrir a ese aplicativo:
sólo estarán obligadas las sociedades
anónimas sujetas a fiscalización estatal permanente;
aunque la propia iniciativa también facultará a las restantes sociedades
a iniciar el trámite de su constitución completando ese aplicativo.
En una segunda etapa está previsto que las sociedades ya constituidas –que
quieran realizar trámites modificatorios- recurran al aplicativo de
"modificación": así,
comenzarán a digitalizarse los datos de estas sociedades que también comenzarán
a formar parte del RNS.
Una vez que las sociedades próximas a constituirse completen los datos en ese
soporte de alta, la AFIP controlará el CUIT y domicilio de los integrantes de la
futura sociedad, y remitirá ese aplicativo a la IGJ a fin de que ésta
–previa verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios-
otorgue la inscripción de la sociedad. En ese momento se
generará el CUIT de la sociedad formalmente constituida, y los datos de
la sociedad pasarán a formar parte del RNS -cuya administración se
encuentra a cargo de la IGJ- y permitirán a los terceros interesados poder
consultar los datos de las sociedades que comiencen a figurar en el registro,
previo pago de un arancel.
Debe destacarse que la conformación del RNS no implica alterar las
facultades de control que los registros públicos de comercio provinciales
tienen sobre la constitución y el funcionamiento de las sociedades que operan en
sus jurisdicciones: estas facultades de control y fiscalización son competencia
no delegadas por las provincias.
En esta primera etapa sólo deberán recurrir al aplicativo de alta las sociedades
anónimas que estén sujetas al contralor estatal permanente; pero después
se incorporarán en forma gradual el resto de las demás sociedades.
A medida que las provincias adhieran a la próxima resolución conjunta, y que por
lo tanto cada uno de los registros públicos de comercios cuenten con los datos
de las sociedades, el Registro Nacional de Sociedades se actualizará en
tiempo real..
Ricardo Nissen, ex inspector General de Justicia, ve con agrado
la implementación de la medida. Sostuvo que toda directiva enderezada a
transparentar e integrar la información de las sociedades comerciales resulta
"saludable".
Ponderó las ventajas de la conformación del Registro Nacional de Sociedades:
“Hoy si se quiere averiguar datos de sociedades que no estén en la Ciudad de
Buenos Aires se debe consultar el registro del lugar de inscripción de la
compañía; en cambio, de consolidarse un registro nacional se unificaría
toda la información logrando mayor transparencia y celeridad".
La conformación del RNS no altera el poder de policía y la facultad de contralor
que tienen cada uno de los registros públicos de comercio provinciales.
La ley
26.047 establece el marco normativo por el que se regirá el
Registro Nacional de Sociedades. De esta manera la norma cumple con lo previsto
en el artículo 8º de la Ley de Sociedades Comerciales, que dispone la creación
de un registro para todo el país.
El registro es meramente informativo y de control de la práctica societaria
nacional; tiende a eliminar la duplicación de la inscripción de sociedades
homónimas, el doble domicilio y las asimetrías regionales. Tendrá el carácter de
consulta mediante el pago de un arancel; estos son sus principales puntos:
Ley convenio abierta a la adhesión de las provincias
Si bien las provincias están facultadas para adherirse o no al
régimen, no impide que la IGJ pueda formularles requerimientos a las no
adheridas; el mecanismo de adhesión deberá ser reglamentado por la IGJ.
Facultades no delegadas
Aunque el proyecto prevé una organización de carácter federal, se preservan
las facultades no delegadas de las provincias.
Informatización
Se prevé la organización mediante sistemas informáticos, con la
formación de una base de datos única a cargo de la IGJ, la que se abastecerá
con la información de las diferentes jurisdicciones relativa a los sujetos
comprendidos en los registros.
Identificación
Las actuaciones relativas a las sociedades y entidades comprendidas
en los registros se identificarán con la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT).
Publicidad
Se establece el carácter público de los registros y su mantenimiento será
financiado a través del arancelamiento de las consultas que se efectúen.
Autoridad de aplicación
Se designa a la IGJ como autoridad de aplicación del régimen y se indican sus
atribuciones en el artículo 10, sin perjuicio de la restante reglamentación
por dictarse a la cual, conexo con la apertura de la ley a la adhesión de las
provincias, se hace referencia en el artículo 13 del proyecto.
Comité técnico
A los efectos de la coordinación y control del
funcionamiento de los registros, se crea un comité técnico, cuya
representación e integración se adecua al carácter federal de los registros
contemplados en la ley.
Fecha 16-08-2007
Para cumplir con los objetivos establecidos en la ley –que estableció el marco normativo para el funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades, la IGJ y AFIP se encuentran finalizando los últimos detalles para la implementación de dos aplicativos que integrarán el soporte informático a partir del cual se conformará el Registro Nacional de Sociedades: será uno de "alta" y otro de "modificación" de sociedades.
Los expertos ven con agrado la conformación de este registro porque brindará información a nivel nacional que servirá para prevenir fraudes societarios, situaciones de homonimia de sociedades inscriptas en distintas jurisdicciones y evitar que directores inhabilitados en una jurisdicción puedan actuar en esa calidad en otro ámbito territorial.
La información será evaluada por el organismo recaudador, que
efectuará el control fiscal; una vez completado ese támite, la AFIP
remitirá la información a la IGJ a fin de que ésta otorgue el alta
de la sociedad, momento en el cual se generará el CUIT de la
sociedad peticionante de la inscripción.
Estos datos generados pasarán a formar parte del Registro
Nacional de Sociedades –cuya administración se encuentra a
cargo de la IGJ- y permitirán a los terceros interesados poder
consultar los datos de las sociedades que comiencen a figurar en el
registro, previo pago de un arancel.
Esto posibilitará, por ejemplo, que una sociedad inscripta en la
ciudad de Buenos Aires pueda, mediante el acceso a la información
que integra el Registro Nacional de Sociedades, conocer el domicilio
legal, el objeto social y los datos de las autoridades de una
sociedad inscripta en la provincia de Córdoba.
En una segunda etapa está previsto que las sociedades ya
constituidas, que deban realizar trámites modificatorios, recurran
al aplicativo de modificación; de esta manera comenzarán a
digitalizarse los datos de estas sociedades que también comenzarán a
formar parte del Registro Nacional de Sociedades.
Es importante remarcar que la conformación del Registro
Nacional de Sociedades no implica alterar las facultades de control
que los registros públicos de comercio provinciales tienen sobre la
constitución y el funcionamiento de las sociedades que operan en sus
jurisdicciones; estas facultades de control y
fiscalización son competencia no delegada por las provincias.
Para la inspectora General de Justicia, Déborah Cohen,
la conformación del Registro Nacional de Sociedades permitirá lograr
uniformidad en la información de las sociedades y un mayor control
que beneficiará el tráfico de negocios y a los terceros que
contraten con esas sociedades.
La titular de la IGJ formuló estas declaraciones en la XIII Reunión
Nacional de autoridades de Control de personas jurídicas y Registros
Públicos de Comercio, celebradas ayer en el Colegio Público de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y que continuarán hoy.
En diálogo con infobaeprofesional.com, Cohen sostuvo que "esperamos
dar los primeros pasos concretos en la implementación de la ley
26.047".
La funcionaria agregó: "Además de generar información esperamos
que el Registro Nacional de Sociedades sea una herramienta que
permita modernizar los registros locales, y que posibilite que los
terceros que consulten los datos accedan a "una información
completa, veraz, oportuna y útil para la toma de decisiones".
Sin embargo, la titular de la IGJ manifestó que es un proyecto de
gran envergadura y que se debe ir "paso a paso" en la implementación
gradual del registro nacional de sociedades.
Se espera que las provincias
acompañen este proceso y se adhieran a las disposiciones
establecidas en la ley 26.047.